El deudor pierde el derecho a utilizar el plazo: 1.- Cuando resulta insolvente después de contraída la obligación, salvo que garantice la deuda. Es tácita cuando se infiere indubitablemente de actitudes o de circunstancias de comportamiento, que revelan su existencia y contenido. El plazo se computa de acuerdo al calendario gregoriano, conforme a las siguientes reglas: 1.-. La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. (*) Rectificado por Fe de Erratas, publicada el 24-07-84. La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. La condicion suspensiva ilicita y la fisica o juridicamente imposible invalidan el acto. Puede subsistir el acto aunque el documento se declare nulo. Artículo 165 (antes 166).- 1. Artículo 140.- Noción de Acto Jurídico: elementos esenciales El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir … El párrafo 1 sólo se limita a modificar el tenor de la norma vigente para acentuar su carácter de norma permisiva. En el párrafo 2 se ha considerado de mayor precisión en relación al requisito de la manifestación tácita el que la ley no exija que la manifestación sea expresa. Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Los actos o … Se presume la insolvencia del deudor si dentro de los quince dias de su emplazamiento judicial, no garantiza la deuda o no señala bienes libres de gravamen por valor suficiente para el cumplimiento de su prestacion.(*). Reglas para cómputo del plazo. El acto jurídico es la libre manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Es expresa cuando se formula oralmente, por escrito o por cualquier otro medio directo. El acto jurídico y cada una de sus disposiciones deben interpretarse en el sentido en que puedan tener algún efecto y no en aquel según el cual no tendrían ninguno. 2. Comentarios al Código civil peruano (derecho de obligaciones): Acto jurídico Volume 1 of Comentarios al Código civil peruano, José León Barandiarán: Author: José León … El representado puede accionar directamente contra el sustituto. Para su validez se requiere: 2. anterior. Puede delegar sus facultades, total o parcialmente, bajo su responsabilidad, salvo que se le haya prohibido explícitamente la facultad de delegar. La parte que incurre en error no puede pedir la anulacion del acto si, antes de haber sufrido un perjuicio, la otra ofreciere cumplir conforme al contenido y a las modalidades del acto que aquella quiso concluir. Artículo 174.- Indivisibilidad de la condición. Dado que el artículo 1328 del Código civil peruano sigue el mismo sistema que el segundo p