Por lo que el principio aplicable en nuestro sistema procesal civil podría ser similar al modelo de law of evidence, aceptando como medios de prueba todas las fuentes relevantes, en la medida que no estén excluidas o condicionadas por normas legales expresas. cit., pp. En otras palabras, se trata de una perspectiva de verdad "aproximada" o "probable" en el contexto de un juicio: una verdad de los hechos que nunca es absoluta, sino que viene dada por la hipótesis más probable o sostenida en mayores elementos de confirmación, consistentes precisamente en lo que hemos llamado medios de prueba127. Una buena representación de ello está dada por la distinción que alguna vez formuló Guasp entre siete conceptos conectados de una u otra forma con la materia en cuestión, a saber: "elementos de la prueba", "fuentes de la prueba", "medios de prueba", "materia de la prueba", "temas de la prueba", "motivos de la prueba" y "resultados de la prueba". 74 Así Muñoz Sabaté, L., ob. Wikilibros (es.wikibooks.org) es un proyecto de Wikimedia para crear de forma colaborativa libros de texto, tutoriales, manuales de aprendizaje y otros tipos similares de libros que no son de ficción. De lo que se trata es de determinar en qué medida el legislador obstaculiza la finalidad cognoscitiva de la prueba judicial, prefiriendo alguno de los otros valores. 133-155; Tavolari Oliveros, Raúl, "La prueba en el proceso", en El proceso en acción, Libro-mar, Santiago, 2000, pp. Bentham, J., Tratado de la prueba judicial..., cit., vol I, p. 27; en términos análogos Gascón Abellán, M., Los hechos..., cit., pp. 7-10. 84 y 85. Corresponde a la parte final del trabajo probatorio, en la cual el magistrado resuelve cuáles afirmaciones de hecho pueden darse por verificadas.8, En la lengua inglesa, en cambio, se emplean los vocablos "evidence''' y "proof para individualizar las principales cuestiones de la prueba judicial.9, La prueba como medio es abordada con la denominación "evidence", haciéndose uso del término "means of proof muy esporádicamente; lo concerniente al resultado es singularizado con el vocablo "proof; por su lado, lo referido a la actividad probatoria se vincula con el término "litigation", que en este marco designa el procedimiento formal al que debe sujetarse una acción judicial. Quatrieme partie. 68-76. En fin, la prueba judicial constituye un resultado, consistente en la conclusión a la cual arriba el juzgador sobre dfactum probandum a partir de los antecedentes allegados al proceso. Y sobre lo mismo, tampoco concordamos con la doctrina que define a los medios probatorios como la actividad que desarrolla el juzgador para arribar a una conclusión en materia de establecimiento de hechos, pues esto significa trasladar el meollo del asunto desde los datos empíricos en los que se basa el juicio fáctico hacia la decisión del tribunal. 20 Cfr. cit., pp. [16] La expresión aparece, según el español Pérez Luño, en la Edad Media para definir al derecho con connotaciones morales o religiosas, el derecho «conforme a la recta razón». En la normativa del último tiempo, la Ley N° 19.968 sobre Tribunales de Familia contempla preceptos en el mismo sentido, como ocurre con el art. En su sentido más común, los términos pensamiento y pensar se refieren a procesos cognitivos conscientes que pueden ocurrir independientemente de la estimulación sensorial. cit, pp. 29-45. 132 Cfr. Continuando con lo último, es importante clarificar una imprecisión conceptual que se produce en torno a los medios de prueba, derivada en buena parte de su mezcla con la actividad de prueba y con el procedimiento probatorio. 116  Así, Peñailillo Arévalo, D., ob. Para una aproximación a esta regla, Graham, Michael FL, Federal Rules of Evidence. Asumiendo las dificultades que presentan estas nociones165 y, además, que al provenir del law of evidence166 no se ajustan cien por ciento al lenguaje de nuestra legislación, proponemos usarlas para resolver el tema antes aludido, pues pensamos que nos proporcionan un importante punto de referencia para este complejo asunto. XX, N°l, pp. A partir de esta jurisprudencia, nuestros autores han concluido que quedan fuera del control por la vía del recurso de casación en el fondo todos aquellos preceptos referidos a la "forma" de producir las probanzas, los que sólo atañen al procedimiento y, por tanto, carecen de proyección sobre el campo del juzgamiento.116. 133 y 137. II, pp. 37 Ferrer Beltrán, J., La valoración racional..., cit., p. 66. Pensemos en el caso de escrituras públicas otorgadas de acuerdo con los arts. Según César Rodríguez, en su texto titulado Derecho a la igualdad, «los ingresos, la clase social y la raza, factores tales como el género, el origen étnico, la nacionalidad, la afiliación religiosa o la ideología política» dan lugar a las formas de discriminación. ; Para resaltar frases o palabras se hace uso de letra cursiva o negrilla y … 122 Cfr. cit., pp. 49  Subrayando puntos como los señalados, Spinelli, Michele, "Fundamento y extensión de las pruebas civiles", en Las pruebas civiles, trad. Ill, 120 y 121; Devis Echandía, Hernando, Teoría general de la prueba judicial, Temis, 5a edic, Bogotá, 2002, t. I, pp. cit., 1.1, pp. cit., 1.1, p. 257. 237-270; "Evidence as a multi-disciplinary subject...", cit., pp. 5.3. De esta manera, cuando una parte de la doctrina señala, por ejemplo, que en la prueba documental la fuente es "el documento" y el medio es "la actividad establecida legalmente" para la aportación del documento111, se están cruzando dos dimensiones de la prueba judicial. 38 Cfr. 1698 inc. 2o y 1712 CC, preferimos excluir de este esbozo a las presunciones legales, pues consideramos que no constituyen medios probatorios, al faltar en ellas el aspecto empírico al que hemos aludido durante el trabajo. cit, 1.1, pp. cit., p. 35). 117 Carnelutti, F., La prueba civil..., cit., p. 70. 158 Para una noción general de esta distinción, Accatino Scagliotti, Daniela, "Notas sobre la aplicación entre contexto de descubrimiento y de justificación al razonamiento judicial", Revista de Derecho, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Austral de Chile, Santiago, 2002, vol. cit., pp. 138 y 139; incluyendo elementos como las conductas y las relaciones humanas, Devis EchandÍA, EL, ob. Por lo que diremos más adelante, pensamos que este planteamiento presenta una serie de méritos para el desarrollo de nuestro trabajo, pues permite abordar el tema de los elementos probatorios desde la periferia del juicio hacia el interior de éste. 123 Cfr. 355-357; también López Masle, Julián, en Horvitz Lennon, María Inés, y López Masle, Julián, Derecho procesal penal chileno, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2004, t. II, pp. Es lo que encontramos, por ejemplo, en las pruebas basadas en la forma de las llagas que quedaban en las manos del imputado tras tomar hierros candentes; las pruebas de inocencia que se producían luego que el sospechoso salía victorioso de la lucha con un animal feroz o, las pruebas derivadas de la resistencia de la persona acusada que debía cruzar por un camino de brasas incandescentes138 . 15-19. 61  Cfr. FUENTES, MEDIOS, CONOCIMIENTO Y ARGUMENTACIÓN EN LA PRUEBA JUDICIAL, 6.1. Las fuentes de prueba pueden consistir en personas y en cosas, tal como lo expone Bentham en las citas anteriores. 242-250), de "lawyers' stories" (cfr. Correo electrónico: claudio.meneses@uv.cl.cmeneses@mbmack.cl. cit., pp. 70 y 71, 89 y 195. 464-467. cit., pp. Todo el contenido de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons. 159-165). VV., Proceso civil. 21-27. El nombre «Alemania» proviene del pueblo germánico conocido por los romanos como alemanni o alamanni; atestiguado por primera vez por Dion Casio en el contexto de una campaña militar del emperador Caracalla en 213. Devis Echandía, FL, ob. 66 Sobre el tema de la "formación de la prueba", Taruffo, M., La prueba..., cit., pp. Contexto de las fuentes y los medios, a)         Contextos de "descubrimiento"y de "justificación", Desde un comienzo hemos señalado que la distinción entre fuentes y medios tiene lugar a partir de los niveles en los que se ubica cada uno. La palabra «China» deriva del persa Cin (چین), la cual es una adaptación del sánscrito Cīna (चीन). Ia, pp. 72 Un tratamiento general, en Sentís Melendo, S., ob. Ia, p. 209. Lévy-Bruhl, H., ob. Claudio Meneses Pacheco * Trabajo recibido el 16 de junio de 2008; aprobada su publicación el 10 de agosto de 2008." En cuanto a lo mismo, tampoco deben confundirse las nociones de fuentes y medios con el efecto que ellos produzcan en el magistrado al momento de dictar sentencia, donde también -por cierto-puede tener trascendencia el factor persuasivo de los elementos para efectos de justificar la decisión. Así ocurre con los hechos externos y los internos, los que únicamente pueden constatarse a través de factores perceptibles. Ia, p. 173. Se trata ante todo de una cuestión terminológica, como por lo demás el propio autor lo señala123 . El capitalismo es un sistema social y económico derivado del usufructo de la propiedad privada sobre el capital como herramienta de producción, que se encuentra mayormente constituido por las relaciones empresariales vinculadas a las actividades de inversión y obtención de beneficios, así como de relaciones laborales, tanto autónomas como asalariadas subordinadas . cit., p. 151; Montero Aroca, J., ob. 35-38, 73-78; del mismo autor, La valoración racional..., cit., pp. El otro aspecto a partir del cual podemos relacionar los contextos de las fuentes y los medios es el de la admisibilidad de la prueba judicial, el que concierne a la forma como determina la ley la idoneidad de los elementos probatorios utilizables en juicio. 62-65, 207-227; Perelman, Chaim, "La spécificité de la preuve juridi-que", en AA. [14] En consecuencia, aquellos de los que se afirma que practican o defienden pseudociencias … Cualquiera de los ejemplos que hemos dado nos permite llegar a dicha conclusión: una escritura que da cuenta de un acuerdo de voluntades; una persona que ha presenciado un accidente y que lo almacena en su memoria o, un guante ensangrentado, presentan el carácter de fuente probatoria por permitir el conocimiento de sucesos a partir de la información que guardan. Acciones reales y personales. 110, 118-121, 191-195; en la doctrina chilena, algo en Paillás, E., Estudios..., cit., pp. Con una mirada desde afuera hacia adentro, dada, primero, por aquello que trataremos como fuentes de prueba y que Twining denomina information y, segundo, por aquello que trataremos como medios de prueba y que Twining denomina evidence. 55" (ídem). Bentham, J., Rationale of Judicial Evidence..., cit., p. 209. cit., p. 138. 364-373; también Ferrer Beltrán, J., La valoración racional..., cit., pp. WebLa Edad Media, Medievo o Medioevo es el período histórico de la civilización occidental comprendido entre los siglos v y xv.Convencionalmente, su inicio se sitúa en el año 476 con la caída del Imperio romano de Occidente y su fin en 1492 con el descubrimiento de América, [1] o en 1453 con la caída del Imperio bizantino, fecha que tiene la singularidad de coincidir … Do pro-cesso de conhecimento, Editora Revista dos Tribunals, 2a edic. En cuanto a la preferencia de medios probatorios, la máxima "témoins passent ¡ettres" y la regla "lettres passent témonis", véase Claro Solar, Luis, Explicaciones de Derecho civil chileno y comparado, Editorial Jurídica de Chile, reimpresión, Santiago, 1992, vol. 30 Carocca Pérez, A., "La prueba...", cit., p. 16; con un uso equivalente de estos conceptos, recientemente Palomo Vélez, Diego, "La prueba en el proceso civil chileno: ¿una actividad asumida con suficiente seriedad? 29-31; vol. Clasificación de las fuentes del derecho 307-325; Twining, W., "Lawyers' Stories...", cit., pp. c) Uso argumentativo y persuasivo de las fuentes y los medios. cit.,pp. 151-156; con explicaciones parecidas, Montero Aroca, J., ob. d)   Estos elementos se diferencian en cuanto al contexto. 63, sec. Las fuentes de prueba son personas y cosas que se encuentran en la realidad sensible previa y ajena al juicio, a) En qué consisten las fuentes de prueba, En la lengua española, la locución "fuente" es definida -en una de sus acepciones- como "principio, fundamento u origen de algo" y, también, como "material que sirve de información a un investigador o de inspiración a un autor".62 En su etimología (del latín "fontem", "fons"), designa aquello que constituye un "punto de origen" desde donde fluye o mana algo.63, En este sentido, podemos decir que las fuentes de prueba son el principio, fundamento o punto de origen de la información sobre hechos.64 Ellas, además, se sitúan fuera del juicio y con anterioridad a él;65 emergen y se forman extraprocesalmente66; están compuestas por personas y cosas.67, Este aspecto fue especialmente destacado por Bentham, para quien las "fuentes de las pruebas" ("sources of the evidence''') constituían el lugar desde donde emanan los "hechos probatorios" ("evidentiary facts").68 Señala, en efecto, que prueba es un hecho supuestamente verdadero (el "hecho probatorio") que "se presume debe servir de motivo de credibilidad sobre la existencia o inexistencia de otro hecho" (el hecho materia de la prueba); puntualiza, enseguida, que la prueba consiste ante todo en "un medio que se utiliza para establecer la verdad de un hecho"; añade que "los medios probatorios se diferencian unos de otros lo bastante como para formar clases o modalidades que pueden recibir designaciones particulares"; e incluye como primera gran clasificación la siguiente: "según la fuente de la prueba provenga de las personas o de las cosas: prueba personal, prueba real", la que explica en estos términos: "la prueba personal es aquella que está suministrada por un ser humano y comúnmente se llama testimonio", en tanto que "la prueba real es aquella que se deduce del estado de las cosas".69, En este mismo orden de ideas, el precitado autor sostiene que uno de los temas de importancia en el rubro de la fuerza probatoria, es el de la calidad de la fuente ("source''') de la cual emana la prue-ba ("the evidence") y la información ("the information") sobre hechos.70, Mirando este asunto en dirección al proceso, podemos decir que es justamente esa información ("information") la que interesa para los fines de la prueba judicial, pues constituye el dato concreto con el cual puede practicarse la comprobación de las hipótesis fácticas planteadas en un conflicto.71, b)    Categorías de fuentes de prueba: personas y cosas. 263-272; Montero Aroca, Juan, La prueba en el proceso civil, Thomson - Civitas, 4a edic, Navarra, 2005, pp. 444-446. cit., pp. Por lo mismo, estimamos que es necesaria la aclaración conceptual que proponemos en este trabajo, a partir de la cual sugerimos dejar instalados los medios de prueba en el aspecto concerniente a los datos empíricos con base en los cuales el juez puede arribar a un resultado probatorio. Estudio dogmático y jurisprudencial, Trivium, Madrid, 1992, pp. Todos serían igualmente fuentes y medios probatorios, al margen de si detentan o no informaciones específicas sobre los sucesos que se debaten en la causa. 102 Explicaciones de estas opciones en Bonnier, Eduardo, Tratado teórico y práctico de ¡as pruebas en Derecho civil y en Derecho penal, trad. Nuestro propósito no es aumentar las complicaciones terminológicas, añadiendo un nuevo grupo de expresiones. FUENTES, MEDIOS, ACTIVIDAD Y RESULTADO DE LA PRUEBA JUDICIAL, 5.1. En cuanto a la vinculación entre presunciones legales y cargas probatorias, véanse, entre otros, Rosenberg, Leo, La carga de la prueba, trad. En estricto sentido, en el caso de la prueba documental el medio probatorio no puede ser la actividad de aportación, ni el procedimiento que regula tal actividad, sino aquella categoría de objeto que el sistema procesal admite como material probatorio útil e idóneo. Con todo, para la concepción de la prueba que seguimos en este trabajo, la justificación de la decisión del juez debe basarse en un análisis de cada medio probatorio aportado a los autos, pues sólo en esa medida podrán controlarse las resoluciones del tribunal. 442-444; del mismo autor, La prueba..., cit., pp. 5 Cfr. 1. Bentham, J., An introductory view of the rationale of evidence..., cit., p. 14. 153-158. Siguiendo a Twining, podríamos decir que la fuente de prueba (information) está llamada a cumplir un rol "potencial" como medio de prueba (evidence) relevante173 , y en tanto aparezca dicha potencialidad debe ser aceptada enjuicio. [cita requerida] El primer registro de este término data de 1516, en el diario del explorador portugués Duarte Barbosa. Su naturaleza de dato empírico no cambia por el hecho de allegarse a una causa; sólo varía su contexto; el ingreso de un medio probatorio a un juicio no provoca que la cuestión referida al "con qué" se prueba pase a transformarse en un tópico concerniente al "cómo" se prueba. 373-379 CPC), con la misma extraña situación antes mencionada en cuanto a tener que aceptar la procedencia del recurso de casación en el fondo por infracción de tal procedimiento, cuyas disposiciones tendrían que calificarse como "leyes reguladoras de la prueba". cit., pp. ), postulamos que los contextos de las fuentes y los medios pueden vincularse a partir del principio según el cual en los procesos civiles debe permitirse la incorporación de todos aquellos elementos probatorios que contengan información relevante para el establecimiento de los hechos, a menos que existan normas legales expresas que los excluyan o condicionen167. Revista de Ciencias Sociales. cit, pp. En nuestra doctrina, destacamos el trabajo en el campo del proceso penal de Horvitz Lennon, MarIa Inés, en Horvitz Lennon, MarIa Inés, y López Masle, Julián, Derecho procesal penal chileno, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2004, t. II, pp. 41 Aludiendo a la "materia prima", Stein, F., ob. 175 Cfr. cit., pp. Buenos Aires. Además, postulamos que ambos contextos deben estar relacionados, con miras a asegurar el mejor resultado posible en la producción de la prueba enjuicio. 110 Devis Echandía, EL, ob. Desde luego, alteran el esquema general planteado por la concepción racionalista o cognoscitivita, ya que para las teorías argumentativas lo que interesa en materia de prueba judicial no es tanto la aproximación a la verdad fáctica cuanto la obtención de la convicción del magistrado145. WebTérmino y etimología Connotaciones del término pseudociencia. Gascón Abellán, M., Los hechos..., cit, pp. El derecho romano son las normas y leyes jurídicas que fueron aplicadas a los ciudadanos desde la fundación de Roma (753 a.C) hasta mediados del siglo VI d.C, cuando el emperador Justiniano I reunió todas las compilaciones jurídicas previas en un solo ordenamiento jurídico llamado Corpus Iuris Civilis.. El derecho romano se dividía en dos tipos: [1] Fue un periodo de transición entre la Edad Media y los inicios de la Edad Moderna.Sus principales exponentes se hallan en el campo de las artes, aunque también se produjo una renovación en las ciencias, tanto naturales como humanas. Empero, en nuestra opinión los medios no pertenecen a la categoría de las actos procesales 108 . 143 Cfr. Ia, p. 211. Tampoco abordaremos la problemática de la naturaleza de las presunciones judiciales, las que en nuestra opinión deben instalarse en el plano del razonamiento judicial y no en el de los medios probatorios (cfr. Montero Aroca, J., ob. Considerando que las fuentes probatorias se ubican en una sede previa y extraña al proceso; que tienen existencia propia con independencia del juicio y, que se generan en conexión directa con los sucesos de la realidad sensible, estimamos que ellas pertenecen al contexto de descubrimiento de los hechos. 443 y 444. Spinelli, M., ob. 139-149; Jijena Leiva, Renato, Comercio electrónico, firma digital y Derecho. En este sentido, destaca que la information se preocupa en forma amplia del elemento fáctico en todas las decisiones importantes para el proceso; que, por su parte, evidence constituye una "palabra de relación" usada en el "contexto de argumentación" de un juicio; que, por fin, en este contexto la information se presenta como una materia que tiene un "rol potencial" como una evidence relevante para afirmar o negar una proposición de hecho planteada enjuicio.15. Es por ello que en el concierto angloamericano se ha dicho que la evidence es uno de los componentes de los argumentos judiciales 162, y que el marco general de aquélla siempre está dado por el argumento.163, Si bien compartimos esta constatación, no por eso sostendremos que los medios probatorios sean en esencia elementos argumentativos. 378 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina, concerniente a los "medios de prueba" y, el art. 10 Cfr. Taruffo, M., "Modeli di prova...", cit., p. 444; sobre la misma idea central, Walter, Gerhard, Libre apreciación de la prueba. 81-107,227-233. 179-183.. 178 Por todos, Taruffo, M., La prueba..., cit, pp. 289-292, en especial p. 291. cit., p. 153. El término "medios de comunicación de masas" se acuñó con la creación de los medios impresos, que destacan por ser el primer ejemplo de medios de comunicación de masas, tal y como usamos el … 54 que se refiere a los "medios de prueba" no regulados expresamente.24. 28 Ley N° 19.968 sobre Tribunales de Familia, todos los hechos que resulten pertinentes para la adecuada resolución del conflicto "podrán ser probados por cualquier medio producido en conformidad a la ley".168, Estimamos que sólo en esta medida se puede garantizar la incorporación a los juicios de información probatoria apta para resolver adecuadamente un conflicto, lo que es de suma importancia para un sistema procesal como el nuestro, que por virtud del art. cit., pp. 111-157, con la bibliografía y otras obras del autor ahí citadas. cit., pp.129-131; Raznovich,L., ob. Con todo, advertimos que más adelante {infra N°6.2) nos haremos cargo de la incógnita que plantea la concepción argumentativa de la prueba procesal, acorde a la cual más que antecedentes empíricos lo que interesan son las herramientas persuasivas empleadas por los litigantes para convencer al tribunal sobre sus respectivas versiones acerca de los hechos. La prueba judicial aparece, además, como una entidad que requiere de elementos que le sirvan de soporte, con base en los cuales el tribunal pueda dar por acreditadas las afirmaciones de hecho de la causa. El propósito de este artículo es explicar la distinción teórica entre fuentes de prueba y medios de prueba en el campo del enjuiciamiento civil. Gascón Abellán, M., Los hechos..., cit., pp. cit., pp. 57-109; Raznovich, L. J., ob. 174 Cfr. También encontramos pronunciamientos en similares términos en el campo de la prueba penal, según puede verse en Horvitz Lennon, M. I., ob. Sus formas más paradigmáticas son el juicio, el razonamiento, la formación de conceptos, la resolución de problemas y la deliberación.Pero también suelen incluirse otros procesos mentales, como … Conforme a ello, estimamos que merece considerarse válido el principio según el cual cualquier fuente de prueba debe ser aceptada en un proceso, en la medida que sea relevante y que no se encuentre excluida o condicionada por normas legales expresas; o dicho de otra forma, el sistema de enjuiciamiento debe considerar como medios de prueba a todos los elementos que se basen en fuentes probatorias relevantes y que no estén puntualmente excluidas o condicionadas por la ley.105, En forma sintética, por el momento señalaremos que la relevancia de los medios probatorios se determina en atención a la utilidad de la información que contienen las fuentes de prueba y que, por su parte, la admisibilidad de aquéllos se establece en consideración a la idoneidad jurídico-procesal de la misma información. Carnelutti, F., Laprueba civil..., cit., pp. 53  Cfr. El primero constituye un terreno vasto, pues comprende todo cuanto ocurre en el mundo sensible, con o sin regulación jurídica; en él encontramos un sinnúmero de elementos aptos para proporcionar datos útiles para el conocimiento de los hechos; es, por lo mismo, el nivel de mayor aptitud epistemológica. Fuentes y medios frente a la perspectiva argumentativa de la prueba judicial. Taruffo, M., "Narrativas judiciales...", cit., pp. 83 Real Academia Española, Diccionario de la lengua española..., cit., p. 1478, acepción 37a sobre el sentido de la expresión "por medio de". 89-165; Gascón, M., Los hechos..., cit., pp. 118  Sobre la injerencia de Carnelutti en la teoría que comentamos, puede consultarse Sentís Melendo, S., ob. Punta Arenas 5 enero 1990, RDJ t. 83, sec. 1206 N°l C de C, en materia de juicios marítimos, y en el art. Concepto y clasificación de las excepciones. 129-155. De ahí definiciones como las entregadas por nuestra doctrina y jurisprudencia, según las cuales los medios de prueba son los "elementos que en un sistema jurídico se consideran idóneos para producir convicción en el juzgador",91 o los instrumentos destinados a "proporcionar al juez conocimiento sobre los hechos de que depende el derecho que debe declarar en la sentencia".92. [32] [33] Se cree que la palabra proviene del nombre de la dinastía Qin (秦, Chin). En una primera explicación, podríamos señalar que este aspecto corresponde a algo así como el punto de partida del fenómeno probatorio: es la "materia prima" con la que deberán trabajar las partes y el tribunal en la tarea de establecer las cuestiones fácticas del conflicto.19, 3.1. Como se ha dicho en la doctrina extranjera, lo que hay aquí es un "conocimiento mágico" de los eventos, en el que todo queda reducido a un mero "experimento gnoseológico-místico", detrás del cual habría un "orden oculto del mundo" que puede obtenerse mediante distintas vías: "desde técnicas adivinatorias a una pugna inter duos adprobationem veritatis". Paillás Peña, Enrique, Estudios de Derecho probatorio, Editorial Jurídica de Chile, 2a edic, Santiago, 2002, p. 15. 288-294), o de "historias" o "versiones de hechos" presentadas enjuicio (cfr. 109 Para una noción general de procedimiento judicial, Couture, E., Fundamentos..., cit., pp. 168 Una fórmula parecida encontramos en el art. Son las perspectivas cognoscitivistas y argumentativas de la prueba procesal, que respectivamente colocan el acento en la finalidad epistemológica de la prueba y en el objetivo persuasivo de ésta.93 Para las primeras, los medios probatorios deben tender a suministrar conocimiento de los hechos, mientras que para las segundas dichos elementos deben enderezarse a entregar antecedentes argumentativos en lo tocante a los hechos de la causa. Bentham, J., Tratado de las pruebas judiciales, cit., pp. 4a, p. 129. cit., p. 138. P. Andrés Ibáñez y otros, Trotta, 3a edic, Madrid, 1998, p. 52. 176 Así, Taruffo,M., La prueba..., cit., pp. cit., p. 27. Son derechamente legales, aunque con un procedimiento de formación que se ubica extra processum.81. En este mismo orden de ideas, para estas doctrinas los datos empíricos -los "signos" a los que alude Giuliani- no son en sí relevantes, pues más que información concreta sobre hechos, lo que tendría importancia en un proceso es la capacidad persuasiva de los antecedentes que las partes presenten; en otras palabras, la retórica se coloca por delante del conocimiento146. Investigación acerca del significado, las condiciones y límites del libre convencimiento judicial, trad. 2a, p. 8 (considerandos 31° y 32°). 24 y 25. 4, Podemos identificarla, en primer lugar, como una actividad que se desarrolla al interior del proceso, a través de la cual las partes aportan los antecedentes necesarios para sustentar sus alegaciones y el juzgador determina la quaestio facti debatida. O, en fin, expresado con la fórmula de la "libertad de prueba" que consagra el art. 145 Cfr. ; Lévy-Bruhl, Henri, Lapre-uve judiciaire. cit., 1.1, pp. 615-635; De Santos, Víctor, La prueba judicial, Editorial Universitaria, 3a edic, Buenos Aires, 2005, pp. 122, 201, 202. Gascón Abellán, M., Los hechos..., cit., pp. 428 CPC, cuando señala que en caso de existir dos o más pruebas contradictorias, "y a falta de ley que resuelva el conflicto", el juez debe preferir "la que crea más conforme con la verdad". Encontramos así, los medios de prueba personales, cuyas fuentes de pruebas son las personas con sus conocimientos sobre hechos, y los medios probatorios reales, emanados de las fuentes consistentes en objetos del mundo exterior que registran información de acontecimientos.98, No está demás advertir que con este par de tipologías sólo buscamos entregar un cuadro amplio de medios de prueba. 57-109. 119 C. Ap. Evidence which is not relevant is not admissible" {Rule 402). Distinción doctrinaria entre "fuentes" y "medios". 180  Textualmente indica: "All relevant evidence is admisible, except as otherwise provided by the Constitution of the United State, by Act of Congreso, by these rules, or by other rules prescribed by the Supreme Court pursuant to statutory authority. 1955. pág. 28 Ley N°19.968 sobre Tribunales de Familia, el art. Uso frecuente del término "medios de prueba", Como ya se indicó, en el sistema continental a menudo se emplea la terminología "medios de prueba" para aludir a los antecedentes en los que se apoya la dinámica probatoria.20 En este sentido, los medios son definidos como "toda cosa, hecho o acto que sirve por sí solo para demostrar la verdad o falsedad de una proposición formulada en juicio";21 en la doctrina chilena se dice que son "los elementos que en un sistema jurídico se consideran idóneos para producir la convicción del juzgador";22 nuestra jurisprudencia los ha descrito como instrumentos destinados "a proporcionar al juez conocimiento sobre los hechos de que depende el derecho que debe declarar en la sentencia".23, En el área civil de la legislación nacional, el art. Para este caso se trata de un marco de debate dialéctico; de un estadio donde los litigantes buscan convencer al tribunal acerca de sus respectivas posiciones; de un terreno sometido a una serie de normas que guían la discusión (las reglas del llamado "debido proceso legal") y, de un contexto que debe finalizar a través de una sentencia judicial que resuelva el conflicto y que establezca el modo como ocurrieron los sucesos controvertidos. 286-331. Para una mejor exposición del tema, el primer nivel lo podemos individualizar con la expresión "fuentes de prueba", y el segundo con el giro "medios de prueba". 37 ss. 44-93. Anderson, T., Schum, D. y Twining, W., ob. 1206 N°l C de C y el art. Efectivamente, pensamos que en el tema de los datos empíricos de la prueba, el problema consiste en precisar la conexión que se produce entre las fuentes y los medios, lo que implica plantearse la interrogante acerca de cuáles fuentes pueden ser incorporadas a un proceso civil como medios de prueba relevantes y jurídicamente admisibles. 6.3. 7-9. 3.2. 349-357; 422 y 423; FerrerBeltrán, J., La valoración racional..., cit., pp. 49 y 50, 83 y 84; de la misma autora, "La racionalidad...", cit., pp. Twining, W., "Evidence as a multi-disciplinary subject...", cit., p. 441. 378-387. c)   En lo medular, ambos niveles son coincidentes en cuanto al carácter que presentan los elementos probatorios. Sobre el particular, encontramos dos corrientes fundamentales, que -por lo demás- coinciden con las precitadas definiciones dadas por nuestra doctrina y jurisprudencia. 115 Cfr., por ejemplo, CS 27 abril 2006, RDJ t. 103, sec. Ediciones Acayú. 307-325; también, Twining, W., "Lawyers' Stories...", cit., pp. 29, N°l, pp. 341 CPC usa de modo expreso la denominación "medios de prueba", y contiene en seguida una indicación de éstos. Pensamos, pues, que el punto central está en la utilidad de las noticias que contengan las fuentes. 108 Reclamando la confusión entre medios de prueba, actividad y procedimiento, Devis Echandía, EL, ob. Los hechos del presente se conocen por la propia experiencia del sujeto cognoscente, quien se enfrenta con ellos y los aprehende en forma inmediata, como ocurre con el contacto directo con las huellas que va dejando una inundación en curso. Podemos encontrar el mismo giro en otros ordenamientos procesales de civil law, como -por ejemplo- en el art. En la "inspección personal del tribunal" se combinan elementos personales y reales: el principal factor está dado por la persona del juez y los conocimientos de hechos que él obtiene por esta vía, a los cuales se suman los sujetos, las cosas y los sucesos que son objeto de examen por el órgano judicial, de los que el magistrado puede obtener informaciones relevantes sobre la quaestiofacti. Contributo alia lógica jurídica, Giuffré, Milano, 1911, passim, en especial pp. Profesor de Derecho Procesal, Universidad de Valparaíso. 218-223. 36  Ésta es la visión del fenómeno probatorio que tiene la llamada concepción "racionalista" o "cognoscitivista" de la prueba judicial, en la cual basaremos nuestro análisis. 4. 29-66; explicando el modelo "cognoscitivista", Gascón Abellán, M., Los hechos..., cit., pp. Con referencia especial al Derecho procesal positivo vigente uruguayo, Depalma, 5a reimpresión, Buenos Aires, 1993,pp.490y491. cit., p. 60. Para la definición de las fuentes y los medios hemos colocado el acento en la función cognoscitiva de la prueba, sin ahondar mayormente en la perspectiva argumentativa, retórica o persuasiva.140, La incógnita consiste en precisar hasta qué punto puede omitirse la antedicha perspectiva en la definición de las fuentes y los medios de prueba, tomando en cuenta que en la práctica judicial estos elementos efectivamente cumplen una función argumentativa. En nuestra doctrina Peñailillo Arévalo, D., ob. El término pseudociencia se suele considerar como inherentemente negativo, ya que sugiere que algo está siendo incorrectamente presentado como ciencia, quizá incluso de forma intencionada. Taruffo, M., "Investigación judicial...", cit., p. 208, cursiva del autor; destacando el carácter epistemológico de la prueba judicial, del mismo autor, La prueba..., cit., pp. Según vemos, en estos experimentos o desafíos lo que falta es precisamente el sostén de la prueba. Los datos a los que estamos aludiendo son las fuentes y medios de prueba, y con relación a ellos trabajaremos a continuación. En este sentido, la prueba aparece en un aspecto dinámico, integrada por una variedad de factores que se encuentran en constante movilidad, con intervención de los litigantes y del juez, de todo lo cual se obtiene la determinación de los hechos. 26, 35 y 52. 35  Guasp, Jaime, Derecho procesal civil, Instituto de Estudio Públicos, 2a edic, Madrid, 1961, p. 334. ), para calificar a las fuentes y a los medios como datos empíricos en los que se apoya la prueba procesal, nos hemos inspirado en la llamada concepción racionalista o cognoscitivista del fenómeno probatorio, que presupone ciertas ideas matrices en torno al tema del establecimiento judicial de los hechos. 436-456. 129 Cfr. 94 Se trata de la llamada concepción "racionalista" o "cognoscitivista" de la prueba judicial, sobre la cual destacamos, Ferrer Beltrán, J., La valoración racional..., cit., pp. T. Banzhaf, Temis, Bogotá, 1985, p. 291. 375 y 376. * Trabajo recibido el 16 de junio de 2008; aprobada su publicación el 10 de agosto de 2008. " Competencia Territorial. 65-76; una referencia en Pereira Anabalón, Hugo, "Naturaleza jurídica de la pericia judicial", en Gaceta Jurídica, 1998, N°217, p. 11; una alusión muy sucinta en Meneses Pacheco, Claudio, "Los registros audio-visuales como medios de prueba admisibles en los procesos chilenos", en Cuadernos Jurídicos N°ll, Universidad Adolfo Ibáñez, Viña del Mar, 1998, pp. ; con una aproximación amplia al tema, Serra Domínguez, M., ob. por todos, Sentís Melendo, S., ob. Estude de sociologie juridique, Editions Marcel Riviére et Cié, Paris, 1963, pp. 135 y 136. 164 Cfr. En este sentido, en lo que dice relación con las fuentes, no compartimos la opinión que sostiene el carácter extrajurídico o incluso a-jurídico de las mismas, pues -como veremos- es perfectamente posible encontrar elementos que tienen regulación legal expresa y que no por ello pierden su condición de fuente probatoria. Lo que hace Carnelutti, en suma, es describir aquella faceta de la prueba judicial atinente a las operaciones sensoriales y mentales que desarrolla el juez para aprehender y reconstruir los sucesos del juicio, y a ella le da el nombre "medio de prueba". 141  Cfr. I, pp. 29-34; en la doctrina latinoamericana, Devis Echandía, FL, ob. Ferrajoli, L., ob. 1  Una explicación de los sentidos de la palabra "prueba" y su etimología, en Couture, Eduardo J., Vocabulario jurídico. C. Bidegain, Centro Editor de América Latina, Buenos Aires, 1968, passim. Hacemos presente que Carnelutti distingue, a su vez, "fuentes de prueba en sentido estricto" y "fuentes de presunción", según exista o no -respectivamente- la representación del hecho a probar (ibidem, pp. Carnelutti, Francesco, Sistema de Derecho procesal civil, trad. In a nutshell, West Publishing, 4a edic, Minnesota, 1996, pp. Competencia objetiva, funcional y territorial. Sin ir más lejos, es lo que concluye Montero Aroca: "Esta actividad puede ser más o menos compleja, pues cabe que consista simplemente en presentar el documento con la demanda o la contestación, pero también es posible que, si la parte contraria impugna la autenticidad del documento, se tenga que proceder a establecer la autenticidad del mismo por toda una serie de actos que son los que integran el medio"112 . Los medios de prueba son personas y que cosas que hay que contextualizar en la realidad del juicio jurisdiccional, En nuestra lengua, medio es definido como una "cosa que puede servir para un determinado fin";82 a su turno, la expresión "por medio de" tiene asignado el siguiente sentido: "valiéndose de la per-sona o cosa que se expresa";83 etimológicamente (del latín "medius") significa "método o instru-mentó para lograr algo".84, Trasladando estos significados a nuestro tema, es dable decir que los medios de prueba son los elementos que sirven para cumplir los fines procesales de la prueba judicial en el marco de un debido proceso legal; son las personas y cosas que poseen información útil sobre hechos, y que la ley considera idóneas para el desarrollo de la actividad de prueba y la producción del resultado probatorio en un juicio; son los datos empíricos que sirven para comprobar las hipótesis fácticas plantea-das por las partes en una causa. 107-128. Periode contemporaine, Recueils de la Société Jean Bodin, Libraire Encyclopedique, Bruxelles, 1963, pp. En lo atingente a los medios, no nos parece acertado decir que éstos consistan en la actuación por la cual las fuentes se incorporan a las causas judiciales, como quiera que ello importa mezclar el aspecto externo de la prueba con la dimensión dinámica, vale decir, con la prueba como actividad. En cierta medida, estas nociones han estado presente en la jurisprudencia chilena, cuando se ha resuelto soslayar el análisis de pruebas "superfluas", entiendo por éstas los elementos que están demás o que son innecesarios174; o de pruebas calificadas como "inocuas" o "impertinentes" por no aportar mayores antecedentes a la resolución del conflicto.175, c)       Relación a partir de la "admisibilidad" de la prueba judicial. Si se observa bien, se usa el giro "medios de prueba" para aludir en definitiva al resultado probatorio. Twining, W., "What is the law of evidence...", cit., p. 193. XII, pp. 24 Destacamos un par de ejemplos más: en materia de juicios marítimos, el art. 21-40. 13  Cfr. Insistimos que, básicamente, el asunto da vueltas alrededor de la noción de utilidad probatoria. 37-54. 120 Carnelutti, F., La prueba civil..., cit., pp. En este sentido, como indica Ferrer Beltrán, un elemento probatorio puede ser calificado como relevante "si, y sólo si, permite fundar en él (por sí solo o conjuntamente con otros elementos) una conclusión sobre la verdad del enunciado fáctico a probar".170, Una pauta sobre este tema la podemos encontrar en la regla 401 de las Federal Rules of Evidence norteamericanas, en la que se define la "prueba relevante" {"relevant evidence") como aquella prueba que tiene la tendencia a hacer que la existencia de cualquier hecho significativo para la determinación de la acción, sea a su vez más o menos probable de lo que sería sin dicha prueba.171.