Asimismo, los centros docentes, en función de los recursos de los que dispongan, podrán establecer un ámbito de lenguas extranjeras, en el que se incluirán los aspectos del currículo correspondiente a la materia troncal de Primera Lengua Extranjera. j) Distribución del horario lectivo del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica de conformidad con lo previsto en los artículos 7.3 y 8.5. 5. c) La detección e identificación temprana de las necesidades educativas del alumnado que permita adoptar las medidas más adecuadas para garantizar su éxito escolar. Las actividades de formación permanente del profesorado tendrán como objetivo el perfeccionamiento de la práctica docente que incida en la mejora de los rendimientos educativos del alumnado y en su desarrollo personal y social. Una vez elaborado dicho programa, será incluido en el proyecto educativo del centro. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, las personas solicitantes no estarán obligadas a presentar aquellos documentos que obren en poder de la Administración, quien podrá recabar la información académica necesaria a través del Sistema de Información Séneca, salvo que la persona solicitante se oponga a ello de manera expresa en la instancia de solicitud o que los estudios no se hubieran realizado en la Comunidad Autónoma de Andalucía. La convivencia no se limita a la relación entre las personas, 2. Agrupamiento de los alumnos y alumnas. Considerando el papel central que juegan las emociones en la facultad que tienen los individuos de aprender y su capacidad para relacionarse, los contenidos del Programa Nacional de Convivencia Escolar, contribuyen al desarrollo emocional y social de los alumnos, bajo un esquema de implementación transversal, es … Organización del currículo del programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento. La Ley sobre Violencia Escolar, vigente desde el 17 de septiembre de 2011, tiene como finalidad definir y sancionar los hechos que pueden ser considerados como acoso escolar, ya sea dentro o fuera de un establecimiento educacional. 4. 5. 1. utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA En los documentos oficiales de evaluación y en lo referente a la obtención, tratamiento, seguridad y confidencialidad de los datos personales del alumnado y a la cesión de los mismos de unos centros docentes a otros, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 2. Corresponderá, por tanto, a los centros y al profesorado realizar la última concreción y adaptación curricular en función de las diversas situaciones educativas y de las características específicas del alumnado al que atienden. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.b) de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, la elaboración de las adaptaciones curriculares significativas corresponderá al profesorado especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, con la colaboración del profesorado de la materia encargado de su impartición, y contará con el asesoramiento del departamento de orientación. Otras disposiciones Consejería de Educación y Deporte Orden de 15 de enero de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad, se establece la ordenación de la … Aprobación: 11 Septiembre 2018. 7. e) El profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica y, en su caso, Audición y Lenguaje, de ambas etapas. 21, núm. Según algunos estudiosos de la … De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 del Decreto 111/2016, de 14 de junio, en el primer curso de la etapa se incluirá en el horario semanal del alumnado un módulo horario de libre disposición con objeto de facilitar el desarrollo de programas de refuerzo de materias generales del bloque de asignaturas troncales. 4. Ir al Contenido principal Inicio. d) La planificación de las actividades formativas propias de la tutoría específica. Procedimiento de reclamación. La reclamación deberá formularse por escrito y presentarse al director o directora del centro docente en el plazo de dos días hábiles a partir de la comunicación del centro a la que se refiere el artículo 56.5, para que la eleve a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación. A tales efectos, y sin perjuicio de otras actuaciones, en las sesiones de evaluación se acordará la información que sobre el proceso personal de aprendizaje seguido se transmitirá al alumno o alumna y a los padres, madres o personas que ejerzan su tutela legal. 4. d) Programas específicos para el tratamiento personalizado del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. El historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional. Artículo 39. No obstante, los centros docentes podrán impartir dichas materias a un número inferior de alumnos y alumnas cuando esta circunstancia no suponga incremento de la plantilla del profesorado del centro. c) Certificación de la persona que ejerza la secretaría del centro relativa a la fecha de conformidad de la propuesta por parte del Claustro de profesorado. Con objeto de dar cumplimiento a lo anterior, se procedió a determinar las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del mencionado Pacto mediante el Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Sobresaliente: 9 o 10. La lectura constituye un factor fundamental para el desarrollo de las competencias clave. Artículo 17. Se propone consolidar una política educativa que acompañe a la comunidad escolar desde una perspectiva integral. La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo de su artículo 27, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. 4. Artículo 4. b) Adecuación de los criterios y procedimientos de evaluación aplicados incluidos en el proyecto educativo del centro. 2. El equipo docente decidirá, como resultado de la evaluación realizada, si el alumno o la alumna que ha cursado segundo en un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento promociona a tercer curso ordinario. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas. 5. 5. Programa Nacional de Convivencia Escolar Información sobre este programa de prevención, ... Es una escuela donde toda la comunidad educativa establece relaciones interpersonales armónicas, ... entidad o empresa productiva del Estado que la proporcionó en virtud de sus atribuciones y/o facultades normativas. La escolarización del alumnado que siga programas de adaptación curricular se regirá por los principios de normalización, inclusión escolar y social, flexibilización y personalización de la enseñanza. La aplicación y evaluación de dicho programa serán realizadas, preferentemente, por un miembro del equipo docente que pertenezca al departamento de coordinación didáctica propio de la materia. 4. Excepcionalmente, aquellos alumnos y alumnas que, habiendo cursado tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar a cuarto, podrán incorporarse a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento para repetir tercer curso. Disposición final primera. Adaptación curricular significativa. La aplicación y evaluación de dicho programa para aquellas materias que no tengan continuidad serán realizadas, preferentemente, por un miembro del equipo docente que pertenezca al departamento de coordinación didáctica propio de la materia. WebResolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se establece el procedimiento para participar en el programa ConRed Andalucía para la prevención del acoso escolar y el ciberacoso en entornos educativos, dirigido a los centros docentes de primaria y … 2. 3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 del Decreto 111/2016, de 14 de junio, dentro del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica los alumnos y las alumnas de tercero cursarán la materia Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos. Artículo 37. La información contenida en estos documentos será tomada en consideración en el proceso de evaluación inicial. Se establece así un marco normativo integrado para el desarrollo de Educación Secundaria Obligatoria como proyecto educativo general y común a todos los centros docentes que la imparten en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que deberá ser concretado en los mismos a través de su propio proyecto educativo. El documento del consejo orientador será redactado por el tutor o tutora del grupo, según el modelo que se incluye como Anexo V.d y se entregará a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal o, en su caso, al alumno o alumna, al finalizar cada uno de los cursos de la etapa. Además, los centros docentes, en función de los recursos de los que dispongan, podrán incluir en el ámbito científico-matemático los aspectos del currículo correspondiente a la materia específica de Tecnología o bien crear un ámbito práctico para abordar dicho currículo. Corresponde al equipo docente, previo informe del departamento de orientación y una vez oído el alumno o alumna y los padres, madres o personas que ejerzan su tutela legal, decidir al final de cada uno de los cursos del programa sobre su permanencia en él, en función de su edad, de sus circunstancias académicas y de su evolución en el mismo, sin perjuicio de que se adopten medidas individualizadas dentro de los ámbitos y materias para la recuperación, en su caso, de los aprendizajes no adquiridos. Los centros docentes establecerán en su proyecto educativo el procedimiento para que los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal o, en su caso, los alumnos y alumnas puedan escoger, en el momento de la formalización de la matrícula, cursar cuarto de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas académicas para la iniciación al Bachillerato o por la opción de enseñanzas aplicadas para la iniciación a la Formación Profesional, para lo que podrán tomar en consideración la propuesta recogida por el equipo docente en el documento denominado consejo orientador al que se refiere el artículo 53, entregado a la finalización del curso anterior. Bien: 6. Notable: 7 u 8. El expediente académico del alumnado se ajustará al modelo que se incluye como Anexo V.a e incluirá los datos de identificación del centro docente y del alumno o alumna, la información relativa a su proceso de evaluación y los resultados del mismo con expresión de las calificaciones obtenidas, las decisiones adoptadas sobre promoción y titulación, las medidas de atención a la diversidad que se hayan aplicado y las fechas en que se hayan producido los diferentes hitos. A tal efecto, se utilizarán diferentes instrumentos, tales como cuestionarios, formularios, presentaciones, exposiciones orales, edición de documentos, pruebas, escalas de observación, rúbricas o portfolios, entre otros, ajustados a los criterios de evaluación y a las características específicas del alumnado. Los elementos formativos del currículo de los ámbitos que se establezcan se organizarán teniendo en cuenta la relevancia social y cultural de las materias que abordan, así como su idoneidad para que el alumnado pueda alcanzar los objetivos y las competencias que le permitan promocionar a cuarto curso al finalizar el programa y obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. La evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo será competencia del equipo docente, asesorado por el departamento de orientación y teniendo en cuenta la tutoría compartida a la que se refiere la normativa reguladora de la organización y el funcionamiento de los centros docentes que resulte de aplicación. 2. WebResolución de 4 de enero de 2023 de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Programa de Educación Inclusiva en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de … Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar distintas formas de organización del horario escolar. Excepcionalmente, se podrá realizar el apoyo fuera del aula en sesiones de intervención especializada, siempre que dicha intervención no pueda realizarse en ella y esté convenientemente justificada. 10. 1. Dichos desarrollos incluyen una introducción o descripción de cada materia que expresa su relevancia y sentido educativo, su relación con los elementos transversales y su contribución a la adquisición de las competencias clave. Dichos programas se desarrollarán, en su caso, en el horario lectivo correspondiente a las materias objeto de refuerzo. Atención: El texto que se muestra a A fin de garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres en la composición de las Comisiones Técnicas Provinciales de Reclamaciones se actuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. La organización de estos apoyos quedará reflejada en el proyecto educativo del centro. dificultades de edición. En el caso de que, tras el procedimiento de revisión en el centro docente al que se refiere el artículo 56, persista el desacuerdo con la calificación final de curso obtenida en una materia, o con la decisión de promoción o titulación, el alumno o alumna o, en su caso, los padres o madres o personas que ejerzan su tutela legal podrán presentar reclamación, la cual se tramitará de acuerdo con el procedimiento que se establece en este artículo. WebEn el marco de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar establecida por la ley 1620 de 2013, el Ministerio de Educación Nacional estructuró desde el año 2019 una serie de protocolos cuyo propósito es orientar frente al abordaje pedagógico y el manejo de situaciones en las que se ponen en riesgo y se vulneran algunos derechos de niñas, … 3. 4. ... Código Postal para la República de Colombia: ... 018000 - 910122 Fax: (601) 2224953. c) El alumnado de segundo cursará con su grupo de referencia las siguientes materias: Primera Lengua Extranjera y Tecnología, siempre que no se hayan creado los respectivos ámbitos o esta última no se haya incorporado al programa en el ámbito científico-matemático, Educación Física, Religión o Valores Éticos, y una materia a elegir entre Música y Educación Plástica, Visual y Audiovisual. Conclusión. La obtención de la Matrícula de Honor se consignará en el expediente y en el historial académico del alumno o alumna. De acuerdo con lo establecido en los artículos 12.2 y 12.4 del Decreto 111/2016, de 14 de junio, los alumnos y alumnas deben cursar la totalidad de las materias generales del bloque de asignaturas troncales para las opciones de enseñanzas académicas o enseñanzas aplicadas. En el marco de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar establecida por la ley 1620 de 2013, el Ministerio de Educación Nacional estructuró desde el año 2019 una serie de protocolos cuyo propósito es orientar frente al abordaje pedagógico y el manejo de situaciones en las que se ponen en riesgo y se vulneran algunos derechos de niñas, niños, adolescentes y … Artículo 49. El currículo de Educación Secundaria Obligatoria, incorporando lo dispuesto en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, se fija en los Anexos II, III y IV con el siguiente desglose: a) En el Anexo II se formulan las competencias clave de las materias del bloque de asignaturas troncales, los objetivos y las estrategias metodológicas de cada una de ellas, se complementan, en su caso, los contenidos y criterios de evaluación de las mismas y se establecen los estándares de aprendizaje evaluables como orientadores de evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje. Estos programas no contemplarán una calificación final ni constarán en las actas de evaluación ni en el expediente e historial académico del alumnado. 3. Según lo que establece esta política se busca promover una convivencia escolar que considere: 1. No cabe dudas de que ya han transcurrido siglos durante los que han evolucionado los conceptos de la población escolar, los conflictos de esta población, y la incidencia socio-cultural tanto en la sociedad, como en las formas de violencia subsistentes en ella, en diferentes esferas de la vida, en lo cual indudablemente, también, incide la … Pero es importante tener presente que el clima escolar no se asocia exclusivamente con la disciplina y la autoridad, sino más bien con la conformación de un ambiente propicio … 3. La solicitud se presentará, mediante instancia dirigida a la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente, a través de alguno de los registros contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir 3. d) La igualdad de oportunidades en el acceso, la permanencia, la promoción y titulación en la etapa. b) La dedicación horaria del ámbito de lenguas extranjeras y del ámbito práctico tanto en segundo como en tercer curso será la establecida para las materias de Primera Lengua Extranjera y Tecnología respectivamente. Asimismo, en aplicación del artículo 29 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, los procesos de intercambio de información entre la Administración educativa y los centros docentes se realizarán a través del Sistema de Información Séneca. b) Ámbito de carácter científico-matemático, que incluirá los aspectos del currículo correspondiente a las materias troncales de Matemáticas, Biología y Geología y Física y Química. Mención Honorífica por materia y Matrícula de Honor. WebEl 18 de septiembre de 1979 [35] fue creado el proyecto de educación intercultural a través del decreto 283, el cual tuvo como principio la preservación de las lenguas indígenas a través de una educación inclusiva, con el fin de que las comunidades indígenas sean escolarizadas según las propuestas de las instituciones. Web3. Programas de atención a la diversidad. 4. En el caso de aquellas materias no incluidas en los ámbitos, la recuperación de los aprendizajes no adquiridos se llevará a cabo mediante los procesos de evaluación continua en aquellas materias que se consideren de continuidad, no teniendo que llevarse a cabo un programa de refuerzo del aprendizaje. La mirada de la ESI sobre la convivencia escolar. Sección 5.ª Titulación y certificación de los estudios cursados. 2. 2. En función de las competencias que les confiere la normativa vigente, las direcciones de los Institutos de Educación Secundaria y de sus centros adscritos designarán a los equipos de tránsito cada curso escolar. Certificación de los estudios cursados. El profesorado integrante de los distintos departamentos de coordinación didáctica elaborará las programaciones de las materias o ámbitos para cada curso que tengan asignados, a partir de lo establecido en los Anexos II, III y IV, mediante la concreción de los objetivos, la adecuación de la secuenciación de los contenidos, los criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y calificación, y su vinculación con el resto de elementos del currículo, así como el establecimiento de la metodología didáctica. 2. e) Las adaptaciones curriculares dirigidas al alumnado con altas capacidades intelectuales. 4. Tras este estudio, el departamento de coordinación didáctica elaborará el informe correspondiente, que recogerá la descripción de los hechos y actuaciones que hayan tenido lugar, el análisis realizado y la decisión adoptada por el mismo de ratificación o modificación de la calificación final objeto de revisión. En el consejo orientador correspondiente al tercer curso de la etapa se incluirá una propuesta a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal o, en su caso, al alumno o alumna, sobre cursar el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas académicas para la iniciación a Bachillerato o por la opción de enseñanzas aplicadas para la iniciación a Formación Profesional. 3. Asimismo, los centros docentes especificarán en sus proyectos educativos los criterios y procedimientos generales de evaluación, promoción y titulación a los que se refiere el artículo 38.2. 4. WebArtículo 1 Objeto y ámbito de aplicación . Secretaría virtual y ventanilla electrónica. 2. El marco indicado para el tratamiento del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo es aquel en el que se asegure un enfoque multidisciplinar, mediante la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramientas facilitadoras para la individualización de la enseñanza, asegurándose la accesibilidad universal y el diseño para todos y todas, así como la coordinación de todos los miembros del equipo docente que atienda al alumnado y, en su caso, de los departamentos de orientación. 6. WebConclusión. Tendrán la consideración de actuaciones de coordinación del proceso de tránsito aquellas realizadas por las jefaturas de estudios de ambas etapas que contribuyan a potenciar los cauces de comunicación y la información sobre las características básicas de los centros, así como la definición del calendario de las reuniones de tránsito entre los centros de Educación Primaria y los centros de Educación Secundaria. Sección 2.ª Desarrollo de los procesos de evaluación. WebEste documento contiene los conceptos, componentes y lineamientos básicos del Currículo Nacional Base de los niveles de Educación Pre-primaria y Primaria según se plantearon al inicio de su implementación en el año 2005. Artículo 29. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.5 del Decreto 111/2016, de 14 de junio, el alumno o alumna que no promocione deberá permanecer un año más en el mismo curso. El alumnado que curse estos programas quedará exento de cursar una de las materias del bloque de asignaturas específicas de opción o de libre configuración autonómica, de acuerdo con los criterios y el procedimiento que establezca el centro docente en su proyecto educativo, y habiendo sido oídos el alumno o la alumna, los padres, madres o personas que ejerzan su tutela legal. De acuerdo con lo establecido en el artículo 125.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, los centros docentes contarán con autonomía pedagógica, de organización y de gestión para poder llevar a cabo modelos de funcionamiento propios, en el marco de la legislación vigente, en los términos recogidos en dicha Ley y en las normas que la desarrollen. Las adaptaciones curriculares significativas podrán aplicarse cuando el alumnado presente un desfase curricular de al menos dos cursos en la materia objeto de adaptación entre el nivel de competencia curricular alcanzado y el curso en que se encuentre escolarizado. La oferta de esta medida de atención a la diversidad se establecerá siempre que no suponga incremento de la plantilla del profesorado del centro. 1. A tales efectos, se podrán establecer convenios de colaboración con instituciones académicas, científicas y de carácter cultural. 3. Asimismo, tal y como establece el artículo 22.4 del Decreto 111/2016, de 14 de junio, la escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales se flexibilizará de conformidad con la normativa vigente, de forma que pueda anticiparse su incorporación a la etapa o reducirse la duración de la misma, cuando se prevea que dicha medida es la más adecuada para su desarrollo personal y social. Se incluirá en el horario semanal del alumnado un módulo horario de libre disposición con objeto de facilitar el desarrollo del citado programa. Además, conforme a lo establecido en el artículo 12.7 de dicho Decreto, los alumnos y las alumnas deben cursar dos materias dentro del bloque de asignaturas específicas, pudiendo elegir entre las que se relacionan a continuación: d) Educación Plástica, Visual y Audiovisual. Excepcionalmente, podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa. 1. Entre las medidas generales de atención a la diversidad se encuentran: a) Integración de materias en ámbitos de conocimiento conforme a lo establecido en el artículo 14. b) Apoyo en grupos ordinarios mediante un segundo profesor o profesora dentro del aula, preferentemente para reforzar los aprendizajes en los casos del alumnado que presente desfase curricular. WebInicio - INEE - Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación La presente orden tiene por objeto desarrollar el currículo correspondiente a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, regular determinados aspectos de la atención a la diversidad, establecer la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado escolarizado en esta etapa y determinar el proceso de tránsito entre las etapas de la educación básica, de conformidad con el Decreto 111/2016, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El currículo de los ámbitos así como las actividades formativas de la tutoría específica se desarrollarán en el grupo del programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento, el cual, con carácter general, no deberá superar el número de quince alumnos y alumnas. 6. Medidas de apoyo al profesorado para el desarrollo del currículo. Esencialmente el niño debe identificar con claridad una situación que afecte su tranquilidad y la convivencia escolar, además de saber a quien acudir y cómo solucionar el conflicto que se presente. 2. Los documentos oficiales de evaluación son: el expediente académico, las actas de evaluación, el informe personal por traslado, el consejo orientador de cada uno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria y el historial académico de Educación Secundaria Obligatoria. Artículo 35. Si la resolución fuese favorable, la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente tramitará la propuesta para la expedición del título conforme a la normativa y procedimientos vigentes. Asimismo, se consideran medidas específicas de carácter temporal aquellas que inciden en la flexibilización temporal para el desarrollo curricular, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.3 y 22.4 del Decreto 111/2016, de 14 de junio. Quedan derogadas las siguientes normas: Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía; y Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el caso de que, a la finalización de cada curso, una vez recibidas las aclaraciones a las que se refiere el artículo 40, exista desacuerdo con la calificación final obtenida en una materia o con la decisión de promoción y titulación adoptada, el alumno o la alumna o, en su caso, los padres, madres o personas que ejerzan su tutela legal podrán solicitar la revisión de dicha calificación o decisión, de acuerdo con el procedimiento que se establece en este artículo. Sección 3.ª Evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Recepción: 06 Febrero 2018. 1. La evaluación formativa proporcionará la información que permita mejorar tanto los procesos como los resultados de la intervención educativa. El currículo y la programación didáctica de las materias propuestas se incluirán en el proyecto educativo, una vez que hayan sido autorizadas. Formarán parte de dichos equipos como mínimo: a) Las jefaturas de estudios de los centros de Educación Secundaria y de los centros de Educación Primaria adscritos. Las materias propuestas deberán contar con el visto bueno previo del equipo técnico de coordinación pedagógica. e) Coordinación del proceso de acogida del alumnado. e) Acción tutorial como estrategia de seguimiento individualizado y de toma de decisiones en relación con la evolución académica del proceso de aprendizaje. 3. La Inspección de Educación supervisará el cumplimiento de lo establecido en la presente orden. c) Correcta aplicación de los procedimientos y criterios de calificación, evaluación, promoción y titulación establecidos en la programación didáctica y en el proyecto educativo del centro. Asimismo, aquellos alumnos o alumnas que a la finalización de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria hayan obtenido una media igual o superior a 9 podrán obtener la distinción de Matrícula de Honor. 2. Se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias clave. Artículo 43. El horario lectivo semanal de cada uno de los cursos del programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento se organiza en treinta sesiones lectivas con la distribución por ámbitos y materias que se establece en el Anexo I. Documentos oficiales de evaluación. Entre las medidas específicas de atención a la diversidad se encuentran: a) El apoyo dentro del aula por profesorado especialista de Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje, personal complementario u otro personal. c) Se establecerán relaciones didácticas entre los distintos ámbitos y se coordinará el tratamiento de contenidos comunes, dotando de mayor globalidad, sentido y significatividad a los aprendizajes, contribuyendo con ello a mejorar el aprovechamiento por parte de los alumnos y alumnas. Las adaptaciones curriculares podrán contar con apoyo educativo, preferentemente dentro del grupo clase y, en aquellos casos en que se requiera, fuera del mismo, de acuerdo con los recursos humanos asignados al centro. 3. 1. 3. Artículo 40. 2. En el curso siguiente, una vez incorporado el alumnado a primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, se podrán realizar reuniones para el análisis tanto de la evaluación inicial como de los resultados de la primera evaluación. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Medidas específicas de atención a la diversidad. 5. 1. La aplicación, seguimiento, así como la evaluación de las materias con adaptaciones curriculares significativas serán compartidas por el profesorado que las imparta y por el profesorado especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales. Tras cursar el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, así como una vez cursado segundo curso cuando el alumno o alumna se vaya a incorporar de forma excepcional a un ciclo de Formación Profesional Básica, se le entregará un certificado de estudios cursados y un informe sobre el grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes. De las cuales 498 casos en Instituciones Educativas privadas y 2746 casos en Instituciones públicas. Disposición adicional segunda. El equipo docente podrá proponer a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado la incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento de aquellos alumnos y alumnas que se encuentren en una de las situaciones siguientes: a) Haber repetido al menos un curso en cualquier etapa y no estar en condiciones de promocionar a segundo una vez cursado primero de Educación Secundaria Obligatoria. Sección 6.ª Programas de adaptación curricular. Disposición adicional sexta. Los centros docentes establecerán en su proyecto educativo el procedimiento para que los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado o, en su caso, los alumnos y alumnas puedan escoger, en el momento de la formalización de la matrícula, Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas o Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas en el tercer curso, para lo que podrán tomar en consideración la propuesta recogida por el equipo docente en el consejo orientador al que se refiere el artículo 53, entregado a la finalización del curso anterior. Antes del 15 de octubre de cada curso escolar, el profesorado realizará una evaluación inicial de su alumnado con el fin de conocer y valorar la situación inicial de sus alumnos y alumnas en cuanto al nivel de desarrollo de las competencias clave y el dominio de los contenidos de las materias de la etapa que en cada caso corresponda. 1. Artículo 45. Organización curricular y oferta educativa. Ella tiene gran incidencia en el desarrollo ético, socio-afectivo e intelectual de alumnos y alumnas. 6. Las medidas de atención a la diversidad en esta etapa deberán ponerse en práctica tan pronto como se detecten las necesidades, estarán destinadas a responder a las situaciones educativas concretas del alumnado y al desarrollo de las competencias clave y de los objetivos de Educación Secundaria Obligatoria y no podrán suponer una discriminación que impida al alumnado alcanzar dichos elementos curriculares. Artículo 13. Los alumnos y alumnas podrán solicitar al profesorado responsable de las distintas materias aclaraciones acerca de la información que reciban sobre su proceso de aprendizaje y las evaluaciones que se realicen, así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso. El consejo orientador correspondiente al cuarto curso de la etapa incluirá una propuesta para la incorporación a los estudios postobligatorios, así como la información relevante para el tránsito. 4. b) La persona titular de la jefatura del departamento de orientación del centro de Educación Secundaria Obligatoria y los orientadores y orientadoras del Equipo de Orientación Educativa de los centros de Educación Primaria adscritos al mismo. Autonomía de los centros docentes. No se tendrán en cuenta en dicho cálculo las calificaciones de «exento» o convalidado. 6. 3. Seguidamente se incorporan los objetivos de la misma, las estrategias metodológicas, la secuenciación de los contenidos y la vinculación de estos con los criterios de evaluación y las competencias clave correspondientes, teniendo en cuenta lo recogido en la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato. 2. d) Los tutores y las tutoras de sexto curso de Educación Primaria. 4. WebAsimismo, el artículo 3 establece que toda persona tiene derecho a recibir educación; la enseñanza que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónica-mente todas las facultades del ser humano, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres y los prejuicios, contribuirá a una mejor convivencia hu - WebIntroducción. Convivencia Escolar # Inicio . Estos programas de refuerzo en cuarto curso estarán dirigidos al alumnado que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes: a) Alumnado que durante el curso o cursos anteriores haya seguido un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento. 00184588. 6. Créase el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, cuyos objetivos serán cumplidos a través de la promoción, orientación y coordinación de estrategias, programas y actividades, en el marco de la … 3. 2. 2. b) Los criterios y procedimientos seguidos para la incorporación del alumnado al programa. Los centros docentes establecerán los siguientes programas de atención a la diversidad: programas de refuerzo del aprendizaje, programas de refuerzo de materias generales del bloque de asignaturas troncales de primero y cuarto curso, y programas de profundización. El horario lectivo semanal de cada uno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria se organiza en treinta sesiones lectivas con la distribución por materias que se establece en el Anexo I. El horario lectivo de cada uno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria se organiza en sesiones de horas semanales para cada materia. Programas de adaptación curricular. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 111/2016, de 14 de junio, los centros docentes organizarán los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento a partir del segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria para el alumnado que lo precise, con la finalidad de que puedan cursar el cuarto curso por la vía ordinaria y obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 1. Con objeto de garantizar una adecuada transición del alumnado entre la etapa de Educación Primaria y la de Educación Secundaria Obligatoria, así como de facilitar la continuidad de su proceso educativo, los centros docentes que imparten Educación Secundaria Obligatoria recogerán en su proyecto educativo las actuaciones a realizar en el proceso de la evaluación inicial del alumnado y establecerán mecanismos de coordinación con los centros docentes de procedencia del alumnado que se incorpora a la etapa, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo V. 2. El tercer apartado del artículo 13 queda redactado de la siguiente manera: «Los centros docentes organizarán los procesos de evaluación extraordinarios para el alumnado con evaluación negativa en uno o varios módulos a los que se refiere el artículo 15.4 del Decreto 111/2016, de 14 de junio, que se celebrarán en el mes de septiembre, para el alumnado del primer nivel, y en el mes de junio, para el alumnado del segundo nivel. 2. Sección 1.ª Disposiciones de carácter general. Artículo 28. 5. Estos programas de refuerzo en primer curso estarán dirigidos al alumnado que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes: a) Alumnado que acceda al primer curso de Educación Secundaria Obligatoria y requiera refuerzo en las materias especificadas en el apartado anterior, según el informe final de etapa de Educación Primaria. 7 completo, Sumario boletín 6. 3. 5. WebArtículo 3°. e) Acreditación de que la incorporación de la materia propuesta a la oferta educativa es sostenible y asumible con los recursos humanos y materiales de que dispone el centro docente y que, por tanto, no implica aumento de plantilla del mismo. A estos efectos, no será vinculante la opción cursada en tercero de Educación Secundaria Obligatoria relativa a la materia Matemáticas. Los miembros de las Comisiones Técnicas Provinciales de Reclamaciones, así como las personas que ejerzan su suplencia, serán designados por la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial. La adopción de esta medida requerirá la propuesta del equipo docente a través del consejo orientador del curso anterior. La Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones podrá solicitar aquellos documentos que considere pertinentes para la resolución del expediente. 2. La Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan a la vista de la programación didáctica del departamento respectivo, contenida en el proyecto educativo del centro docente, y emitirá un informe en función de los siguientes criterios: a) Adecuación de los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables aplicados, así como de los instrumentos de evaluación utilizados, a los recogidos en la correspondiente programación didáctica. Logo Gobierno de Colombia. 1. En el caso de traslado de un alumno o alumna desde una Comunidad Autónoma con lengua propia cooficial a un centro docente del ámbito de aplicación de la presente orden, las calificaciones obtenidas en esa materia tendrán la misma validez, a efectos académicos, que las restantes materias del currículo. El presente documento acuerda los lineamientos curriculares sobre los cuales, en el marco de sus atribuciones específicas, las diferentes jurisdicciones fundamentarán sus acciones tendientes a dar cumplimiento al artículo 8° de la referida norma. Artículo 25. 1. 1. 2. Esta circunstancia se hará constar en el expediente académico. c) La programación de los ámbitos con especificación de la metodología, contenidos y criterios de evaluación correspondientes a cada una de las materias de las que se compone cada ámbito y su vinculación con los estándares de aprendizaje evaluables, como orientadores de evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje. El número de alumnos y alumnas participantes en cada programa, con carácter general, no podrá ser superior a quince. A tales efectos, y en el marco de las funciones asignadas a los distintos órganos existentes en los centros en la normativa reguladora de la organización y el funcionamiento de los mismos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, los centros docentes desarrollarán y complementarán, en su caso, el currículo en su proyecto educativo y lo adaptarán a las necesidades de su alumnado y a las características específicas del entorno social y cultural en el que se encuentra, configurando así su oferta formativa. que se producen entre los grupos, equipos, cursos y organizaciones internas que forman parte de la institución. Suficiente: 5. En su virtud, a propuesta de la Directora General de Ordenación y Evaluación Educativa, de conformidad con lo previsto en la disposición final primera del Decreto 111/2016, de 14 de junio, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, Para mejorar la difusión de este acto, deberá recogerse la publicación en los términos del artículo 41.2.a) del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre. Por último, en los Anexos II, III y IV, se establecen los desarrollos curriculares de las distintas materias que conforman esta etapa. 4. Entre otras temáticas, se trabajó sobre los Acuerdos Escolares de Convivencia. 2. Disposición adicional tercera. Es una referencia obligada para quien desee entender la génesis y propósitos del Currículo Nacional Base de Guatemala. Creación. Estarán dirigidos al alumnado que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes: a) Alumnado que no haya promocionado de curso. 3. Las actas de evaluación se ajustarán a los modelos que se incluyen como Anexo V.b, se extenderán para cada uno de los cursos y se cerrarán al término de las convocatorias ordinaria y extraordinaria. Programas de refuerzo de materias generales del bloque de asignaturas troncales en primer curso de Educación Secundaria Obligatoria. Disposición adicional séptima. 1. En todo caso, el alumno o la alumna deberá cursar una materia específica de las establecidas en el artículo 12.7 del Decreto 111/2016, de 14 de junio. versión en Procedimiento de incorporación a los programas de atención a la diversidad. Los centros docentes que impartan enseñanzas bilingües adaptarán la aplicación de lo establecido en la presente orden y en sus respectivas disposiciones de organización y funcionamiento a las características propias de sus centros. 3. 6. La elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de las adaptaciones curriculares serán responsabilidad del profesor o profesora de la materia correspondiente, con el asesoramiento del departamento de orientación y la coordinación del tutor o la tutora. A tal efecto, al comienzo de cada curso, los profesores y profesoras informarán al alumnado acerca de los objetivos y los contenidos de cada una de las materias, incluidas las materias pendientes de cursos anteriores, las competencias clave y los procedimientos y criterios de evaluación y calificación. 2. h) Actuaciones de prevención y control del absentismo que contribuyan a la prevención del abandono escolar temprano. Las recomendaciones de metodología didáctica específica para los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento son las siguientes: a) Se propiciará que el alumnado adquiera aquellos aprendizajes necesarios para continuar con su proceso educativo. 8. 2. Según lo que establece esta política se busca promover una convivencia escolar que considere: 1. 3. 4. 1. 2. 1. Medidas de apoyo al profesorado para el desarrollo del currículo. Los resultados de la evaluación serán recogidos en las actas de evaluación de los grupos ordinarios del segundo o tercer curso de la etapa en el que esté incluido el alumnado del programa. 4. b) En el Anexo III se formulan las competencias clave de las materias del bloque de asignaturas específicas, los objetivos y las estrategias metodológicas de cada una de ellas, se establecen los contenidos, se complementan, en su caso, los criterios de evaluación de las mismas y se determinan los estándares de aprendizaje evaluables como orientadores de evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje. La evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que curse las enseñanzas correspondientes a Educación Secundaria Obligatoria se regirá por el principio de inclusión y asegurará su no discriminación, así como la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, para lo cual se tomarán las medidas de atención a la diversidad contempladas en esta Orden y en el resto de la normativa que resulte de aplicación. 8. 1. Coordinación entre la etapa de Educación Primaria y la etapa de Educación Secundaria Obligatoria. utilizar el servicio de Aquellos alumnos o alumnas que, al finalizar el programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento, no estén en condiciones de promocionar a cuarto curso podrán permanecer un año más en el programa dentro de los márgenes establecidos en el artículo 15.5 del Decreto 111/2016, de 14 de junio. 2. La persona titular de cada Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación, previo informe de la Coordinación Provincial de Educación Permanente y del Servicio de Inspección Educativa, dictará resolución, que se notificará a la persona interesada, en el plazo de treinta días contados a partir de la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. La convivencia escolar puede definirse como la relación que se establece entre todas las figuras dentro de un centro educativo como lo son los profesores, alumnos, personal administrativo y de mantenimiento y la familia, por lo que mejorar las estrategias para favorecer la convivencia escolar se ha convertido en la meta de profesores, representantes y … Siguiendo lo establecido en el artículo 7 del Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios, el alumnado de cuarto curso que obtenga evaluación negativa en alguna materia o no haya adquirido evaluación positiva en materias de cursos anteriores a la finalización del proceso ordinario, seguirá con su proceso de aprendizaje y evaluación hasta la finalización del periodo lectivo. Tendrán la consideración de actuaciones de coordinación del proceso de acogida del alumnado las estrategias de información sobre la nueva etapa y la potenciación de la integración en el nuevo centro, de forma que contribuyan a la prevención de situaciones personales de inadaptación, aislamiento o bajo rendimiento escolar. Convivencia escolar: una mirada desde las familias. 2. En los documentos de evaluación se utilizará el término «Exento» en la casilla referida a la materia específica de opción o de libre configuración autonómica, en su caso, y el código EX en la casilla referida a la calificación de la misma. 7. Modificación de la Orden de 28 de diciembre de 2017, por la que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 5. La evaluación del alumnado con adaptaciones curriculares significativas en alguna materia se realizará tomando como referente los objetivos y criterios de evaluación establecidos en dichas adaptaciones. continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han La definición y los elementos del currículo son los establecidos en el artículo 4.1 del Decreto 111/2016, de 14 de junio. En estos casos, en los documentos oficiales de evaluación, se especificará que la calificación en las materias adaptadas hace referencia a los criterios de evaluación recogidos en dicha adaptación y no a los específicos del curso en el que esté escolarizado el alumno o alumna. Los programas de atención a la diversidad serán compatibles con el desarrollo de otras medidas organizativas y curriculares que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización de las enseñanzas adecuada a las características del alumnado. 4. 1. g) Actuaciones de coordinación en el proceso de tránsito entre etapas que permitan la detección temprana de las necesidades del alumnado y la adopción de las medidas educativas. Con este fin, los centros desarrollarán los mecanismos que favorezcan la coordinación de la adecuada transición del alumnado de la etapa de Educación Primaria a la de Educación Secundaria Obligatoria. WebConvivencia escolar. Esta agrupación tendrá efectos en la organización de las enseñanzas pero no así en las decisiones asociadas a la evaluación, promoción y titulación. 1. El tutor o la tutora recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la descripción de los hechos y actuaciones que hayan tenido lugar, siguiendo el procedimiento especificado en el apartado anterior. 3. Que, la Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, tiene por objeto establecer los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de las instituciones educativas; asimismo, el artículo 5 del … Disposición adicional octava. Estos Acuerdos constituyen la base sobre la que los conflictos podrán ser expresados, tratados y elaborados con los actores correspondientes. 9. Si los centros docentes desean sustituir materias autorizadas en años académicos anteriores por otras materias nuevas, deberán realizar el procedimiento citado anteriormente indicando tanto las materias autorizadas que se dejan de ofertar como las nuevas materias para las que solicitan autorización. 1. La mirada de la ESI sobre la convivencia escolar. 3. Artículo 15. Organización curricular general de Educación Secundaria Obligatoria. En el tercer curso de la etapa, el alumnado debe cursar como materia de opción, en el bloque de asignaturas troncales, bien Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas o bien Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas, que serán de oferta obligatoria en todos los centros. Para ello, los centros docentes disponen de autonomía pedagógica y organizativa para elaborar, aprobar y ejecutar dicho proyecto educativo, de tal modo que permita formas de organización propias, adecuando la docencia a su realidad contextual. 2. Se propone consolidar una política educativa que acompañe a la comunidad escolar desde una perspectiva integral. 1. 4. Se fomentará el uso de herramientas de inteligencia emocional para el acercamiento del alumnado a las estrategias de gestión de emociones, desarrollando principios de empatía y resolución de conflictos que le permitan convivir en la sociedad plural en la que vivimos. Para ello, se regulan las materias a impartir en los diferentes bloques de asignaturas. 1. Entrada en vigor. Los centros, al organizar su práctica docente, deberán garantizar la incorporación de un tiempo diario, en todos los niveles de la etapa, para el desarrollo de dicha competencia. Además, podrán ampliar el mismo, tanto para contribuir al desarrollo de las medidas de atención a la diversidad recogidas en su proyecto educativo, sin que en ningún caso se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para la Administración educativa, como para la realización de actividades complementarias y extraescolares, todo ello en el marco de la normativa reguladora del calendario y jornada escolar que resulte de aplicación. De acuerdo con lo establecido en los artículos 11.1 y 11.2 del Decreto 111/2016, de 14 de junio, el alumnado debe cursar la totalidad de las materias generales del bloque de asignaturas troncales para cada uno de los cursos. d) Mediante la acción tutorial se potenciará la comunicación con las familias del alumnado con objeto de mantener el vínculo entre las enseñanzas y el progreso personal de cada alumno y alumna, contribuyendo así a mejorar su evolución en los distintos ámbitos. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema de Información Séneca y se establece su utilización para la gestión del sistema educativo andaluz, los centros docentes sostenidos con fondos públicos cumplimentarán electrónicamente los documentos oficiales de evaluación recogidos en la presente Orden, a través de los módulos correspondientes incorporados en dicho Sistema de Información. 4. 1. La evaluación será continua por estar inmersa en el proceso de enseñanza y aprendizaje y por tener en cuenta el progreso del alumnado, con el fin de detectar las dificultades en el momento en el que se produzcan, averiguar sus causas y, en consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo VI del Decreto 111/2016, de 14 de junio, adoptar las medidas necesarias dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias, que le permita continuar adecuadamente su proceso de aprendizaje. Artículo 32. Dichos programas consistirán en un enriquecimiento de los contenidos del currículo ordinario sin modificación de los criterios de evaluación establecidos, mediante la realización de actividades que supongan, entre otras, el desarrollo de tareas o proyectos de investigación que estimulen la creatividad y la motivación del alumnado. Las adaptaciones curriculares significativas suponen la modificación de los elementos del currículo, incluidos los objetivos de la etapa y los criterios de evaluación. BOE-A-2022-12066 Orden EFP/678/2022, de 15 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Primaria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Para consultar la versión oficial y Artículo 22. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.5 y 11.6 de dicho Decreto, dentro del bloque de asignaturas específicas de opción y de libre configuración autonómica, el alumnado debe cursar una única materia pudiendo elegir entre las siguientes, que serán de oferta obligatoria por los centros docentes: a) Cambios Sociales y Género, Cultura Clásica, Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial, Oratoria y Debate, Computación y Robótica, Tecnología Aplicada o Segunda Lengua Extranjera, en primer curso. 3. WebSegún, el Sistema Especializado en Reporte de Casos sobre violencia Escolar (Siseve 2015) a nivel Nacional del 15 de setiembre del 2013 al 31 de julio del 2015 se reportaron 3244 casos de bullying en Instituciones Educativas públicas y privadas. 2. Artículo 6. Los centros docentes podrán impartir dicho ámbito cuando esta circunstancia no suponga incremento de la plantilla del profesorado del centro. Durante el primer ciclo de la etapa, en el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado en cuanto al logro de los objetivos y la adquisición de las competencias que se establecen para cada curso, el equipo docente podrá proponer su incorporación al programa para el curso siguiente, debiendo quedar dicha propuesta recogida en el consejo orientador del curso en el que se encuentre escolarizado, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23.3. Según lo establecido en el proyecto educativo, el tutor o la tutora y el equipo docente en la correspondiente sesión de evaluación del curso anterior, con la colaboración, en su caso, del departamento de orientación, efectuarán la propuesta y resolución de incorporación a los programas de atención a la diversidad, que será comunicada a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado a través del consejo orientador.