Como tal, debe ser capaz de combinar coherentemente nuestra evidencia indiscutida con nuestra versión acerca de la evidencia controvertida que se presentará en el juicio. P: Y el camino que bordea el cerro es más largo que el camino principal... R: Así es. El sentido común nos dice que la gente no está dispuesta a hacer tal cosa, menos cuando nuestra mejor amiga acaba de ser violada y necesita asistencia médica. Por así decirlo, la exigencia de acreditación responde a la pregunta “¿bajo qué supuesto vamos a permitir que el fiscal -en este ejemplo- ingrese en el debate este cuchillo, pretendiendo que es ése cuchillo?” Su correcta acreditación sólo posibilita al fiscal para ingresarlo en la prueba y referirse a dicho objeto como “el cuchillo que la policía dice haber hallado en poder del acusado”, lo cual no obsta en absoluto a que los jueces, en definitiva, no confieran credibilidad a dicha proposición fáctica. • La puntualidad. No toda duda u olvido amerita ser refrescado. Técnicamente debe asimilarse a una forma de pregunta capciosa y, en consecuencia, es objetable sobre la base de que ha sido ya una pregunta hecha y contestada en juicio. De vuelta, el valor agregado de la pregunta no sugestiva es mínimo o ninguno. El límite entre la preparación profesional y la preparación ilícita de un testigo se resume en la siguiente fórmula: el abogado no puede incorporar información en la mente del testigo. sus sentidos el hecho sobre el cual está siendo interrogado. Pensemos, por ejemplo, en que el defensor desea presentar una página de El Comercio, relevante para el juicio (por ejemplo, porque el diario fotografió al imputado en otra ciudad el día en que se supone cometió el crimen). Esta situación tiene, todavía, una contracara: una vez que existe un área de experticia, proscribe el conocimiento privado, siendo una de las máximas de la experiencia y el sentido común de los jueces. En este caso puede parecer razonable que, producto del paso del tiempo o del propio nerviosismo que genera la declaración en juicio, el testigo tenga problemas con la memoria para precisar con exactitud la hora. En consecuencia, en el contraexamen no hay objeción por repetitividad respecto del examen directo. P: Y le produjo una herida en la cabeza que requirió cuarenta y dos puntos… R: No sé cuántos puntos fueron… P: Pero sí recuerda que lo hayan llevado de urgencia al hospital… R: Sí… Ahora tenemos un entorno de condiciones con qué trabajar. Esto es particularmente cierto si hay testigos de la contraparte que no están dispuestos a reconocer el cuchillo que se les presenta como aquel hallado en el sitio del suceso (por ejemplo, el imputado declara nunca haber portado el cuchillo que trajo la fiscalía al juicio y que fue reconocido por el policía como aquel encontrado al momento de la detención; el imputado señala, además, que va a presentar testigos que van a declarar esto mismo). La razón es sencilla y se apega a la lógica más fundamental del juicio: el conocimiento privado del juez no está sometido a control de calidad; no sabemos de dónde sacó el juez su conocimiento privado, ni qué tan idóneo es; quizá si fuera contraexaminado quedaría en evidencia su precariedad; tal vez la última vez que leyó un libro sobre psiquiatría fue hace mucho tiempo y el conocimiento avanzó mucho desde entonces, o quizás no entendió lo que estudió o siguió una corriente que hoy está completamente desacreditada; tal vez si confrontara su conocimiento con el de la comunidad psiquiátrica, ésta rechazaría de plano sus razones; o bien, quizás puesto a debatir con el perito que su conocimiento privado descalifica, éste último le parecería a los demás jueces más creíble y preparado. Por último, el alegato de apertura organiza la información y el relato para los jueces. 18El CPP ecuatoriano utiliza la expresión ‘prueba material’, en su artículo 91, para referirse a los resultados de la infracción, sus vestigios y los instrumentos con que se cometió. El litigante, al presentar al perito o al testigo experto en el juicio, debe tener un especial cuidado en destacar, cómo su apreciación de los hechos, presentada en el juicio -así como las opiniones vertidas por él - exigen de un conocimiento especializado, donde la mirada común del lego resulta abiertamente insuficiente para su adecuada comprensión. nuestros puntos fuertes, y allí definir si estamos en condiciones de avanzar con el caso. Recuerden que fue en el propio examen directo, interrogado por su propio abogado, que él dijo, literalmente: ‘me levanté apurado esa mañana porque estaba atrasado para llegar a una reunión en la oficina”. Cuidado también con caer en la mecánica de obtener algo de estas líneas y pensar que con eso ya se ganó. El porqué estructuraríamos cronológicamente este relato obedece a ciertas cuestiones de sentido común. 957. En cambio, esa misma pregunta desglosada en varias de un solo punto habrá hecho que el juzgador escuche, durante varios minutos, al testigo concedernos la razón: P: Ustedes salieron juntos desde su casa ¿no es así? Lo mismo ocurre con la afirmación “él es incapaz”, de cometer el delito y aquella otra crítica respecto de la investigación. En el ejemplo, sin agregar nueva información, uno sugiere que este comportamiento de la madre es inverosímil: pretender que creamos que es verdad que Ana le haya dicho que su padre estaba abusando de ella, aunque no haya ningún rastro de ello a lo largo de todo el año en que se supone los hechos ocurrieron. 2.2. Descargar ahora. La distinción entre declaraciones previas y prueba documental es de fundamental importancia, especialmen- te en nuestros países latinoamericanos, en los que una de las principales formas para desvirtuar la reforma hacia juicios genuinamente orales ha sido, precisamente, la incorporación del expediente como prueba documental. 4.1.4 La acreditación debe ser específica. P: Y usted dice, además, que se fue como a la 1:00 a.m. R: Sí. mayo 15, 2017. Esta es una conclusión que el abogado podrá argumentar en el alegato final, una vez que se haya presentado la prueba en cuestión, y si es que la prueba concreta le alcanza para ello. 2. Esas, son dos proposiciones diferentes. Quizás el choque se produjo como consecuencia de un previo ataque al corazón que sufrió la víctima, y que fue justamente la causa de la muerte; tal vez ésta se produjo con posterioridad al choque como producto de la intervención de una tercera persona (por ejemplo, la mujer ansiosa de obtener su herencia que aprovechó la circunstancia); o bien, quizás la causa de la muerte no fue el golpe mismo, sino la epilepsia que sufría el conductor –detonada por un golpe que a otra persona sólo le habría producido una magulladura. Objetivos del examen directo Volvamos ahora nuevamente a la lógica general del examen directo desde el punto de vista de la litigación, que es lo que nos interesa en estos materiales. El examen directo, entonces, debe poder instalar la película en la mente del jurado, con ese nivel de precisión y realismo; reconstruir la fotografía, las imágenes, los movimientos, las secuencias, aproximando la cámara a los rincones relevantes del relato, los gestos, los guiños, dándole a la escena una interpretación, insertándola en el relato general. R: Bueno, la nefrología es la especialidad médica encargada del tratamiento de los riñones. Eso también lo sabemos, está registrada nada menos que a nombre de Manuel Cruz, según consta en el respectivo registro que presentamos en la prueba. Sí. Nada más alejado de la lógica del juicio oral en un sistema acusatorio. En el ámbito de la litigación en juicios orales, la contradicción de las pruebas exige técnicas y destrezas muy específicas, cuyas posibilidades deben ser salvaguardadas a nivel normativo. Su naturaleza y fuerza institucional provienen de su estrecha vinculación con la dinámica del conflicto, con la ineludible inserción social de ese conflicto y con las finalidades políticas de la administración de justicia, vinculadas a la disminución de la violencia y el abuso de poder. De manera que cuando las partes se limitan a decir eso, en realidad no están diciendo nada. Esto es lo que precisamente se intenta evitar con las preguntas capciosas, por lo que estimamos que la base legal de objeción de una pregunta compuesta es su potencial capciosidad. 3. Como veremos en algunos momentos más, uno de los asuntos más complejos en la objeción de preguntas capciosas es que la capciosidad de una pregunta representa un género dentro de un conjunto muy abierto de modalidades o formatos en los que se puede manifestar. 1995 y el de Thomas Mauet, Fundamentals of Trial Techniques, Little, Brown and Company, Boston 1992. Entonces la pregunta para el alegato final es, ¿qué más al respecto puedo dar a los jueces? Fundamentals of Trial Techniques (third edition), Boston: Little, Brown and Company, 1992. Supongamos, por ejemplo, que el testigo afirma en el estrado que nunca fue a la casa de la víctima el día de los hechos. R: No. Kiev quería más participación del negocio. Si, fue alrededor de las 7 de la tarde. Kiev -que durante dos años había permanecido indiferente a las súplicas de Ana- había curiosamente decidido denunciar a su marido por abusos deshonestos el mismo día en que éste le comunicó que deseaba el divorcio pues tenía otra mujer. Por últimp invitar a su madre, traída desde Polonia, para acompañar a Ana a compartir el turno en el negocio. El diagra- J U I C I O Y P E N A L a escala” (pues no se pretende obtener ninguna información de él para la cual la “escala” sea necesaria), sino, en cambio, que el testigo esté en condiciones de decir: “este diagrama representa con fidelidad el negocio en otras cuestiones de las que vamos a hablar, por ejemplo, la disposición de las personas o de los objetos en su interior, tal como estaban en ese momento...”. El alegato final es un ejercicio argumentativo por excelencia -el único ejercicio argumentativo en todo el juicio- y no cualquier ruido que sale de la boca de un litigante equivale a un argumento, mucho menos a un argumento efectivo. O en el caso de ambas partes, fiscales y defensores, ¿por qué no ‘inventar’ testigos, si no cuentan con pruebas consistentes para el caso? Una buena teoría del caso es el verdadero corazón de la actividad litigante, pues está destinada a proveer un punto de vista cómodo y confortable desde el cual el tribunal pueda ‘leer’ toda la actividad probatoria, de tal manera que si el tribunal mira el juicio desde allí, será guiado a fallar en nuestro favor. 5.4 Cuidado con exagerar la prueba Hay que cuidarse de exagerar la prueba que se presentará al juicio, pues todo aquello que anunciemos en el alegato de apertura y que no podamos cumplir luego con evidencia, deteriorará la credibilidad del abogado y de la teoría del caso que está sustentando en el juicio. Esto se produce como consecuencia natural del hecho de dejar al testigo explicarse con sus propias palabras y le permiten al juzgador evaluar el grado de conocimiento que tiene de los hechos. Sin embargo, dicha información es entregada en un mar de cuestiones o comentarios irrelevantes para el juicio que distraen al juzgador de aquellos puntos que efectivamente interesaba dejar claro en su mente (que a estas alturas, ya ni siquiera sabemos cuáles son). Todos estos elementos deben arrojar luz básicamente sobre las siguientes cuatro cuestiones: lo que ocurrió (los hechos que finalmente conocemos), por qué ocurrió (causas y motivos), por qué esta versión debe ser creída (la prueba verosímil) y, por último, cómo podemos estar seguros (los detalles consistentes). Como se puede apreciar, el Código establece tres categorías de restricciones sin especificar si ellas son generales o si sólo son válidas para el examen directo o el contraexamen. ¿Qué son las preguntas sugestivas? Pero también porque el entregarles a los mismos un rol protagónico, en la formulación de preguntas a los testigos, los pone en una situación incómoda en relación a su imparcialidad. Derivado de esta nuevo lógica, el sistema pericial se flexibiliza por completo. 5.2. En el primer caso, la fiscalía no puede ocultar información, no porque los fiscales fueren ejemplos de virtud y ética, sino porque de hacerlo, dicha información podría ser excluida del juicio. Si los jueces no tienen más que un acta que registra la declaración prestada por el testigo unilateralmente ante el fiscal semanas o meses antes, entonces los jueces no tienen cómo saber si la persona estaba en ese momento diciendo o no la verdad; si al testigo lo forzaron o no a declarar, si el fiscal no le fue dictando la declaración, si no fue el policía quien escogió las palabras, alterando las que el propio declarante había elegido, etc. Maldonado- fue incapaz de reconocer al señor Cruz como la persona que vio esa noche… y recuerden además que esta defensa ha demostrado también que la Sra. Ellos constituyen la base sobre la cual desarrollamos nuestro propio discurso y les debemos porciones relevantes del resultado de este libro. El sistema debe tomar decisiones tremendamente relevantes y significativas para la vida de las personas (acerca de su libertad, propiedad, intimidad, entre otros valores muy importantes) y por ello no se puede dar el lujo de que sus decisiones sean inspiradas en información de dudosa calidad. Este es el uso común de tales declaraciones y, como resulta lógico, no encuentra regulación normativa en ningún código. L I T I G A C I Ó N un conjunto de preguntas formales, mecánicas y estandarizadas, sino por aquellas que en concreto tengan la capacidad de situar a nuestro perito como una persona creíble y experta, y en condiciones de decir lo que afirma. Si es simplemente un cuchillo, no se ve cómo ese puro hecho avance la teoría del caso del fiscal de ningún modo y, por lo tanto, no es relevante. La "objeción" debe ser planteada tan pronto sea formulada la pregunta impugnada y antes de que comience la respuesta del respectivo testigo o perito. Nótese también, de nuevo, que en principio la prueba de las proposiciones fácticas, “es un médico que hace nueve mil de estos exámenes al año” o “para estos exámenes no se requiere mayor formación médica”, es prueba testimonial: la que ofrece el propio médico. 1. ¿Cuál es uno de los . Mientras las preguntas sugestivas tienen todas las ventajas que ya hemos señalado, pueden tener a su turno costos en credibilidad: producir la sensación de que somos nosotros y no el testigo- quienes estamos dictando el testimonio a éste. El hecho de que las preguntas por opiniones o conclusiones sean en principio objetables no clausura la posibilidad para que el abogado litigante, si sabe lo que hace, pueda obtener la información relevante en la materia en la cual estaba solicitando, o querría solicitar, una opinión o conclusión. Los abogados tienen pleno derecho para poder construir su relato con efectividad, aún cuando ello pueda significar eventualmente repetir. Típicamente, adopta formatos como los siguientes: “este doctor no es realmente un experto en el área de conocimiento sobre la que está declarando”, “la madre está mintiendo para proteger a su hijo”, “este químico no nos puede afirmar con certeza que la sangre pertenezca a mi cliente”. Es la declaración que me tomaron los policías cuando me interrogaron. Supongamos que Juan Martínez es mecánico. El contraexaminador tiene pleno derecho a organizar la información en el contraexamen del modo que quiera, incluyendo la reorganización de la información ofrecida en el examen directo. No basta la mera repetición para que proceda esta objeción. En cambio, no sería cronológico, en este ejemplo, que el relato del testigo comenzara por la fuga del acusado, luego explicara el lugar en donde estaba el testigo, a continuación diera cuenta de las acciones del imputado y, finalmente, explicara la reacción de la víctima ante la intimidación. Por ejemplo, si, en la declaración previa, el testigo sostuvo que se trataba de un lugar oscuro y ahora nos viene a decir en juicio que se trata de un lugar con perfecta luminosidad. El mensaje que subyace a esta línea de contraexamen es, en lo fundamental: “este testigo es una rata”; y las ratas, por supuesto, rara vez tienen algo valioso para aportar en un juicio. No se trata de sacar conclusiones ni adelantar el razonamiento que los jueces deberán realizar, sino simplemente remarcar la concurrencia de los elementos necesarios para declarar la absolución o la condena del acusado. A este tipo de prueba la llamaremos ‘prueba material’18. Contraexamen: proceso debido y contradictoriedad El Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano “¡Yo me encargo de destruir al tonto!” Contraexamen y alegato final La pregunta demás… Objetivos del contraexamen 6.1 Desacreditar al testigo 6.2 Desacreditar el testimonio 6.3 Acreditar nuestras propias proposiciones fácticas 6.4 Acreditar prueba material propia 6.5 Obtener inconsistencias con otras pruebas de la contraparte 7. Ese testigo o perito sabe que la parte que lo presenta es amigable en lo que respecta a su propia versión de los hechos y, por lo tanto, va a estar dispuesto a formular la realidad del modo que el abogado sugiera, aun cuando dicho testigo (él o ella) no la hubieran formulado de ese modo. Hay que tener cuidado, eso sí, con la regla en análisis. Si el perito no comparece a juicio y no se somete a las preguntas de examen y contraexamen, no tenemos prueba pericial. El impacto de sus esfuerzos en la capacitación fue notable en la región. Y, tal como no estamos dispuestos a dar por por probado que el “imputado fue quien mató a la víctima” -o que “lo hizo por celos”- simplemente porque el fiscal lo dice, no hay ninguna razón, tampoco, para aceptar que “este cuchillo es ése” simplemente porque él lo afirma. ¿Le dijeron ellos que todo detalle, por insignificante que pareciera, podría ayudar? Sin embargo, el que sea de sentido común concluir que este médico pueda estar mintiendo para proteger a su gremio dependerá de las circunstancias concretas del caso Por ejemplo, el sólo hecho de que se trate de un médico extranjero (un peritaje pedido a un experto de otro país) podría alterar radicalmente el sentido común en torno a esta conclusión, porque no pertenece a la comunidad médica contra la que está declarando, no tiene amigos en el gremio local, no tiene nada que ganar ni nada que perder con su testimonio. El razonamiento no dice qué proposiciones fácticas resultan acreditadas exactamente por qué prueba; por qué dicha prueba acredita esas proposiciones fácticas de manera más creíble que otras pruebas inconsistentes con ella; cómo esas proposiciones fácticas son consistentes con otras, también acreditadas -y cómo son acreditadas esas-, de qué manera dichas proposiciones fácticas satisfacen cuáles elementos jurídicos, y así suma y sigue. El relato de un delito, para jueces que deben resolver en un entorno de libre valoración de la prueba, funciona exactamente igual. Una vez que la declaración ha sido exhibida al testigo y éste la ha reconocido, estamos en condiciones de pasar al tercer paso de este procedimiento. Para ello, se dirige a la galería de arte más prestigiosa de Quito, la galería de Martita Subercasaux Matta Valdivieso. Le permite al testigo hacer un relato general y progresivo acerca de los hechos b. Detalles de los hechos relevantes En este esquema el litigante permite que el testigo señale los detalles que él desee para, al final, preguntarle por algunos de los detalles de la historia mencionados o no por él; los mismos que destacan su importancia, con relación a las proposiciones que queremos probar durante el juicio. CONTRAEXAMEN 1. • Respeto a la solemnidad de la audiencia. Este encabezado incorpora cierta información en la pregunta (usted tenía una relación profesional con el acusado), lo cual podría estimarse sugestivo. Twitter Facebook Embed . Eso, en el proceso inquisitivo, se refleja en todo el modo de presentar la prueba. Esto podría incitarlo a defender sus conclusiones o acomodar la información más allá de lo que sería riguroso sostener. La única prueba directa en poder de la fiscalía era el testimonio de la propia Ana, todo el resto de la prueba era puramente indiciaria; entre ésta última, la fiscalía presentó a la madre de la Sra. Si realmente lo que se necesita es refrescar la memoria, la pregunta: “le refrescaría la memoria ver... (la declaración previa)” sitúa a los jueces en el propósito del ejercicio. Hay que insertar a la prueba en un relato. No es cualquier cosa que al abogado se le ocurra pararse a decir. Las necesidades de acreditación no sólo se deben determinar a partir del aporte del testigo, sino que en referencia a varios factores tales como el tipo de declaración que va a prestar, los vínculos con las partes que pueden resultar afectadas o beneficiadas con su relato, las condiciones personales relevantes con su declaración, su pasado, la debilidad del relato que prestará en atención al resto de la prueba presentada en juicio, etc. Armar el rompecabezas, específico y concreto 2. ; ¿puede el fiscal, simplemente, pararse y decir: “aquí tengo este enorme cuchillo ensangrentado, que es el que fue recogido de la escena del crimen”? De acuerdo con esto, resulta indispensable plantearla en la forma más transparente posible desde el inicio del juicio, sin ocultar información que puede ser conocida por la contraparte y que podría en definitiva ser usada en nuestra contra. permita tener una base sólida en esta complejidad que se llama, el Proceso. Cuándo el alegato cruza la línea entre el anuncio y la argumentación, es función prima- La información central que el tribunal debe considerar para decidir un caso, es la prueba presentada en el juicio. Así, habrán múltiples casos en los que el aporte que haga el testigo al juicio sean tan menores o accesorios en comparación a sus necesidades de acreditación. Adicionalmente, esto le envía al juzgador la señal de que, si no hemos mentido en esos puntos, es posible que no lo hayamos hecho en otros tampoco. En cambio, la señora Martínez se erige como una testigo idónea -ella confeccionó el balance- y habilita al abogado para ingresar el documento como prueba. En adición a eso, la Sra. Para esto, el examen directo debe ser completo y preciso. Dicho de otro modo, una proposición fáctica es un elemento legal reformulado en un lenguaje corriente, que se remite a experiencias concretas del caso, sobre las que un testigo, sí puede declarar. Bueno, es difícil de calcular. Nos parece que son cuatro las áreas generales más problemáticas, en relación a la producción de prueba en el juicio oral que analizaremos a continuación5: (3.1) sistema de valoración de la prueba; (3.2) Rol de las partes en la producción de la prueba; (3.3) Orden de presentación de la prueba; (3.4) Inmediación y Oralidad del juicio. Puede ser probable que sea diferente si la persona estaba o no en tratamiento, o si estaba o no, tomando medicamentos, etc. Sólo el primero, en el ámbito del derecho, fue realmente valorado y explotado, dirigiéndose allí el grueso de las acciones de capacitación de las Facultades de derecho y escuelas judiciales. Como dijimos anteriormente, un buen examen directo integra con frecuencia tanto las preguntas abiertas como las cerradas, de manera que las ventajas de ambas se potencien y las desventajas se minimicen: le pregunto cerradamente para que vaya sobre la información específica, pero luego le pido narraciones abiertas para que el tribunal obtenga del propio testigo los relatos que den cuenta de que genuinamente presenció los hechos y así en infinitas combinaciones. Actualmente es profesor de Derecho Procesal Penal, Debido Proceso y Litigación en la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales e investigador del Centro de Investigaciones Jurídicas de la misma. Prueba indiciaria y prueba directa Una área de trabajo principal para las conclusiones, está constituida por la prueba indiciaria (por oposición a la prueba directa). Es un misterio para mí saber de dónde pueda haber sacado el fiscal esa idea, porque el hecho es que toda galería de arte vende tanto originales como reproducciones, de manera que del puro hecho de que la galería sea muy prestigiosa no se sigue nada respecto de que haya habido aquí una representación...” Desde luego, los abogados necesitan sustentar sus versiones alternativas, en ese sentido deben ser al menos igualmente razonables y creíbles, lo cual muchas veces va a exigir prueba respecto de ellas, dependiendo de quién tenga la carga. Todos sonríen, excepto la persona que le esté O R A L 73 L I T I G A C I Ó N P E N A L Y J U I C I O O R A L 74 La falta de comprensión de la dinámica de la contradictoriedad ha llevado a los códigos latinoamericanos a repetir mecánicamente la prohibición respecto de las preguntas sugestivas para todo evento (tanto en el examen directo como en el contraexamen). Si es que el litigante realmente tiene una cuestión de derecho que plantear, debe asegurarse de estar ofreciéndoles a los jueces valor agregado y tener una posibilidad real de ganar el punto. En segundo lugar, la desagregación de las preguntas aumenta la comprensión del juzgador -porque lo va llevando paso a paso por el desarrollo de los hechos. Perito: En el hospital público de la ciudad, en la atención de urgencias. 2.2 Objeto del testimonio de expertos 3. Con el cuidado, que, como toda acreditación, se trata de la experiencia y conocimientos concretos de ese Carabinero. En nuestra opinión la principal causal normativa para fundamentar la objeción de la pregunta por opinión o conclusión es su impertinencia o irrelevancia. Nada impide que las cosas ocurran de un modo diferente de aquel como suelen ocurrir o como creemos razonable que ocurran, pero quien alega que éste es el caso, tiene la carga de explicarnos de cómo fue que ocurrió esa extraordianaria circunstancia . Hace algún tiempo se proyectó la película Memento -del director Christopher Nolan-, la misma recibió muy buena crítica internacional, debido a que el director hacía un giro radical en la organización del relato presentado en la película, ese relato iba de atrás para adelante. Ninguna de estas situaciones, sin embargo, alcanza a constituir una máxima de la experiencia. Igual que el ejecutivo que finalmente tramitó su cuenta en el Banco Americano... Sí. A la lógica de “yo me encargo de destruir al tonto” subyace el impulso compulsivo por hacer del contraexamen una pieza de litigación autosuficiente: que quede claro, mediante el propio contraexamen, cómo miente este testigo o cómo su testimonio es inverosímil. En dicho capítulo nos hacemos cargo del procedimiento requerido para la utilización de las declaraciones previas y algunas cuestiones normativas que fijan el ámbito en el que nuestro código permite su utilización. El sentido común nos dice que uno evita el peligro más que buscarlo y que, en todo caso, no es un zapato el tipo de razón por la cual las personas invierten esta regla. La adquisición de destrezas de litigación es un proceso sumamente arduo y complejo, el cual se adquiere con la exposición y la efectiva litigación en los Tribunales de Justicia. R: Por supuesto... ¡cómo no me iba a impactar! Hay ocasiones, con todo, en las que la disposición cronológica del contraexamen será importante: se trata, en general, de casos en los que la inconsistencia del testimonio está precisamente en dicha cronología; como cuando, por ejemplo, queremos evidenciar que resulta inverosímil que los hechos hayan ocurrido en el tiempo en el que el testigo afirma. El CPP ecuatoriano consagra en sus arts. Cuidado con hacer de esta individualización una larga lista de nombres y datos más allá de lo que el tribunal no está en condiciones de digerir a esta altura del proceso. El alegato final, entonces, empieza a prepararse desde el más temprano momento, y los exámenes de testigos y demás presentación de evidencia, están siempre al servicio de ponernos en condiciones de construir en él estas argumentaciones específicas y concretas. Las necesidades de acreditación de los peritos, al igual que la de los testigos comunes y corrientes, dependen del tipo de peritaje que este mismo realizó y, en consecuencia de las necesidades específicas de cada caso en concreto. El formato más frecuente es la pregunta por la conclusión o por la explicación de la línea de contraexamen. En este escenario, ir a pescar es puro riesgo; y aunque la litigación impone riesgos que cada litigante debe evaluar, y eventualmente correr, cuando se va de pesca se apuesta exclusivamente por la suerte; y toda la idea de profesionalización del método consiste, precisamente, en trabajar sin consideración de la suerte y en no correr sino riesgos calculados. Como se puede observar, con la explicación y el ejemplo, cuando estamos en presencia de testigos expertos, no estamos en presencia de una categoría que el Código haya regulado y que se sujete a reglas formales distintas a las de un testigo común y corriente, sino más bien enfrentamos una forma específica del tema más general de la relevancia de la prueba. 6.1 Introducción Los primeros minutos del alegato de apertura resultan fundamentales para fijar en la mente de los juzgadores una primera impresión, favorable para nuestra teoría del caso. 0% A un 0% le pareció que este documento no es útil, Marcar este documento como no útil. Lo que interesa recalcar aquí es que la pregunta que el abogado debe tener en mente al momento de encarar su contraexamen no es ¿cómo destruyo a este testigo en este acto? 2 del 17 de enero del 2003 se creó la Comisión de Aplicación de la Reforma Procesal Penal (CARPP) como respuesta a la necesidad de realizar un trabajo coordinado y conjunto entre todos los operadores de justicia en materia procesal penal. Así, por ejemplo -en la parte que nos ocupa-, los artículos 150 y siguientes señalan qué debe hacer el fiscal al interceptar comunicaciones privadas de las personas. A partir de esa proposición fáctica (que acredita e introduce las fotos), se pretende acreditar aquellas que contienen las fotografías: la cara de la persona, la disposición de los muebles, la posición de las heridas; ninguna de estas proposiciones fácticas requieren, en principio, de ninguna experticia particular. Lo normal es que la declaración del juicio cambiará cosas (en buen o mal sentido) y por eso el abogado debe estar completamente atento a las respuestas del testigo y asegurarse de que ellas vayan construyendo efectivamente la película en la imaginación de los jueces. 4.4 Hechos e hipótesis. Se acaban las listas de las Cortes como única fuente en dónde se puede obtener un perito. Cuidado con quedarse con la versión del “expediente” en la cabeza. Señor presidente, deseo ingresar la exhibición Nº17 de la fiscalía en la prueba. Se trata de una línea de contraexamen que para tener impacto en concreto debe tener cierta fortaleza. En primer lugar, puede desestimar su experticia,esto puede tomar varias formas: señalar que “este perito no es el experto que dice ser”, normalmente cuando el contraexamen arroja defectos de formación o experiencia; también puede que no lo sea en el área particular de la declaración, como cuando un médico general hace apreciaciones relativas a la medicina forense. Actualmente es Fiscal Adjunto de la Fiscalía Metropolitana Santiago Norte y profesor de Derecho Procesal Penal y Litigación en la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales. Una situación distinta, en donde también es necesario flexibilizar la regla en estudio, se produce tratándose de la institución de los “testigos hostiles”. Preservativos que compró al salir de su casa y antes de entrar en la de Matilda, eso lo sabemos por la fecha y la hora en la boleta misma, que hemos acompañado al tribunal como prueba documental. Continuemos con nuestro ejemplo para ver como se ejecuta este segundo paso: P: R: P: R: P: R: Señor testigo, ¿recuerda haber sido interrogado por la policía un par de días después del crimen? Si la explicación es cierta, entonces al preguntársela estamos haciendo el trabajo de nuestra contraparte (estamos contribuyendo al examen directo); y, por supuesto, si el testigo no tiene una explicación, va a inventar una. Muchas veces, ciertas líneas de contraexamen pueden conseguir esto. Pero todavía el alegato final debe centrarse en cómo es que cada una de esas proposiciones fácticas debe estimarse acreditada. Para nuestras debilidades, debemos tener una explicación razonable. De este modo, un testigo o un perito que dieron una cierta versión de manera unilateral a la policía o a la fiscalía, bien puede estar mintiendo, tergiversando, exagerando o inventando información, cuestión que sólo es revelada por el contraexamen riguroso de ese testigo o perito. cada uno de los elementos constitutivos del tipo. c.2.- Hechos no controvertidos Se tratan aquí, aquellos hechos que, si bien no han sido admitidos directamente por la contraparte, tampoco han sido desmentidos por la prueba que ella ha presentado. Una de las apuestas fundamentales del modelo acusatorio –particularmente en sus versiones más adversariales- es que la contradictoriedad de la prueba –unida a la inmediación de los jueces- produciría información de mejor calidad para resolver el caso. Algunos días después, cuando pretende asegurarlo, un experto de la compañía de seguros le confirma que se trata de una reproducción de alta calidad. TECNICAS DE. 4. No obstante lo anterior, según adelantamos al inicio de este capítulo, nos parece que estas normas, disfuncionales a la lógica del sistema acusatorio, pueden ser reinterpretadas a la luz de los preceptos constitucionales; particularmente en virtud del artículo 272 que hace obligatorio, a todos los jueces, aplicar las normas constitucionales con preeminencia de las normas legales sin poder excusarse de ello. En la antigua cultura, el formato más clásico de conducta previa era el hecho de haber sido condenado penalmente con anterioridad. Pretender que dicha inhibición proviene del hecho de que la ley se lo prohíba resulta bastante ingenuo, máxime cuando toda la experiencia señala que los abusos policiales no son sancionados y que su persecución es, en definitiva, muy dificultosa. En fin, podríamos llenar páginas con preguntas como éstas. R: Un minuto, más o menos. P: Pero, en algún momento de la noche usted le comentó que estaba celosa de su esposa porque “lo podía tener cuando quisiera...” R: No, no es verdad, nunca le dije eso. La puse en la bolsa plástica de evidencia y la sellé. A su turno, el juez no puede simplemente decidir ocupar su razonamiento lego en una cuestión que requiere conocimiento experto, para evitar quedar obligado por la conclusión del perito. Revisemos, a la luz de esto, el ejemplo de la familia Kiev: la madre de Ana acaba de pasar por el examen directo, y en él declaró cuán trágico había sido para Ana haber sido abusada por su padre durante todo el año en que los hechos ocurrieron. R: No. Andrés Baytelman y Mauricio Duce Fondo Justicia y Sociedad Fundación Esquel - USAID Prueba Material (Objetos y Documentos) L I T I G A C I Ó N P E N A L Y J U I C I O O R A L 136 1. El método adversarial deposita su confianza en que la competencia entre las partes –la contradictoriedad de la prueba- proveerá al juzgador de más información y de mejor calidad, pues entrega a quien tiene más incentivos para ello (la contraparte) el rol de develar cada debilidad, vacío, falsedad, tergiversación, exageración, matiz o interpretación alternativa de cada trozo de información que ingresa al juicio. Esta misma idea se reproduce en los artículos 1º y 4º del Nuevo Código de Procedimiento Penal, NCPP. “hablan un leguaje incomprensible, como si estuvieran alegando en una Corte...”). Junto con esto, el Código establece en el artículo 289 el deber del presidente del tribunal de cuidar que las preguntas formuladas por las partes sean legales, es decir, que no se encuadren dentro de algunas de las categorías anteriores que no son permitidas. (“el acusado tenía un cuchillo y ese cuchillo estaba en su mano”). A continuación, sugerimos un procedimiento, que consta de tres pasos, para refrescar la memoria del testigo utilizando declaraciones previas. El objetivo de esta actividad no es que el testigo memorice sus respuestas, sino más bien conocer su reacción en un escenario similar al que enfrentará en juicio. ¿Podría usted señalar dónde realizó sus estudios de especialidad? La dificultad con la organización cronológica en el alegato final es que muchas veces los hechos no ocurren en la secuencia que les confiere mayor verosimilitud. Fundamentalmente dos cosas, aunque se trata de caras diversas de una misma moneda: a) Ninguna de estas pruebas está sujeta a contradictoriedad, al menos en la versión tradicional. En este sentido, el artículo 14 establece la igualdad de derechos entre todos los participantes en el proceso, lo cual extiende los derechos en torno a la contradictoriedad también a la fiscalía. Siendo el juicio penal ineludiblemente un asunto de versiones en competencia, Calderón parece ser el poeta de moda: todo depende del color del cristal con que se mira. En fin, las hipótesis son muy diversas, lo que interesa destacar es que el litigante deberá estar atento a esta distinción, para poder planificar adecuadamente el examen y contraexamen de estos testigos, en aquellos espacios en los cuales se comporten como expertos.20 Entonces, mientras más experticia acredita el testigo, mayor la permisión para aplicar respecto de él, las normas de juicio de los peritos, específicamente en la zona de expertizaje. Alegatos puramente emotivos o políticos pueden predisponer al tribunal negativamente respecto de mi caso, en la medida en que transmite el mensaje de “aquí no, puro aire, el abogado no tiene nada más”). Las preguntas sugestivas son aquellas que incorporan su propia respuesta. Sin embargo, en un sistema que se toma en serio los principios de inmediación y contradictoriedad, la información que conocen los jueces antes del caso tiende a cero desde el punto de vista de sus necesidades de convicción. Un buen litigante quiere ponerse a salvo de la icrcunstancia de tener a la contraparte en el alegato final diciéndole al tribunal cosas como ésta: “...la fiscalía pretende sacar conclusiones sobre este cuchillo... sin embargo, no tenemos ninguna razón para creer que ese es el cuchillo encontrado en la casa de la víctima... hubiese sido muy útil que alguien nos dijera que en O R A L 139 L I T I G A C I Ó N P E N A L Y J U I C I O O R A L 140 3. 4. Todo lo contrario, queremos decir de que el tribunal debería tener algún chance de dar con lo que realmente ocurrió -de dar con la verdad- ello depende de que las partes puedan presentarle un relato coherente, claro, completo y creíble acerca de los hechos, decimos que este es el método del sistema acusatorio. Y, cuando los jueces están llamados a tomar esas opciones, no les resulta irrelevante saber que no sólo es acertado desde el punto de vista jurídico lo que están haciendo, sino también correcto desde el punto de vista de la justicia. La variedad de preguntas y tópicos que se pueden abordar para este objetivo son infinitas. (En el alegato final: “...si pudo abrir una cuenta en un banco, ¿no podía haberse acercado a la policía, a un hospital, a un centro comunitario, para pedir ayuda?”) 8. 10.5 Experiencia común Estamos más llanos a aceptar un relato cuando éste se acerca al formato de lo que en general ocurre en tales situaciones, de acuerdo a la experiencia más o menos repetida y uniforme de la generalidad de las personas. Por lo tanto, sólo puede declarar sobre hechos respecto de los cuales un lego podría declarar. Obtener información relevante para el análisis de otra prueba Un último objetivo que debe tenerse presente en la estructuración de un examen directo se refiere a la obtención de información relevante que no necesariamente se vincula al relato de los hechos que constituyen el caso de fondo. De lo contrario, cada vez que me aparto de mi teoría del caso pierdo credibili- dad, en un escenario donde ‘credibilidad’ es el nombre del juego. En los primeros días de juicio, la prueba que aportaba la fiscalía parecía respaldar su teoría del caso: el testimonio de Ana, el de la Sra. En este esquema, un testigo o la prueba testimonial jamás podrá ser la lectura de un acta o protocolo en el cual consta una declaración prestada en forma previa ante algún órgano del sistema (fiscalía o tribunal, por ejemplo). 6.1.2. Por supuesto, todo esto suele hacerse a través de preguntas y respuestas, pero en el mero interrogatorio no se agota el trabajo del abogado con los testigos. 419-420; Riego, Cristián. Confiar y abandonarse a la intuición y al talento es un error, que por lo general acaba en una sentencia desfavorable para el abogado que confió en que podría improvisar sobre la marcha. En todo caso se trata de un testigo, es decir, alguien que presenció -o puede declarar sobre- hechos relevantes para el caso, pero que además está dotado de un cierto conocimiento o experiencia 1.