En concordancia con el art�culo 66 de la Ley 1448 de 2011, las v�ctimas pertenecientes a las comunidades y sus autoridades o representantes legales tendr�n el derecho a denunciar cualquier situaci�n que est� poniendo en riesgo de subsistencia cultural, social o pol�tica en procesos de retorno o reubicaci�n. 7. Car�cter de la afectaci�n: individual o colectiva. Art�culo 99. La representaci�n de estas autoridades se regula por las normas especiales sobre la materia; c). Asimismo, la Red permitir� la identificaci�n y el diagn�stico de las circunstancias que ocasionaron y ocasionan el da�o a las v�ctimas ind�genas, colectiva e individualmente considerados. Los actos de irrespeto a la autoridad tradicional ind�gena por actores armados. Cualquier integrante de la comunidad, a excepci�n de los acogidos temporalmente a los que se refiere el art�culo 98 del presente decreto; Par�grafo 2�. “Los 16 congresistas acuerdan construir la primera bancada de paz y de las víctimas en la historia de Colombia. Da�os El registro de que tratan los art�culos 76 y 154 de la Ley 1448 de 2011, contar� con un componente especial �tnico, en el cual se incorporar� de manera espec�fica la informaci�n relativa a las v�ctimas y violaciones de que trata el presente decreto, as� como sobre el pueblo y la comunidad, su ubicaci�n y las variables de caracterizaci�n de da�os y afectaciones. Estas medidas deben estar encaminadas a preservar del olvido la memoria colectiva y deben contemplar, entre otras, las siguientes: 1. Art�culo 159. Art�culo 188. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas deber� garantizar la interoperabilidad del Sistema de Informaci�n del Ministerio del Interior sobre listados censales y los registros de asociaciones de autoridades y/o cabildos ind�genas y autoridades de las comunidades en los territorios ind�genas del pa�s, con la Red Nacional de Informaci�n de conformidad con el art�culo 153 de la Ley 1448 de 2011. Garant�as de no repetici�n. Una vez verificada la existencia del requisito de procedibilidad a que hace referencia el art�culo 156 del presente decreto, el Juez dentro de los quince (15) d�as calendario proceder� a dictar el auto admisorio que deber� disponer en concordancia con lo previsto en el art�culo 86 de la Ley 1448 de 2011. En aquellos casos en donde el pueblo o la comunidad no cuente con una organizaci�n pol�tica y organizativa que le permita administrar de manera adecuada los recursos que hacen parte de la indemnizaci�n colectiva como elemento integral de los PRI, se formar�, si el pueblo o comunidad lo consciente, un Comit� ad hoc del cual har�n parte un representante de las autoridades u organizaciones ind�genas elegido por el pueblo o comunidad, un representante del gobierno y un representante del Ministerio P�blico elegido de com�n acuerdo que tomar� las medidas necesarias para la adecuada destinaci�n de los recursos de acuerdo con los objetivos de cada PRI. Art�culo 95. Las reparaciones en los casos de muerte y desaparici�n forzada se llevar�n a cabo teniendo en cuenta los criterios establecidos en el par�grafo segundo del art�culo 110 del presente decreto. De hecho, el implementar el ACR constituye una recomendación expresa de la OCDE a fin de mejorar en general la política regulatoria del país.Finalmente, la norma preceptúa que una vez realizada la evaluación de los procedimientos administrativos que se encuentran establecidos en disposiciones normativas de alcance general las entidades deben remitir su análisis a la Comisión Multisectorial establecida en la norma, con la finalidad de continuar con el procedimiento de ACR que vamos a describir más adelante. WebDecreto Legislativo N° 1310 , Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que … La representaci�n de estas autoridades se regula por las normas especiales sobre la materia; Estas medidas atender�n las condiciones particulares de afectaci�n individual, as� como tambi�n los impactos colectivos que se ocasionen por efecto de este tipo de incidentes o accidentes. Este estudo investigou a hipótese de existência de um trade-off custo-qualidade na provisão de serviços de saneamento básico (abastecimento de água) nos municípios brasileiros, que poderia ser acentuado por provedores privados e atenuado por provedores híbridos. Ruta de atenci�n integral en salud. 6. 1. 7. c). Este estudo investigou a hipótese de existência de um trade-off custo-qualidade na provisão de serviços de saneamento básico (abastecimento de água) nos municípios brasileiros, que poderia ser acentuado por provedores privados e atenuado por provedores híbridos. Atenci�n inmediata. 1. Las medidas de atenci�n integral, protecci�n, reparaci�n integral y restituci�n de derechos territoriales para pueblos y comunidades ind�genas como sujetos colectivos y para sus integrantes individualmente considerados, ser�n acordes con los valores culturales de cada pueblo y garantizar�n el derecho a la identidad cultural, a la autonom�a, a las instituciones propias, a sus territorios, a sus sistemas jur�dicos propios, a la igualdad material y a la pervivencia f�sica y cultural, de conformidad con la dignidad humana, el principio constitucional del pluralismo �tnico y cultural y el respeto de la diferencia. Los tr�mites de solicitudes individuales de integrantes de pueblos ind�genas, ser�n acumulados a los de restituci�n y protecci�n del territorio colectivo, previstos en este t�tulo para que sean resueltos en el mismo proceso. Art�culo 135. De las formas espec�ficas de reparaci�n seg�n la modalidad de violaci�n. 2. Otra denuncia pesa sobre Diógenes Quintero, representante de Catatumbo, por supuestos apoyos indebidos de alcaldes y funcionarios a su campaña, así como dádivas a cambio de votos. La solicitud de incorporaci�n del pueblo o comunidad ind�gena victimizada en el componente �tnico del Registro �nico de V�ctimas, se har� ante el Ministerio P�blico, en un t�rmino de cuatro (4) a�os contados a partir de la promulgaci�n del presente decreto para los pueblos, comunidades o sus integrantes individualmente considerados que hayan sido victimizados con anterioridad a ese momento, y de dos (2) a�os contados a partir de la ocurrencia del hecho, respecto de los pueblos, comunidades o sus integrantes individualmente considerados que lo hayan sido con posterioridad a la vigencia del presente decreto. Art�culo 54. 2. Coordinaci�n con las autoridades ind�genas. ANÁLISIS DE CALIDAD REGULATORIA (D. LEG. En el marco del DIH la Fuerza P�blica se compromete a respetar el derecho de las comunidades ind�genas o sus integrantes individualmente considerados de no involucrarse en el conflicto armado. Los programas de protecci�n garantizar�n que las medidas de protecci�n asignadas tendr�n en cuenta la Ley de Origen, Ley Natural, Derecho Mayor o Derecho propio y las especificidades de orden espiritual que correspondan a cada pueblo o integrante de una comunidad ind�gena. Tecnologia | TECHSMART, Cadastrando categorias e produtos no Cardápio Online PROGma Grátis, Fatura Cliente Por Período – PROGma Retaguarda, Entrada de NFe Com Certificado Digital – Postos de Combustíveis, Gerando Orçamento e Convertendo em Venda – PROGma Venda PDV, Enviar XML & Relatório de Venda SAT Contador – PROGma Retaguarda. Toda la informaci�n pertinente que el solicitante aporte. 2. Art�culo 4�. Par�grafo 1�. Par�grafo 1�. Con el fin de que las v�ctimas individuales y colectivas puedan ejercer de manera efectiva sus derechos constitucionales, las entidades estatales competentes para la ejecuci�n de lo establecido en el presente decreto, deber�n contar con personal permanente y especializado en acompa�ar y asesorar a v�ctimas, colectivas e individuales, pertenecientes a los pueblos ind�genas. Estas brigadas m�viles de salud deber�n garantizarse hasta que se haya superado la situaci�n de confinamiento o desplazamiento forzado dentro del territorio de la respectiva comunidad. 6. El acto administrativo que niega la inscripci�n en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, podr� ser demandado por el solicitante o la Defensor�a del Pueblo, ante el Tribunal Contencioso Administrativo con jurisdicci�n en el territorio objeto de controversia, quien resolver� el asunto en �nica instancia, en un plazo m�ximo de dos (2) meses. Par�grafo. Par�grafo. El ejercicio pleno y efectivo del derecho a la verdad proporciona una salvaguarda fundamental contra la repetici�n de tales violaciones. Los ni�os, ni�as y adolescentes de los pueblos y comunidades ind�genas vinculados a los diferentes actores armados son v�ctimas y deben ser reparados individualmente y colectivamente la comunidad. Diversidad ling��stica. Como medida de protecci�n, la Fiscal�a General de la Naci�n adelantar� de manera pronta y eficaz las investigaciones sobre las amenazas que se produzcan contra las v�ctimas pertenecientes a pueblos ind�genas y sus autoridades representativas, atendiendo a los patrones de conexidad y sistematicidad existentes entre las distintas denuncias. Art�culo 52. Garantizar que los responsables de las violaciones a los derechos de los pueblos ind�genas revelen la verdad completa de los hechos y circunstancias de las mismas en los procesos que se adelantan ante la justicia colombiana; [14] Numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo N.° 1310. Audiencia de alegatos. 3. La declaratoria de nulidad absoluta de tales actos podr� ser decretada por la autoridad judicial que est� conociendo de la demanda de restituci�n, y producir� el decaimiento de todos los actos administrativos posteriores y la nulidad absoluta de todos los actos y negocios jur�dicos privados que recaigan sobre la totalidad del territorio o parte del mismo. Art�culo 116. El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Art�culo 93. Los demandados que hayan sido individualizados en la caracterizaci�n ser�n notificados en la forma prevista en los art�culos 315 y 320 del C�digo de Procedimiento Civil; d). Estas acciones deben considerar el enfoque diferencial, de inclusi�n social y perspectiva de derechos para garantizar la pervivencia cultural a trav�s de sus procesos educativos propios e interculturales. Objetivos. La Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas anualmente definir� con la Mesa Permanente de Concertaci�n los criterios, zonas, casos, tiempos para la focalizaci�n y puesta en marcha de las medidas de restituci�n. Personas de la tercera edad quienes por raz�n de su avanzada edad no est�n en capacidad de generar ingresos. Art�culo 24. Tambi�n contendr� los elementos se�alados en los literales b) y c) del art�culo 84 de la Ley 1448 de 2011 y d), e) y f) cuando corresponda. �y?��Ql� X��` Las v�ctimas pertenecientes a las comunidades definidas en el presente decreto podr�n solicitar su retorno o reubicaci�n ante la Unidad Administrativa Especial de Atenci�n y Reparaci�n Integral a V�ctimas, por medio del procedimiento establecido para tal fin. 4. Hacer seguimiento a los planes de reparaci�n integral, de acuerdo con los principios y dem�s disposiciones de este decreto, como tambi�n al Plan Nacional de Atenci�n y Reparaci�n que ordena la Ley 1448 de 2011, a las propuestas y actividades de los dem�s Subcomit�s T�cnicos del Comit� Ejecutivo, con el fin de evitar que contrar�en las disposiciones establecidas en el presente decreto. Indemnizaciones colectivas. La sentencia deber� referirse a los siguientes aspectos, de manera expl�cita y suficientemente motivada, seg�n el caso: Par�grafo 3�. Vigente ... pérdida de beneficios cuando corresponda, y se procederá a su ejecución, conforme lo establece la Ley N° 2492 y su Decreto … Tal garant�a incluir� mecanismos de seguimiento del cumplimiento de tal obligaci�n; b). NUEVAS MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, Cambios en la Ley de Contrataciones del Estado – D.L. Cuando un pueblo o comunidad ind�gena requieran el PIRCPCI y no proceda la restituci�n de derechos territoriales, la caracterizaci�n ser� realizada por la Unidad Administrativa Especial para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas. El municipio es la entidad estatal más conocida y una de las más incomprendidas tanto para la sociedad en general, como para aquellos que manejan los asuntos públicos. El reconocimiento y pago de los servicios de asistencia en salud no cubiertos a trav�s de los Planes de Beneficios contemplados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, a que se refiere este cap�tulo, se har� por conducto del Ministerio de Salud y Protecci�n Social con cargo a los recursos del Fosyga, subcuenta de Eventos Catastr�ficos y Accidentes de Tr�nsito y de acuerdo a los mecanismos de reconocimiento y pago establecidos para tal fin que ser� acordado en la ruta establecida en el art�culo 84 del presente decreto. 4. Art�culo 22. Conforme a las actuaciones contenidas en el expediente y las pruebas aportadas por las partes o recaudadas por la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas o por el Juez o Tribunal de Restituci�n cuando fuere del caso, la sentencia se pronunciar� de manera definitiva sobre cada una de las pretensiones, las excepciones de los opositores y las solicitudes de los terceros en un plazo de treinta (30) d�as h�biles contados a partir de la audiencia de alegatos. Juan Camilo Restrepo Salazar. Art�culo 154. WebPor Decreto Legislativo N° 1444 se modificó la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado (LCE), a fin de impulsar la ejecución de políticas públicas nacionales y sectoriales … 3. Medidas del Plan Integral de Reparaciones Colectivas para Pueblos y Comunidades Ind�genas. En el caso en que el territorio se encuentre en dos o m�s jurisdicciones ser� competente el del lugar donde se presente la demanda. La educaci�n de las v�ctimas de pueblos ind�genas de los que trata el presente decreto se realizar� en el marco del Sistema Educativo Ind�gena Propio �SEIP�. Adopci�n e implementaci�n de indicadores de resultado y cumplimiento; Art�culo 82. Art�culo 145. Se entiende por abandono la afectaci�n territorial que con ocasi�n del conflicto interno armado, hay p�rdida del acceso o disfrute de los lugares y espacios de uso y aprovechamiento colectivo y, de aquellos de uso individual por parte de los integrantes de la comunidad ind�gena. Los pueblos ind�genas acceder�n a los medios de informaci�n para divulgar los derechos y medidas contenidas en este decreto. Que el art�culo 8� y en general el ordenamiento constitucional ha establecido que es obligaci�n del Estado y de todas las personas proteger las riquezas culturales de la naci�n y ha previsto una especial protecci�n para los pueblos ind�genas existentes en nuestro pa�s; Transporte del paciente. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a V�ctimas en el marco del Subcomit� T�cnico de enfoque diferencial, implementar� una escala de medici�n de la afectaci�n de los hechos victimizantes, la cual tendr� en cuenta como m�nimo las siguientes variables: 1. Informe de caracterizaci�n. Cuando el Juez Civil del Circuito Especializado en Restituci�n de Tierras reciba la solicitud de adopci�n de medidas cautelares por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas o el Ministerio P�blico proceder� a darle curso inmediato, notificando al Ministerio P�blico y dictando las �rdenes pertinentes a las entidades competentes, seg�n la medida cautelar adoptada, dentro de los treinta (30) d�as h�biles siguientes. Se presentan da�os colectivos, entre otros, cuando se vulneran sistem�ticamente los derechos de los integrantes de la colectividad por el hecho de ser parte de la misma. Las medidas de atenci�n en salud de que trata el presente cap�tulo no sustituyen la obligaci�n del Estado de implementar programas de fortalecimiento de la medicina tradicional, en el marco del SISPI. Art�culo 28. El Estado garantizar� la protecci�n de los territorios de ocupaci�n hist�rica o ancestral de los pueblos o comunidades en los t�rminos establecidos en los art�culos, 13, 14 y 15 del Convenio 169 y del art�culo 63 de la Constituci�n Pol�tica. V La Defensor�a del Pueblo crear� un programa espec�fico orientado a garantizarles asistencia jur�dica, asesor�a, acompa�amiento, y capacitaci�n a las v�ctimas individuales y colectivas de los pueblos ind�genas, sin perjuicio de lo previsto para otras comunidades �tnicas sobre la materia. El Ministerio de Educaci�n Nacional y las Secretar�as de Educaci�n de los entes territoriales certificados, con el fin de garantizar una educaci�n pertinente para toda la poblaci�n, fomentar� desde un enfoque hist�rico cultural de derechos fundamentales y colectivos de los pueblos ind�genas, al igual que los Derechos Humanos y DIH, el desarrollo de programas y proyectos que promuevan la restituci�n y el ejercicio pleno de los derechos y que desarrollen competencias ciudadanas y cient�fico-sociales en los ni�os, ni�as y adolescentes del pa�s, y propendan a la reconciliaci�n y la garant�a de no repetici�n de hechos que atenten contra su integridad o violen sus derechos. 1. Cuando se refieran a predios en cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fen�menos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la �poca en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono; o los que recaen sobre inmuebles en donde se hayan solicitado las medidas de protecci�n individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente; o aquellos mediante los cuales haya sido desplazado la v�ctima de despojo, su c�nyuge, compa�ero o compa�era permanente, los familiares o mayores de edad con quienes conviv�a o sus causahabientes; Lo anterior, sin perjuicio de que las medidas y acciones anteriormente se�aladas sean reconocidas de forma individual a integrantes de los pueblos ind�genas que hayan sido objeto de estas violaciones. 7. La naturaleza colectiva del da�o se verifica con independencia de la cantidad de personas individualmente afectadas. Art�culo 2�. Identificaci�n del cumplimiento de la funci�n social y ecol�gica. Modificado por el art. a). Art�culo 41. 1. Este decreto se aplicar� sin desmedro de la imprescriptibilidad de los cr�menes de lesa humanidad. Los representantes de las curules también apoyaron el proyecto que reconoce al campesinado como sujeto político de derechos. Los albergues en territorios ind�genas se construir�n con la participaci�n de la comunidad a efectos de definir su dise�o, adecuaci�n y administraci�n. Decretos de Urgencia del Interregno Parlamentario. Medidas de protecci�n colectiva a los pueblos ind�genas. Acta y censo. En el caso de que una comunidad familia o individuos que hayan sido reubicados de manera transitoria, se encuentre en situaci�n de voluntariedad en el territorio que se le asign� provisionalmente y deseen la permanencia en el mismo, se adelantar�n todas las acciones correspondientes y necesarias, que permitan el sostenimiento de las mismas, en dicho espacio territorial. DE LA PROTECCI�N DE LOS PUEBLOS IND�GENAS EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA SISTEM�TICA Par�grafo 4�. Par�grafo 1�. Suministros e insumos hospitalarios gastados. 2. Plano con �rea y linderos; Deber de recordar. Discapacidad no atendida de manera permanente. La Comisi�n Nacional de Territorios, en el marco del Decreto 1397 de 1996 priorizar� la titulaci�n de resguardos para pueblos o comunidades ind�genas no contactadas, en aislamiento voluntario o en contacto inicial, con el fin de asegurar jur�dicamente y proteger efectivamente el territorio colectivo y sus Derechos Humanos. Art�culo 10. II Decreto Legislativo Nº 1310, que aprueba medidas adicionales de … La identificaci�n del solicitante y comunidad o comunidades titulares del territorio. 4. Control y fiscalización del alcohol metílico.- Las personas naturales y jurídicas que realizan dicha actividad, se inscriben en el Registro Nacional de Control y Fiscalización del Alcohol Metílico, ante la autoridad administrativa donde se ubica el domicilio del solicitante; los comerciantes minoristas se inscriben en tal registro cuando venden al público únicamente en envases de hasta un litro por venta. Art�culo 177. Par�grafo 2�. Par�grafo 1�. Autonom�a ind�gena. Para evitar la vulneraci�n de sus derechos, en especial, mediante la comisi�n de actos de violencia sexual; Se presume la buena fe de las v�ctimas de que trata el presente decreto. En estos casos el Estado se servir� de int�rpretes reconocidos por el respectivo pueblo o comunidad ind�gena. Par�grafo 2�. a). Procedimientos para la protecci�n y la restituci�n de derechos territoriales. Los pueblos y comunidades ind�genas y sus integrantes que hayan sido v�ctimas por hechos ocurridos con anterioridad al 1� de enero de 1985 ser�n sujetos de medidas de reparaci�n simb�lica consistentes en la eliminaci�n de todas las formas de discriminaci�n estructural, de no repetici�n de los hechos victimizantes, de la aceptaci�n p�blica de los hechos, del perd�n p�blico y del restablecimiento de la dignidad de las v�ctimas y de los pueblos y comunidades ind�genas que promuevan la reparaci�n hist�rica, sin perjuicio de lo contemplado en el par�grafo del art�culo 2� del presente decreto. Art�culo 37. Par�grafo 2�. No se exigir� a la v�ctima, individual o colectiva, probar las condiciones de modo, tiempo y lugar de los da�os ocasionados y bastar� prueba sumaria para que la autoridad administrativa la releve de la carga de la prueba. Se garantizar� la participaci�n oportuna y efectiva de las organizaciones de pueblos y comunidades ind�genas, en los espacios de dise�o, implementaci�n, ejecuci�n y evaluaci�n de la pol�tica a nivel nacional, departamental, municipal y distrital. Cuando la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas o Defensor�a del Pueblo no tr�mite ante el juez las medidas cautelares, deber� emitir una resoluci�n motivada en la que argumente su decisi�n, en un t�rmino de diez (10) d�as h�biles contados a partir de la petici�n, so pena de las sanciones disciplinarias a las que haya lugar. 2. WebL'Albania in una mappa del 1914 La storia dell'Albania è parte della storia dell'Europa e si estende dalla preistoria all'età contemporanea.Durante l'antichità classica, l'Albania fu abitata da diverse tribù illiriche come gli Ardiei, gli Albanoi, gli Amantini, gli Enchelei, i Taulanti e molte altre, che si stanziarono tra la costa orientale del Mar Adriatico e la … El Ministerio del Interior adelantar� de manera eficiente los tr�mites correspondientes elevados por las autoridades ind�genas para su registro. %PDF-1.6 %���� a). 9. Las medidas de reparaci�n integral colectiva conforme a los criterios generales se establecen en el Cap�tulo Segundo T�tulo Quinto del presente decreto; d). En particular, las medidas que se adopten deber�n incluir acciones para garantizar la alimentaci�n adecuada de los ni�os y ni�as para impedir su desnutrici�n, as� como el derecho a la educaci�n y la libre movilidad por todo el territorio en condiciones seguras. Garantizar la realizaci�n y los recursos para la consulta previa de los PIRCPCI con el apoyo y coordinaci�n log�stica del Ministerio del Interior, de acuerdo con los est�ndares nacionales e internacionales en la materia. Es la ayuda humanitaria a la que tienen derecho las personas u hogares ind�genas en situaci�n de desplazamiento una vez se haya expedido el acto administrativo que las incluye en el Registro �nico de V�ctimas. Apoyar en la creaci�n de un sistema descentralizado de documentaci�n y consulta que contenga expedientes, libros, documentos y otros materiales sobre los derechos de los pueblos ind�genas y sobre las situaciones f�cticas y jur�dicas relacionadas con la reparaci�n integral de los pueblos ind�genas, de tal forma que las autoridades y organizaciones ind�genas tengan acceso libre, expedito y permanente a esta informaci�n, en particular en las etapas de caracterizaci�n cultural y territorial y en la consulta y adopci�n de los PIRCPCI. Dignidad. Proceso judicial de restituci�n Aplicar mecanismos de prevenci�n y sanci�n contra cualquier trato discriminatorio a personas, pueblos y organizaciones ind�genas en los procedimientos relacionados con el acceso a la justicia, la obtenci�n de atenci�n humanitaria, el retorno a sus territorios o la estabilizaci�n socioecon�mica en el nuevo lugar de reubicaci�n definitiva o temporal; Rehabilitaci�n f�sica. Para Resguardo Ind�gena y Reservas Ind�genas: e). Dise�ar e implementar los m�dulos de capacitaci�n en manejo de recursos para asesorar a los miembros de las comunidades que pretendan acceder a la indemnizaci�n administrativa reglamentada en la Ley 1448 de 2011 y a las comunidades registradas y pueblos que accedan a la indemnizaci�n colectiva en el marco de los PIRCPCI. Art�culo 68. Art�culo 132. WebComo presidente da Frente Parlamentar da Pesca na Assembleia Legislativa do Rio Grande do Norte (ALRN), o deputado estadual Souza Neto foi fundamental na realização da audiência pública que resultou na regulamentação da pesca de mergulho, que serviu de base para mudanças na Instrução Normativa n° 10 (IN10). Las medidas de protecci�n contempladas en el presente decreto se desarrollar�n en coordinaci�n con las autoridades ind�genas, conforme a lo establecido en el art�culo 246 de la Constituci�n Pol�tica, la legislaci�n vigente y el bloque de constitucionalidad. Negaci�n de atenci�n oportuna por parte de prestadores o aseguradores. El Gobierno Nacional a trav�s del Ministerio de Salud y Protecci�n Social, establecer� la ruta de atenci�n integral en salud para v�ctimas ind�genas donde se integran los modelos de rehabilitaci�n f�sica y sicol�gica que garanticen la acci�n de los sistemas de salud tradicional en articulaci�n con agentes y entidades prestadoras de salud. Las medidas integrales de reparaci�n de derechos territoriales atienden a la especial relaci�n colectiva y espiritual que tienen los pueblos ind�genas con su territorio, por ser factor esencial para el equilibrio y la armon�a con la naturaleza, la permanencia cultural y la pervivencia como pueblos. Dichos criterios tienen por finalidad guiar el análisis que debe efectuarse respecto de los procedimientos administrativos. categoría 2019, Publican Ley que regula el plástico de un solo uso, Sunat difiere aplicación de nuevos códigos para identificar bienes que comercializan las empresas, Ministerio de Economía y Finanzas publica la unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el 2019, Desinformación sobre el código fuente de urnas electrónicas atizó los ataques en Brasil, Panamá niega estar cerca de un acuerdo con minera canadiense para operar mina de cobre, Meta prohíbe anuncios segmentados hacia adolescentes basados en género, Ataque masivo de hackers rusos contra una subasta de Banksy en beneficio de Ucrania, Airbus entregó 661 aviones y recibió 820 pedidos netos en 2022, Se simplifican trámites previstos en normas con rango de ley, Medidas para impulsar la calidad regulatoria de las normas, Cambios en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ventanillas Únicas e intercambio de información entre entidades. Es fundamental el seguimiento y vigilancia a la misma, así como temas de desarrollo rural y la nueva ruta para la política de drogas. WebDECRETO 321.- Esta Sexagésima Segunda Legislatura aprueba que se inscriba con letras doradas en el Muro de Honor 6 del Salón de Sesiones del Recinto Legislativo "Venustiano Carranza" del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, el nombre de la Profesora "Guadalupe González Ortiz". Proteger a las autoridades ind�genas y a los profesionales, asesores y facilitadotes del derecho a la salud, a los educadores y a los facilitadores de otros sectores conexos, as� como a los defensores de Derechos Humanos; Lo anterior, sin desmedro de los derechos de las v�ctimas para acceder a la reparaci�n integral, ayuda y asistencia humanitaria. 6. Art�culo 180. Art�culo 193. Par�grafo 2�. Asistencia y atenci�n para v�ctimas ind�genas. INEXEQUIBILIDAD CON EFECTOS DIFERIDOS, el aparte subrayado contenida en este art�culo, Con la finalidad de proteger la identidad y la integridad de los pueblos y comunidades se tendr�n en cuenta los siguientes criterios: 1. El Incoder adelantar� medidas concretas para garantizar que los pueblos y comunidades ind�genas conozcan de manera permanente el estado de su solicitud de constituci�n, ampliaci�n o saneamiento. La fuente de informaci�n ser�n principalmente las v�ctimas de que trata este decreto. 5. 2. Cuando se presenten casos de fuerza mayor que le impidan a la v�ctima del desplazamiento forzado presentar su declaraci�n en el t�rmino que este par�grafo establece, se empezar� a contar el mismo desde el momento en que cesen las circunstancias motivo de tal impedimento, frente a lo cual, el funcionario de Ministerio P�blico indagar� por dichas circunstancias e informar� a la Entidad competente para que realicen las acciones pertinentes. Adicionalmente, de la misma ley se aplicar�n los art�culos 79 excepto su par�grafo 2� y �nicamente los par�grafos 1�, 2� y 3� del art�culo 91. Dise�ar e implementar medidas de reparaci�n integral tendientes a garantizar atenci�n preferencia a las personas de especial protecci�n constitucional, especialmente a las mujeres, ni�os y ni�as y hu�rfanos. Asimismo, dentro del proceso de verificaci�n, la Unidad Administrativa para la Atenci�n y Reparaci�n de V�ctimas deber� consultar los listados censales y de autoridades y representantes de las comunidades que administra el Ministerio del Interior, y verificar las afectaciones registradas con la informaci�n suministrada por la Defensor�a del Pueblo y la Personer�a Municipal respectiva. Proteger a las autoridades ind�genas y a los profesionales, asesores y facilitadotes del derecho a la salud, a los educadores y a los facilitadores de otros sectores conexos, as� como a los defensores de Derechos Humanos; e). Los servicios de asistencia m�dica, quir�rgica y hospitalaria consistir�n, como m�nimo, en: 2. Una vez culminado el tr�mite de titulaci�n respectivo, el folio de matr�cula se inscribir� a nombre de la comunidad. 5. Investigaci�n, juzgamiento y sanci�n de los responsables de las violaciones de Derechos Humanos; f). 3. Art�culo 36. Este informe deber� ser entregado a las autoridades del pueblo y comunidad, las organizaciones ind�genas que lo representan, a la Defensor�a delegada para los ind�genas y las minor�as �tnicas y a la Procuradur�a Delegada para la Prevenci�n en materia de Derechos Humanos y Asuntos �tnicos. Se establece además en la norma que el Análisis de Calidad Regulatoria no se aplica a los procedimientos administrativos contenidos en leyes o normas con rango de ley, salvo que estén desarrollados en normas reglamentarias, lo cual se ha considerado una debilidad del ACR. Estas brigadas m�viles de salud deber�n garantizarse hasta que se haya superado la situaci�n de confinamiento o desplazamiento forzado dentro del territorio de la respectiva comunidad. Derechos de las personas ind�genas v�ctimas de MAP/MUSE. Se entiende por asistencia y atenci�n, el conjunto de medidas, programas de pol�tica p�blica y recursos financieros e institucionales, dirigidos a asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales y colectivos de las v�ctimas de que trata el presente decreto que tienen fundamento en la especial protecci�n constitucional que adquieren las v�ctimas individuales y colectivas, por su condici�n de vulnerabilidad manifiesta y por su pertenencia a los pueblos ind�genas. Con fundamento en la informaci�n contenida en la solicitud de registro, as� como la informaci�n recaudada en el proceso de verificaci�n y la otorgada por el Ministerio del Interior, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas adoptar� una decisi�n en el sentido de otorgar o denegar el registro de la comunidad o pueblo ind�gena, en un t�rmino m�ximo de sesenta (60) d�as. Art�culo 92. En caso de reubicaci�n, el territorio original mantendr� su car�cter de propiedad colectiva; podr� ser destinado a la conservaci�n del patrimonio cultural, ambiental o de memoria hist�rica seg�n lo defina la comunidad afectada en concertaci�n con la entidad competente. La inclusi�n de una exposici�n precisa de las violaciones ocurridas en la ense�anza de las normas internacionales de Derechos Humanos y del DIH, as� como del material did�ctico a todos los niveles; h). Car�cter de las medidas de los sujetos de especial reconocimiento y protecci�n. Predios privados al interior del territorio, en caso de que existan; Art�culo 130. Desarrollo de campa�as de concientizaci�n y educaci�n de la Fuerza P�blica. PARTICIPACI�N DE LAS V�CTIMAS PERTENECIENTES A PUEBLOS. Los montos de la indemnizaci�n estar� determinada por la naturaleza del hecho victimizante, el da�o causado y el estado de vulnerabilidad actual de la v�ctima, atendiendo a la afectaci�n diferencial por la pertenencia de la misma a un pueblo o comunidad ind�gena, as� como en atenci�n a su edad, sexo y otras condiciones de vulnerabilidad espec�fica. Web- En criterio del editor para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta que el artículo 142 inciso 2o. Las condiciones de Calidad en la atenci�n por parte de IPS, EPS o reg�menes exceptuados. El presente Decreto-ley rige a partir de su promulgaci�n, tendr� una vigencia hasta el 9 de diciembre de 2031 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Par�grafo 1�. Para los efectos del presente decreto, las Autoridades Ind�genas respectivas son las competentes para expedir certificaciones en el evento que sean solicitadas por las instituciones competentes de la atenci�n, asistencia y reparaci�n integral y restituci�n de tierras y territorios de las v�ctimas ind�genas. En caso de que la v�ctima individual ind�gena as� lo manifieste, en el marco del proceso de consulta del plan integral de reparaci�n para pueblos y comunidades ind�genas, las medidas contempladas en el mismo podr�n incluir las medidas de reparaci�n de car�cter individual. Medidas de protecci�n especial contra la vulneraci�n de derechos de los ni�os y ni�as ind�genas. Art�culo 182. Par�grafo 1�. El 26 de julio, durante las sesiones extraordinarias del Congreso, se aprobó su ingreso a esas comisiones. Cuando se hayan celebrado con personas que hayan sido extraditadas por narcotr�fico o delitos conexos, bien sea que estos �ltimos hayan actuado por s� mismos en el negocio, o a trav�s de terceros; Direcci�n de Grupos �tnicos. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del art�culo 150 de la Constituci�n Pol�tica de Colombia y el art�culo 205 de la Ley 1448 de 2011, Art�culo 20. Además, lograron la eliminación de los aranceles para los insumos agropecuarios importados y que las obras por impuestos -dentro de la reforma tributaria- se hagan solo en las regiones PDET (Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial), ZOMAC (zonas más afectadas por el conflicto) y la Amazonía. Los pueblos y comunidades ind�genas y sus integrantes que hayan sido v�ctimas por hechos ocurridos con anterioridad al 1� de enero de 1985 ser�n sujetos de medidas de reparaci�n simb�lica consistentes en la eliminaci�n de todas las formas de discriminaci�n estructural, de no repetici�n de los hechos victimizantes, de la aceptaci�n p�blica de los hechos, del perd�n p�blico y del restablecimiento de la dignidad de las v�ctimas y de los pueblos y comunidades ind�genas que promuevan la reparaci�n hist�rica, sin perjuicio de lo contemplado en el par�grafo del art�culo 2� del presente decreto. Reparaciones a los derechos de las personas ind�genas v�ctimas de MAP/ MUSE. endstream endobj 87 0 obj <>stream Esta decisión se dio porque, según la norma, no podían aspirar quienes pertenecieron a colectividades con representación en el Congreso que hubieran perdido la personería jurídica en los 5 años anteriores a la fecha de inscripción de candidatos a curules de paz. En la entrega material participar� la Fuerza P�blica �nicamente a solicitud de la comunidad o cuando est� de acuerdo. Art�culo 147. Que en atenci�n a lo anterior, la Ley 1448 de 2011 prev� en el art�culo 205, que el Presidente de la Rep�blica cuenta con precisas facultades extraordinarias para expedir por medio de decretos con fuerza de ley, la regulaci�n de los derechos y garant�as de las v�ctimas pertenecientes a los pueblos ind�genas; Que se hace necesario definir un marco normativo especial y diferenciado para la pol�tica p�blica de atenci�n, protecci�n, reparaci�n integral y restituci�n de derechos territoriales de las v�ctimas individuales y colectivas de los pueblos y comunidades ind�genas. La reparaci�n integral, en tanto transformadora, no se limita al resarcimiento del da�o material y espiritual, o al restablecimiento de la situaci�n anterior al hecho victimizante, sino que tambi�n se ver� complementada por acciones que contribuyan a la eliminaci�n de los esquemas de discriminaci�n y marginaci�n que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes. Aportar los insumos necesarios para el dise�o, adopci�n y evaluaci�n de los PIRCPCI. En el caso de indemnizaciones colectivas, la indemnizaci�n se entregar� en el marco de los PIRPCI de manera que contribuya de manera efectiva a la reparaci�n integral de los pueblos y comunidades. 1. Par�grafo 2�. El juez, autoridad o int�rprete de las normas consagradas en el presente decreto tomar� debidamente en consideraci�n la ley de origen, la ley natural, el derecho mayor o derecho propio y har� prevalecer el principio pro homine y los derechos humanos, fundamentales, colectivos e integrales de los pueblos ind�genas contenidos en el bloque de constitucionalidad, sin desmedro de la autonom�a y jurisdicci�n especial ind�gena. Cuando se formule el Plan de Retorno y/o Reubicaci�n del Desplazamiento Masivo o Colectivo Ind�gena, se entregar� ayuda humanitaria de emergencia a partir de las necesidades y plazos establecidos conjuntamente con la comunidad en dicho Plan. CAP�TULO. Las oficinas ind�genas mantendr�n interlocuci�n directa y permanente con las autoridades y organizaciones ind�genas de su �rea de influencia. Acompa�amiento jur�dico. 5. Asistencia funeraria. La Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas, en coordinaci�n con las autoridades ind�genas, solicitar� al Incoder el contenido, dise�o e instalaci�n de vallas publicitarias en sitios estrat�gicos con informaci�n alusiva al territorio o resguardo ind�gena, la medida de protecci�n y las advertencias y sanciones correspondientes. Medidas de comunicaci�n y respuesta inmediata entre las comunidades, las organizaciones y el Ministerio P�blico con los recursos t�cnicos y presupuestales suficientes para su implementaci�n. 3. Art�culo 44. Las tierras sobre las cuales se adelantan procedimientos administrativos de titulaci�n o ampliaci�n de resguardos ind�genas. Dise�o e implementaci�n de mecanismos internos de respuesta �gil y oportuna a las quejas o solicitudes puntuales de atenci�n presentadas. Desde el 1 de enero de 2023 está en vigencia la Ley 1448 de Modificaciones Tributarias, tras la aprobación del Decreto 4850 que reglamente esa norma. 7. La Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas solicitar� a la Oficina de Registro de Instrumentos P�blicos del circulo respectivo que, con fines de publicidad, en cinco d�as (5) h�biles inscriba la medida de protecci�n en el folio de matr�cula inmobiliaria del territorio ind�gena. De la atenci�n y asistencia a las v�ctimas del desplazamiento forzado Por estos hechos la Procuraduría le abrió otra investigación la última semana de diciembre. Cuando el evento de desplazamiento forzado ocurri� en un t�rmino superior a diez (10) a�os contados a partir de la solicitud, se entender� que la situaci�n de emergencia en que pueda encontrarse el solicitante de ayuda humanitaria no est� relacionada con el desplazamiento forzado, raz�n por la cual estas solicitudes ser�n remitidas a la oferta disponible para efectos de la estabilizaci�n socioecon�mica en el retorno o la reubicaci�n, salvo en casos de extrema urgencia tales como: 2. Cuando se hayan agotado o no sea posible adelantar los tr�mites internos para la soluci�n de controversias entre varias comunidades pertenecientes a diferentes pueblos o grupos �tnicos. Los pueblos y comunidades ind�genas como sujetos colectivos y sus integrantes individualmente considerados tienen derecho a ser reparados de manera integral, adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva. En caso de gravedad o urgencia o, cuando quiera que los derechos territoriales resulten vulnerados o amenazados, la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas o Defensor�a del Pueblo, de oficio o a petici�n de parte, solicitar� al Juez Civil del Circuito Especializado en Restituci�n de Tierras la adopci�n preventiva de medidas cautelares para evitar da�os inminentes o para cesar el que se estuviere causando sobre los derechos de las comunidades v�ctimas de pueblos ind�genas y a sus territorios, ordenando: Las medidas de reparaci�n y atenci�n integral consistir�n, entre otras, en: a). Art�culo 142. Art�culo 88. En relaci�n con los territorios inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, se tendr�n en cuenta las siguientes presunciones legales cuando los hechos y actos jur�dicos enunciados en el presente art�culo hubieran ocurrido a partir del 1� de enero de 1991, sobre territorios no constituidos como resguardos ind�genas: 1. El Ministerio de Salud y Protecci�n Social dise�ar� en un plazo no mayor a cuatro (4) meses a partir de la expedici�n del presente decreto, la Ruta de Atenci�n Integral en Salud para V�ctimas Ind�genas de manera concertada con la Mesa Permanente de Concertaci�n con los Pueblos y Organizaciones Ind�genas, con el acompa�amiento de su subcomisi�n de salud, de conformidad con el Decreto 1397 de 1996. Proporcionalidad de las medidas. �mbito. Las medidas se�aladas tendr�n como finalidad el restablecimiento y goce efectivo de los derechos que han sido vulnerados individual y colectivamente a los pueblos ind�genas. Para isso, foram realizadas estimações em painel com dados municipais de 2008 a 2019. 1. Las v�ctimas podr�n acreditar el da�o ocasionado por cualquier medio legalmente aceptado. Par�grafo 2�. Alojamiento digno: auxilios monetarios, convenios de alojamiento con particulares o construcci�n de modalidades de alojamiento temporal con los m�nimos de habitabilidad requeridos. Par�grafo 1�. b). La reparaci�n integral, en tanto transformadora, no se limita al resarcimiento del da�o material y espiritual, o al restablecimiento de la situaci�n anterior al hecho victimizante, sino que tambi�n se ver� complementada por acciones que contribuyan a la eliminaci�n de los esquemas de discriminaci�n y marginaci�n que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes. Este servir� de base para documentar y tramitar la demanda judicial de restituci�n de derechos territoriales. h). 3. Asimismo, estas medidas deber�n ajustarse a los est�ndares nacionales e internacionales de reparaci�n integral a los pueblos ind�genas, de manera que garanticen las condiciones para que estos puedan tener un buen vivir con garant�as de seguridad, autonom�a y libertad. Las tierras de los resguardos de origen colonial y las tierras de ocupaci�n ancestral e hist�rica que los pueblos y comunidades ind�genas ocupaban el 31 de diciembre de 1990. Art�culo 173. El Gobierno Nacional asignar� dentro del presupuesto anual las partidas necesarias para el cumplimiento de las medidas previstas en el presente decreto garantizando que el Incoder cuente con los recursos t�cnicos, administrativos y financieros suficientes para su implementaci�n. Las entidades del orden nacional, regional o local deber�n enfocar su oferta institucional para lograr la satisfacci�n de las necesidades asociadas al desplazamiento, de conformidad con los resultados de la evaluaci�n de cesaci�n. d). Las comunidades ind�genas, y sus miembros individualmente considerados, cuando se encuentren en situaci�n de desplazamiento forzado, ser�n titulares de la atenci�n humanitaria. Cuando la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas o Defensor�a del Pueblo no tr�mite ante el juez las medidas cautelares, deber� emitir una resoluci�n motivada en la que argumente su decisi�n, en un t�rmino de diez (10) d�as h�biles contados a partir de la petici�n, so pena de las sanciones disciplinarias a las que haya lugar. La Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Tierras Despojadas elaborar� el informe de caracterizaci�n de afectaciones. Estas medidas se orientan al restablecimiento del goce efectivo de los derechos territoriales de acuerdo con lo establecido en la Constituci�n Pol�tica, la jurisprudencia y el bloque de constitucionalidad. a). 3. Consultas previas de manera inapropiada o su omisi�n cuando fueren necesarias de acuerdo con la ley. Par�grafo 3�. Mientras se define la gradualidad y focalizaci�n, la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas iniciar� las medidas de restituci�n, con las comunidades que al momento de la expedici�n de este decreto hayan presentado solicitudes de protecci�n v�a ruta �tnica o de restituci�n, atendiendo criterios de afectaci�n, vulnerabilidad y condiciones de seguridad. Art�culo 170. 1447). a). Art�culo 14. Si las condiciones de vulnerabilidad y debilidad manifiesta sobrevienen nuevamente, dado la ocurrencia de las violaciones o infracciones de las que trata el presente decreto, se dejar� constancia del mismo en el Registro para que se adopten las medidas necesarias para la protecci�n de la comunidad afectada. Art�culo 169. Art�culo 162. Realizar un acta y un censo con una descripci�n detallada de las condiciones de modo, tiempo y lugar del evento masivo, as� como un informe de verificaci�n de las circunstancias que lo ocasionaron. ATENCI�N INTEGRAL A LAS V�CTIMAS PERTENECIENTES A LOS PUEBLOS IND�GENAS Y LA AYUDA HUMANITARIA El Gobierno Nacional a trav�s del Ministerio de Salud y Protecci�n Social, establecer� la ruta de atenci�n integral en salud para v�ctimas ind�genas donde se integran los modelos de rehabilitaci�n f�sica y sicol�gica que garanticen la acci�n de los sistemas de salud tradicional en articulaci�n con agentes y entidades prestadoras de salud. Art�culo 186. Art�culo 34. Cr�ase el Subcomit� T�cnico de Enfoque Diferencial, siguiendo los par�metros establecidos en el art�culo 164 de la Ley 1448 para el Comit� Ejecutivo para la Atenci�n y Reparaci�n de V�ctimas. 2. El 16 de setiembre de 2018 se han publicado los Decretos Legislativos 1447, 1448, 1449 y 1452, con los cuales se dictan nuevas medidas para simplificar los trámites en las entidades del Estado. Esta Ruta define los mecanismos t�cnicos, administrativos y operativos de la Atenci�n integral en salud, para los actores del orden nacional y territorial del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en orden a garantizar la prestaci�n de servicios de salud gratuitos y con enfoque diferencial. Art�culo 173. Tr�mite incidental ante el juez de restituci�n. Par�grafo. En coordinaci�n con las autoridades ind�genas el Estado garantizar�, entre otras, las siguientes medidas para evitar el reclutamiento de j�venes en el conflicto armado. El Estado garantiza la protecci�n de los pueblos ind�genas en su dimensi�n colectiva e individual con el fin de detener los factores subyacentes y vinculados al conflicto armado. La identificaci�n del territorio con los siguientes datos: la ubicaci�n, el departamento, municipio, corregimiento o vereda y cuando corresponda, la identificaci�n registral, n�mero de matr�cula inmobiliaria e identificaci�n catastral. Art�culo 139. Art�culo 52. Promover acciones afirmativas para el acceso a estudio de posgrado de profesionales ind�genas que deseen investigar y profundizar en la memoria hist�rica de los pueblos ind�genas. 4. (Diciembre 09) En todo caso, adem�s de la informaci�n institucional se consultar�n fuentes comunitarias, de organizaciones ind�genas, observatorios, bases de datos, medios de comunicaci�n u organismos internacionales que permitan verificar los hechos que fundamentan la solicitud, esbozar la situaci�n del territorio, y fundamentar las medidas de protecci�n a que haya lugar. Priorizaci�n en la entrega de la indemnizaci�n individual. b). Si se trata de un miembro de la comunidad distinto del representante o la autoridad leg�tima durante el proceso de verificaci�n de la informaci�n, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci�n y Reparaci�n de V�ctimas podr� consultar con autoridades tradicionales u organizaciones �tnicas de la zona. 5. Par�grafo 1�. Para la implementaci�n de los programas de rehabilitaci�n se deber� disponer de int�rpretes y traductores de las lenguas nativas de las v�ctimas de que trata el presente decreto. Identificaci�n del estado de formalizaci�n de la propiedad colectiva sobre el territorio ind�gena. Art�culo 79. 3. Art�culo 114. Capacitar a los pueblos y comunidades ind�genas sobre DDHH y DIH; Retornos y reubicaciones colectivas. Art�culo 45. Entidad ante la que se present� la solicitud; d). En todo caso, la persona cesada mantendr� su condici�n de v�ctima, y por ende, conservar� los derechos adicionales que se desprenden de tal situaci�n. 4Hv*ˆÛRrHpµ€¸Ù@‚9d ˆí$r€„÷R&FŒT'þ3¾z` ŽX Las entidades públicas, bajo responsabilidad, no puedan exigir requisitos no establecidos en su TUPA. WebLey 1448 . Para los casos previstos en el art�culo anterior, se tramitar� el incidente de conciliaci�n que se resolver� en una sola audiencia, la cual se realizar� bajo las siguientes reglas: 1. 2. Las medidas de reparaci�n se materializar�n en el Plan Integral de Reparaciones Colectivas para Pueblos y Comunidades Ind�genas, el cual contendr� aquellas que respondan a las necesidades de las v�ctimas a las que refiere el presente decreto. Art�culo 153. La audiencia podr� ser suspendida a petici�n de una o ambas partes, por una sola vez, con el fin de estudiar f�rmulas de acuerdo. Indemnizaci�n individual. V�ctimas. Art�culo 63. 7. La Fuerza P�blica, en el marco de las operaciones en DIH, deber� observar en todo momento los principios de protecci�n, distinci�n, precauci�n, necesidad militar y proporcionalidad. 6. Acompa�amiento a retornos que se hayan dado de manera voluntaria. Retornos y reubicaciones mediante Sentencia. Es v�ctima del desplazamiento forzado toda persona o comunidad ind�gena que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su territorio de origen o desplaz�ndose al interior del mismo, porque su vida, su integridad f�sica, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasi�n de las violaciones a las que se refiere el art�culo 3� del presente decreto. Cuando se trata de desplazamientos individuales o de familias integrantes de un pueblo o comunidad ind�gena, el retorno de las mismas ser� coordinado con sus autoridades, con el fin de garantizar la implementaci�n de las medidas de atenci�n y asistencia, necesarias tanto a los integrantes de la comunidad receptora como dichos individuos o familias. Procedimiento de registro de sujetos colectivos. Los programas de protecci�n contar�n con personal especializado y sensibilizado en materia intercultural, dirigido a garantizar la implementaci�n de estrategias de adaptaci�n a las medidas de protecci�n. Art�culo 38. Art�culo 67. Dise�ar, en coordinaci�n con el Ministerio de Agricultura, los mecanismos y estrategias para la efectiva participaci�n de las comunidades en el dise�o de los planes, programas y proyectos restituci�n. Derechos prevalentes.
Que Comer En La Noche Para Quemar Grasa Abdominal, Caracteristicas De La Salud Ocupacional, Cuales Son Las Costumbres En Panamá, Juguetes Educativos Lima, Unidad Ejecutora Pcris, Trabajos Sin Experiencia - Cercado De Lima, Mascarillas Mayfield Kn95,