El deudor no podrá ser calificado como buen contribuyente, en tanto no cumpla con el pago de la totalidad de las cuotas referidas en el párrafo 9.2. <> 9.2. La extinción incluye la deuda contenida en la liquidación de cobranza, Liquidación referida a las declaraciones aduaneras o resoluciones emitidas, de forma independiente cada una, aun cuando su emisión sea posterior al 30 de setiembre de 2016. WebHa dado el decreto legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS TEMPORALES EXCEPCIONALES EN MATERIA DE GESTIÓN DE … 8.5. Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1257, que establece el fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT; que consta de un (1) título preliminar, tres (3) títulos; diecinueve (19) artículos y cuatro (4) disposiciones complementarias finales, los cuales forman parte integrante del presente decreto supremo. /Width 638 c. Los intereses del fraccionamiento que forman parte de la primera cuota, de las cuotas constantes y la cuota bono. i. Las demás resoluciones que contengan deuda tributaria al 30 de setiembre de 2016. Tales deudas se actualizan con la TIM, capitalización y/o con el IPC de acuerdo a las disposiciones legales de la materia, según corresponda hasta el 30 de setiembre de 2016. c. Las deudas en dólares estadounidenses, luego de actualizadas al 30 de setiembre de 2016, se convierten a moneda nacional a dicha fecha utilizando el tipo de cambio de S/ 3,403 (tres y 403/100 soles). WebDecreto Legislativo N.° 1105 24 de abril de 2017 Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y … Sobre el monto total de las cuotas no vencidas, sin incluir los intereses de fraccionamiento no generados. No se ejerce o, de ser el caso, se concluye cualquier acción de cobranza coactiva incluyendo el levantamiento de las medidas cautelares trabadas respecto de la deuda extinguida. Artículo 16. Artículo 11. c. Ley General de Aduanas: A la aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053 y normas modificatorias. 16.3. 16.2. 11.3. .�jv?���ݜ1�єf���B=����S3_�it;�>)�\�gx�ޞ�z��r��������1)��q���{qx=g������3,�� _��h�q���GxwM��+���C��������X?�F�H��f�_���LO���ymZ_�M��#���v��Z�4�X� ��e��A���ɏ��A3��,�٦\�[��5lv�0`��~YB��4x���l�i�w��W�����k��R��5?�-%����[�ϕߴ;-���%q>f*׺�)�l�4zݶ�q����8��������I�d�a��6p1q_rC_�(Da��˽"kd���ڬ�ٮ���'�uxmq��0D4. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. De no acceder al bono de descuento, el fraccionamiento de la deuda materia del FRAES se entenderá extinguido con el pago de la última cuota. La deuda materia del FRAES es actualizada con la TIM y/o con el IPC de acuerdo a las disposiciones legales de la materia, según corresponda, hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento al FRAES, considerando la imputación de los pagos parciales realizados hasta dicha fecha. n. Amortización: A la parte de la cuota constante que cubre el saldo insoluto y multas, más sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados, respectivamente, actualizados hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento al FRAES. ?�s�Ҏ�qc��k�z�j���ַ��ן���Y��ה�I�e�[�]��m���co���ۖ� �gΚm�K�zm��}4�-j�f�� Ý�OE`���#�X�M;f���I;��{}c��O�0c��r���u.3���T��O����ť���UQ��J��{U�d���ąy� ! e. La contenida en resoluciones de pérdida de cualquier sistema de fraccionamiento, aplazamiento o beneficio de regularización, sea éste de carácter general, especial o particular, siempre que no contenga deuda por aportaciones a la ONP o al ESSALUD. 9.6. 8.2. WebDecreto Legislativo n.° 1505, Decreto Legislativo que establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la … WebQue, a través del Decreto Legislativo N° 1505, Decreto Legislativo que establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector … WebCódigo Tributario: Al aprobado por el Decreto Legislativo N° 816 cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas … En el caso del párrafo 9.2 o cuando no se efectúe el pago de la cuota bono hasta el último día hábil del mes siguiente al vencimiento de esta, no se accederá al bono de descuento previsto en el artículo 7 del Decreto Legislativo. En los casos en que el pago realizado a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento del monto resultante de la aplicación del bono de descuento y del bono de descuento adicional no cubra la totalidad de dicho monto, se considerará que el deudor no se acogió al FRAES y por ende no accederá al bono de descuento ni al bono adicional. Asimismo, los saldos de aplazamiento y/o fraccionamiento con causal de pérdida al 30 de setiembre de 2016, que tengan o no resoluciones de pérdida de los aplazamientos y/o fraccionamientos, notificadas hasta el 8 de diciembre de 2016, podrán ser materia de la extinción siempre que corresponda, conforme con lo establecido en el Decreto Legislativo y su reglamento. 6 0 obj m. Saldo insoluto: Al monto del tributo u otro ingreso administrado por la SUNAT que esté pendiente de pago, sin incluir multas ni concepto adicional alguno tales como intereses, actualización, entre otros. La SUNAT respecto de las deudas tributarias materia de extinción, realiza las siguientes acciones, según corresponda: a. Declara la procedencia de oficio de los recursos de reclamación en trámite de las deudas extinguidas. Para el efecto, mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT, se establecerá el procedimiento a seguir respecto de lo señalado en los párrafos anteriores. Normas Legales / {[{date | date:"EEEE, dd 'de' MMMM 'de' yyyy"}]}, {[{len_results}]} Dispositivos encontrados. Webd) Al extranjero no domiciliado que ingresa al país en calidad de turista y adquiere bienes en los Establecimientos Autorizados a que hace referencia el inciso c) del artículo 11-A … Primera. Con la cuota bono se cubre el saldo de los conceptos mencionados en el párrafo 11.1. 1 0 obj WebHa dado el Decreto Legislativo siguiente: SE DEROGA LA LEY 27400 Articulo 10.- Derogación de norma Deróguese la Ley NO 27400 y normas modificatorias y … Tratándose de sujetos que no posean RUC al momento de presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES, dichas resoluciones y demás actos administrativos correspondientes serán emitidas por los órganos y unidades orgánicas competentes que de acuerdo al ROF de la SUNAT estén a cargo de la administración de la deuda aduanera acogida, siendo ellos los encargados de emitir las Resoluciones, Liquidaciones de Cobranza y demás actos administrativos que correspondan y resolver las respectivas impugnaciones. El vencimiento de las cuotas constantes y de la última cuota se producirá el último día hábil de cada mes. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo 14.6, el deudor podrá presentar hasta dos (2) solicitudes por cada uno de los siguientes conceptos, debiendo optar en cada solicitud si se acoge al pago al contado o al fraccionado: a. Las deudas generadas por obligaciones aduaneras. 1.2 Cuando la presente norma haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entenderá referido al presente reglamento. 4 0 obj 14.4. Para efectos de la actualización de la deuda materia del FRAES, se tiene en cuenta los pagos parciales, los que se imputan conforme con lo dispuesto en el artículo 31 del Código Tributario. 9.3. 6.1. El bono de descuento adicional se aplica sobre el saldo de los intereses, actualización e intereses capitalizados, las multas y sus respectivos intereses, actualización e interés capitalizados contenidos en la deuda materia del FRAES, que resulte luego de la aplicación del bono de descuento. >> /Type /XObject i. Resoluciones: A los valores, las liquidaciones de cobranza u otras resoluciones emitidas por la SUNAT que contengan deuda tributaria o deuda por otros ingresos administrados por la SUNAT. %PDF-1.7 A partir del día siguiente en que el deudor acumule tres cuotas vencidas y pendientes de pago, total o parcialmente, hasta la fecha de su cancelación, inclusive, y; ii. La cuota constante no puede ser menor a 200,00 (doscientos y 00/100 soles). /ColorSpace /DeviceRGB Acogimiento al FRAES y procedimientos tributarios. La deuda materia del FRAES que se acoja al pago al contado, se actualiza hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento. Artículo 19. De existir más de una cuota vencida e impaga, los pagos que se realicen se imputarán, en primer lugar, a la cuota de mayor antigüedad, observando lo establecido en el literal anterior. No se ejercerá, o, de ser el caso, se concluirá la cobranza coactiva incluyendo el levantamiento de las medidas cautelares, de las deudas contenidas en las Resoluciones o Liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras cuya solicitud de acogimiento al FRAES fue aprobada, salvo que se determine que se ha producido el acogimiento inválido a que se refiere el artículo 13. endobj 16 de setiembre de 2018. La SUNAT calculará y comunicará al sujeto cuál es su cuota bono correspondiente, la que debe ser pagada en su totalidad hasta el último día hábil del mes siguiente al vencimiento de dicha cuota, no generando interés alguno en dicho lapso de tiempo. Se considera para el cálculo de la sumatoria de los ingresos anuales a que se refiere el párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo, lo consignado en las declaraciones mensuales presentadas hasta el 30 de setiembre de 2016, inclusive las declaraciones rectificatorias presentadas hasta dicha fecha, que hubieran surtido efecto conforme con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Tributario. c. Los gastos vinculados a la recuperación de las mercancías en situación de abandono legal a que se refiere la Ley General de Aduanas. 14.2. Las cuotas no podrán ser menores a S/ 200,00 (doscientos y 00/100 soles), salvo la última cuota o, de ser el caso, la cuota bono. 10.1 Se considera pago anticipado a aquel que excede el monto de la cuota por vencerse en el mes de la realización del pago, siempre que no haya cuotas vencidas e impagas. Cuarta. Además de las deudas tributarias señaladas en el artículo 3 y de las deudas de los sujetos señalados en el artículo 2, no está comprendida en los alcances de la extinción, entre otras: a. %PDF-1.5 Artículo 9. 11.1 El bono de descuento previsto en el artículo 7 del Decreto Legislativo, se hará efectivo cuando la primera cuota, las cuotas constantes del fraccionamiento y la cuota bono pagadas cubran el importe equivalente a los siguientes conceptos: a. El saldo insoluto y sus intereses, actualización e intereses capitalizados no descontados. b. Las multas con sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados no descontados. 12.2. ... la funciÓn registral en la calificacion de garantias mobiliarias en el marco del decreto legislativo 1400 y la predictibilidad de sus efectos en la seguridad jurÍdica. Artículo 15. k. Valores: A la resolución de determinación, resolución de multa u orden de pago emitidas por la SUNAT. Actualización de la deuda materia de extinción. La SUNAT emitirá acto administrativo expreso respecto de las solicitudes del FRAES. 14.1. Artículo 12. La procedencia de oficio a la que se refiere el literal a) del artículo 12 del Decreto Legislativo no implica declaración de fondo respecto del concepto tributario impugnado por el deudor tributario. La TIM se aplica sobre el saldo total o parcial de la cuota impaga a partir del día siguiente de su fecha de vencimiento hasta la fecha de su cancelación, inclusive. ;X51�;����f����GlY�=U9-�p���q"�_���P���vK�,wO�lԻ��������MVy�J�Q:�����_IԸ@y}�}}‡�c1���]�>�S��Kߘ�6F�����7DMH.m�REy�QՑ��CJC۱�4�yK�����Jjf�v�Q�T�6f�Y>�����X�&=�Gi��V�g��w��[�n���&N�_=�-(�KW^cw���.U^��ȷ����}����.q�Y�W=��uHF���}]��3�籋}�� gv}�0!���—�;#|A�?��>��}�1��#�}n�Ѻ��f��?#$. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1505 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 31011, Ley que delega en el Poder … Artículo 5. ;�m�5�׼-���%�J֭��ݬՀ������O F2#�����a�ڧAO�:�5k �Y�d6���B̪�7˷�{˃��-+x���̧������_��qw�Y;�����@[ytSnE�lE#�!~�V��n5����u��v�i��spO�6�Z3���X��;�YWm�9q_�m�m픨eG����۪&��* �d���xGg���b���ys b. Las deudas generadas por obligaciones al FONAVI. x�읉[������2 El deudor que se acoja al pago al contado, podrá acceder al bono de descuento previsto en el artículo 7 del Decreto Legislativo y al bono de descuento adicional de veinte por ciento (20 %) regulado en el inciso a. del artículo 8 del Decreto Legislativo, únicamente si a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento paga el monto total que resulte de la aplicación de los referidos descuentos. La deuda materia de la extinción señalada en el artículo 11 del Decreto Legislativo es aquella que actualizada al 30 de setiembre de 2016 estaba pendiente de pago al 9 de diciembre de 2016 y que incluye, entre otras: a. d. Ley N° 26979: A la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS y normas modificatorias. 18.2. La totalidad de la deuda materia del FRAES se puede fraccionar hasta en 72 cuotas, conformadas por la primera cuota, las cuotas constantes y la última cuota. Dicho desistimiento se considera procedente con la aprobación de la solicitud de acogimiento. Sólo para efectos del FRAES, las resoluciones que se emitan sobre la aprobación, denegación y desistimiento de las solicitudes de acogimiento al FRAES, inclusive las declaraciones de invalidez del acogimiento al FRAES, entre otros actos administrativos vinculados a dicho beneficio, relacionadas a los conceptos a que se refiere el párrafo 14.4 del artículo 14 de la presente norma, serán emitidas y/o notificadas por los órganos y unidades orgánicas, dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa, así como de la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque de la SUNAT, del directorio a los que pertenece el número de Registro Único de Contribuyentes, activo o no, del sujeto que se acoge al FRAES, incluso las impugnaciones que se presenten contra las mismas. <>/Font<>/ProcSet[/PDF/Text/ImageB/ImageC/ImageI] >>/MediaBox[ 0 0 595.32 841.92] /Contents 4 0 R/Group<>/Tabs/S/StructParents 0>> En este caso para determinar que un sujeto tiene alguna parte vinculada cuyos ingresos superen las dos mil trescientas (2 300) UIT, se toma en cuenta la situación al 31 de diciembre de 2015, considerando el porcentaje de participación del capital de otra persona jurídica o persona natural, consignado en la declaración anual del impuesto a la renta del ejercicio 2015. WebDecreto Legislativo N° 1500 Presidencia de la República del Perú Decreto Legislativo N° 1500 11 de mayo de 2020 Decreto Legislativo que establece medidas especiales para … endobj Incumplimiento de pago de las cuotas del FRAES. x��=�rǑwF��8������0+c�� �n��@P� 4 �j�����|�aC7���YY��@�08�]���wfU_V��W�w����/���ۭ���m[�߾|���/Qw������$j�*��RV���gx��Z�ޭ*�s-���ES7�a�Y�T�j��A�ZqS�?�P]�|����_�;�Tut�6�?Vq���U-���n F��7��5�7/_|?�[��������y?��>{��f���߾�9ڟ/��o����:���/����^�x�D��Nd�ré���w���n!�&U�7���a�.��va�u�W�j�L�Z��P�|? << WebDecreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios 27 de junio de 2008 La presente norma regula el régimen especial de … El presente reglamento aprueba las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto por el Decreto Legislativo. Artículo 17. La acumulación de tres o más cuotas mensuales vencidas y pendientes de pago, total o parcialmente, faculta a la SUNAT a la cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago, dándose por vencidos todos los plazos. b. Tratándose de las cuotas no vencidas e impagas: i. �G���}�_�7Z��������e�;�'�|{���'��^>eZb�9�3����F�2���S&��v5p���S35OlCy|r�ď.Zu�aE�X��qe�������ڶ����J��͆);�V�������O�d�-8�1 ]�2'�K��Yt��#mP^0"�+KU) ,�{�w����{#�o}���I�d|Q�k������������CR�g ����8}OS����v�^]y��W��,����r: �;b��}q��I[{:?�O�PM��p��cͦ j?���. 1.3. ��`@QA��+���B�R�V\J��ZQ[Q�ڟK/`�˭�����V��@�`!�HŅ���&���%�L2s0*��ϓ�O%�����Y�| ��B)����>�T @y��|�� ʋ>��� ��COwO�gw�(X�|Ţwc���� p��2����&�Qa� �M����# �P^ /g���.� �Kcѻ1�T(/ ��ÿ�=�� xi���]�������:f��H�W7�)1��Ԧ&��ݠ� \E��CR���O=��q �C���=�_��B��=CR�_l�mb���p2�]_�S��-�?�;A�'`�g���>��>�gBj�۟���~T�;����u�`�:��ڑ�I0� ���J�fH��R�g��#��cS���ز3B���A�NNSiCS����# <>/Metadata 140 0 R/ViewerPreferences 141 0 R>> El FRAES comprende la deuda impugnada o en cobranza coactiva al 30 setiembre de 2016 correspondiente a: c. Otros ingresos administrados por la SUNAT diferentes a los tributarios. Los sujetos señalados en el artículo 6 del Decreto Legislativo. La cuota vencida e impaga está sujeta a la TIM y podrá ser materia de cobranza. Las cuotas están constituidas por amortización e intereses de fraccionamiento cada una. ñ. stream Para determinar el rango de deuda en UIT a que se refiere el artículo 7 del Decreto Legislativo, se toma en cuenta lo siguiente: a. f. Deuda Impugnada: A la que se refieren los artículos 1 y 3 del Decreto Legislativo, incluida aquella correspondiente a otros ingresos administrados por la SUNAT cuyo recurso de reconsideración, apelación o revisión se hubiera presentado hasta el 30 de setiembre de 2016. Deuda comprendida en la extinción. 18.1. c. La SUNAT comunica al Tribunal Fiscal o al Poder Judicial respecto de la deuda impugnada materia de extinción, para los fines pertinentes. Segunda. Webaprobado mediante Decreto Legislativo Nº 912 y reglamentado por el presente Decreto Supremo. 8.3. 6.2. Web2.1 Los núcleos ejecutores de compras que, a la entrada en vigencia de la presente ley, han sido constituidos en el marco de lo dispuesto en el Capítulo I del Decreto de Urgencia … 9.5. b. De las solicitudes de compensación o de reconocimiento de pago con error y similares. La deuda tributaria, contenida o no en liquidaciones de cobranza, vinculadas a las declaraciones aduaneras numeradas hasta el 30 de setiembre de 2016. c. La deuda tributaria contenida o no en Liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras numeradas hasta el 30 de setiembre de 2016. d. Las deudas tributarias contenidas en Resoluciones notificadas al 30 de setiembre de 2016, excepto las referidas en los incisos a y b del presente párrafo. Para tal efecto, se entenderá que se ha cumplido con el pago de las cuotas cuando estas hayan sido canceladas íntegramente, incluyendo los respectivos intereses moratorios, de ser el caso. Si el saldo pendiente de pago a que se refiere el inciso h. del párrafo 16.1 del artículo 16 se encuentra expresado en dólares estadounidenses, para efectos de determinar si es menor a S/ 3 950,00 (tres mil novecientos cincuenta y 00/100 soles), se calculará dicha deuda utilizando el tipo de cambio de S/ 3,403 (tres y 403/1000 soles). q. Cuota bono: A la cuota cuyo pago, adicionalmente a los pagos realizados por la primera cuota y las cuotas constantes, cubre el saldo de los conceptos mencionados en el párrafo 11.1 del artículo 11 de este reglamento, dando derecho al bono de descuento a que se refiere el artículo 7 del Decreto Legislativo salvo que se produzca el supuesto del párrafo 9.4 del artículo 9 del presente reglamento. El acogimiento debe ser por el total de la deuda contenida en cada una de las Resoluciones o Liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras que señale dicha solicitud, actualizadas según lo señalado en el artículo 6. 16.1. 11.2. En primer lugar se imputan a los intereses generados por aplicación de la TIM y, en segundo lugar, a la cuota; de ser el caso. Se suma la totalidad de deudas tributarias y por otros ingresos administrados por la SUNAT a que hace referencia el artículo 3 del Decreto Legislativo pendientes de pago y que estén impugnadas y/o en cobranza coactiva al 30 de setiembre de 2016, descontando las deudas tributarias extinguidas en virtud del artículo 11 del Decreto Legislativo. Deuda no comprendida en la extinción. Respecto de las deudas, períodos y montos materia de la solicitud de acogimiento al FRAES, se suspende la cobranza coactiva desde el mismo día de su presentación. 9.1. 7.1. Para el efecto la SUNAT informará al Tribunal Fiscal y al Poder Judicial sobre las referidas deudas. La aplicación del bono de descuento conlleva a que se den por pagadas todas las cuotas constantes restantes y la última cuota, dándose por extinguido el fraccionamiento. El órgano responsable dará por concluida la reconsideración, reclamación, apelación, revisión o demanda contencioso-administrativa respecto de la deuda cuyo acogimiento al FRAES hubiera sido aprobada. La primera cuota vencerá el último día hábil del mes siguiente de aprobado el fraccionamiento. 11-5-20) establece el marco normativo que habilita a las entidades públicas para disponer las medidas temporales … Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo Nº 045-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, así … endobj De los actos vinculados al acogimiento al FRAES. Si los pagos fueran efectuados con posterioridad al vencimiento de las cuotas, se aplica lo dispuesto en el artículo 9. c. De haber un pago parcial de la cuota bono, este se imputará a la cuota constante mensual que corresponde al mes de vencimiento de la cuota bono. Rango de deuda y bono de descuento. Cuando no sea posible establecer la fecha de comisión de la infracción, las detectadas hasta el 30 de setiembre de 2016. f. Las resoluciones de multas tributarias vinculadas a las declaraciones aduaneras numeradas hasta el 30 de setiembre de 2016. g. Las resoluciones de multas y liquidaciones de cobranza, emitidas o no, generadas por las infracciones establecidas en la Ley de los Delitos Aduaneros aprobada por la Ley N° 28008 y modificatorias hasta el 30 de setiembre de 2016. h. Los saldos de aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias acogidas a cualquier sistema de aplazamiento y/o fraccionamiento, sea este de carácter general, especial o particular, inclusive el vinculado al pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos, siempre que no contengan deuda por aportaciones a la ONP o al ESSALUD, cuando el saldo pendiente de pago al 30 de setiembre de 2016 sea menor a S/ 3 950,00 (tres mil novecientos cincuenta y 00/100 soles). /Length 44191 1.1 Para efecto de la presente norma se entiende por: a. Decreto Legislativo: Al Decreto Legislativo N° 1257, que establece el Fraccionamiento Especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT precisado por el inciso 1 de la sexta disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1311. b. Código Tributario: Al aprobado por el Decreto Legislativo N° 816 cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias. e. FRAES: Al Fraccionamiento Especial de las deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT. Se determina de acuerdo a la siguiente fórmula: i : Interés mensual de fraccionamiento: 50% TIM. /BitsPerComponent 8 Con la presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES, se entiende solicitado el desistimiento de la deuda impugnada materia de acogimiento. El pago realizado se imputará a la deuda incluida en la solicitud de acogimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 del Código Tributario. A tal efecto se entiende por exigible a la deuda señalada en el inciso 1 del artículo 3 del Código Tributario y al artículo 150 de la Ley General de Aduanas inclusive aquella deuda que determine la SUNAT con posterioridad a la fecha de vigencia del Decreto Legislativo por los períodos vencidos o declaraciones aduaneras numeradas, hasta el 30 de setiembre de 2016. Para efectos de lo señalado en los párrafos anteriores, resultará de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT para las acciones que correspondan realizar a los órganos, unidades orgánicas de tributos internos dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa y de la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque, respecto de sus áreas de tributos internos inclusive la división de reclamación, respecto de la administración del FRAES. WebDECRETO LEGISLATIVO Nº 1505 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar … Para el efecto se considera la información de las declaraciones rectificatorias presentadas hasta el 30 de setiembre de 2016. b. De pagarse la cuota bono, la amortización es la parte del saldo insoluto y multas, más sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados, respectivamente, no descontados.
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