NOTA: Ley 13.746 - Artículo 1: "Establécese que toda vez que el Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe, Ley N° 12.734, alude al Ministerio Público Fiscal se deberá entender que lo hace al Ministerio Público de la Acusación; cuando alude . V y IV - Arts. Los operadores del sistema penal deberán adoptar las medidas necesarias para prevenir un injustificado aumento de éstas, concentrando las intervenciones de la víctima en la menor cantidad de actos posibles, evitando convocatorias recurrentes y contactos innecesarios con el imputado. La escucha de la víctima, excepto que la misma no haga uso de su derecho a ser oída o fuera Imposible su localización, hacen a la validez de los actos en los que tenga derecho a participar. 1. ARTÍCULO 29°.- Imposibilidad de proceder.- Si el desafuero es negado o no se produce la destitución, el Fiscal declarará que no se puede proceder y dispondrá el archivo de las actuaciones. Además, la Autoridad Policial y el Ministerio Público de la Acusación, suministrarán la información que posibilite su derecho a ser asistida y patrocinada como tal por el Centro de Asistencia Judicial u organismos pertinentes creados o a crearse. b. la revisión de medidas cautelares personales; Vencido dicho término quedará, excluyente, sus representantes legales, tutor o guardador, formularen denuncia ante la autoridad, competente para recibirla. Title: access_to_information_model_law_members_bios Author: fmontero Created Date: 3/30/2010 5:41:25 PM Suspensión del procedimiento a prueba. 9) a plantear su disconformidad ante una desestimación de la denuncia o la continuidad de la acción penal ante el archivo. ARTÍCULO 125°.- Efectos de la rebeldía.- La declaración de rebeldía no suspenderá la Investigación Penal Preparatoria, pero no podrá formularse la requisitoria de acusación prevista por el artículo 294, reservándose las actuaciones y otros efectos, instrumentos o piezas de convicción que fueran indispensable conservar. Generalidades. Cuando el hecho delictivo cuya persecución se prescindiera o limitara, tuviere una pena máxima de reclusión o prisión de seis (6) años o más, se requerirá el consentimiento del Fiscal Regional respectivo. Si no la admitiera, integrado que fuera el Tribunal, y previa audiencia en la que se recibirá la prueba e informarán las partes, en su caso, se resolverá la recusación dentro de las cuarenta y ocho horas, sin recurso alguno. Esta enumeración no es taxativa y no será entendida como negación de otros derechos no enumerados.” TÍTULO IV La Instancia será presentada, con copia para cada querellado, ante el Fiscal interviniente, quien deberá comunicar al Tribunal si acepta o rechaza el pedido en un plazo no mayor de tres días. El escrito, deberá contener: ARTÍCULO 23°.- Oportunidad.- La solicitud Fiscal de aplicación de criterios de oportunidad se podrá presentar hasta el momento de la audiencia preliminar del juicio. 2022 tema derecho procesal penal edición octubre 2021 anabel, jorge, cristina, beli, carmen, juan, pablo miguel. La internación sólo durará un plazo razonable para obtener la información técnica que la motiva, debiéndose velar por la celeridad en el cumplimiento de la medida. 2313427. Las cuestiones propuestas antes de la fijación de la audiencia para el debate suspenderán el proceso hasta la decisión del incidente, sin perjuicio de que el Tribunal haga lugar al anticipo de prueba previsto por este Código. Previo a la audiencia del debate, se incorporarán los informes del Registro Nacional de Reincidencia, Registro Único de Antecedentes Penales de la Provincia de Santa Fe y otros referidos a antecedentes penales que aportaren las partes. En especial, podrá reservarse la información sobre su domicilio o que pudiere revelar su ubicación. ARTÍCULO 120°.- Designación de oficio.- Si el imputado no nombrara defensor de confianza o hasta tanto el designado acepte el cargo o realice actos de defensa, asumirá su defensa un defensor designado de oficio, debiéndosele hacer saber al imputado el nombre del mismo. OLA, Sofia Belen Bravo! 4) a minimizar las molestias que deban ocasionarse con motivo de los procedimientos y procesos. Cuestiones de Jurisdicción y Competencia. Si se hallare en una condición de vulnerabilidad o no contara con medios suficientes para contratar un abogado, el Centro de Atención Judicial u organismo pertinente, se lo proveerá gratuitamente. Sujetos del procedimiento, ARTÍCULO 80°.- Derechos de la víctima. 1) a que se le reciba de inmediato y sin objeciones la denuncia del delito que la afecta y a ser informada sobre sus derechos cuando realice la denuncia o en su primera intervención en el procedimiento; En caso de duda el que hubiese prevenido. (Artículo 82 conforme el Artículo 7 de la Ley N° 14.181). 5) archivo por investigación penal preparatoria antecedente; ARTÍCULO 113°.- Declaración en el debate.- Durante el debate, la declaración del imputado será recibida en la oportunidad y forma prevista especialmente. Art. b. en los actos en que la víctima participe, podrá disponerse el acompañamiento de un profesional o persona de su confianza; ARTÍCULO 35°.- Trámite.- Durante la Investigación Penal Preparatoria y en las demás etapas del procedimiento, previa sustanciación, las excepciones se deducirán por escrito, ante el Tribunal competente, ofreciendo toda la prueba que le sirviera de fundamento. ARTÍCULO 77°.- Efectos.- Producida la separación, aunque posteriormente desaparezcan los motivos que la determinaron, la intervención de los nuevos Magistrados será definitiva. Si el imputado se encontrara sufriendo una afección mental que excluyera su capacidad de entender o de querer los actos del procedimiento, el defensor será designado por su curador, si lo hubiere, o en su defecto se nombrará al defensor de oficio, para que ejercite su derecho de parte y, en su caso, éste último provea a su representación legal. Ley 12.912 - Implementacion del Nuevo Sistema de Justicia Penal. Luego de declarar, el imputado podrá ser interrogado por su propio defensor, y por las demás partes. ARTÍCULO 15°.- Arbitración de trámite.- En caso de silencio u obscuridad de este Código o de su reglamentación, se arbitrará la tramitación que deba observarse respetando las normas fundamentales o aplicando supletoriamente el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe en cuanto fuera pertinente. ARTÍCULO 114°.- Defensa del imputado.- El imputado tendrá derecho a elegir como defensor de confianza a un abogado habilitado legalmente al efecto, o a defenderse personalmente salvo cuando de ello resulte un perjuicio evidente para la misma. Competencia material Inhibición y recusación. El juez que haya pronunciado o concurrido a pronunciar sentencias no podrá intervenir en segunda instancia o instancias extraordinarias. (Artículo 78 derogado por el Artículo 4 de la Ley N° 13.405). ARTÍCULO 14°.- Garantías para el ejercicio de las acciones procesales.- Las normas referidas a la organización del sistema de enjuiciamiento penal deberán garantizar una equitativa y proporcional distribución de los cargos y recursos presupuestarios que se asignen a las funciones de acusar, defender y juzgar, a fin de no resentir el eficaz y oportuno ejercicio de ninguna de ellas. PROVINCIA DEL NEUQUÉN En los casos en que sea procedente la conformación del jurado se regirá por las normas que establezca una ley especial. Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial 1 . ARTÍCULO 46°.- Tribunal de Ejecución.- El Juez de Ejecución Penal tendrá a su cargo el control del cumplimiento de las penas y medidas de seguridad y demás funciones que este Código les asigne, así como la resolución de las instancias o incidentes que se formulen. Si no lo constituyere dentro del radio del Tribunal, se tendrá por tal el del defensor. (Artículo 68 conforme el Artículo 1 de la Ley N° 13.405). Mejores juristas. La suspensión no impedirá que se realicen los actos de la Investigación Penal Preparatoria. Sin perjuicio de su propia intervención, las facultades del imputado podrán ser ejercidas por su curador o el designado de oficio si no lo tuviere. Vencido el término, la acción penal quedará extinguida para el autor o partícipe a cuyo favor se aceptó el criterio de oportunidad, salvo el supuesto del inciso 2) del artículo 19 en que los efectos se extenderán a todos los partícipes. Deberá mantener actualizados esos domicilios comunicando al Ministerio Público Fiscal y al Tribunal, según el caso, las variaciones que sufrieren. Constitución Junín, a los 13 días del mes de Diciembre del año dos mil veintidós, los señores Jueces de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Junín, Provincia de Buenos Aires, Doctores Carlos Mario Portiglia y Luis Alberto Beraza (artículo 440 del C.P.P y Acuerdo 3975/2020 de la SCJBA. ARTÍCULO 24°.- Suspensión del procedimiento a prueba.- Cuando se peticionara la suspensión del juicio a prueba, el Fiscal que contara con el acuerdo del imputado y su defensor, podrá solicitarla al Tribunal que corresponda, en aquellos casos en que sea procedente la aplicación de una condena de ejecución condicional. Durante la etapa de ejecución de la pena, tendrá derecho a ser oída por un Juez en audiencia pública en forma previa al dictado de las resoluciones, en los casos de conmutaciones de penas, libertades condicionales, salidas transitorias, cumplimiento en estado de semilibertad o semidetención, prisión domiciliaria, discontinua, asistida, régimen preparatorio de su liberación, aplicación de leyes penates más benignas y modificaciones de las medidas de seguridad impuestas. ARTÍCULO 115°.- Propuesta de terceros.- Cuando el imputado estuviera incomunicado, cualquier persona que tenga con él relación de parentesco o amistad podrá proponer un defensor, lo que se le hará saber a aquél de inmediato. Al inicio del acto y manifestada su voluntad de declarar, se lo invitará a que exprese cuanto tenga por conveniente en descargo o aclaración de los hechos que se le atribuyen. ARTÍCULO 111°.- Formas del interrogatorio.- Las preguntas que se formularán al imputado, serán claras y precisas. 10/12/2014, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° de la Ley de referencia) (Nota Infoleg: VEASE el DECRETO N° 118/2019 B.O. 1) ante el Tribunal que primero conoció en la causa; El planteamiento será inadmisible si no expresa que no se ha utilizado el otro medio, y si resultara lo contrario, será condenado en costas, aunque aquélla se resuelva a su favor o sea abandonada . ARTÍCULO 65°.- Cuestiones de jurisdicción.- Las cuestiones de jurisdicción con jueces nacionales, militares o de otras provincias se resolverán conforme a lo dispuesto anteriormente para las de competencia, con arreglo a la ley nacional o tratados interprovinciales que existieran. ARTÍCULO 33°.- Apreciación.- Cuando se dedujera una cuestión previa o prejudicial, el Tribunal la sustanciará y al resolver podrá apreciar, no obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, si la cuestión invocada es seria, fundada y verosímil. ARTÍCULO 43°.- Tribunales de Juicio.- Los Tribunales de Juicio juzgarán todos los hechos afirmados como delitos dolosos o culposos por el actor penal. Capítulo V 2) falta de acción, porque no se pudo promover, o no fue legalmente promovida, o no pudiera ser proseguida, o estuviera extinguida la acción; Corrientes 2.565, piso 11, of. La declaración de rebeldía será emitida por el Tribunal competente, a pedido de parte, previa constatación de la incomparecencia, fuga o ausencia, expidiendo orden de detención, si antes no se hubiera dictado. Libro I - Arts. Por decisión debidamente motivada ante el Juez interviniente, el abogado del Centro de Asistencia judicial u organismo pertinente que tuviere participación podrá no formular instancia de querella.” 8) a requerir el inmediato reintegro de los efectos sustraídos y el cese del estado antijurídico producido por el hecho investigado en las cosas o efectos de su pertenencia, cuando ello corresponda según las disposiciones de este Código; DE LEY: LIBRO I Los Jueces deberán inhibirse de participar en audiencia en cuanto advirtieran la existencia de cualquier circunstancia que pudiera considerarse que afecta su imparcialidad. Entró en vigencia el 1 de julio de 2006. (Artículo 48 derogado por el Artículo 38 la Ley N° 13018). 3) los derechos referidos a su defensa técnica; En caso de que apareciera opuesta con el exclusivo propósito de dilatar el proceso, autorizará la continuación del trámite. ARTÍCULO 2°.- Inobservancia de regla de garantía.- La inobservancia de una regla de garantía establecida a favor del imputado no podrá ser hecha valer en su perjuicio, ni podrá ser utilizada para retrotraer contra su voluntad, el procedimiento a etapas anteriores. ARTÍCULO 50°.- Reglas generales.- Será competente el Tribunal del lugar donde se afirma, con suficiente fundamento, cometido o tentado el hecho con apariencia delictiva. Relaciones Jurisdiccionales, Sección Primera ARTÍCULO 53°.- Efectos de la declaración de incompetencia.- La declaración de incompetencia territorial no producirá la invalidación de los actos de investigación cumplidos antes de pronunciarse aquélla. Resuelta la separación de un miembro, el Tribunal seguirá interviniendo en el proceso, sin perjuicio de la procedencia de causales de inhibición y recusación que correspondieran. 11) a ser oída por un Juez en audiencia pública en forma previa al dictado de las resoluciones que versen sobre: Podrán constituirse como querellantes, forzosos, representantes legales o mandatarios, sin perjuicio de ejercer. 5) la víctima podrá prestar testimonio o declaración en las audiencias de juicio, sin la presencia del imputado o del público, siempre bajo los debidos cuidados y garantizando el derecho de defensa del imputado; ARTÍCULO 70°.- Trámite de la inhibición.- Cuando el Juez que se inhiba fuera del Tribunal de la Investigación Penal Preparatoria, remitirá la causa, por decreto fundado, al que deba reemplazarlo; éste proseguirá su curso de inmediato, sin perjuicio de remitir los antecedentes pertinentes a la Cámara de Apelación si estimara que la inhibición no tiene fundamento. Tratándose de casos urgentes, en que la inmedia LEY 20074 Art. Si se negara a suministrar esos datos o los diera falsamente, se procederá a la identificación por testigos en la forma prescripta para los reconocimientos o por otros medios que se estimaran convenientes. Cuando el afectado fuera detenido, en los casos autorizados por la Constitución y la ley, el fiscal pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento de la Cámara o cuerpo al que pertenezca, a fin de que resuelva sobre el privilegio y la cautela. ¿es de Cap. El Tribunal se integrará unipersonalmente, salvo cuando el fiscal o el querellante, en su caso, hubiesen solicitado la aplicación de una pena privativa de libertad de doce (12) años o más, en cuyo caso se integrará con tres jueces. Cuando mediare discrepancia del Juez de Garantías, regirá el artículo, aplicación de criterios de oportunidad permitirá declarar extinguida la acción pública con, relación a la persona en cuyo favor se decide. 3) no asista a la audiencia preliminar, o no acuse válidamente; 4) no concurra a la audiencia de debate, se ausente de ella sin autorización del Tribunal o no formule conclusiones. En lo casos de incomparecencia señalados precedentemente, la existencia de justa causa deberá acreditarse antes del inicio de la audiencia o diligencia, o en su defecto, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Cuestiones previas y prejudiciales. La individualización dactiloscópica, fotográfica o por cualquier otro medio que no afectara la dignidad ni la salud del identificado se practicará, aun contra su voluntad, mediante la oficina técnica respectiva. Declaración del imputado. ARTÍCULO 75°.- Recusación no admitida durante la Investigación Penal Preparatoria.- Si la recusación se intentara durante la Investigación Penal Preparatoria y el Juez no la admitiera, continuará su intervención, pero si se hiciera lugar a la recusación los actos por él ordenados durante el trámite del incidente, serán invalidados si el recusante lo pidiese dentro del plazo de veinticuatro horas a contar desde que las actuaciones llegaran al Tribunal que deba actuar. ARTÍCULO 74°.- Recusación de Juez de Tribunal colegiado.- Para resolver la recusación admitida por un Juez que forma parte de un Tribunal colegiado, se observará lo dispuesto en la segunda parte del artículo 70. 8) recurrir en los casos, por los medios y en la forma prevista para los representantes del Ministerio Público de la Acusación. En este caso la querella, deberá presentarse dentro del término de, treinta días hábiles desde la notificación de la extinción. (Artículo 93 conforme el Artículo 7 de la Ley N° 14.181). 4) pendencia de causa penal; ARTÍCULO 105°.- Certificación de antecedentes. Con fundamento, el Fiscal podrá archivar la Investigación. 2) seleccionar la coerción personal indispensable; Cuando la situación cautelar del imputado en las distintas jurisdicciones sea similar y los delitos fueran de la misma gravedad tendrá prioridad en el juzgamiento el Tribunal que previno. La incapacidad será declarada por el Tribunal competente, a pedido de parte y previo dictamen pericial. ARTÍCULO 11°.- Interpretación restrictiva.- Será interpretada restrictivamente toda disposición legal que coarte la libertad personal, limite el ejercicio de un poder conferido a los sujetos del proceso o establezca invalidaciones procesales o exclusiones probatorias. ARTÍCULO 55°.- Unificación del Tribunal de Juicio.- En caso de pluralidad de causas por hechos de competencia provincial que den lugar a acción de igual naturaleza, podrán tramitarse ante un mismo Tribunal de Juicio, a instancias del Ministerio Público Fiscal y del imputado: III - Arts. Conversión. (Artículo 22 conforme el Artículo 2 de la Ley N° 13.746). Si estuviera privado de su libertad podrá formular sus instancias ante el funcionario encargado de la custodia, quien la comunicará inmediatamente al Tribunal interviniente. Asimismo, a reclamar por demora o ineficiencia en la investigación, ante el Fiscal Regional y, ante la negativa de éste, ante el Fiscal General, sin perjuicio de formular cuando correspondiere queja ante la Auditoría General del Ministerio Público de la Acusación. 1º Nº 1 D.O. 13) a que se adopten prontamente las medidas de coerción o cautelares que fueren procedentes para impedir que el delito continúe en ejecución o alcance consecuencias ulteriores, amenazas a la Integridad y seguridad de la víctima; ARTÍCULO 25°.- Control.- El Juez de Ejecución Penal controlará la observancia de las instrucciones e imposiciones resolviendo previa audiencia de las partes y a tenor de la prueba producida al efecto. ARTÍCULO 12°.- Condiciones carcelarias.- La privación de la libertad, sólo puede cumplirse en establecimientos que satisfagan las condiciones previstas en la Constitución Nacional y Tratados Internacionales de Protección de Derechos Humanos. ARTÍCULO 67°.- Requerimiento a tribunales extranjeros.- Si el imputado o condenado se encontrara en territorio extranjero, la extradición se tramitará por vía diplomática con arreglo a los tratados, las leyes nacionales, al principio de reciprocidad o las costumbres internacionales, y las disposiciones de este Código. Fed., tel. ARTÍCULO 52°.- Declaración de incompetencia.- El Tribunal que hiciera lugar a una excepción de incompetencia territorial, deberá remitir la causa al competente, poniendo a su disposición los imputados que estuvieran bajo prisión preventiva, sin perjuicio de despachar las medidas urgentes de investigación que le hubieran solicitado. Cuando el Juez que se inhiba forme parte de un Tribunal colegiado, pedirá se disponga su apartamiento y se dispondrá la integración del Tribunal, el que resolverá del mismo modo que en el supuesto anterior. 3) cuando un delito se afirmara cometido para perpetrar otro, facilitar su comisión o procurar para sí o para otra persona su provecho o impunidad. 126 al 250, Libro La abolición de la justicia privada o autoayuda. La participación de la víctima como querellante no alterará las facultades concedidas por la ley al Ministerio Público, ni lo eximirá de sus responsabilidades. ARTÍCULO 1°.- Juicio previo.- Nadie podrá ser penado o ser sometido a una medida de seguridad sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso y sustanciado conforme a las reglas de éste Código. ARTÍCULO 39°.- Unificación de penas.- Cuando corresponda la unificación de pena, se procederá conforme a las disposiciones del Código Penal, por el Tribunal de juicio o el Juez de ejecución según corresponda. ARTÍCULO 94°.- Requisitos de la instancia.- La instancia deberá formularse personalmente o por representante con poder especial, y en su caso con patrocinio letrado. Prioridad de juzgamiento.- Si a una persona se le imputara un delito de jurisdicción local y otro correspondiente a la jurisdicción nacional de la Capital Federal o de otra Provincia, primero será juzgada en esta Provincia si la persona se encontrara con prisión preventiva o el delito aquí imputado fuera de mayor gravedad. El Ministerio Público estará obligado a promover la acción penal pública de los hechos punibles que lleguen a su conocimiento, siempre que existan suficientes indicios fácticos de la existencia de los mismos. ARTÍCULO 61°.- Declinatoria.- La declinatoria se sustanciará como excepción de previo y especial pronunciamiento. 5) cuando exista conciliación entre los interesados, y el imputado haya reparado los daños y perjuicios causados en los hechos delictivos con contenido patrimonial cometidos sin violencia física o intimidación sobre las personas, salvo que existan razones de seguridad, interés público o se encuentre comprometido el interés de un menor de edad; ARTÍCULO 62°.- Inhibitoria.- Cuando se promueva la inhibitoria se observarán las siguientes reglas: ley anterior al hecho del proceso y substanciado conforme a las disposiciones de esta ley; considerado culpable mientras una sentencia firme no lo declare tal; perseguido penalmente, más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación legal, el titulo o el, esta prohibición no comprende los casos en que el proceso anterior no se hubiere iniciado o se, El proceso no podrá durar más de dos años. 14.11.2005 ta autorización u orden judicial sea indispensable para el éxito de la diligencia, podrá ser solicitada y otorgada por cualquier medio idóneo al efecto, tales como teléfono, fax, correo electrónico u otro, sin perjuicio de la constancia posterior, en el registro correspondiente. 12) a obtener información sobre la marcha del procedimiento y el resultado de la investigación, debiendo la Oficina de Gestión Judicial notificarle al domicilio que habrán de fijar, la fecha, hora y lugar de las audiencias preliminar y de juicio, así como la sentencia final cuando no concurriera a la audiencia del debate; Es necesario estudiar la documentacion para poder asesorarle bien.- Ud. ARTÍCULO 64°.- Validez de los actos.- Al resolver el conflicto, el Tribunal determinará, si correspondiera, qué actos del declarado incompetente no conservan validez. Última actualización 01/01/2023, El comentario debe tener màs de 10 sìmbolos, El correo con instrucsión ya enviada, Usted puede enviar solicitud una vez màs al dìa siguiente. 10) a presentar querella y a ejercer contra el imputado acciones tendientes a obtener la reparación por la responsabilidad civil proveniente del hecho punible, en los términos de este Código; El querellante, ARTÍCULO 93°.- Querellante. ARTÍCULO 104°.- Domicilio.- El imputado deberá denunciar su domicilio real y fijar domicilio legal dentro del radio del Tribunal. ARTÍCULO 30°.- Cuestiones previas penales.- Cuando la solución de un proceso penal dependiera de otro proceso penal y no correspondiera la acumulación de ambos, el ejercicio de la acción se suspenderá en el primero, cumplida la etapa de Investigación Penal Preparatoria, hasta que en el segundo se dicte sentencia firme. Los jueces, fiscales, demás funcionarios y empleados judiciales y auxiliares de justicia que Intervengan en la investigación penal o en el proceso, deberán observar la debida diligencia en la protección de los datos personales tales como domicilio actual, teléfonos, correo electrónico y cualquier otro dato de las víctimas, sus familiares y testigos, en las mismas condiciones previstas en el artículo 258. 6) cuando exista conciliación entre los interesados y el imputado, en los delitos culposos, lesiones leves, amenazas y/o violación de domicilio, salvo que existan razones de seguridad, interés público, se encuentre comprometido el interés de un menor de edad, se hubiesen utilizado armas de fuego para la comisión, o se tratare de un hecho delictivo vinculado con la violencia de género. Podrán ser recusados por las partes cuando se generen dudas razonables acerca de su imparcialidad frente al caso. Fed., o Pcia.? En la Investigación Penal Preparatoria la reglamentación establecerá mecanismos para la actuación inmediata del Tribunal. 4) intervenir en el juicio dentro de los límites establecidos por este Código; Comunicación de acuerdos patrimoniales.- Todo lo atinente a la situación de la víctima o damnificado, y en especial la reparación voluntaria del daño, el arrepentimiento activo de quien aparezca como autor o partícipe, la solución o morigeración del conflicto originario o la conciliación entre sus protagonistas, será tenido en cuenta en oportunidad de: ARTÍCULO 9°.- Derechos de la víctima.- Para quien invocara verosímilmente su calidad de víctima o damnificado o acreditara interés legítimo en la Investigación Penal Preparatoria, se le reconocerá el derecho a ser informado de la participación que puede asumir en el procedimiento, del estado del mismo, de la situación del imputado y de formular las instancias de acuerdo a las disposiciones de este Código. Capítulo III 1) el Tribunal ante quien se proponga resolverá dentro del tercer día, previa vista al Fiscal por igual término; ARTÍCULO 83°.- Consideración especial. ARTÍCULO 117°.- Libertad de la defensa.- La defensa es completamente libre sin más restricciones que las impuestas por la ética, por el respeto debido a los jueces, a las partes y la observancia de las normas constitucionales y los trámites legales. Sección Tercera 1) proporcionar durante la Investigación Penal Preparatoria elementos de prueba y solicitar diligencias particulares para el esclarecimiento del hecho objeto de la misma, la responsabilidad penal del imputado y la cuantificación del daño causado. Sección Segunda La solicitud de aplicación de un criterio de oportunidad deberá ser comunicada por el Fiscal a la víctima, aunque no estuviere constituida como querellante, quien deberá ser oída, pudiendo formular oposición. 4) en todo otro caso que disponga la ley. afecten intereses difusos o colectivos, siempre que el objeto de la asociación. En estos casos, el ejercicio de la acción penal se suspenderá, aún de oficio, hasta, que en la jurisdicción civil recaiga sentencia firme, la que, Tribunal o el Fiscal de Investigación podrán apreciar, no obstante lo dispuesto en el artículo, En caso de que aparezca opuesta con el exclusivo propósito de dilatar el, Cuando la resolución que ordene o deniegue la suspensión fuere dictada por el, Fiscal de Investigación, podrá ser objeto de oposición. 2) cuando se deniegue el requerimiento de inhibición, la resolución será apelable; La resolución se dictará por auto fundado y, si fuese admitiendo la petición, se notificará en forma personal al imputado y se comunicará al Registro Único de Antecedentes de la Provincia y al Registro Nacional de Reincidencias. ARTÍCULO 20°.- Mediación.- A los efectos de lograr la conciliación señalada anteriormente, se establecerán procesos de mediación entre los interesados según la reglamentación respectiva, asegurando la dignidad de la víctima, del imputado y la igualdad de tratamiento de ambos. 3) cuando las consecuencias del hecho sufridas por el imputado sean de tal gravedad que tornen innecesaria o desproporcionada la aplicación de una pena, salvo que mediaren razones de seguridad o interés público; Podrá sin embargo estar a cargo del querellante, en los términos de este Código. El defensor designado podrá sustituir facultades en un defensor auxiliar, para actuar en aquellas diligencias a las que no pudiera asistir personalmente. En caso de reemplazo del Juez o nueva integración del Tribunal, la recusación deberá ser propuesta dentro del mismo plazo a contar desde que se haya producido el reemplazo o notificada la nueva integración. Sección Primera A tal efecto podrá llamárselo a prestar declaración, pero, si no concurre, no podrá forzárselo. En el procedimiento penal rigen todas las garantías y derechos consagrados en la Constitución de la Nación Argentina, en los tratados internacionales con idéntica jerarquía y en la Constitución de la Provincia. La decisión podrá ser precedida de una investigación sumaria y es irrecurrible. Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso, Av. en SFL, Consultar 2, Cap. Estas instancias serán presentadas al Fiscal interviniente, y su rechazo otorgará la facultad de proceder conforme lo establecido por el artículo 286, con el propósito de obtener un pronunciamiento definitivo, acerca de la procedencia de la solicitud o propuesta; ARTÍCULO 21°.- Trámite. Para su. Código Procesal Penal Cuando haga lugar a la inhibitoria, su resolución será apelable. ARTÍCULO 16°.- Acción promovible de oficio.- La preparación y el ejercicio de la acción penal pública estará a cargo del Ministerio Público Fiscal, quien podrá actuar de oficio siempre que no dependiera de instancia privada. Las autoridades intervinientes en un procedimiento penal garantizarán a quienes aparezcan como víctimas u ofendidos penalmente por el delito los siguientes derechos: 2) el o los hechos que se le atribuyen y la calificación legal que provisionalmente corresponda; Fed.-, En la misma orden (oficio o sentencia) el Juez pone exactamente y se cuenta por días corridos. ARTÍCULO 13°.- Reglas particulares de actuación.- Con autorización o a instancias del Tribunal, las partes podrán acordar el trámite que consideren más adecuado en cualquier etapa del procedimiento, privilegiando los objetivos de simplicidad y abreviación, salvaguardando la garantía del debido proceso y el juicio público oral. 3) cosa juzgada; ARTÍCULO 41°.- Cámaras de Apelación en lo Penal.- Cada cámara de apelación, conocerá: 1) la existencia de una causa seguida en su contra con los datos necesarios para individualizarla; Sin perjuicio de la aplicación de las reglas que rigen el juicio para la imposición exclusiva de una medida de seguridad, la comprobación de esta incapacidad impedirá el procedimiento intermedio, el juicio y toda labor crítica del comportamiento que se le atribuye que no autorice expresamente la ley, pero no inhibirá la averiguación del hecho, su antijuridicidad y autoría, o que se continúe el procedimiento con respecto a otros coimputados. La orden se hará conocer también a las autoridades encargadas del control para salir del país, con mandato expreso de que lo impidan, y se inscribirá en el Registro Único de Antecedentes Penales que informará al Registro Nacional de Reincidencia, con todos los recaudos de una solicitud de extradición interna, que valdrá a ese efecto cuando el imp utado fuera aprehendido en otro lugar del país. No están permitidas las preguntas capciosas o sugestivas. (Artículo 96 conforme el Artículo 7 de la Ley N° 14.181), ARTÍCULO 97°.- Facultades y deberes. Sin embargo, la recusación que se fundamentara en una causal producida o conocida después, podrá deducirse dentro de los tres días a contar desde su producción o conocimiento. La resolución será apelable. ARTÍCULO 101°.- Derechos del imputado.- Los derechos que este Código le acuerda, serán comunicados al imputado apenas nace su condición de tal. 6) a la salvaguarda de su Intimidad en la medida compatible con el procedimiento regulado por este Código; Las sentencias y los autos deberán ser motivados, bajo sanción de nulidad. Competencia por grado, estado y materia, ARTÍCULO 40°.- Corte Suprema de Justicia.- Sin perjuicio de las funciones otorgadas por otras leyes, la Corte Suprema de Justicia conoce del recurso de revisión de sentencias condenatorias o que apliquen una medida de seguridad en los procesos penales, en los casos autorizados por este Código. Si no hay contradicción de las partes a la constitución del querellante, resolverá el Tribunal dándole su participación directamente y dando conocimiento a la Oficina de Gestión Judicial. 4) cuando la pena en expectativa carezca de importancia con relación a la pena ya impuesta por otros hechos; En tal caso, la querella deberá presentarse dentro del término de sesenta (60) días hábiles desde la notificación de la resolución. (Artículo 80 conforme el Artículo 7 de la Ley N° 14.181), ARTÍCULO 81°.- Asistencia genérica. en Contacto con Santa Fe Legal, Ayuda ARTÍCULO 49°.- Oficina de Gestión Judicial.- Los Jueces y Tribunales serán asistidos por una oficina judicial. El texto que presentamos está actualizado y revisado al mes de octubre de 2022. 3) de los conflictos de competencia y separación; esta obra es gratuita puede imprimirla ARTÍCULO 5°.- Estado de inocencia.- Nadie podrá ser considerado ni tratado como culpable mientras una sentencia firme no lo declare tal. ARTÍCULO 54°.- División del trabajo en función de la competencia territorial.- Los jueces penales ejercerán su función en los límites territoriales que establezca la reglamentación respectiva. No se podrán reabrir los procedimientos fenecidos, salvo la revisión de las sentencias a favor del condenado, según las reglas previstas por este Código. Los plazos no se suspenderán en ningún caso. ARTÍCULO 31°.- Cuestiones previas no penales.- Cuando la existencia del delito dependiera de cuestiones previas no penales, el ejercicio de la acción penal podrá suspenderse, hasta que el órgano correspondiente dicte resolución que haya quedado firme. b. si se tratare de delitos cometidos por una asociación ilícita u organización criminal; Cuando sea pertinente, se aplicarán los criterios de oportunidad legalmente establecidos. Competencia por conexidad y acumulación. En caso de incumplimiento o inobservancia de las condiciones o reglas de conducta, el Tribunal resolverá lo que corresponda después de oír al imputado y a las partes o interesados. Se pondrá también en su conocimiento la causa que existiera pendiente contra quien, estando acusado, hubiera sido elegido legislador o convencional, suspendiéndose el procedimiento a su respecto hasta que se produzca el desafuero. 3) a las explicaciones y a la documentación clara, precisa y exhaustiva de las lesiones o daños que se afirman sufridos por causa del hecho motivante de la Investigación; Mediante el Decreto Legislativo 957 se aprobó el nuevo Código Procesal Penal (NCPP), promulgado el 22 de julio de 2004 y publicado el 29 de julio de 2004. Sospechada la incapacidad, el Ministerio Público Fiscal o el Tribunal competente ordenará la peritación correspondiente. Reglas de disponibilidad, ARTÍCULO 19°.- Criterios de oportunidad. 4) la petición de ser tenido como parte querellante y la firma. Ningún detenido podrá ser objeto de tratos crueles, inhumanos o degradantes a su dignidad. Extradición. ARTÍCULO 68°.- Oportunidad y motivos de la inhibición y la recusación. de la solución de otro proceso penal y no corresponda la acumulación de ambos, el ejercicio de, la acción se suspenderá en el primero después de clausurada la investigación penal, resolver, con arreglo a las disposiciones legales que las rijan, todas las cuestiones que se, susciten en el proceso, salvo las referentes a la validez o nulidad del matrimonio, cuando de su. Sección Segunda 2) no asista a la convocatoria formulada por el fiscal según lo dispuesto en el art. 2) de las quejas; 4) modificar en su medida o en su forma de cumplimiento la pena en la etapa de ejecución. Cuando la investigación refiera a delitos que afectasen intereses colectivos o difusos, las personas jurídicas cuyo objeto fuera la protección del bien tutelado en la figura penal, tendrán la legitimación a la que hace referencia el presente inciso; Igual derecho le asiste en la audiencia preliminar y en las audiencias de segunda instancia, y en el proceso de flagrancia. 2) pedir medidas cautelares para asegurar el pago de la indemnización civil y costas o las medidas cautelares personales establecidas en los artículos 219 y 220; DISPOSICIONES GENERALES, TÍTULO I Es cuando el poder público no se hace cargo de dirimir cuál de los ciudadanos enfrentados en un conflicto es efectivamente el titular del derecho en disputa, o se desentiende de la aplicación de las penas o castigos que se derivan de la comisión de ciertas conductas antijurídicas, son los mismos . de la Propiedad. La excepción de cosa juzgada podrá ser planteada en cualquier momento del juicio. ARTÍCULO 109°.- Examen psicológico y/o psiquiátrico.- Si al imputado se le atribuyera la comisión de delito o concurso de delitos, que estuviera reprimido con pena superior a los ocho años de prisión o reclusión, el Fiscal de Distrito requerirá siempre el examen psicológico y/o psiquiátrico del mismo que deberán practicar psicólogos y/o médicos oficiales. - La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio, - Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día, - Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios, Vigente, con las modificaciones. ARTÍCULO 51°.- Competencia del Tribunal de la Investigación Penal Preparatoria.- Las medidas cautelares de pruebas a producir durante la investigación penal preparatoria, y que requieran intervención jurisdiccional, deberán solicitarse a los Tribunales con competencia territorial en el lugar donde deban practicarse. En tales casos será de aplicación lo dispuesto por el artículo 114 de este Código. La suspensión no impedirá que se realicen los actos de la Investigación Penal Preparatoria. 106 Idioma LEY 27.063, 8 de Febrero de 2019 Código Procesal Penal Artículo 106 CPP En todos los actos procesales se utilizará el idioma nacional. En todo lo referente a la actuación del actor civil, del civilmente demandado y del asegurador citado en garantía que no fuere expresamente regulado en este Código, regirán supletoriamente las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, adecuadas a los trámites del procedimiento penal. Ver el artículo . se vincule directamente con la defensa de esos intereses. Las explicaciones sobre instancias, trámites o decisiones deberán ser Informadas de manera asequible a los fines de garantizar la comprensión de la víctima.” Tal división de funciones será dispuesta por la reglamentación respectiva. a. la aplicación de un criterio de oportunidad; En el caso del juicio por jurados las instrucciones del juez al jurado constituyen plena y suficiente motivación del veredicto. Santa Fe Legal, Publicite La víctima tendrá el derecho y el Estado el deber de asegurarle el asesoramiento jurídico necesario cuando no pudiese afrontar los gastos en forma particular. ARTÍCULO 37°.- Jurisdicciones especiales. c. si se tratare de delitos cometidos contra una mujer mediando violencia de género o contra toda otra persona en virtud de su género, preferencia u orientación sexual; Dentro del quinto día hábil, por cualquier medio que garantice su recepción y adecuada oportunidad de ser oída. aplicación se considerará especialmente la composición con la víctima, El Ministerio Público Fiscal no podrá prescindir total ni parcialmente del, ejercicio de la acción penal cuando el imputado sea funcionario público y se le atribuya un, delito cometido en el ejercicio o en razón de, oportunidad podrá ser solicitada y dispuesta en cualquier estado del proceso, previo al dictado, La decisión que prescinda de la persecución penal por aplicación de criterios de, oportunidad deberá ser fundada. ARTÍCULO 34°.- Procedencia.- La defensa del imputado podrá plantear las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento: de Legislación, Póngase 287 de este Código; IV - Arts. Para el caso de acumulación de causas, cuando así procediera, deberá oficiosamente nombrarse en todas ellas, al defensor de oficio correspondiente a la causa de atracción, dejándose sin efecto las designaciones de quienes pudieran haber actuado en las causas acumuladas. Sección Segunda ARTÍCULO 66°.- Requerimiento a tribunales del país.- Cuando un Tribunal pidiera a otro del país la extradición de un imputado o condenado por un delito, se procederá conforme a la ley respectiva. ARTÍCULO 60°.- Oportunidad.- Las cuestiones de competencia podrán ser promovidas en cualquier estado de la Investigación Penal Preparatoria. ARTÍCULO 42°.- División del trabajo de los jueces penales en razón de la materia.- Los jueces penales entenderán en causas que involucren como imputados a personas mayores de dieciocho años de edad y distribuirán su labor conformando Tribunales de la Investigación Penal Preparatoria, de Juicio y de Ejecución Penal. En caso de corresponder se utilizarán de la Nación ARTÍCULO 58°.- Tribunal competente.- Si dos Tribunales se declarasen simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia cuando no tengan un superior común, y por este último en los demás supuestos. 12.912 - Implementacion del Nuevo Sistema de Justicia Penal, Lea Se considerará que ha desistido tácitamente de su intervención cuando, sin justa causa: 15) a aportar información y evidencias durante la investigación, independientemente de su constitución como querellante. ARTÍCULO 123°.- Investidura.- Quien hubiera sido designado como defensor del imputado será tenido como tal desde el momento en que aceptara el cargo o realizara actos de defensa, pudiendo previamente examinar las actuaciones, salvo que se encontraran bajo reserva. Si carece de defensor o hubiere sido autorizado a defenderse por sí mismo, se designará inmediatamente un defensor de oficio. El defensor auxiliar sólo tendrá responsabilidad en aquellos actos en los que participe, pero ello no exime de responsabilidad al designado. (Código Procesal Penal abrogado por art. La declaración de rebeldía del imputado lo obligará al pago de las costas provocadas por su contumacia, originando la reanudación o el nuevo examen de la coerción personal que corresponda. 6) falta de personalidad en el querellante, o de personería en su representante. En todos los casos en los que la víctima haya aceptado la aplicación del criterio de oportunidad, se entiende que renunció a su derecho a concurrir como querellante exclusivo. 2) cuando los delitos imputados se afirmaran cometidos simultáneamente por varias personas reunidas o en distintos lugares y tiempo mediando acuerdo entre ellas; ARTÍCULO 96°.- Trámite. Andrés Retamales Santiago [email protected] Сomentarios: 19. ARTÍCULO 107°.- Internación.- Cuando para la preparación del informe sobre el estado psíquico del imputado fuera necesaria su internación en un establecimiento psiquiátrico, la medida sólo podrá ser ordenada por el Juez de la Investigación Penal Preparatoria o por el Tribunal competente según el caso. 251 al 306, Libro Previa audiencia en la que se recibirá la prueba e informarán las partes, la Cámara resolverá el incidente dentro de las cuarenta y ocho horas. Artículo 1º: GARANTÍAS FUNDAMENTALES. Sin perjuicio de lo establecido por este Código para el juicio por delito de acción privada, las personas físicas o de existencia Ideal que pretendieran ser ofendidas penalmente por un delito de acción pública, o las víctimas indirectas del hecho delictivo, podrán intervenir en el proceso como parte querellante y ejercer todos los derechos que este Código establece.” ARTÍCULO 6°.- Non bis in idem.- Nadie podrá ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho. 2) una relación sucinta del hecho en que afirma se funda su pretensión y el carácter que invoca; ARTÍCULO 122°.- Sustitución del defensor de oficio.- Mediando causal de separación de las previstas en el Artículo 118 o cualquier otra que pueda perjudicar la eficacia de la defensa, el Tribunal, aún de oficio, podrá disponer que éste sea sustituido por quien corresponda según la normativa pertinente. ARTÍCULO 38°.- Jurisdicciones comunes. 3) Cuando se emplee cualquier sistema alternativo para la solución del conflicto, leyes especiales dictadas a tal efecto, o la víctima exprese desinterés en la, persecución penal; salvo cuando esté compromet, edad, víctima del hecho o de víctima de violencia de género. (Artículo 21 conforme el Artículo 2 de la Ley N° 13.746), ARTÍCULO 22°.- Resolución. Capítulo IV Resumen Intro Derecho Procesal. Normas fundamentales. 8/2/2019 por el cual se aprueba el texto ordenado del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL, aprobado por la Ley Nº 27.063 con las incorporaciones dispuestas por la Ley Nº 27.272 y las . A tal efecto se llevará a cabo una audiencia a la que concurrirá el imputado, su defensor y las partes interesadas, y en la que, oídos los mismos, se decidirá sobre la razonabilidad de la oferta de reparación de daños que se hubiese efectuado y sobre la procedencia de la pretensión. Ley 12.734. ARTÍCULO 76°.- Límites a la recusación e integración del Tribunal.- No podrán inhibirse ni ser recusados los jueces que integren el Tribunal para resolver la recusación. ARTÍCULO 119°.- Renuncia del defensor.- El defensor, en caso de renuncia al cargo, estará obligado a continuar en su desempeño hasta que el imputado proponga otro o le haya sido designado de oficio. Todos los acuerdos dirigidos al más rápido resarcimiento del perjuicio invocado por la víctima o damnificado, podrán ser puestos en conocimiento del Fiscal y de los Tribunales intervinientes a los fines que correspondan. ARTÍCULO 28°.- Antejuicio.- Respecto de un funcionario sujeto a juicio político o comprendido en la ley de enjuiciamiento de magistrados por delito que constituya causal de destitución, se procederá conforme al artículo anterior en lo que fuera aplicable, librando el Fiscal las comunicaciones pertinentes al Tribunal de enjuiciamiento que corresponda. TÍTULO III Artículo 1.104 105 106 107 108.485. Artículo 106 del Código Penal. ARTÍCULO 108°.- Examen médico inmediato.- Si el imputado fuera aprehendido con breve intervalo de cometido el hecho, se procederá a su inmediato examen psicológico, médico o bioquímico para apreciar su estado psíquico o si sufre intoxicación por ingestión alcohólica o uso de sustancias toxicomanígenas o alucinógenas, salvo que no se justifique dicho examen. a. si se tratare de víctimas de delitos llevados adelante con violencia, con uso de armas, contra la vida o contra la integridad sexual, de trata de personas o delitos de lesa humanidad; Los decretos deberán serlo, bajo la misma sanción, cuando este Código o la Ley lodisponga. CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA . ARTÍCULO 63°.- Efectos.- Las cuestiones de competencia no suspenderán la Investigación Fiscal Preparatoria, que será continuada: Obstáculos legales. Sin embargo, la acción ya iniciada por la víctima podrá ser continuada por sus herederos conforme a lo previsto por este código; ARTÍCULO 118°.- Separación del defensor.- El Tribunal, aun de oficio, procederá a separar al defensor de confianza que abandonara el cargo al imputado sin defensa, incurriera en notorias omisiones o negligencia, provocara deliberadamente demoras en la sustanciación de la causa, o actuara en la defensa común incompatible de varios imputados. 307 al 379, Libros Ver correlaciones. 1) falta de jurisdicción o incompetencia; 380 al 459, Ley También se integrará pluripersonalmente, cualquiera sea la pena solicitada, cuando la complejidad del asunto o razones excepcionales así lo aconsejen. En ningún caso el estado de incomunicación constituirá obstáculo alguno. ARTÍCULO 47°.- Determinación de la competencia por la edad - Para determinar la competencia por razón de la edad, se tendrá en cuenta la fecha de comisión del hecho. Prioridad de juzgamiento.- Cuando se imputara a una misma persona uno o más delitos cuyo conocimiento correspondiera al fuero federal o militar y otro u otros de jurisdicción local, será juzgado primero en aquellas jurisdicciones especiales. Los funcionarios y magistrados, así como los miembros de la fuerza de seguridad, deberán dirigirse a la víctima o brindar la Información en términos de claridad y comprensión en función de la condición de la misma. En los supuestos de los incisos 2, 3 y 6 es necesario que el imputado haya reparado los daños y perjuicios ocasionados, en la medida de lo posible, o firmado un acuerdo con la víctima en ese sentido, o afianzado suficientemente esa reparación. Si no lo ha recibe, verifica la carpeta de spam, El correo con instrucción como obtener la contraseña nueva era enviado. 2) cuando se trate de hechos que por su insignificancia no afecten gravemente el interés público, salvo que fuesen cometidos por un funcionario público en el ejercicio o en razón de su cargo o que se hubiesen utilizado armas de fuego para la comisión. Sanciona con Fuerza de Ley Nro. 1) nombre, apellido, domicilio real y legal del particular; Abogado Manuel Palma Provincial, Trámites ARTÍCULO 3°.- Principios y reglas procesales.- Durante el proceso se observarán los principios de oralidad, publicidad, contradicción, concentración, inmediatez, simplificación y celeridad. El Tribunal convocará a las partes a una audiencia dentro del plazo de cinco días y decidirá de inmediato, priorizando otorgar participación a la víctima. ARTÍCULO 45°.- Tribunales de la Investigación Penal Preparatoria.- Los Jueces que integren los tribunales de la Investigación Penal Preparatoria efectuarán un control de legalidad procesal y resguardo de las garantías constitucionales de acuerdo a las facultades que este Código otorga, resolviendo las instancias que formulen las partes y los incidentes que se produzcan durante esa etapa. resolución dependa la existencia del delito. 3) cuando se resuelva librar oficio inhibitorio, con él se acompañarán las piezas necesarias para fundar la competencia; Del mismo modo se procederá en caso de delitos conexos. Sin perjuicio de ello el proceso de jurisdicción local podrá sustanciarse simultáneamente con el otro, siempre que no se obstaculice el ejercicio de las respectivas jurisdicciones o la defensa del imputado. ARTÍCULO 56°.- Tribunal competente.- En los casos del artículo anterior, entenderá aquel Tribunal de Juicio competente según la regla general del artículo 50, donde el Ministerio Público Fiscal decidiera acumular sus pretensiones penales. Del mismo modo se procederá en casos de delitos conexos. 1) ejercer la acción el actor penal; La falsedad de su domicilio real así como la omisión inexcusable del informe de las variaciones serán considerados como indicio de fuga. Sin perjuicio de las facultades e intervención de los Jueces previstas por este Código, corresponderá al director o jefe de la oficina judicial, dirigiendo al personal auxiliar, organizar las audiencias y debates que se fijen, citar y trasladar a las personas cuando fuera necesario, ordenar las comunicaciones e informes pertinentes, y colaborar en todos los trabajos materiales que el Juez o Tribunal le indiquen, dictando al efecto las disposiciones de mero trámite del caso; las partes podrán cuestionarlas ante el juez, quien decidirá sin sustanciación alguna. Previo al tratamiento o resolución de las medidas o actos mencionados se debe notificar fehacientemente a la víctima su derecho a ser oída en audiencia especial, teniendo en cuenta las facilidades establecidas en los incisos 4) y 5) y lo normado en el artículo 274. MÓDULO 1 2. Pasado ese momento, la instancia se rechazará, sin recurso.
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