Sin otro particular expresarle mis más distinguidas consideraciones. WebTu clave de Internet (para conocer esta clave puedes comunicarte con el Tribunal Fiscal a los teléfonos (01) 446 9696, (01) 446 1219 ó (01) 446 4581 anexos 5101 y 5109 ). 3 La VISTA FOTOGRAFICA del imputado RAFAEL MAMANI QUISPE por el cual se puede identificar y describir a la persona imputada. Inciso 8) La edad, educación, situación económica y medio social: El imputado RAFAEL MAMANI QUISPE, tiene 29 años de edad, es técnico en contabilidad en el municipio de puno por lo cual percibe una remuneración mensual, Inciso 9) La reparación espontánea que hubiera hecho del daño: El imputado RAFAEL MAMANI QUISPE, no tiene el menor interés e intención de reparar el daño causado a los herederos legales de JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA. ANEXOS - Una (01) denuncia del hecho delictivo en formato - Un (01) acta de intervención policial - Una(01) hoja de registro RENIEC del detenido - Tres (04) declaraciones - Dos (02) constancias de notificación - Un (01) acta de recepción y cadena custodia ES CONFORME EL INSTRUCTOR DECLARACION DE GENOVEVA SUPO TURPO Fecha : 08 de junio del 2014 Hora de inicio : 10:50 : oficina de la policía judicial PNP – Puno Lugar DATOS DE LA PERSONA QUE DECLARA NOMBRES Y APELLIDOS : GENOVEVA SUPO TURPO EDAD : 40 FECHA DE NACIMIENTO : 27-SET-1970 GRADO DE INSTRUCCIÓN : SECUNDARIA COMPLETA DNI : 41345678 PROFESION U OFICIO : AMA DE CASA DOMICILIO : JR. EL PUERTO N° 610-B TELEFONO : Se procede a tomar declaración, quien en conocimiento de los derechos contemplados en su favor en el artículo 94, 95, 96, del Código Procesal Penal, ha manifestado su deseo de hacerlo libre y voluntariamente y en razón de lo anterior, expresa lo siguiente: En presencia del RMP Dra. Los hechos anteriormente referidos se enmarcan dentro del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de HOMICIDIO, en su forma de FEMINICIDIO, previsto en el Artículo 107º Primer Párrafo del Código Penal. 2706014501-2014-0495-0, y demás actuados en torno a la investigación seguida en contra de RAFAEL MAMANI QUISPE, por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, en su forma de FEMINICIDIO, en agravio de los herederos legales de que en vida fuera JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA. 4.2.- El Acta de Constatación Fiscal, realizada el día 07 de junio del 2014, a horas 14:40 de la tarde en el interior del inmueble ubicado en el Jirón El Puerto Nº 610-B, en donde se encontró el cadáver de la Q.E.V.F. 3.18.- El INFORME PERICIAL BALISTICO FORENSE Nº 035-2014, en la que se concluye; MUESTRA 01 dos casquillos calibre 32 pulgadas marca WINCHESTER REPEATING ARMS de fabricación extranjera EEUUU, respectivamente, asimismo presenta características descritas en el cuerpo del presente informe. En el presente caso en la persona de ALIPIO GOMEZ SOSA se encuentra ausente el bario y antimonio, obrante a folios 89. De igual manera: “Según el art. Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa - Puno Cuarto Despacho CASO Nº 2014-0495-0 DISPOSICIÓN Nº 010-2014-1FPPC-4D-P. DISPONE CONCLUSIÓN DE INVESTIGACION PREPARATORIA. Conforme a las normas del Código Procesal Penal. POR LO EXPUESTO: Solicito a Usted; señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Puno tener por MODIFICADO EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO presentado ante su Despacho, y tramitarla de acuerdo a Ley. copias de la carpeta fiscal. Laboral: OFICRI *Precisara su trayectoria como perito PNP Puno. 2.- Se reciba la declaración indagatoria de GENOVEVA SUPO TURPO (Propietaria del Inmueble del Jr. El Puerto Nº 610-B) en AUDIENCIA INMEDIATA, debiéndose apersonarse por ante la Sección de Investigación Criminal SEINCRI PNP Puno, quien declarara en relación a los hechos materia de la presente investigación. Por las consideraciones antes expuestas, en uso de las atribuciones que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo establecido en los Artículos 336° y 337° del Código Procesal Penal, este Cuarto Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno. *Precisara las conclusiones a las cuales se arribo en el PROTOCOLO DE NECROPSIA. 3.19.- El INFORME PERICIAL BALISTICO FORENSE Nº 036-2014, en la que se concluye; MUESTRA 01 UN CASQUILLO. 1.2.- CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES.- Que el día 07 de Junio del año 2014 en horas de la mañana -entre las 05:00 a.m y 07:00 a.m aproximadamente- es que el imputado RAFAEL MAMANI QUISPE y la agraviada (víctima) JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA habrían mantenido una fuerte discusión lo cual provoco que el imputado RAFAEL MAMANI QUISPE cogiera su arma de fuego (PISTOLA) semi automática calibre 0.32 pulgadas PISTOLA FN BROWINING BREVETE con número de serie 11760, con lo que le apunto a JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA y le disparo a la altura de la región occipital izquierdo (altura de las cienes), lo que origino que la víctima JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA perdiera la vida inmediatamente recostándose por detrás de la puerta de ingreso y aún acostado de la cama que se encontraba en la habitación en posición de CUBITO LATERAL IZQUIERDO (rigidez parcial al momento del levantamiento del cadáver), y al darse cuenta de lo sucedido el imputado confecciono una carta en la que supuestamente la agraviada se incriminaba de los hechos (suicidado), para posteriormente salir de la habitación y colocar un candado amarillo marca LION por la parte de afuera y echarse a la fuga con rumbo hasta ahora desconocido. Atentamente. WebRecommend stories. JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA y las circunstancias en que fue encontrado la misma. 12.- El PROTOCOLO DE NECROPSIA Nº 101-2014, en la que se concluye; que el agente causante es un PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, y que la causa básica es TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO, obrante a folios 53. Copia del comprobante de pago realizado ante la municipalidad de puno , dirección de generación de recursos y rentas en fecha 19 de septiembre del 2016 del predio pampa de av floral , correspondiente al pago de impuesto predial del año 2006, a nombre de la agraviado LUIS IDME BUSTINZA. 4.- El Acta de Reconocimiento de Cadáver realizado por la persona de JULIAN ANTOLIN GOMEZ SOSA, quién pudo reconocer el cadáver de la fémina y dijo llamarse JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA y que es la esposa de su hermano ALIPIO GOMEZ SOSA, obrante a folios 16. San Borja M-8, distrito de, Wánchaq, provincia y departamento de cusco, oficina, “1. INGENIERO FORENSE. Apellido Paterno: Apellido Materno: Nombre: MAMANI QUISPE RAFAEL No registra Antecedentes Policiales. Delito de plagio de tesis prescribió, pero la investigación sigue abierta: Fiscalía de CDMX. 2.2.- CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES.- Que el día 07 de Junio del año 2014 siendo aproximadamente las 10:30 de la mañana en circunstancias que la persona de GENOVEVA SUPO TURPO propietaria del inmueble del Jirón el Puerto Nº 610 – B, se constituyera a la habitación alquilada por el imputado RAFAEL MAMANI QUISPE con la finalidad de realizar el cobro del alquiler de la misma, es que se habría percatado por un agujero de la puerta de acceso a la habitación que en el interior de dicho ambiente se encontraba inerte el cuerpo de una persona de sexo femenino que no respondía al llamado de la propietaria, motivo por la cual se constituyo a la dependencia policial de la SEINCRI PNP Puno, a fin de poner de conocimiento tal hecho quienes conjuntamente con el Fiscal Penal de Turno se constituyeron al lugar de los hechos y constataron que la puerta de ingreso a la habitación se encontraba cerrado por fuera mediante un candado de color amarillo marca León y al ingresar al interior del ambiente se confirmo la presencia de un cuerpo inerte de sexo femenino que posteriormente fue identificada como JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA quién habría dejado de existir a consecuencia del impacto de un proyectil de arma de fuego a la altura de la cabeza (región pre auricular superior derecha). Recibe notificaciones nuevas de … Floral N°365 puno, a nombre de Luis idme bustinza - Declaraciones de los testigos del señor Renato Erik Solórzano, quien declara sobre los hechos ocurridos la mañana del 21 de agosto del 2013, a su paso por la av. JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA que confirma la relación sentimental que ellos tenían. All rights reserved. OTROSI DIGO: Por el presente requerimiento que PRECISA LA MODIFICACIÓN DE LA ACUSACIÓN, se tenga por cumplido lo dispuesto por su Despacho, en audiencia pública del día 29 de Setiembre del presente año, y se trámite la presente de acuerdo a Ley.. Puno, 11 de Diciembre del 2014. WebIntegra Fiscalía CDMX carpeta de investigación por choque de L3 del Metro La Fiscalía expuso que mantiene contacto con las familias de las víctimas, para brindarles el acompañamiento jurídico y psicológico necesario El organismo señaló que a la brevedad darán a conocer los pormenores sobre el plan de investigación. 8 Perito VICTOR RICHARD HUAYTA. Módulo de consulta a Nivel Nacional Resultado de la Búsqueda: Rafael MAMANI QUISPE Al momento de generar este reporte (19/01/2014 1:13 PM) no se encuentra conectada la Base de Datos de PUNO Nueva Búsqueda No se encontrado resultados de su búsqueda Nueva Búsqueda Sistema de consultas en línea Ministerio Publico – Fiscalía de la Nación COPYRIGHT 2007- 2008 GERENCIA CENTRAL DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION 2007, DERECHOS RESERVADOS DEL MINISTERIO PUBLICO. Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa - Puno Cuarto Despacho ESPECIALISTA LEGAL EXPEDIENTE JUDICIAL Nº IMPUTADO DELITO AGRAVIADO : ANA MARIA CONDEMAYTA CUTIMBO. Para tal fin cúmplase con realizar las siguientes diligencias: 1.- Se reciba la declaración indagatoria de RAFAEL MAMANI QUISPE en AUDIENCIA INMEDIATA, debiéndose apersonarse por ante la Sección de Investigación Criminal SEINCRI PNP Puno, quien declarara en relación a los hechos que se le imputa, además de concurrir obligatoriamente con su abogado defensor de libre elección. 17.- El INFORME PERICIAL BALISTICO FORENSE Nº 035-2014, en la que se concluye; MUESTRA 01 dos casquillos calibre 32 pulgadas marca WINCHESTER REPEATING ARMS de fabricación extranjera EEUUU, respectivamente, asimismo presenta características descritas en el cuerpo del presente informe. H. Muestras para análisis : Biológicos, Tricológicos. 23, es autor el que ejecuta personal y materialmente el delito; o sea, el que tiene el dominio de la acción. 2.2- Se realice la prueba de ABSORCIÓN ATOMICA, en la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE, bajo las formalidades de ley y conforme a las normas del Código Procesal Penal. 04. TERCERO.- Notifiquese, la presente Disposición a las partes intervinientes. *Precisara las circunstancias en que se percato y advirtió los hechos que han sido i]+¿|nvestigados penalmente. TERCERO.- Notifiquese, la presente Disposición a las partes intervinientes. Medios para la comisión del delito - Proyectil de bala de arma de fuego PAF. Debiendo, de oficiarse a los peritos de la OFICRI PNP Puno. Señor: FISCALIA PROVINCIAL DE LA PRIMERA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE PUNO. Interviene la suscrita por disposición superior en merito a la Resolución Nº 1681-2014-MPPJFS-DJ-PUNO. Hecho Delictivo Público - Tipo de documento: Acta de Intervención Policial., de fecha 07 de Junio del 2014. 1.J. WebCarpeta Fiscal : 859-2022 Fiscal del caso : CHRISTHIAN GUTIERREZ ZAMBRANO Sumilla : Apersonamiento al proceso SEÑOR FISCAL DE LA QUINTA FISCALÍA PENAL CORPORATIVA DEL DISTRITO FISCAL DE HUANCAYO ABEL ISAAC CARHUAVILCA QUISPE, identificado con DNI 45980710, con dirección domiciliaria en Calle 28 de Octubre S/N del distrito de El … 2.5.- La declaración indagatoria de GENOVEVA SUPO TURPO, quien detalla las circunstancias y la forma en que pudo advertir que en el interior del cuarto que alquilaba a la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE, se encontraba un cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino. III.2. 03. MUESTRA 02 UN ARMA DE FUEGO (PISTOLA) semi automático calibre 0,32 pulgadas PISTOLA FN BROWNING BREVETE S.G.D.G. N° 2005-2006-PHC/TC, ha reafirmado que el Misterio Público tiene la potestad 1 exclusiva y excluyente de incoar la acción penal ya que el Principio Acusatorio en que se funda el Código Procesal Penal se refiere a la división de roles como son la de acusar y juzgar. 3.14.- El INFORME PERICIAL DE BIOLOGIA FORENSE Nº 101-2014, en la que se concluye; en la muestra examinada, un retazo corrugado de papel higiénico E1 se identificó que las manchas pardo rojizas pertenecen a sangre humana y al grupo sanguíneo “O” con las características descritas en el examen, obrante a folios 58. a levantar Dr. la presente ACTA DE CONSTATACION, verificando lo siguiente conforme se detalla a continuación: _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _________________________La presente diligencia se da por concluida a las _________ horas del día de la fecha, firmado en señal de conformidad el(la) testigo, en presencia del RMP y el instructor que certifica.---------------------------------------------------------------------- EL ISTRUCTOR SOLICITANTE R. M.P POLICIA NACIONAL DEL PERÚ-REGPOL – PUNO DEPENDENCIA POLICIAL COMISARIA PNP SECCION DE INVESTIGACION DE DELITOS ACTA DE CONSTATACION ---En la cuidad de Puno, siendo las____ horas del día ____________, presente el instructor, en la vivienda sito en ____________________________________ en presencia del denunciante_______________________________________ DNI____________, se procedió a realizar la presente diligencia de constatación en presencia del RMP Dr. ________________________________________ y peritos de la OFICRI _____________________________ procediéndose a levantar la presente ACTA DE CONSTATACION, verificando lo siguiente conforme se detalla a continuación; _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ ____________ ---La presente diligencia se da por concluida a las ______ horas del día de la fecha firmando los presentes en señal de conformidad. Puno, 12 de junio del 2014. JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA. Inducirá a otros a realizar tales comportamientos como mentir y/o desorientará los hechos que se investiga. -------------------------------. 3.- El Acta de Levantamiento de Cadáver de la persona de sexo femenino que posteriormente fuera identificada como JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA, en la que se realiza la descripción de la occisa (Posición, descripción de la ropa, descripción física de la occisa, signos de violencia, registro personal, diagnostico de muerte, tiempo aproximado de muerte, obrante a folios 13. PREGUNTANDO DIGA: ¿Si para rendir su presente declaración requiere ser asistido de un abogado defensor? TERCERO.- Póngase, de conocimiento la presente Disposición al Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Puno, para los fines de ley. Entonces, se desprende que el plazo para la realización de diligencias en la investigación preliminar, es de veinte días o los días que el Fiscal considere razonable y proporcional, el mismo que ha sido zanjado y establecido por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema (Casación Nº 02-2008, La Libertad, 03 de junio del 2008). V.- FUNDAMENTOS DE LA PRISION: El fundamento del presente REQUERIMIENTO se sustenta en el peligro de fuga (por la pena prevista en el Código Penal) de la persona investigada, en razón a los hechos que se le vienen imputando; además que en el imputado RAFAEL MAMANI QUISPE se requiera la realización de diligencias inmediatas (pericias urgentes que por el transcurso del tiempo no se pueden postergar) y necesarias. Se actúen las pruebas de cargo y de descargo que ofrezcan las partes intervinientes en la presente investigación. CARPETA FISCAL Nº :2011 - 657 EXPEDIENTE :004 DENUNCIADO :RUBEN NORIEGA JACOBO DELITO : ... Leer documento completo. Puno, catorce de junio Del dos mil catorce.DADO CUENTA EN LA FECHA: La Carpeta Fiscal Nro. TERCERO: ELEMENTOS DE CONVICCIÓN DEL ILÍCITO PENAL. 2 Testigo EDIT ROXANA CCAMA. : 735-2014. : RAFAEL MAMANI QUISPE. 2.- El Acta de Constatación Fiscal, realizada el día 07 de junio del 2014, a horas 14:40 de la tarde en el interior del inmueble ubicado en el Jirón El Puerto Nº 610-B, en donde se encontró el cadáver de la persona JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA en la que se detalla la forma y las circunstancias en que se hallo el cuerpo sin vida, obrante a folios 11. Encuentra la información que necesitas de carpeta fiscal en el buscador de noticias de América Noticias. 2. copia simple cursada ante la municipalidad provincial de puno, de fecha 21 de agosto del 2013, identificado de titularidad del terreno y que se abstenga de otorgar certificado de posesión. Ronald F. Clayton PREGUNTANDO DIGA: ¿Si conoce a la persona de JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA de ser así indique que vinculo de amistad, enemistad o parentesco le une con dicha persona? PUNO, VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL TRECE VISTOS: de la denuncia de la parte representada por LUIS IDME BUSTINZA, en la cual interpone denuncia penal por presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de usurpación, en contra de JULIO QUISPE CAMACHO. Sin otro particular expresarle mis más distinguidas consideraciones. Asimismo, de las investigaciones preliminares realizadas se a podido determinar que la persona de JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA mantenía una relación amorosa con el investigado RAFAEL MAMANI QUISPE, desde el mes de agosto del 2010, y que el responsable de los hechos sobre el fallecimiento de la persona de JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA es la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE conforme se contribuyen con los indicios y evidencias acopiados preliminarmente, hechos que han sido investigados penalmente conforme a ley. 2.4.- Se RECABE los resultados de la prueba de ABSORCIÓN ATOMICA, realizado en la persona de la que en vida fuera JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA, a fin de ser valorado en la presente investigación conforme a ley. 06 -2011-MP- PFPPC -DJ-PUNO II. TERCERO: DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR: Que, habiéndose tomado conocimiento de un hecho susceptible de investigación, es necesario verificar la existencia de los elementos constitutivos del delito, el aseguramiento de los elementos materiales de su comisión, así como la individualización e identificación de los presuntos autores, acorde con las normas del nuevo Código Procesal Penal, por tanto, resulta necesario recabar los requisitos de procedibilidad que ameriten una investigación de contenido penal.
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