En el resto de administraciones habrá que estar a su normativa reguladora. 2º.- En el supuesto de que habiendo solicitado el contratista la prórroga, el órgano de contratación ni la otorgue expresamente, ni ejerza sus potestades en orden a la resolución del contrato o a la imposición de penalidades, se entenderá que existe una prórroga tácita. (Nota: A pesar de la rotundidad del artículo 213 TRLCSP, de igual redacción al artículo 96.1. del TRLCAP, la doctrina del Consejo de Estado entiende que en este caso, ha de darse igualmente audiencia al avalista o asegurador, cuando se proponga  la incautación de la garantía, de acuerdo a lo señalado en el artículo 109.1b. 107.1 TRLCSP): a.- Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas. Los suscriptores pueden ver una lista de resultados conectados a su documentos vía tópicos y citas encontradas por Vincent. 237.c. 225.1 TRLCSP -208.1 LCSP-), las partes acordarán los términos de la misma -objeto, causa y condiciones- con el limite que señala el artículo 25.1 del TRLCSP “En los contratos del sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.”. PACTOS. B.- DECLARACIÓN DE CONCURSO O DE INSOLVENCIA EN CUALQUIER OTRO PROCEDIMIENTO, con anterioridad a la formalización del contrato, que no permiten la modificación del contrato, H- CAUSAS DE RESOLUCIÓN ESTABLECIDAS EXPRESAMENTE EN EL CONTRATO. El acuerdo dictado por el órgano de contratación pone fin a la vía administrativa y es inmediatamente ejecutivo, sin que la mera interposición del recurso de reposición o del recurso contencioso-administrativo suspenda sus efectos, para ello el contratista habrá de solicitarlo y el órgano de contratación (supuesto de recurso de reposición) o el órgano jurisdiccional (recurso contencioso-administrativo), acordarlo. ”. Fusión. (Art. c.- Cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos y determinantes del contenido de la resolución a órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Si el contratista incurre nuevamente en demora tras serle concedida una ampliación del plazo de ejecución, la Administración se encontrará de nuevo en el supuesto establecido en el artículo 95.3 de la LCAP (Art.212.4 TRLCSP), no en el del 95.4 (Art.212.5 TRLCSP), pudiendo optar por ello en este momento nuevamente entre la resolución del contrato o la continuación del mismo con la imposición de nuevas penalidades. (Art.99.2 TRLCSP -87.2 LCSP-). ____________, en adelante, el COMITENTE. Incapacidad Sobrevenida. Muerte. Cuando un mismo hecho pueda ser subsumido en dos causas de resolución prevalecerá la causa de contenido más específico sobre aquella otra de contenido más general (CC_CAN_700_2011). Los limites a la posibilidad de establecer contractualmente otras causas de resolución, son los genéricos de la libertad de pactos que señala el artículo 1.255 del Código Civil: “Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.” reforzados en el caso de la contratación pública, por lo dispuesto en el artículo 25.1 del TRLCSP “En los contratos del sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.” Por su parte, reiterada jurisprudencia ha declarado que el pliego de condiciones en la contratación administrativa constituye la “lex contractus” con fuerza vinculante para la contratante y la Administración. ¡Tu documento está ya listo! Así, se ha dicho, la interpretación del artículo 111 g) de la LCAP debe hacerse bajo el prisma de la jurisprudencia que considera que para apreciar la existencia de una causa de resolución “el incumplimiento ha de ser grave y de naturaleza sustancial”, como se establece entre otras en Sentencia del Tribunal Supremo de 25 junio 2002 y Sentencia de 2 de abril de 1992. en Change Language. - ___________.-Euros mediante [cheque bancario, transferencia...] que se entregará/realizará como máximo en... Los suscriptores pueden acceder a la versión informada de este caso. Y esa relevancia se torna más evidente si reparamos en que la Administración contratante nunca ha alegado ni probado que haya realizado alguna actuación tendente a obtener la licencia, ni siquiera a lo largo de este proceso, o de haber reaccionado frente a la inactividad de la Administración competente para otorgarle la licencia. Oferta Navidad 276 y siguientes de la Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social-). (Art. (al que se remite el Art.223.d.-), contempla la posibilidad de resolución por demora del contratista en el inicio de la ejecución de los contratos tramitados de urgencia y, el artículo 212 (al cual se remite el Art. Todos los contratos deben incluir la "Política de notificación del derecho de cancelación". Lo recibirás en los formatos Word y PDF. 223.b. Así lo ha expresado en Tribunal Supremo en su jurisprudencia (recogida, entre otras, en las Sentencias de 14 de diciembre de 2001, [STS_9850/2001], y de 14 de junio de 2002, [STS_4346/2002] en las que se examinan supuestos en los que se ha incumplido el plazo final de ejecución) conforme a la cual “la mera constatación del vencimiento del plazo contractual sin que el contratista haya cumplido satisfactoriamente sus obligaciones no determina, por sí misma e indefectiblemente, la resolución del contrato, pues habrá que ponderar, en relación a las circunstancias del caso, si el incumplimiento es de tanta trascendencia que justifica la resolución y nueva apertura del procedimiento de selección de contratistas, Si dicho automatismo en la aplicación de la medida resolutoria no procede aun habiéndose apreciado el transcurso del plazo contractual final, a mayor abundamiento no procederá dicha consecuencia extrema cuando el mencionado plazo aún no ha fenecido o el retraso se ha producido en el cumplimiento de los plazos parciales (…) Sin hacer ponderación alguna de las circunstancias descritas -escaso retraso de dos meses y medio y desfase mínimo del presupuesto de ejecución-, el expediente resolutorio se funda por la Administración en la demora padecida, estimando el Arquitecto Coordinador que “es, de hecho y por las experiencias en obras similares, muy difícil ejecutar las obras en los […] meses que restan”. LCSP). Cada vez que las penalidades alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades (Art.224.6 TRLCSP -207.6 LCSP-). (Art. Habrá de tomarse en consideración igualmente, la legislación contenida en la LRJPAC. La nuestra comenzó con la construcción de ágoras y teatro griegos, el acueducto y sobre todo con las calzadas romanas que enlazaron el mundo . La incapacidad exige la declaración judicial de incapacitación en los términos previstos en la legislación civil. Al igual que ocurre en el supuesto de incumplimiento de las restantes obligaciones esenciales, aquí se habrá de entender que tratándose de obligaciones (no, por ejemplo, condiciones resolutorias), las mismas se podrán acordar respecto al contratista, no a la Administración ya que, “El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por parte de la Administración originará la resolución de aquél sólo en los casos previstos en esta Ley.” (224.7 TRLCSP -207.7. La determinación de los daños y perjuicios se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada y previa audiencia del contratista, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y los mayores gastos que ocasione a la Administración (Art. 05 Jun 2018. El mismo artículo 85 TRLCSP, prevé en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, la continuación del contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. 64 TRLCSP -Art.53 LCSP-). Escisión. Para poder resolver el contrato, y regresar a la situación anterior a su firma, será necesario en primer lugar que se haya incumplido el contrato. En ____________, a ___ de _____________ de 20__. 225.4). 1º.- La demora ha de ser imputable al contratista. Notifica correctamente al arrendador tu voluntad de desistir del contrato de alquiler. 234.3 LCSP. Disolución. Esta suerte de amparo judicial a favor del concursado, no tendrá lugar cuando la causa del incumplimiento sea posterior a la declaración del concurso, sin bien también en este caso, deberá ser el juez del concurso quien lo acuerde. 223.a. ), (C.7.04.- ¿Cuándo se entienden firmes los actos administrativos que declaran la prohibición de contratar y, cuándo, una sanción administrativa?… (ver). Son causas de resolución del contrato de obras, además de las señaladas en el artículo 223, las siguientes: a) La demora en la comprobación del replanteo, conforme al artículo 229. Alguno de estos efectos ya han sido señalados en apartados anteriores, pero aquí, para facilitar su estudio, se hace referencia a todos ellos. 308.c. El contrato de ejecución de obra (I): Derechos del promotor. • La suspensión de las obras o desistimiento por plazo superior a ocho meses. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Carta de rescisión del contrato de alquiler de vivienda por parte del arrendatario. 223.h. A2.- Extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. Es preceptivo cuando se formule oposición por parte del contratista. Puede ocurrir también que los efectos de algunos eventos de demora se solapen, con diversos grados de relevancia y coincidencia, con otros que no sean imputables al contratista o que, incluso, pudieran ser responsabilidad de la propia Administración, cuyos efectos deberían también ser objeto de minuciosos análisis que establezcan en cada caso el impacto en el plazo global. Comunica al propietario tu voluntad de no renovar el contrato de alquiler. 107.3 TRLCSP). “Los órganos de contratación podrán imponer al contratista, advirtiéndolo en el anuncio o en los pliegos, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 50 % del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Son efectos comunes a la resolución del contrato por las causas establecidas en la ley, tanto si es imputable al contratista, como si lo es a la Administración, las siguientes: a) La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista, siendo necesaria la citación de éste, para su asistencia al acto de comprobación y medición (Art.239.1 TRLCSP). Actualizado cada día, vLex reúne contenido de más de 750 proveedores dando acceso a más de 2500 fuentes legales y de noticias de los proveedores líderes del sector. En estos casos procede la resolución del contrato, pero sin que ello dé lugar a la incautación de la garantía prevista para los supuestos de incumplimiento culpable. Document Citas 22 Citado por Relacionados. Si se supera la causa de suspensión, el plazo de ejecución comenzará a contar desde el día siguiente a la notificación al contratista. Además, si lo que se pretendía con esta redacción era que no hubiese duda de cuales obligaciones (además de las esenciales) deben dar lugar a la resolución del contrato, esta finalidad se hubiera alcanzado con la aplicación de la causa prevista en el  supuesto h) TRLCSP. … No obstante, podrán introducirse variaciones sin necesidad de previa aprobación cuando éstas consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 % del precio primitivo del contrato. La NO solicitud de prórroga por parte del contratista no puede asimilarse a demora imputable al mismo, habrá de estarse a las circunstancias concurrentes en la ejecución de cada contrato; En su caso podremos estar ante una prórroga tácita del contrato. Única posible, por las razones a las que hace referencia el comentario siguiente.). Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Por el contrario, la incapacidad sobrevenida es causa de resolución. 172 RGLCAP-). Resolución de Contrato de obra y Recepción de Obra. (Art. 20 TRLCSP-), se regirán, en cuanto a sus efectos y extinción por lo establecido en la legislación concursal, la cual prevé (artículos 61.2, 62 y 67 de la Ley 22/2003) que la decisión de resolver el contrato, bien a petición de la administración concursal en caso de suspensión de las facultades del concursado, bien a petición de éste en caso de mera intervención, sea adoptada por el juez concursal, cuando ello sea conveniente al interés del concurso. El TRLCSP no define el concepto de obligación contractual esencial, si bien: I.- Ha de entenderse en base a la literalidad del articulo 206.f  (“…de las restantes…”) que son obligaciones esenciales todas aquellas para cuyo incumplimiento la ley prevé la resolución del contrato, esto es, las recogidas en los artículos  223. d)  -demora en la ejecución- y e) –demora en el pago; 237 a) –demora en la comprobación del replanteo, b) – suspensión en la iniciación de las obras-, y  parte del c) –suspensión de las obras iniciadas-;  99.2 -no reajuste de garantías- y; 235.2 –no subsanación de defectos observados en la recepción de las obras-. Tratándose, como se trata, de un pago, nunca podría pensarse en que basta la mera ausencia del abono de una mensualidad para habilitar ya a la Administración a proceder a la resolución contractual y sin embargo, en términos literales, naturalmente que había existido la ausencia de una obligación esencial. (Ver Apartado 7.- Efectos). Al mismo tiempo también tendrás una referéncia del grado de aceptación del caso. - ___________.-Euros mediante [cheque bancario, transferencia...] que se entregará/realizará como máximo en fecha _________. Con nosotros encontrarás abogados dedicados a la resolución de incumplimientos contractuales, dado que diariamente damos respuesta a todo tipo de problemas derivados de los incumplimientos de contrato de obra. Tanto en la jurisprudencia del T.S. Realizamos un estudio de tu caso y vemos las diferentes opciones posibles, y posteriormente, tomamos las acciones pertinentes. 223.h.- “Las establecidas expresamente en el contrato.” En efecto, que la exigencia de que la calificación de una obligación contractual como esencial, haya de determinarse en el pliego o en el contrato, las asimila la ley, a efectos de producir la resolución del contrato, a aquellas otras obligaciones que, sin ser calificadas como esenciales, se pueden establecer expresamente en el contrato como causa de resolución. del RGLCAP –Ver DCE_173/2010; DCE_1246/2009; DCE_1196/2007; DCE 188/2003-). 3º.- Diferente a la prórroga tácita es la mera tolerancia, (aconsejada para preservar el interés público) que en la práctica se concreta en aquellos supuestos en los que, existiendo demora por parte del contratista y no habiendo solicitado éste prórroga del contrato, el retraso no es puesto en evidencia por parte de la Administración. Al no contemplar la legislación administrativa los efectos que para el contrato supone la desaparición del contratista de su domicilio o de su lugar de residencia, sin tener noticias del mismo, habrá de estarse a lo dispuesto en la legislación civil (Art. En este caso ya se ha visto que se opta directamente por la resolución a los dos meses y medio de retraso en la realización de la demolición, afectando la demora imputable a la adjudicataria hasta ese momento a un 3 % del presupuesto de la obra.”. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En el supuesto de muerte del contratista individual, cuando el delegado del contratista o los herederos de éste no comuniquen a la Administración el fallecimiento de aquél, el órgano de contratación acordará la resolución del contrato sin incautación de la garantía pero con indemnización a la Administración de los daños y perjuicios ocasionados por la paralización. Open navigation menu. Yendo un paso más allá, el artículo 211.1d) de la LCSP establece que en todo caso es causa de resolución del contrato el retraso injustificado sobre el plan de trabajos, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración del contrato. TRLCSP -206.f. El mero incumplimiento de una obligación esencial –las únicas, por lo anteriormente expuesto, que pueden dar lugar a la resolución del contrato- no justifica por si solo la resolución del contrato, al respecto, y a modo de resumen de lo establecido por la doctrina y jurisprudencia, señala el dictamen del Consejo Consultivo de la Junta de Castilla y León, 1541/2011, ( CC_CyL_1541/2011), lo siguiente: “… existe una reiterada doctrina jurisprudencial (entre otras, Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 1999) y del Consejo de Estado, en el sentido de que no basta cualquier incumplimiento contractual para que se produzca el efecto resolutivo, sino que ha de traducirse en una valoración del incumplimiento grave y de naturaleza sustancial del contrato, al ser la resolución la consecuencia más grave que puede derivarse de esta circunstancia. Por propia definición, la comprobación del replanteo, presupone la existencia de un replanteo previo, efectuado una vez aprobado el proyecto y previamente a la tramitación del expediente de contratación de la obra. (Art. Art. GRUPO DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Nº 25 4 II.- Consecuencias de la resolución del contrato por imposibilidad El artículo 208. (Cláusula 69, Decreto 384/1970). (Art. 2023 Unidad Editorial Información Económica S.L. Si tienes más dudas al respecto te recomendamos que eches un . Ello supone sin embargo, pretender que tales documentos puedan abarcar todos los supuestos en que una obligación tiene el carácter de esencial en la vida de un contrato, lo que es en todo punto imposible -como corresponde a un concepto jurídico indeterminado como es éste-, y lo que a su vez plantea un problema clave ¿Qué ocurrirá cuando se incumpla una obligación verdaderamente esencial por su naturaleza pero no prevista con este carácter en el pliego y el contrato? (…) Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. El desistimiento entraña necesariamente una declaración expresa y unilateral, por parte de la Administración de poner fin al contrato (STS_3530/1997) además, para que resulte ajustado a Derecho, debe justificarse en razones de interés público que aconsejen la resolución del contrato (DCE_1208/2008). Carta para resolver el contrato. D./Dª. Sabido es también que existen actividades que no son críticas (aquellas que aun sufriendo ciertas demoras, no retrasan la culminación del contrato por la existencia de holguras en el programa de trabajo), por lo que la posibilidad del cumplimiento del plazo total sólo podría conocerse tras la realización de un análisis del plan de obra en su conjunto, realizado por expertos en la materia que podrán establecer si, efectivamente, una demora en un plazo parcial puede alterar o no la fecha de terminación de la obra y en qué medida se vería afectada. De optar por la imposición de penalidades, concederá la ampliación del plazo que estime resulte necesaria para la terminación del contrato (Art. La resolución por incumplimiento de obligaciones esenciales de un contrato administrativo, al amparo del actual artículo 206 f) LCSP, requiere que dichas obligaciones figuren de forma expresa y con tal carácter en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el contrato, y puede apreciarse de forma automática por parte de la Administración; mientras que en la resolución por otros incumplimientos graves del contratista —no identificados expresamente en los pliegos como obligaciones esenciales—, corresponde a la Administración, motivando su decisión, identificar y calificar dichos incumplimientos. Ha de entenderse aquí que las obras han sido ya iniciadas, pues en caso contrario estaríamos ante el supuesto analizado en el apartado anterior y recogido en el artículo 237.b TRLCSP. Son causas de resolución del contrato de obras, además de las señaladas en el artículo 223, las siguientes: (…) b. 2. El artículo 229 TRLCSP (212 LCSP) señala que: La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo. en Change Language Puede ocurrir que comprobado el replanteo, el resultado del mismo sea negativo por alguno de los motivos que se analizarán seguidamente., desde ese momento, la Administración dispondrá de seis meses para, solventada la causa de la suspensión, ordenar la reanudación de las obras, transcurrido dicho plazo sin dictar acuerdo sobre dicha situación y notificarlo al contratista, éste tendrá derecho a instar la resolución del contrato (Art. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. LCSP-). Sanciones al contratista por daños y perjuicios en caso de resolución por causas imputables al mismo. Se estima el recurso de casación al acreditarse la entidad del incumplimiento para justificar la resolución. • La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses. Evidentemente, en ciertas circunstancias el incumplimiento puede ser grave y afectar a la naturaleza sustancial del contrato sin que, sin embargo no medie voluntad  dolosa o culposa por parte del contratista. Si los herederos renunciaren a continuar las obras o, no manifestaren en el plazo de tres meses (o el superior que se señale) su intención de continuarlas, se resolverá el contrato sin incautación de la garantía ni indemnización de daños y perjuicios. La resolución por demora no exige que de forma previa se hayan reclamado -transcurrido 30 días- los intereses de demora ni, -transcurrido los cuatro meses- se hubiera notificado la suspensión de la ejecución del contrato. Cabe recordar ciertas reglas, adelantadas ya en apartados anteriores, fijadas por la jurisprudencia y la doctrina de los Consejos Consultivos, aplicables a este tipo de resolución: En caso de concurrir pluralidad de causas de resolución, se habrá de estar a la primera que se hubiere producido en el tiempo (DCE_404/2010; DCE_681/2009; DCE_1843/2008; etc.). I.- Que las partes suscribieron contrato de ejecución de obra en fecha __________, en virtud del cual el contratista se obligó a la ejecutar la construcción de una vivienda en la parcela sita en ______________, propiedad del comitente en virtud de Escritura Pública de compraventa otorgada en fecha _______, ante el Notario _____________, con núm. ), La doctrina del Consejo de Estado considera incumplimientos culpables del contratista. Pero, para que una eventual investigación forense de demoras arroje resultados más fiables, sería deseable que la programación de la obra cumpliera con determinados requisitos técnicos. Ahora bien, si finalmente sobrepasado el plazo señalado, se procede a llevar a cabo la comprobación del replanteo, firmándose el acta correspondiente e iniciándose las obras, el contratista no podrá ya alegar este retraso, para instar la resolución del contrato. En caso de concurrir pluralidad de causas de resolución, se habrá de estar a la primera que se hubiere producido en el tiempo (DCE_404/2010; DCE_681/2009; DCE_1843/2008; etc.). Plazo para retirar instalaciones y equipo. Esta distinción entre la prórroga tácita y la mera tolerancia es trascendental, pues la posición del contratista es sustancialmente distinta en uno y otro caso. Como alternativa a las listas de casos, el Mapa de Precedentes facilita la tarea de encontrar que caso tienes más relevancia en tu búsqueda. Contesta a algunas preguntas y tu documento tipo se creará automáticamente. TRLCSP -206.g. En cualquier caso, encontrándose debidamente acreditados, han de satisfacerse al contratista todos los perjuicios reales causados, lo que incluirá los gastos realizados en razón de operaciones concertadas de acuerdo con el propio contrato, por ejemplo gastos bancarios para la obtención de crédito, gastos de fianza por el tiempo en que estuvieron paralizadas las obras, etc. Cabe recordar así mismo, que el RGLCAP, regula en sus artículos 170 y 171 la suspensión definitiva, figura que, con ese nombre, no se contempla en el TRLCSP, como tampoco lo había hecho en su día el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), de la que el Reglamento es desarrollo. • La demora en el pago por plazo superior a 8 meses (o el inferior establecido por las CC.AA. De haberse comunicado el hecho de la muerte, la Administración ofrecerá a quienes acrediten su condición de herederos la continuación de las obras en las mismas condiciones previstas en el contrato. de protocolo __________, reconociéndose mutua y recíprocamente plena capacidad para contratar y obligarse, otorgan el presente documento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OBRA y, en su virtud. Además, se impone que por parte de la Administración se lleve a cabo una adecuada justificación del carácter esencial de cada uno de los incumplimientos alegados. • La escisión del contratista -persona jurídica-, cuando no quepa la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato, las condiciones de solvencia necesarias. En otras palabras, del hecho de que la Administración contratante, una vez superado el plazo de ejecución, no acuerde la resolución de contrato o no imponga penalidades no cabe derivar sin más e irremediablemente la existencia de una prórroga otorgada tácitamente por la Administración. El contratista no conforme con la decisión adoptada por la Administración –de resolver o de no resolver el contrato-, tiene la posibilidad de impugnarla ante la jurisdicción contencioso-administrativa y, en su caso, pedir ante la misma la suspensión de los efectos del acuerdo adoptado, pero no puede dejar de ejecutar sus prestaciones con fundamento en el incumplimiento de sus obligaciones por la Administración, salvo en aquellos casos en que la ley expresamente se lo permita. El derecho a solicitar la resolución corresponde exclusivamente al contratista, y el acuerdo de resolución a la Administración, una vez constatado el transcurso del plazo. (Art. RESOLUCIÓN DE CONTRATO - OBRA PALLASCA CONSORCIO VIAL PALLASCA RESUELVE EL CONTRATO DE OBRA Fecha: 06/06/2022 1 Situación actual Situación actual El Consorcio resolvió el Contrato de Obra, por el incumplimiento de Provias sobre la de falta de subsanación de las deficiencias Para Sólo se acordará la pérdida de la garantía en caso de resolución del contrato por concurso del contratista cuando el concurso hubiera sido calificado como culpable (Art. LCSP-: “El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por parte de la Administración originará la resolución de aquél sólo en los casos previstos en esta Ley.”, lo que debiera suponer en la práctica, que el contrato no podrá prever causas de resolución imputables a la Administración, cuando las mismas no se encuentren recogidas en la Ley o, en otras palabras, que la ampliación en el contrato de las causas de resolución establecidas en la ley solo podrán preverse respecto al contratista, no a la Administración –fuera de los casos previstos en la ley-). En cuanto el incumplimiento es imputable al contratista, como se ha razonado, deviene causa de resolución del contrato (artículo 53.1 de la LCE y 159 del Reglamento), debiendo ser mantenidas en tal sentido las resoluciones administrativas impugnadas, pero anulándolas en los pronunciamientos desfavorables restantes, ya que no se debe dar lugar, en el caso, ni a pérdida de fianza (…) ni, como se anticipó anteriormente, a indemnización de daños y perjuicios a la Administración, en cuanto la culpa de la empresa contratista queda compensada por la de la Diputación Regional de Cantabria que, a su vez, debería indemnizar a la propia contratista (artículo 53 LCE y 158 de su Reglamento).”. La demora en el pago tiene diferentes consecuencias (Art. Por incumplimiento de un contrato se entiende la no puesta en práctica de las obligaciones adquiridas por una de las partes. Este trámite será preceptivo en aquellos casos en que el órgano de contratación haya propuesto la resolución del contrato con incautación de la garantía. Sin embargo, no todos los incumplimientos dan derecho a resolver el contrato. (Ver más adelante cuestión 20.3). En cuanto a los efectos, determina el artículo 239.4 TRLCP -222.4 LCSP-, la indemnización a la que tiene lugar el contratista, en los siguientes términos: “En caso de desistimiento o suspensión de las obras iniciadas por plazo superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho al 6 % del precio de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial, entendiéndose por obras dejadas de realizar las que resulten de la diferencia entre las reflejadas en el contrato primitivo y sus modificaciones y las que hasta la fecha de notificación de la suspensión se hubieran ejecutado.”. En este caso quedará suspendida la iniciación de las obras, haciéndolo constar así en el acta y comenzando a computar desde el día siguiente a su firma el periodo de seis meses que es necesario transcurra para que el contratista inste la resolución del contrato. De esta justificación ha de tener conocimiento el contratista, para en su caso, alegar contra la decisión de desistir y de impugnar la realidad misma de sus fundamentos en relación con las exigencias del interés público (DCE_1336/2005). c.- La comprobación del replanteo es llevada a cabo por la Administración, – en presencia del contratista -, en consecuencia, el incumplimiento de este requisito sólo puede ser imputado a la Administración. Los suscriptores pueden acceder a una representación visual de un caso y sus relaciones con otros casos. NOVENA.- Este contrato tiene carácter administrativo y ambas partes quedan sometidas a lo 160.1.-RGLAP. RESOLUCION DE CONTRATO DE OBRA. LCSP-). Close suggestions Search Search. Completar el documento. Del mismo modo que no es posible la resolución del contrato por mutuo acuerdo, cuando haya existido un previo incumplimiento resolutorio por parte del contratista, tampoco cabe que, habiéndose convenido previamente la resolución por mutuo acuerdo, la Administración pretenda después la resolución por incumplimiento culpable del contratista (Ver STS_11309/1994 y STS 18855/1994). Advertir ya aquí, que el artículo 223 TRLCSP (Apartado 3) viene a establecer una suerte de numerus clausus de modo que fija como causas de resolución las previstas en los apartado a) a h), e i) Las que se señalan para cada categoría de contrato en esta Ley, remitiendo así en el caso del contrato de obras a las previstas en el artículo 237 (Apartado 4). En los pliegos contractuales que forman parte de este expediente, no hay manifestación expresa de cuales obligaciones del contrato deben tenerse por esenciales a los efectos resolutorios, puesto que como hemos indicado, la cláusula 44 del PCAP se remite al artículo 206 para determinar las causas de resolución, y el capítulo V de dicho Pliego relativo a “Derechos y obligaciones del contratista”, viene a establecer las mismas de modo genérico , sin aludir a su carácter esencial o no. No cabe la resolución si el retraso se debiere a motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, debiéndose conceder entonces por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor (Art.213.2 TRLCSP -197.2 LCSP-). ), (C.20.03.- ¿El transcurso del plazo señalado, habilita por si solo a la Administración para resolver el contrato?… NO, ha de hacerse ponderando  en cada caso concreto las circunstancias concurrentes y de que modo afectan al interés público. No procederá la resolución del contrato cuando el mismo ya se hubiera extinguido por su cumplimiento, sin perjuicio de que la Administración pudiera, en su caso, exigir al contratista la indemnización por los daños y perjuicios causados. (Comentario: En principio podría pensarse que en supuestos como el expuesto, el contrato podría resolverse considerando existe un desistimiento tácito por parte de la Administración, evitando así la contradicción con lo establecido en el artículo 224 TRLCSP, sin embargo, el desistimiento supone una declaración unilateral y expresa por parte de la Administración, según se ha visto al analizar esta causa de resolución). La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. III.- Que habiendo surgido entre los contratantes desavenencias en la realización de los trabajos, ambas partes convienen la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA, otorgando a tal fin los siguientes. A pesar de existir sentencias en sentido contrario, la jurisprudencia más asentada considera que la omisión del trámite de audiencia, por no producir indefensión en el interesado al continuar para éste abierta la vía judicial, no conlleva la invalidez de los acuerdos de resolución contractual adoptados. Por contra, la apertura de la fase de liquidación, por suponer ésta la insolvencia definitiva del deudor, supondrá siempre a la resolución del contrato (224.2 TRLCSP -207.2 LCSP-). d) Los contratos complementarios de servicios quedan resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal de obras (Art. -Ver comentarios-. ¿Qué ocurrirá cuando se incumpla una obligación verdaderamente esencial por su naturaleza pero no prevista con este carácter en el pliego y el contrato? Entiendo, que a tal relación habrán de añadirse las siguientes: • La no reposición o reajuste de las garantías. Las razones de interés público pueden ser de lo más variadas: Económicas, técnicas, por imposibilidad sobrevenida, por variación sustancial de las circunstancias bajo las que se adjudico el contrato, etc. Son causas de resolución del contrato:(…) h.- Las establecidas expresamente en el contrato. LCSP-). Vis “… Dicho esto y atendiendo a las anteriores consideraciones de este informe, podría afirmarse la posibilidad de proceder a compensaciones entres unidades de obra positivas y negativas siempre que ello no supusiese incremento alguno del presupuesto primitivo del proyecto o que, suponiéndolo, no representase más del 10 por 100 de éste. d) La obligación de subcontratar una parte de la prestación. 3.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 223 TRLCSP, A.- MUERTE O INCAPACIDAD SOBREVENIDA DEL CONTRATISTA, A1.- Muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual, A2.-Extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, B.- DECLARACIÓN DE CONCURSO O INSOLVENCIA, B2.- Declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento, D.- DEMORA EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS POR EL CONTRATISTA, D2.- Demora en el plazo de inicio en los expedientes de tramitación urgente, F.- INCUMPLIMIENTO DE LAS RESTANTES OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES, G.- IMPOSIBILIDAD DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO, H.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN ESTABLECIDAS EXPRESAMENTE EN EL CONTRATO, I.- LAS SEÑALADAS PARA CADA CATEGORÍA DE CONTRATO, 4.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 237 TRLCSP, A.- DEMORA EN LA COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO, B.- SUSPENSIÓN DE LA INICIACIÓN DE LAS OBRAS POR PLAZO SUPERIOR A SEIS MESES, C.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS Y DESISTIMIENTO, C1.- Suspensión de las obras por plazo superior a ocho meses, C2.- Desistimiento unilateral de la Administración, 5.- OTRAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN PREVISTAS EN EL TRLCSP, A.- NO REPOSICIÓN O REAJUSTE DE GARANTÍAS, B.- NO SUBSANACIÓN DE DEFECTOS OBSERVADOS EN LA RECEPCIÓN DE LAS OBRAS, B.- RESOLUCIÓN POR CAUSAS ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO, C.- RESOLUCIÓN POR CAUSAS ESTABLECIDAS EN LA LEY, (Las cuestiones se desarrollan al final del tema), (C.20.01.-¿Cabe la concurrencia y compensación de incumplimientos entre contratista y Administración?…SÍ. (Nota: Si es posible el mutuo acuerdo como modo de resolver un contrato ya perfeccionado, con más razón cabrá el mutuo acuerdo en aquellos procedimientos de contratación que no se hallen concluidos, aunque evidentemente estos supuestos no cabrían calificarse de resolución contractual, toda vez que en ellos el contrato no se encuentra formalizado (ver STS_4164/1988). Culpa de la entidad mercantil concesionaria del servicio, quién, tal y como mantiene la Administración demandada, no supo mantener el buen orden en la prestación del servicio, (…). (Art. En definitiva con la nueva redacción contenida en la LCSP y en su texto refundido, y ante incumplimientos de obligaciones verdaderamente esenciales pero no recogidas como tal en los pliegos y el contrato, solo cabe acudir, de manera forzada, tal y como hace el dictamen del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid anteriormente expuesto, a principios generales del derecho, que en cualquier caso, son indudablemente contrarios a la letra de la ley. La problemática que genera esta exigencia se recoge en la siguiente cuestión que se analiza al final del presente tema: La expresión “El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales”, se habrá de entender referida al contratista, no a la Administración ya que, según establece la Ley, “El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por parte de la Administración originará la resolución de aquél sólo en los casos previstos en esta Ley.”  (224.7 TRLCSP -207.7. La modificación del contrato solamente podrá llevarse a cabo, bien si la misma esta prevista en los pliegos o en el anuncio de licitación, bien si no estando prevista, concurre alguna de las circunstancias a las que hace referencia el artículo 107.1 TRLCSP -92 quater.1. Cuando un mismo hecho pueda ser subsumido en dos causas de resolución prevalecerá la causa especial sobre la más general (CC_CAN_700/2011). a.- Cuando la modificación varíe sustancialmente la función y características esenciales de la prestación inicialmente contratada. (Comentario: A pesar de esta afirmación, recogida en el artículo 112.1 del RGLCAP y que parte del principió de libertad de pactos que señala el artículo 1255 del Código Civil y recoge en su artículo 25.1 el TRLCSP –“En los contratos del sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.”- es discutible que tal libertad de pactos no se encuentre limitada por lo dispuesto en el artículo 224.7 TRLCSP -207.7. Cabe la concurrencia de culpas de las partes intervinientes, que aminoren los efectos desfavorables para aquélla incursa en causa de resolución. La jurisprudencia admite sin embargo la prórroga tácita en determinados supuestos, diferenciándolo de la mera tolerancia. ), no supone la extinción de su personalidad jurídica, en consecuencia, este solo hecho, no afecta a la vida del contrato. La exigencia de que existan razones de interés público, además de ser un motivo que debe informar en general cualquier actuación de los entes del Sector Público, supone en este campo, evitar que esta causa pueda ser utilizada como cauce para la sustanciación de transacciones solapadas, de ahí que la norma exija que en el expediente se mencionen las razones de interés público que lo justifican de modo objetivo y suficiente. Si transcurridos más de ocho meses desde que se acordó la suspensión de las obras, la Administración ordena, y el contratista acepta expresa o tácitamente la reanudación de las mismas perderá el derecho a pedir la resolución por esta causa. El cómputo del plazo de ocho meses, comienza una vez transcurridos los treinta días de los que dispone la Administración para el pago del precio, a contar desde la expedición de la certificación o documento sustitutivo. Cabe reseñar a favor de esta interpretación, que de la lectura del artículo 237.c. La declaración de insolvencia, lo puede ser tanto en un procedimiento administrativo (Por ejemplo la declaración de insolvente fallido en un procedimiento de recaudación tributaria), como judicial (Por ejemplo declaración de insolvencia en materia laboral –Art. Los suscriptores pueden ver una lista de todos los documentos que citan el caso, Los suscriptores pueden ver una lista de todas los versiones de la ley con las distintas afectaciones, Los suscriptores pueden ver todas las afectaciones de un caso. d.- En cuanto a su naturaleza, El acta de comprobación del replanteo reflejará la conformidad o disconformidad del mismo respecto de los documentos contractuales del proyecto, con especial y expresa referencia a las características geométricas de la obra, a la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios y a cualquier punto que pueda afectar al cumplimiento del contrato. A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato  o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. NOTICIAS sobre contratación pública -último mes- (Ir) . Cuando el importe de las penalidades haya alcanzado un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, con independencia de que el contratista haya incurrido o no nuevamente en demora en el cumplimiento del plazo del contrato, el órgano de contratación está facultado, conforme a lo dispuesto en el artículo 95..4 de la LCAP 4 (Art.212.5 TRLCSP), para proceder a la resolución del contrato o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades, sin que sea preciso en este caso diferir la resolución del contrato hasta la finalización del nuevo plazo de ejecución.”. 225 último párrafo –y de modo similar Art. Forzada igualmente, por que después de explicar que con la nueva regulación se intenta “…poner coto, en garantía de la seguridad jurídica y el rigor en la redacción de los documentos contractuales, a los abusos interpretativos sobre la consideración de lo esencial en la práctica administrativa…” admite sin embargo que la Administración pueda resolver el contrato en base al incumplimiento de una obligación esencial, aunque la misma no haya sido recogida con tal carácter en el pliego. Cabe así que el desaparecido hubiese dejado un apoderado, o que se inste por los parientes o el Ministerio Fiscal el nombramiento de un defensor judicial, que ampare los intereses del desaparecido ante la Administración. [Ver punto 3. h]. Por su parte, la cláusula 67 del Decreto 3854/1970, por el que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de obras del Estado (Decreto 3854/1970), vigente en todo lo que no contradiga a la Ley o el Reglamento, establece la obligación del delegado del contratista o de sus herederos de comunicar a la Administración el fallecimiento de aquél. ___________________, mayor de edad, con domicilio en __________________, y DNI núm. Son causas de resolución del contrato: (…) b.- La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. Vincent. (Art. Las obras públicas constituyen un elemento fundamental para el desarrollo de las civilizaciones. El COMITENTE en su propio nombre e interés, y el CONTRATISTA como representante de la mercantil ________________, con CIF núm. Una parte se encargaría de poner a disposición de la otra uniformes en estado de ser usados (limpios, planchados etc). La cláusula 44 del pliego de cláusulas administrativas particulares se remite al artículo 206 de la Ley para la fijación de las causas de resolución, sin perjuicio de tipificar otros supuestos. 213.1 TRLCSP), o por falta de reposición o reajuste de la garantía definitiva (Art. • La no subsanación de defectos observados en la recepción de las obras. Así el contratista debe ejecutar la obra en plazo, terminarla en todo caso y ejecutarla correctamente de acuerdo a los términos del contrato y, a falta de acuerdo, conforme a las reglas de la buena fé y los usos profesionales (art. La omisión del dictamen es causa de nulidad de pleno derecho de la resolución contractual. En el caso de obras de infraestructuras de transporte, hidráulicas y de carreteras, se podrán comenzar las obras si estuvieran disponibles los terrenos imprescindibles para ello, debiendo completarse la disponibilidad de los restantes según lo exija la ejecución de las mismas. Se trata de determinas las consecuencias jurídicas que se proyectan sobre un supuesto en el que las partes han sostenido mutuamente la resolución del contrato de obra por distintas causas, pero lo cierto es que ambas no han sostenido otra cosa distinta que una clara voluntad resolutiva, lo que podría entenderse subsidiariamente como mutuo disenso con el efecto de igualmente ser procedente . Otra cuestión problemática es el momento en que se debe iniciar el cómputo del plazo, pues cabe que la Administración, con el fin de no hacer frente a sus responsabilidades, no acuerde la suspensión, o la acuerde en fecha posterior a aquella en que se debió adoptar. TRLCSP -96.2.d. LCSP-). Las notas definitorias de esta prohibición se estudian en el Tema 07.- Prohibiciones para contratar, reproduciendo aquí el cuadro resumen de características: En el caso de incumplimiento no culpable del contratista, este no deberá abonar indemnización alguna a favor de la Administración así como tampoco procederá la incautación de la garantía constituida. e.- Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato. ), (C.18.08.-  ¿El porcentaje (10%) de los eventuales excesos de medición (Art.234.3 TRLCSP -217.3 LCSP-) se han de entender incluidos en el limite del 10% para que sea considerado como una alteración esencial prevista en el artículo 107.3.d TRLCSP -92 quater 3.d. / Las obligaciones impuestas conforme a lo previsto en el párrafo anterior se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y 223.f).” (Art.227.7 TRLCSP -210.7 LCSP-). ), (C.18.05.- ¿En el supuesto de modificaciones, para el cálculo del porcentaje que representa la modificación, han de compararse el precio inicial y el modificado sin aplicar tipos diferentes en el Impuesto sobre el Valor Añadido?… SI, habrá de prescindirse del IVA. Por lo tanto, no basta con que presten su consentimiento Administración y contratista, previamente y de modo simultáneo han de darse los dos siguientes presupuestos: a)      Que existan razones de interés público que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. ______________, en virtud de Escritura Pública de fecha _______, otorgada ante el Notario ________, con núm. a las que hace referencia el artículo 118 TRLCSP (102 LCSP), el cual contempla la posibilidad de que “ Los pliegos o el contrato podrán establecer penalidades, conforme a lo prevenido en el artículo 212.1, para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en el artículo 223.f).(…)”. Firmada el acta de comprobación y ordenada la paralización de la obra si, vigente la paralización y habiendo transcurrido seis meses desde que se acordó, se produce el desistimiento por parte de la Administración, estaremos ante el supuesto previsto en el artículo 237 b. con los efectos previstos en el artículo 239.3. 224.6.-) trata la resolución por demora del contratista en la ejecución de los trabajos. Los suscriptores pueden ver una lista de toda la legislación y jurisprudencia citada de un documento. Cabe mencionar entre estas causas las siguientes: a.- Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido…. LCSP-). En el caso del contrato de obras, de conformidad con el artículo 151.1 de la citada ley, ha de procederse, además, como consecuencia directa de la resolución, a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijándose los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. Establece la Disposición final segunda TRLCSP (D.F. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista, y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.” (Art. (Art. Dependiendo del monto del contrato y la complejidad, la Entidad puede . Gracias a una avanzada Inteligencia Artificial desarrollada por vLex, enriquecemos editorialmente la información legal para hacerla accesible, incluyendo traducción instantánea a 14 idiomas para garantizar el acceso a la información y la capacidad de efectuar búsquedas comparativas. TRLCSP -206.c. El desistimiento por parte de la Administración puede tener lugar antes de que el contrato haya sido adjudicado o, antes de que haya sido celebrado (Art. ), (C.20.12.- ¿Resuelto el contrato por causa imputable al contratista, la indemnización de daños y perjuicios debe tener en cuenta la cuantía que resulte de la diferencia entre el importe actual del contrato y el nuevo importe por el que finalmente se contrate la ejecución de las obras?…SI, entre otros. 98 RGLCAP). El contrato de obra, una alternativa, entre otras, para la construcción de las obras públicas. ; C.69. Más aún, el artículo 193.5 amplía la potestad de la Administración para resolver el contrato al caso en el que el contratista incurra en una demora del cumplimiento de los plazos parciales que sirva para "presumir razonablemente" la imposibilidad de cumplir el plazo total. El artículo 171.1 RGLCAP se refiere a “La suspensión definitiva o por plazo superior a ocho meses…”, por lo que parece diferenciar dos tipos de suspensión si bien la regulación es la misma para ambos casos. C.20.01.- ¿Cabe la concurrencia y compensación de incumplimientos entre contratista y Administración? ____________, representante de la mercantil _______________, en adelante, el CONTRATISTA. La única diferencia entre ambas radica en que en las primeras, por el mero hecho de ser calificadas como esenciales, su incumplimiento determina la resolución del contrato, en tanto en las no calificadas como tal, se ha de preveer de modo expreso la resolución, como efecto de su incumplimiento. La legislación autonómica, en su ámbito respectivo, puede reducir cualquiera de estos plazos. Ello no obstante, el Tribunal Supremo, en sentencias de 2 de octubre de 2007 (STS_6326/2007), y de 13 de marzo de 2008 (STS 643/2008) (Ver también STS_4766/2010 y STS_5567/2009) ha declarado la aplicación supletoria de la LRJPAC de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional Séptima del TRLCAP (e igual redacción, la disposición final Tercera, apartado 1º del TRLCSP), de forma que (Art.
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