¿Hasta cuándo las entidades públicas podían identificar contratos CAS a plazo... Feminicidio: las características del arma y su idoneidad denotan la posibilidad... El paso del tiempo hace imposible la realización de una pericia... Bienes propios de un cónyuge pueden responder por obligaciones personales del... Consideraciones legales para las medidas por Navidad y Año Nuevo a... Tanto las uniones de hecho como el matrimonio son fuentes generadoras de familia. Análisis legislativo y jurisprudencial del régimen patrimonial en la unión de hecho. FUNDAMENTOS DE HECHO: Con fecha 15 de agosto de 2007, contraje matrimonio con el Sr. Carlos Venegas Rodríguez, ante la Municipalidad Distrital de Sachaca, bajo el Régimen Patrimonial de Sociedad de Gananciales, debido a que nunca optamos por el régimen de separación de patrimonios. Los principales argumentos que fundamentaron esta decisión de permitir a las uniones de hecho reconocidas judicial o notarialmente acceder al registro son los siguientes: Es innegable que esta decisión del Tribunal Registral por optar en permitir que los convivientes tengan acceso al registro para la inscripción de la sustitución del régimen patrimonial es una contribución para la tutela y la protección de la unión de hecho en el Perú. Tomo II. Sin embargo, la casación advierte que los artículos que regulan la partición no son aplicables a las reglas de la sociedad de bienes propia de la unión de hecho puesto que a este régimen no se puede aplicar normas de separación de patrimonios. 73 UNION MARITAL DE HECHO Y REGIMEN PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES-Control de constitucionalidad mediante sentencia C-075/07 respecto de parejas del mismo sexo (S. T-717/11) 74 UNION MARITAL DE HECHO Y REGIMEN PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES-Cosa juzgada constitucional en sentencia C-014 de 1998 (S. C-193/16) 75 UNION . Se apeló la observación y dio lugar a la resolución en análisis. Si los dos . II. Resoluciones del Tribunal Registral. Miembro del Centro de Estudios de Derecho Civil (CEDC) de la misma casa de estudios. La respuesta a todas ellas es negativa; y es que por el contrario, si efectuamos este trato diferenciado, a pesar de no existir norma expresa que prohíba a las uniones de hecho de celebrar actos de sustitución de régimen, estaríamos avalando la vulneración al principio de libertad jurídica, al mandato constitucional de protección del matrimonio, al principio de igualdad y no discriminación, y la autonomía familiar, bajo el aparente argumento del deber de promoción del matrimonio. A propósito de la primera resolución del Tribunal Registral que permite su inscripción El derecho de familia es de esas materias que mueve más pasiones que otras, y esto es así porque la institución natural de la familia es susceptible de ser influenciada por los cambios producidos en la sociedad; de allí la necesidad de una protección especial por parte de la Constitución. 2) Copia de DNI, Pasaporte Extranjero, o carnet de extranjería de los solicitantes. En ese sentido, el colegiado pone énfasis en la necesidad de procederse a la inscripción de tales actos, en tanto una de las finalidades de los registros públicos es precisamente la protección de los intereses de terceros a través de la publicidad, lo que propende a una mayor seguridad jurídica en las relaciones. Análisis legislativo. Como consecuencia se tiene que si bien se reconocen los derechos que producen efectos personales y patrimoniales tanto en los integrantes de las uniones de hecho como de los matrimonios, sin embargo, los mecanismos para acceder a los mismos serán distintos, en consideración al mandato constitucional de promoción del matrimonio por parte del Estado. inscribir la elección del régimen patrimonial de sustitución de patrimonios en una unión de hecho reconocida notarialmente. ANÁLISIS: La registradora denegó la inscripción del acto solicitado en mérito de la Sin embargo, como lo precisamos en líneas precedentes –complementadas con la idea del doctor citado–, tal distinción debe efectuarse en respeto del principio-derecho a la igualdad y no discriminación. [3] Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). 2. 2. El estudio concluye que sí es posible la inscripción de En la contestación de la demanda, el demandado señala que, si bien hay una sentencia judicial que declaró la unión de hecho, esta no origina un vínculo patrimonial. En segundo lugar, consideramos que tampoco se subsume en un supuesto de nulidad virtual, por cuanto el orden público es aquel conjunto de normas imperativas que tienen como sustento axiológico los valores imperantes en una determinada sociedad y en un momento histórico dado. Hecho, bajo el principio de publicidad registral, 2019. cit., p. 50. Sustitución de régimen patrimonial en las Uniones de Hecho, bajo el principio de Consonancia entre los principios consagrados en la Constitución Política del Perú de 1993, 4. Este precepto normativo es el denominado principio de libertad jurídica de las personas, que implica la facultad que tienen los individuos de realizarse como tales sin límite alguno más que los que impone la ley. Lima: Instituto Pacífico, 2017, pp. En este punto convenimos con lo señalado por el doctor Alex Plácido Vilcachagua, quien señala lo siguiente: Mientras que en la Constitución de 1979, la unión de hecho no es fuente generadora de una familia; en cambio, en la Constitución de 1993, la unión de hecho es una fuente generadora de una familia. VI. Sin embargo, lo cierto es que la legislación solo ofrece un punto de vista casi estático del tema, en cambio, la jurisprudencia ofrece un panorama dinámico acorde a la realidad. [15], Así, el referido autor llega a la conclusión que «no resulta pertinente aplicar la previsión del artículo 296 del Código Civil según el cual los cónyuges pueden modificar su régimen (…) por cuanto el régimen patrimonial de los convivientes es único y forzoso». [6] La mutación constitucional es el cambio interpretativo de los preceptos constitucionales sin necesidad de reformas formales, es decir, por medio de procedimientos legislativos de reforma parcial o total de la Constitución. SUSTITUCIÓN DE RÉGIMEN PATRIMONIAL EN UNA UNIÓN DE HECHO Procede la inscripción de la sustitución de régimen patrimonial de los convivientes integrantes de una unión de hecho debidamente reconocida judicial o notarialmente. Se te ha enviado una contraseña por correo electrónico. Certificado domiciliario por cada solicitante. Resoluciones del Tribunal Constitucional. Resolución n° 993-2019-SUNARP-TR-T. Trujillo: 19 de diciembre de 2019. El consentimiento de los convivientes libres de cualquier vicio de la voluntad. Alega que era copropietaria de un bien inmueble con su conviviente, quien realizó un préstamo hipotecario e hipotecó el bien mencionado y se enteró de esta situación con las publicaciones del remate y que, a pesar de ser copropietaria del bien, no se le notificó del proceso ni fue parte de este. La regulación de las uniones de hechos en el Perú presenta muchas limitaciones a las partes integrantes de poder autorregular sus intereses, a pesar de ser una institución similar al matrimonio. 1.2.3. (56), 186-198. A este cambio constante al que está sometido la Constitución, la doctrina la ha denominado mutación constitucional[6]. 4) Nota: Si existen bienes inmuebles: Copia Literal y/o . Determinamos que esto se explica mejor sin entendemos el traslado que nuestro sistema jurídico ha efectuado en materia de reconocimiento de las uniones de hecho como fuente de familia; así, pasamos de la teoría de la apariencia a la equiparación al estado matrimonial, con el pleno reconocimiento de efectos personales y patrimoniales entre las uniones fácticas. Análisis jurisprudencial. La Constitución en su aspecto dinámico, 3. [13] Para un estudio más exhaustivo sobre esta distinción ver: Plácido Vilcachagua, Alex. Cuando la norma menciona la validez del acto como criterio que debe analizar el registrador, hace referencia a que el mismo no debe presentar vicios de nulidad o de anulabilidad que lo invaliden. Esta concepción de la familia matrimonial se podía apreciar en distinta jurisprudencia sobre materia de familia[10], así como a nivel legislativo, específicamente en la regulación del artículo 326 del Código Civil de 1984. Se adopta, pues, una visión meramente procedimental de los procedimientos administrativos, cuando en realidad el proceso debe ser concebido como una garantía constitucional al servicio de los individuos de cara al poder público. De tal manera que, tomando en cuenta que la Ley 19990, que otorga pensión únicamente en casos de matrimonio, fue emitida según la Constitución de 1933 y no según los valores que propugna la constitución vigente, además de que significaría un trato que vulnera el derecho de igualdad. No existen patrimonios de los cónyuges, pues el patrimonio del hombre y la mujer antes de casados, y por lo tanto independientes hasta el momento de Por otro lado, en la Constitución de 1993 se aprecia todo lo contrario, es decir, una desvinculación entre ambas instituciones; de allí que en su artículo 5 consagre los principios de protección de la familia y de promoción del matrimonio. Actualmente existen diversos grupos de países de los cuales algunos han optado por permitir a las uniones de hecho la elección o la sustitución del régimen patrimonial que las regule; sin embargo, otros han impuesto un único régimen patrimonial. Así, en lo que respecta al acto de sustitución de régimen de las uniones de hecho, puede pretenderse su nulidad por las causales de objeto jurídicamente imposible o por ser contrario al orden público, regulado en el artículo V del Título Preliminar del citado Código sustantivo, esta es la llamada nulidad virtual. Deja tu WhatsApp…, Bienes propios de un cónyuge pueden responder por obligaciones personales del…, Ideas de regalos por Navidad para abogados y abogadas, LP busca la revancha en partido de fútbol contra el Instituto…, 7 series de Netflix que debes ver si eres abogado o…, Hacia un diagnóstico para el mercado laboral peruano, Deloitte: ¿qué mecanismos legales se debe emplear para reemplazar la firma…, Cuando un juez sufre por un hijo… [publicación viral], Padre cambia de género en sus documentos porque en su país…, Clase en vivo por Zoom sobre liderazgo y habilidades blandas para…, El rey de los ternos en Gamarra… estudió derecho. Así, surge la siguiente interrogante: ¿Cuál es ese modelo de familia que la Constitución reconoce? Desarrollo. Y es que estos actos de sustitución no solo obedecen a la autonomía familiar, sino también a la integridad patrimonial de los convivientes, pues los motivos más recurrentes por los cuales a nivel jurisdiccional se declara la sustitución del régimen patrimonial de sociedad de gananciales al de separación de patrimonios es el abuso de poder de uno de los integrantes en desmedro del otro, y la declaración de quiebra de uno o ambos. Ahora bien, se ha dicho que la Constitución no consagra un modelo específico de familia merecedora de tutela, dejando al arbitrio del legislador su determinación y regulación. IDENTIFICACIÓN. El Tribunal Registral confirmó la observación realizada señalando que se aplica la Tesis de la apariencia al estado matrimonial, esto es, que el legislador regula a la unión de hecho de manera excepcional en cuanto a sus efectos patrimoniales. Si esto es así, y al no existir norma expresa que prohíba a las uniones de hecho a cambiar su régimen patrimonial, nos planteamos estas cuestiones: ¿Existe algún bien o derecho afectado por la posibilidad jurídica de la sustitución de régimen patrimonial de las uniones de hecho? [16] Idem. Pues bien, ya hemos desarrollado que estos actos de sustitución tienen cabida en aplicación del principio de protección a la familia y en consonancia del principio-derecho de igualdad y no discriminación. Show full item record. Conclusiones. Esta problemática tuvo reflexión en la Constituyente de 1978-1979 donde se concluyó que era necesario que ascienda al nivel constitucional la unión de hecho. Códigos. La investigación fue básica, debido Casación n° 4687-2011. Cuando se desatienda dicho cambio, el contenido constitucional queda petrificado, y a corto o largo plazo, no podrá cumplir sus funciones.[1]. publicidad registral, 2019, en virtud al CCXXI Pleno (221-2019) celebrado en sesión Resoluciones del Tribunal Registral. [17] Vega Mere, Yuri. Copia certificada emitida por SUNARP de la partida registrada del inmueble y/o muebles original HR-PU y recibo de pago del Impuesto Predial del año de la sustitución. 16. mayo 2018 . La aptitud nupcial regulada en los artículos 241 y 242 del Código Civil. Desde nuestra óptica, concordamos con lo resuelto por el Tribunal Registral. N°.32823806, ambos casados . Por último, debemos advertir que existe una errónea concepción de la calificación registral –y en general de todo procedimiento administrativo– por cuanto se considera que los órganos de administración pública no se encuentran facultados para interpretar las normas ni para impartir justicia en el sentido teleológico del término; y es que esto se debe a la disparidad entre la función jurisdiccional y la función administrativa en el ámbito procesal. A lo largo de la historia se han advertido ordenamientos que la prohibían (Concilio de Trento), otros que no regulaban de manera alguna a la unión de hecho (Código de Napoleón) y algunos que la reconocían y otorgaban derechos y obligaciones a sus miembros (Código de Hammurabi). Tal como se puede apreciar, es reiterativa la subsistencia de un problema de publicidad. Tal como se ha desarrollado, la evolución del tratamiento legislativo de la unión de hecho fue lenta y a pasos acortados, pasando por un primer reconocimiento constitucional recién en 1979 y llegando hasta la opción del reconocimiento de la unión de hecho vía notarial o judicial en el 2010. Esto no ocurre en las uniones de hecho; así, si hoy decido iniciar la convivencia con mi pareja y al año fallezco, ella no tendrá derecho a heredar mis bienes por cuanto no se ha cumplido la condición de temporalidad prescrito en la legislación para que nuestra convivencia sea considerada como una unión estable, esto es el plazo de dos años continuos estipulado en el artículo 326 del Código Civil. En ese sentido, conviene citar las importantes reflexiones del constitucionalista Raúl Chamané, quien precisa lo siguiente: Independientemente de cómo sea denominada la carta constitucional en los distintos Estados, lo que realmente importa es la función que cumple una Constitución al interior de una comunicad política, de ahí la trascendencia de este documento, cuyo diseño está obligado a responder a las características propias de la sociedad en la que desplegará sus efectos (…).[4]. De la apariencia a la equiparación al estado matrimonial, 3.2. En vista de ello, en el presente artículo nos ocuparemos en analizar las razones que llevaron al Tribunal Registral a concluir en la posibilidad jurídica del cambio de régimen patrimonial de las uniones de hecho a pesar de no existir norma expresa que lo faculte, sino todo lo contrario, el citado artículo 326, ciertamente, dispone un único y forzoso régimen que es el de la separación de bienes sujeta a las disposiciones de la sociedad de gananciales en cuanto le fuera aplicable. Esta desvinculación entre la familia y el matrimonio fue consecuencia de la influencia del artículo VI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de 1948 y del numeral 2 del artículo 15 del Pacto Adiciona a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – Protocolo de San Salvador. [19] A manera de ejemplo, ver la casación 2148-2001-Cajamarca. «Sunarp: Inscripciones de convivencia aumentaron 19.88% el 2018, ¿cómo es el proceso?» En Gestión[En línea]: https://bit.ly/2YlqbWc [Consultado el 02 de junio del 2020]. 1-2 de la Resolución 993-2019-SUNAR-TR-T. The meaning of Legal Families or Traditions | Antonio Peña Jumpa, Constitución Formal y Constitución Material en el Perú tras la vacancia presidencial. Consonancia entre los principios consagrados en la Constitución Política del Perú de 1993, 4. Esta sentencia advierte el problema de la deficiencia del sistema normativo sobre la publicidad del régimen patrimonial de la unión de hecho, indicando que “el medio adecuado para dar a conocer este estado es la solicitud de notificación de la declaración judicial a los terceros, o la inscripción registral en las partidas” (FJ 13). Sentencia n° 04777-2006-PA/TC. Por mandato constitucional la institución del matrimonio es preferida sobre cualquier otra fuente de familia, en tanto es el modelo principal de familia en nuestra sociedad, pero no la única. Δdocument.getElementById( "ak_js_1" ).setAttribute( "value", ( new Date() ).getTime() ); Avances y desafíos en la regulación del régimen patrimonial en la unión de hecho en el Perú | Taller José León Barandiarán. Toda Constitución es Constitución de su tiempo: la realidad social a la que van referidas sus normas está sometida al cambio histórico y este en ningún caso deja incólume el contenido de la Constitución. Ecuador: Se asigna como único régimen la comunidad de bienes. Con fechas más recientes, Zuta (2018) nos menciona algunas leyes que regularon incidentalmente a la unión de hecho: → La Ley 13157 del año 1961, Ley de Barrios Marginales o Barriadas señalaba que cuando el adquirente de un lote marginal que no esté casado y no tenga impedimento de casarse, lo ocupe con una mujer con la cual hace vida marital, el bien será de ambos para lo cual se expedirá el título a nombre de los dos. Esta Constitución tuvo influencia del artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y del artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, las cuales equiparaban la institución familiar con la del matrimonio. La solicitud fue observada por la registradora Silvia Carolina Barahona Mendoza quien advirtió que únicamente pueden optar por el régimen de Sociedad de Gananciales o de Separación de Patrimonios quien van a contraer matrimonio o quienes ya lo contrajeron. Lo resaltante e importante de esta sentencia es el desarrollo de la constitucionalización de la unión de hecho. Conclusiones. Some features of this site may not work without it. Sin embargo, un gran paso se dio cuando por primera vez se reconoció a la unión de hecho en una carta constitucional. Una teoría puede ser definida –desde una concepción científica– como aquel conjunto de principios, deducciones e hipótesis que tratan de explicar hechos empíricos, es decir, como un sistema hipotético-deductivo que pretende comprender un conglomerado de observaciones y predecir razonablemente sus consecuencias a partir de ciertos postulados. Venezuela: Se aplica comunidad de bienes. La unión de hecho –a diferencia de la Constitución de 1979– es productora tanto de efectos patrimoniales como personales. El cumplimiento del aspecto teleológico de la institución del matrimonio. Municipalidad Provincial de Callao (2003). LA LEY Mediación y Arbitraje Una visión teórico-práctica y un enfoque profesional, al ámbito de la justicia alternativa, con especial atención a la mediación y el arbitraje Tipo de producto: Periódicos y Revistas José Carlos Fernández Rozas (Director) ISSN: 2660-7808 Tipo de suscripción: Anual Contenido Dirección, redacción y Consejos editoriales Índices de los números anteriores… Introducción, 2. Sin embargo, esta postura adoptada por el Tribunal no está exento de críticas: bien puede advertirse la falta de competencia de los servidores que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos para efectuar una labor hermenéutica similar a la de los jueces o árbitros, y más aún una interpretación conforme a la Constitución de las normas pertinentes en la calificación registral de los títulos que se presentan ante las oficinas registrales; o bien puede cuestionarse la validez del acto de sustitución de régimen efectuadas por las uniones de hecho, alegando un atentado contra el orden público familiar o la afectación del mandato constitucional de promoción del matrimonio. La unión de hecho es una realidad que, de manera natural y como dato fáctico, es previa al matrimonio, donde dos personas unen sus vidas para convivir sin intención inmediata de contraer nupcias. No existe ninguna disposición que prohíba a los convivientes a sustituir el régimen patrimonial, así como tampoco contraviene ninguna norma. El modelo constitucional de familia, 3.1. Otros vacíos que aún no han sido atendidos son la posibilidad de elección del régimen patrimonial a los convivientes al momento de solicitar el reconocimiento judicial o notarial de la unión de hecho, como también la posibilidad de realizar pactos convivenciales para regular los efectos patrimoniales de la relación concubinaria. Tribunal Registral (1998). 381-443. Si bien en ambas constituciones se encuentra estipulado el amparo a las uniones de hecho, no es menos cierto que los efectos desplegados por su reconocimiento constitucional son sustancialmente distinto. La presente investigación tiene como objetivo general desarrollar la sustitución del régimen patrimonial de gananciales por la separación de bienes en la unión de hecho propia. Por lo que, si hoy se solicita la inscripción de una sustitución de régimen patrimonial en una unión de hecho, mañana podrá denegarse con fundamento en una interpretación restrictiva y literal del artículo 326 del Código Civil. Ciertamente este asunto merece un análisis exhaustivo desde el enfoque de la teoría de la validez del acto jurídico, sin embargo, nos limitaremos a precisar de manera genérica que no encontramos a este tipo de actos como nulo por las causales mencionadas. Hasta el 8 de febrero libro gratis, Responsabilidad extracontractual de un cónyuge no afecta los bienes propios del otro [Casación 50-96, Cajamarca], No puede aplicarse medidas cautelares que afecten bien social para garantizar obligación personal de un cónyuge [Casación 3109-98, Cusco – Madre de Dios], Derechos expectaticios sobre la sociedad conyugal que le corresponden a un cónyuge sí son susceptibles de embargo [Casación 938-2002, Lima], TUO del Código Procesal Civil [actualizado 2022], Nuevo Código Procesal Penal peruano [actualizado 2022]. Y es que no se puede tolerar tratos discriminatorios teniendo como justificación el mandato de promoción del matrimonio. En el primer grupo de ordenamientos de regulación amplia, tenemos a: En el segundo grupo de ordenamientos de regulación restrictiva, tenemos a: Tal como se puede observar, nuestro país se encuentra en el segundo grupo de países de ordenamientos de regulación restrictiva, esto en tanto el Estado impone un único régimen patrimonial. De la Constitución podemos decir mucho: desde los estudios de la parte dogmática conformada por el plexo de principios y derechos fundamentales de las personas, hasta los estudios de la parte orgánica conformada por un plan político que se plasma en una estructura y organización por el cual el poder que emana de la soberanía del pueblo es reconducido, legitimado, limitado y distribuido a los poderes públicos que conforman un Estado moderno y civilizado. En la primera, es claro que la unión de hecho es productora de puros efectos patrimoniales, desde que de ella no nacía una familia; bajo el criterio de la apariencia al estado matrimonial. no puede darse la situación que el patrimonio del fallecido no vaya a parar en manos de su concubina o concubino, siendo esta persona con la cual paso muchos años de su vida. Tribunal Constitucional (2007). Amparó su decisión en la Resolución N° 343-1998-ORLC-TR de fecha 30 de setiembre de 1998, emitida por la Segunda Sala del Tribunal Registral de Lima, en la cual se resolvió que no procedía admitir la inscripción de la sustitución de régimen patrimonial en una unión de hecho, por ser aplicable solo a las sociedades conyugales. Pero aún otro problema subsistía. lo que se confirma la hipótesis alterna. educat.cap@gmail.com. Las semejanzas es que conforman un régimen patrimonial qué es universal, quiere decir que es incompatible con otros regímenes universales, y que todos los bienes habidos bajo la vigencia de esa unión marital de hecho social patrimonial pertenece por . Por último, desarrollaremos la errónea concepción de la calificación registral y las consideraciones que se deben tomar en cuenta para corregir esta situación. Tribunal Registral (2019). Esta fundamentación puede resultar, prima facie, simplista y sin un sustento constitucional; sin embargo, ello no es así por cuanto el principio de libertad jurídica consagrada en el literal b del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución Política de 1993 nos dice que «nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe». HR y PU del año de la celebración de la sustitución / constancia de no adeudo del impuesto predial hasta el año de la celebración. Los cambios sociales generan la mutación en el sentido de los principios y reglas que consagra la norma suprema de un determinado Estado. JavaScript is disabled for your browser. Esta realidad ha generado que el concepto de familia se redefina, superando la concepción tradicional o clásica de familia constituida únicamente por dos personas que contraen matrimonio, para expandirse y abarcar también situaciones como las uniones de hecho, las familias monoparentales o las familias reconstituidas. Como se puede apreciar del artículo 5 de la Constitución de 1979, había una similitud entre familia y matrimonio, de lo que se puede colegir que la única fuente de familia era la matrimonial y, por ende, la única institución que merecía la total protección del Estado. Los regímenes patrimoniales del matrimonio y de las uniones estables. Pues bien, a fin de responder esta cuestión desarrollaremos someramente las teorías adoptadas por las Constituciones de 1979 y de 1993, que sirvieron para cimentar la legislación en materia de reconocimiento de derechos de las uniones de hecho. Abstract. Con fecha 19 de noviembre de 2019 se emitió la Resolución N°993-2019-SUNARP-TR-T. Los hechos son los siguientes: la señora Tatianova Abanto solicitó la inscripción de la sustitución de régimen patrimonial de su unión de hecho con el señor Glenn Serrano, la cual se encontraba inscrita en el Registro Personal de la Oficina Registral de Cajamarca, adjuntó el parte notarial de la escritura pública que reconocía esta sustitución de régimen patrimonial. Para tal fin, consideramos necesario apoyar nuestra postura en un enfoque constitucional, por cuanto los cambios sustanciales que ha tenido el derecho de familia, en lo que respecta al reconocimiento de los derechos de las uniones estables, han provenido en primer orden desde el ámbito constitucional y, en segundo orden, a nivel legislativo. Arce Pauro, Jean Pierre Paul. El legislador y el mismo Tribunal Constitucional han venido reconociendo derechos a los convivientes, tales como pensiones de viudez, derechos sucesorios, pensión de alimentos, etc. → Adicionalmente, las Leyes 8439 y 8569 permitieron que la concubina reciba la compensación por tiempo de servicios de su conviviente y trabajador fallecido (p. 188). El cumplimiento del elemento de la temporalidad, esto es de dos años continuos. se encargan de la labor de calificación de los títulos presentados, a efectos de La diversidad del sexo de los convivientes. Unión heterosexual. Ante esta realidad, los ordenamientos jurídicos se han direccionado por regular la unión de hecho como institución jurídica, empero no ha seguido el mismo ritmo el reconocimiento de la elección o sustitución de régimen patrimonial en la unión de hecho. En tal caso, la Ciudad de México se convertiría en un estado en igualdad de condiciones con respecto a los otros estados de la Unión y con los nuevos límites territoriales que . Op. Sin embargo, esta promoción del matrimonio debe aplicarse observando estrictamente el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación; es decir, que el trato diferenciado entre ambas fuentes de familia debe encontrar sustento en razones objetivas que lo justifiquen, de lo contrario se estaría incurriendo en discriminación y atentando contra el principio-derecho de dignidad del ser humano. Una Constitución, pues, que no explique y regule adecuadamente la situación actual de determinada comunidad, es una cuyas disposiciones carecen de vigencia, es desfasada, anacrónica, disfuncional, muerta y que necesita ser reinterpretada o –cuando la vigencia resulta insalvable por medio de la hermenéutica constitucional– que deba ser reformada parcial o totalmente. El estudio tuvo como Una reciente resolución de la SUNARP intenta responder esta pregunta. Señor Notario: Sírvase extender en su registro de escrituras públicas, una donde conste la SUSTITUCION DEL REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO, que celebra la sociedad conyugal conformada por don DANIEL BALTODANO GONZALES, identificado con DNI N° 32762361; y doña LUISA ZORAIDA ALVA DAMIAN, identificada con D.N.I. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. En efecto, la doctrina ha llegado a la conclusión de que la teoría adoptada por la Constitución de 1979 es la tesis de la apariencia al estado matrimonial, la cual implica que las uniones de hecho no son propiamente una fuente de familia, sino que su reconocimiento responde únicamente a aceptar una realidad que el constituyente y el legislador no pueden soslayar, dotándoles solamente de efectos patrimoniales; mientras que en la Constitución de 1993 esto cambia desde que se adopta la tesis de la equiparación al estado matrimonial, lo que implica ya no solo efectos patrimoniales sino también personales entre sus integrantes, dejando al legislador la función de desarrollar dichos preceptos constitucionales mediante la regulación de sus condiciones. La presente investigación titulada: Sustitución de Régimen Patrimonial en las Esta funcionalidad a la que se refiere Chamané, dependerá inexorablemente del statu quo que pretenda regular; así, lúcidamente completa la reflexión precitada en los siguientes términos: (…) en tal sentido resulta difícil olvidar que nada es permanente y que todo está sujeto a continuo cambio, de modo que la realidad no es la excepción a esta regla, toda vez que no es considerada como un estado inalterable de acontecimientos ni mucho menos una realidad petrificada, sino por el contrario, la historia nos ha demostrado que esta cambia muy frecuentemente, de allí que las reformas a una Constitución sean necesarias y en su defecto las reinterpretaciones son las encargadas de adecuar el texto constitucional a la realidad actual.[5]. En la primera. Mediante la presente rogatoria se solicita la inscripción de la sustitución del régimen de sociedad de gananciales, que según se indica, venía rigiendo como consecuencia de la unión de hecho reconocida e inscrita en la P.E. El acuerdo plenario tuvo como principales fundamentos la tutela de la autonomía de los convivientes como del derecho a la igualdad, así como la aplicación del principio pro inscripción y el resguardo a la seguridad jurídica y el tráfico económico, como la necesidad de oponibilidad ante terceros. Se analiza la legislación y la jurisprudencia para advertir el verdadero alcance de la tutela a los convivientes. Partiendo de esta premisa, podemos distinguir entre las teorías adoptadas por las Constituciones de 1979 y de 1993, las cuales buscaron entender, explicar, desarrollar y regular el modelo de familia correspondiente a la sociedad peruana. Al respecto nos preguntamos lo siguiente: ¿cómo determinar las normas que conforman el régimen de sociedad de gananciales que son aplicables a la sociedad de bienes que generan las uniones de hecho? Enter the email address you signed up with and we'll email you a reset link. Loreto: 21 de noviembre de 2005. Uniones de Hecho, bajo el Principio de Publicidad Registral, 2019, tuvo como En otras palabras, es el sistema según el cual se administra la economía y bienes, dineros de un matrimonio. Partida de Matrimonio vigente. Guarda mi nombre, correo electrónico y web en este navegador para la próxima vez que comente. Se estableció como consecuencia de la liberalización del sector eléctrico que tuvo lugar en el año 1997 con la promulgación de la Ley del Sector Eléctrico 54/1997, reformulada . Resolución Nº 086-2021-SUNARP-TR de Tribunal Registral de Lima, del 29-04-2021. Sin embargo, veamos cuál ha sido la evolución de esta institución jurídica hasta la actualidad para comprender mejor su realidad jurídica. Por consiguiente, esta célula básica merece una especial protección normativa en contraste con los demás tipos de agrupaciones; y esto es así porque la familia es susceptible de ser trastocada por cualquier cambio social que se genere, lo que podría tener efectos perjudiciales en sus integrantes y, como último consecuencia, en la sociedad. 1.2.3. No obstante, esta idea que defendemos no significa abogar por la desnaturalización de esta institución natural tan importante para la sociedad –y a su vez tan frágil– mediante el reconocimiento de uniones que, lejos de cumplir fines familiares, pretendan el reconocimiento de intereses ilegítimos, cuyo fundamento radica en las ideologías del momento. Me refiero a dos puntos de manera específica: i) la posibilidad de las uniones de hecho de optar el régimen patrimonial al que deseen someterse y, ii) la celebración de pactos entre los convivientes para regular el aspecto patrimonial de su unión de hecho. Interpretación actual del artículo 326 del Código Civil de 1984, 5. Régimen patrimonial del matrimonio 315 1. Ahora bien debe tenerse en cuenta que conforme a lo prescrito por el artículo 295 y 296 participantes a los ciudadanos que solicitaron la inscripción de sustitución de Libro de reclamaciones. III. Ello como consecuencia de la desvinculación entre la familia como instituto natural y el matrimonio como instituto social, así como de la consagración del principio de pluralismo familiar en la Constitución vigente. Expediente 06572-2006-AA/TC, de fecha 6 de noviembre de 2007. [5] Idem. Es aquel espacio donde se brinda especial preocupación y asistencia a los niños, niñas, adolescentes, la madre y al adulto mayor[9]. Lima: Instituto Pacífico, 2019, p. 51. Y, es que, a pesar de reconocer normativamente la unión de hecho, no existía vía ni judicial ni notarial a la cual los convivientes pudieran acudir para obtener un documento que declare desde cuándo se cumplieron los requisitos y se inició la relación convivencial a efectos de ser titulares de los diversos derechos y obligaciones que se reconocen. Lima: Normas Legales, 2003, p. 192. IUS ET VERITAS. Ahora bien, si la Constitución vigente consagra los principios de protección de la familia –que encierra asimismo el principio de pluralismo familiar­–, de promoción del matrimonio y de reconocimiento integral de las uniones de hecho surge la cuestión referida a la armonía de estos mandatos considerando que la optimización de uno puede significar el desmedro del otro. Las nuevas fronteras del derecho de familia. Hasta el 8 de febrero libro…, Responsabilidad extracontractual de un cónyuge no afecta los bienes propios del…, Es acto de hostilidad sancionar a trabajadora por no usar mascarilla,…, ¿Hasta cuándo las entidades públicas podían identificar contratos CAS a plazo…, ¿Cómo se realiza el cálculo de la indemnización por despido arbitrario?…, Suprema establece requisitos para acreditar la intimidación en la extinción del…, Constitución de deuda por uno de los cónyuges no imposibilita que…. Años más tarde, pero recién hace una década, se emitiría la Ley N°29560, de fecha 18 de julio de 2010, la cual amplió la Ley N°26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos, y estableció que los concubinos podían recurrir indistintamente al Poder Judicial o a un Notario para tramitar el Reconocimiento de la Unión de Hecho. VI. Resoluciones del Tribunal Constitucional. Resulta trascendental la oponibilidad frente a terceros en aras de fomentar el tráfico contractual y la seguridad jurídica, caso contrario se afectaría el derecho de los terceros. Modelo de sustitucion de regimen patrimonial 1. Lima: 6 de noviembre de 2007. En ese sentido, mal se haría si se deniega la inscripción de estos actos puesto que ello podría generar perjuicios a los terceros que quieran vincularse contractualmente con alguno o ambos integrantes de las uniones de hecho, provocando de esta manera inestabilidad jurídica. Sin embargo, uno de los problemas que se había suscitado previa emisión de la Constitución de 1979 era la situación de abandono patrimonial en la que dejaba uno de los convivientes al otro al momento de terminar unilateralmente esa relación, por el aprovechamiento de la falta de publicidad sobre el establecimiento de la relación convivencial, lo que generó el acaparamiento de los bienes excluyendo al otro concubino de la titularidad.
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