Carlos Javier Villalba, Docente Investigador de la Universidad Nacional de Caaguazú, categorizado en el Programa de Incentivo a los Investigadores (PRONII) del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) publicó un artículo que trata de la evaluación de los efectos de las prácticas de conservación realizadas en la década de 1970 sobre las propiedades del suelo en la Región Oriental del Paraguay en la Revista científica internacional Q1 “Degradación y desarrollo de la tierra”. La Agencia tendrá el mismo régimen fiscal que los Organismos Autónomos, y utilizará como criterio evaluativo para la asignación de los recursos el mérito científico o técnico. Se suprimen las siguientes escalas, pertenecientes a los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado: a) Escala de Profesores de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación. Los medios materiales al servicio del Consorcio para el cumplimiento de sus fines comprenden: a) Los bienes y valores que integren su patrimonio, junto con los productos y rentas obtenidos del mismo, subvenciones y, en general, cuantos recursos perciba. 1. A) Se modifica la rúbrica del título IV del siguiente modo: B) Se añade un artículo 30 bis, con el siguiente tenor: «Artículo 30 bis. c) Medidas para la valorización del conocimiento, que incluirán la potenciación de la actividad de transferencia desde los agentes públicos de ejecución a través de las oficinas de transferencia de resultados de investigación, y desde los parques científicos y tecnológicos, los centros tecnológicos y otras estructuras dinamizadoras de la innovación, así como el fomento de la cooperación de los agentes públicos de ejecución con el sector privado a través de los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico y, en particular, mediante la participación en sociedades mercantiles en los términos previstos en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, con el objeto de favorecer la diversificación empresarial y la transformación de los resultados de la investigación científica y técnica en desarrollo económico y social sostenible. El personal docente e investigador contratado, computado en equivalencias a tiempo completo, no podrá superar el 49 por ciento del total de personal docente e investigador de la universidad. Disposición final novena. Disposición adicional vigesimosexta. El Instituto de Astrofísica de Canarias está sujeto a los límites sobre oferta de empleo público e incrementos retributivos que establecen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. Los contratos de trabajo bajo la modalidad de investigador distinguido se podrán celebrar con investigadores españoles o extranjeros de reconocido prestigio en el ámbito científico y técnico, que se encuentren en posesión del título de doctor o equivalente, con arreglo a los siguientes requisitos: a) El objeto del contrato será la realización de actividades de investigación o la dirección de equipos humanos, centros de investigación, instalaciones y programas científicos y tecnológicos singulares de gran relevancia en el ámbito de conocimiento de que se trate, en el marco de las funciones y objetivos del empleador. Se modifica el apartado 3 del artículo 31, que queda redactado como sigue: «3. f) Medidas para la difusión de los recursos y resultados de la investigación científica, el desarrollo y la innovación para su utilización por todos los agentes del Sistema, así como para su protección. h) Informar a las entidades para las que presta servicios o que financian o supervisan su actividad de posibles retrasos y redefiniciones en los proyectos de investigación de los que sea responsable, así como de la finalización de los proyectos, o de la necesidad de abandonar o suspender los proyectos antes de lo previsto. Los agentes públicos de financiación y de ejecución deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, tratamiento o acceso no autorizados. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Ciencia e Innovación, regulará el registro de centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica de carácter estatal. La labor de investigación que pueda llevar a cabo el personal investigador laboral fijo estará en todo caso sometida a la normativa vigente. 5. 34 y las disposiciones adicionales 13 y 23, por Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero (Ref. Tanto la Administración General del Estado como las Comunidades Autónomas podrán consultar la información procedente de dicho Sistema. A efectos de la carrera profesional horizontal, la evaluación del desempeño tendrá en cuenta los méritos del personal investigador en los ámbitos de investigación, de desarrollo tecnológico, de dirección, de gestión o de transferencia del conocimiento. Las evaluaciones tendrán en cuenta criterios de excelencia, serán realizadas conforme a las normas de la Universidad u Organismo contratante, y contarán con un informe externo que tendrá carácter vinculante en caso de ser negativo, y que será realizado por: a) la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o el órgano equivalente de evaluación externa que la ley de la Comunidad Autónoma determine, en el caso de personal investigador contratado por Universidades públicas; b) la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) o el órgano equivalente que se determine en el seno de la Agencia Estatal de Investigación, en el caso de personal investigador contratado por Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado; c) el órgano equivalente a la ANEP en las Comunidades Autónomas, o en su defecto la ANEP, cuando el personal investigador haya sido contratado por Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas diferentes de la Administración General del Estado. La carrera profesional y el régimen jurídico que regule la ley de ordenación de la función pública de la Administración General del Estado y su normativa de desarrollo serán aplicables al personal técnico funcionario al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado. 9, y aprueba el Reglamento del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación: Real Decreto 1024/2015, de 13 de noviembre (Ref. Para ello se utilizarán instrumentos destinados al fortalecimiento y desarrollo de sus capacidades, a la cooperación entre ellos y con otros organismos de investigación, o la potenciación de sus actividades de transferencia a las empresas; o al apoyo a la investigación de frontera. Las siguientes disposiciones de esta ley se dictan al amparo del artículo 149.1.9.ª de la Constitución, que atribuye al estado competencia exclusiva sobre legislación sobre propiedad intelectual e industrial, y son de aplicación general: disposición adicional decimonovena y disposición final segunda. Las competencias clave de la etapa, a los efectos de este decreto, son las siguientes: a) Competencia en comunicación lingüística (CCL). Sistemas de evaluación del desempeño y régimen transitorio retributivo de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado. El Instituto de Astrofísica de Canarias tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y podrá asumir las encomiendas de gestión realizadas por los departamentos ministeriales con competencias en la materia para la realización de actuaciones referidas a investigación astrofísica. n) Escala de Analistas y Operadores de Laboratorio del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial. Serán de aplicación los efectos establecidos por el artículo 22, apartados 3 y 4 de esta ley, al personal investigador del Programa o Subprograma Ramón y Cajal y Miguel Servet del Ministerio de Ciencia e Innovación, que haya superado la doble evaluación referida al informe de la cuarta anualidad del contrato establecido en el Programa Ramón y Cajal y de la tercera y última anualidad del Programa Miguel Servet, y al cumplimiento de la posesión de una trayectoria investigadora destacada a los efectos del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica. La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas fomentarán la participación de entidades públicas, empresas y otras entidades privadas en proyectos internacionales, redes del conocimiento y especialmente en las iniciativas promovidas por la Unión Europea, la movilidad del personal de investigación, y la presencia en instituciones internacionales o extranjeras vinculadas a la investigación científica y técnica y la innovación. Cuatro. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4. Los estatutos de los Organismos Públicos de Investigación determinarán la naturaleza y funciones de dichos centros, que podrán tener un ámbito de actuación territorial superior al de los agentes asociados al Organismo Público de Investigación. Disposición adicional vigesimotercera. 2. n) Medidas para la promoción de la cultura científica, tecnológica y de innovación. g) Encaminar sus investigaciones hacia el logro de los objetivos estratégicos de las entidades para las que presta servicios, y obtener o colaborar en los procesos de obtención de los permisos y autorizaciones necesarias antes de iniciar su labor. Los artículos 20, 21, 22.1 y 23 también les podrán ser de aplicación, si bien únicamente cuando sean perceptoras de fondos cuyo destino incluya la contratación de personal investigador. b) Fomentar la divulgación científica, tecnológica e innovadora. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán la valorización, la protección y la transferencia del conocimiento con objeto de que los resultados de la investigación sean transferidos a la sociedad. con los efectos señalados, lo indicado, por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (Ref. También se incluyen disposiciones que reconocen como agentes ejecutores a otros agentes públicos y privados no directamente adscritos a la Administración General del Estado pero imprescindibles en la consecución de los objetivos de los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, entre los que destacan las Universidades, las empresas, los Centros Tecnológicos, los Parques Científicos y Tecnológicos, así como cualquier otro que asuma entre sus objetivos los definidos en los sucesivos Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación y que participe en las acciones que de los mismos se deriven. Disposición adicional quinta. Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada ni el horario del puesto de trabajo inicial del interesado, y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público. El personal que, a la entrada en vigor de la presente ley, esté participando en un proceso selectivos para el ingreso por acceso libre o por promoción interna en la Escala de Preparadores del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial suprimida, una vez supere el proceso selectivo correspondiente será nombrado personal funcionario en la Escala de Auxiliares de Investigación de Organismos Públicos de Investigación. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) llevará a cabo dos premiaciones, por un lado, a los a los ganadores del Premio Nacional de Periodismo Científico - Edición “Santiago Leguizamón”; ganadores del II Concurso Nacional de Fotografía Científica y brindará un espacio a los destacados del área de innovación. La consecución de la titulación de doctorado pone fin a la etapa de formación del personal investigador, y a partir de ese momento da comienzo la etapa postdoctoral, cuya fase inicial está orientada al perfeccionamiento y especialización profesional del personal investigador y se desarrolla habitualmente mediante procesos de movilidad o mediante la contratación laboral temporal. Disposición transitoria segunda. La duración de la excedencia temporal no podrá ser superior a cinco años, sin que sea posible, agotado dicho plazo, la concesión de una nueva excedencia temporal por la misma causa hasta que hayan transcurrido al menos dos años desde el reingreso al servicio activo o la incorporación al puesto de trabajo desde la anterior excedencia. g) Estimular la iniciativa pública y privada que intermedie en la transferencia del conocimiento generado por la actividad de investigación, desarrollo e innovación. No obstante, las Administraciones consorciadas podrán desvincularse del mismo o promover su extinción en la forma prevista en los estatutos. g) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos y de confidencialidad. Artículo 28. La acreditación será llevada a cabo mediante el examen y juicio sobre la documentación presentada por los solicitantes, por comisiones compuestas por al menos siete profesoras y profesores de reconocido prestigio docente e investigador contrastado pertenecientes a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios. d) Fomentar las relaciones con la comunidad científica nacional e internacional. Se exceptúa de lo anterior lo establecido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, respecto a la participación del personal de los centros de investigación dependientes de las Administraciones Públicas en las entidades creadas o participadas por aquellos, con el objeto previsto en la misma.». Por otro lado, se establece la aplicación de la carrera profesional que regule la ley de ordenación de la función pública de la Administración General del Estado al personal funcionario perteneciente a Cuerpos o Escalas no incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, cuando preste servicios en los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado. Estas cinco realidades: desarrollo autonómico, creciente dimensión europea, salto cuantitativo y cualitativo en los recursos públicos, consolidación de una comunidad científica y técnica profesionalizada, competitiva y abierta al mundo y transición hacia una economía basada en el conocimiento y la innovación, exigen medidas transformadoras como las contempladas específicamente en la presente ley. 3. 3.1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio (Ref. Tanto la Agencia Estatal de Investigación como el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial desarrollarán su actividad como agentes de financiación de forma coordinada y de acuerdo con los principios de autonomía, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia en la gestión. Los sistemas de evaluación del desempeño, a efectos de carrera profesional, se adecuarán a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, se aplicarán sin menoscabo de los derechos del personal investigador funcionario, y tendrán un tratamiento individualizado. WebLa informática, [1] también llamada computación, [2] es el área de la ciencia que se encarga de estudiar la administración de métodos, técnicas y procesos con el fin de almacenar, procesar y transmitir información y datos en formato digital.La informática abarca desde disciplinas teóricas (como algoritmos, teoría de la computación y teoría de … Dicha participación en los beneficios no tendrá en ningún caso la consideración de una retribución o salario para el personal investigador. El personal investigador de carácter laboral se regirá por lo dispuesto en esta ley, en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y sus normas de desarrollo, y en las normas convencionales. 2. e) Coordinar las políticas de investigación científica y técnica en la Administración General del Estado y entre las distintas Administraciones Públicas, mediante los instrumentos de planificación que garanticen el establecimiento de objetivos e indicadores y de prioridades en la asignación de recursos. 3.1 y 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre (Ref. La Estrategia Española de Innovación deberá contemplar también la necesidad de impulsar la contratación pública destinada a fortalecer la demanda de productos innovadores, tal y como recomienda el Parlamento Europeo en su Resolución de 3 de febrero de 2009, teniendo en cuenta la Comunicación de la Comisión, de 14 de diciembre de 2007, titulada «La contratación precomercial: impulsar la innovación para dar a Europa servicios públicos de alta calidad y sostenibles» (COM(2007)0799), así como el informe del Grupo de expertos independientes sobre investigación, desarrollo e innovación, titulado «Creación de una Europa innovadora» (Informe Aho). La ley recoge un catálogo de derechos y deberes del personal técnico al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, sin perjuicio de aquellos que les son de aplicación en virtud de la relación funcionarial o laboral que les una con la entidad para la que prestan servicios en función de la normativa vigente. 2. La concesión de la excedencia temporal se subordinará a las necesidades del servicio y al interés que la Universidad pública u Organismo para el que preste servicios tenga en la realización de los trabajos que se vayan a desarrollar en la entidad de destino, y se concederá, en régimen de contratación laboral, para la dirección de centros de investigación e instalaciones científicas, o programas y proyectos científicos, para el desarrollo de tareas de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico, transferencia o difusión del conocimiento relacionadas con la actividad que el personal investigador viniera realizando en la Universidad pública u Organismo de origen. 1. Se crea la Escala de Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación, que queda adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovación y clasificada en el Grupo A, Subgrupo A1, previsto en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. El Ministerio de Ciencia e Innovación otorgará la condición de joven empresa innovadora a aquella empresa que tenga una antigüedad inferior a 6 años y cumpla los siguientes requisitos: a) Que haya realizado unos gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica que representen al menos el 15% de los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios anteriores, o en el ejercicio anterior cuando se trate de empresas de menos de dos años. b) Medidas para fomentar la inversión en actividades de investigación, desarrollo e innovación y estimular la cooperación entre las empresas y entre éstas y los organismos de investigación, mediante fórmulas jurídicas de cooperación tales como las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas en las que los colaboradores comparten inversión, ejecución de proyectos y/o explotación de los resultados de la investigación. e) Fomentar las relaciones entre centros de investigación, personal de investigación y empresas. El personal investigador podrá estar vinculado con la Universidad pública u Organismo para el que preste servicios mediante una relación sujeta al derecho administrativo o al derecho laboral, y podrá ser funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral fijo o temporal, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Para el acceso a esta escala se exigirá estar en posesión del Título de doctor o equivalente. 2. Los centros del Sistema Nacional de Salud, incluidos los que se citan en el párrafo segundo del apartado anterior, cuando sean beneficiarios de ayudas o subvenciones públicas que incluyan en su objeto la contratación de personal investigador, podrán contratar personal laboral investigador con arreglo a las modalidades contractuales reguladas en los artículos 21 y 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y de acuerdo con lo preceptuado en dicha ley. Podrán ser de aplicación los artículos 13.1, 14, 15, 20, 21, 22.1 y 23 de la presente ley a los consorcios públicos y fundaciones del Sector público en los que la participación estatal sea igual o superior a la de cada una de las restantes Administraciones Públicas, cuyo fin u objeto social comprenda la ejecución directa de actividades de investigación científica y técnica o de prestación de servicios tecnológicos, o aquellas otras de carácter complementario necesarias para el adecuado progreso científico y tecnológico de la sociedad. El Instituto de Astrofísica de Canarias, actuando con el carácter de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores pertenecientes a la misma sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas. 6. Las Administraciones Públicas fomentarán, en el marco del Planificación de sus recursos humanos, la incorporación a los servicios de salud de categorías de personal investigador en régimen estatutario. d) Los extranjeros con residencia legal en España. Estos expertos deberán poder ser considerados profesionales de reconocido prestigio científico o técnico.