Lo anterior no se aplicará a las mercancías que ya habían sido ensambladas y consideradas como originarias, y posteriormente desensambladas por conveniencia de empaque, manejo o transporte. 1. Este Tratado México-Centroamérica es parte de la estrategia de integración comercial de México con América Latina cuyo objetivo es estimular y diversificar el comercio de bienes y servicios. 4. Una Parte que considere tener un interés comercial sustancial en el asunto, podrá participar en las consultas en su condición de tercera Parte, si lo notifica por escrito a las otras Partes a través de las oficinas designadas dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que se entregó la solicitud de consultas. 3. 1. 4. Este Capítulo se aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por la Parte relativas a la fianza o la garantía financiera depositada, en la medida que dicha fianza o garantía financiera sea una inversión de un inversionista de la otra Parte. 1. Hasta antes del 1 de septiembre de 2012, México mantenía tres acuerdos comerciales con los países centroamericanos; uno con Costa Rica, otro con Nicaragua y un tercero con los países del denominado Triángulo Norte, conformado por Guatemala, Honduras y El Salvador. 1. Si, dentro del plazo de los 60 días siguientes a la recepción por el Secretario General de la solicitud formulada de conformidad con el párrafo 2, el demandado o los demandantes no designan a un árbitro de conformidad con el párrafo 4, el Secretario General, a petición de cualquier parte contendiente respecto de las cuales se pretende obtener la orden de acumulación, designará al árbitro o a los árbitros que aún no se hayan designado. 4. 6. 7. 1. 3. medida: cualquier ley, reglamento, procedimiento, disposición, requisito o práctica administrativa, entre otros; mercancía: los productos o mercancías como se entienden en el GATT de 1994, sean originarios o no; mercancía de una Parte: los productos nacionales como se entienden en el GATT de 1994, aquellos bienes que las Partes convengan, e incluye los bienes originarios. 1. 2. Los costos de las actividades de cooperación de conformidad con este Artículo serán asumidos en la forma en que las Partes acuerden mutuamente. 3. En adición a lo establecido en el Artículo 5 del Acuerdo MSF, al realizar una evaluación de riesgo sobre una mercancía, incluidos los aditivos alimentarios y contaminantes físicos, químicos y biológicos, las Partes tomarán en cuenta los siguientes factores: (a) la epidemiología de las enfermedades y plagas de riesgo; (b) los puntos críticos de control en los procesos de producción, manejo, empaque, embalaje y transporte; y. 3. 1. 6. 2. (b) un inversionista de la otra Parte y a sus inversiones, si el inversionista es una empresa propiedad de o controlada por personas de la Parte que deniega y dicha empresa no mantiene operaciones comerciales sustantivas en el territorio de la otra Parte. (d) ir de alguna otra forma en contra del interés público. Para los efectos del párrafo 2, se entenderá que el mandato del Panel Arbitral será emitir un informe en términos de lo establecido en el Artículo 4.22.2. 2. 2 El establecimiento del Panel Arbitral no implica la celebración de una reunión o la adopción de una decisión por parte de la Comisión Administradora. Artículo 11.27: Interpretación de los Anexos. En el Anexo 3.22 se establecen las disposiciones bilaterales para la aplicación de este Artículo. El Comité se integrará mediante intercambio de comunicaciones en las que se designarán a sus representantes. Dichas comunicaciones se reflejarán en el informe final del Panel Arbitral. Cuando una Parte exija autorización para la prestación de un servicio, las autoridades competentes de esa Parte, en un plazo razonable a partir de la presentación de una solicitud que se considere completa de conformidad con sus leyes y reglamentos, informarán al solicitante de la decisión relativa a su solicitud. El Panel Arbitral notificará a las Partes contendientes su informe final y, en su caso, las opiniones por escrito sobre las cuestiones respecto de las cuales no haya habido unanimidad, dentro de los 30 días siguientes contados a partir de la presentación del informe preliminar. A solicitud de una Parte, la otra Parte proporcionará, sobre una base recíproca, información estadística disponible respecto a las contrataciones previstas en este Capítulo. 2. (b) mercancías comprendidas en el Anexo 4.16(a), cuando estén sujetos a un valor de contenido regional y estén destinadas a utilizarse como equipo original en la producción de mercancías que sean vehículos automotores comprendidos en la subpartida 8702.10 u 8702.90, cuando sean vehículos automotores proyectados para el transporte de 15 personas o menos, o en las subpartidas 8703.21 a la 8703.90, 8704.21 u 8704.31; el valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la producción de esas mercancías será la suma de los valores de los materiales no originarios, determinados de conformidad con los párrafos 1 y 2 del Artículo 4.5, importados de Estados no Parte, comprendidos en el Anexo 4.16(a) y que se utilicen en la producción de esas mercancías o en la producción de cualquier material utilizado en la producción de esas mercancías. (g) conocer de cualquier otro asunto que pudiese afectar el funcionamiento de este Tratado, o que le sea encomendado por las Partes. Los contenedores y materiales de embalaje para embarque no serán tomados en cuenta para determinar si una mercancía es originaria. Artículo 8.9: Procedimientos de Control, Inspección y Aprobación. Para los efectos del párrafo 2, el plazo para la integración del Panel Arbitral a que se refiere el Artículo 17.10 (Integración del Panel Arbitral) será de 20 días, contado a partir del siguiente día en que se presentó la solicitud de integración del Panel Arbitral; y el plazo para la emisión del informe final a que se refiere el Artículo 17.16 (Informe Final) será de 40 días, contado a partir del día siguiente al de la integración del Panel Arbitral. La no concurrencia de una Parte contendiente a dicho sorteo, no impedirá su celebración; (f) cada Parte podrá designar un panelista que no figure en la "Lista Indicativa", siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 17.9; y. Cuando el Panel Arbitral resuelva que una medida es incompatible con las obligaciones de este Tratado o es causa de anulación o menoscabo en el sentido del Anexo 17.3, y las Partes contendientes: (a) no llegan a una compensación en términos de lo previsto en el Artículo 17.17.3 o a un acuerdo mutuamente satisfactorio de la controversia, dentro de los 30 días siguientes a la recepción del informe final; o. Los criterios anticipados serán emitidos por la autoridad competente del territorio de la Parte importadora, a solicitud de su importador o del exportador o productor en territorio de otra Parte, con base en los hechos y circunstancias manifestados por los mismos, respecto al origen de las mercancías. Cada Parte aplicará los criterios anticipados a las importaciones a su territorio, a partir de la fecha de emisión del criterio, o de una fecha posterior que en el mismo se indique, salvo que el criterio anticipado se modifique o revoque de conformidad con lo establecido en el párrafo 7. 1. 5Para mayor certeza, la referencia al Acuerdo sobre los ADPIC en este párrafo incluye lo previsto en el Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC, suscrito en Ginebra el 6 de diciembre de 2005. A partir de la entrada en vigor de este Tratado, ninguna Parte podrá aplicar subvenciones a la exportación sobre mercancías agrícolas en su comercio recíproco. El Tratado de Libre comercio entre México y Costa Rica fue firmado en 1994 y entro en vigor el 1ro de Enero de 1995. En relación con el Artículo 27.3(b) del Acuerdo sobre los ADPIC, las Partes otorgarán protección a todas las obtenciones vegetales mediante patentes, un sistema eficaz sui géneris o una combinación de aquéllas y este, de conformidad con lo establecido en su legislación nacional. Artículo 16.3: Disposiciones sobre la Materia. 2. 2 Para los efectos de este Capítulo, las definiciones de propiedad y control se interpretarán mutatis mutandis por lo establecido en el apartado n) del Artículo XXVIII del AGCS. Adicionalmente a lo establecido en el Artículo 18.3 (Publicación), cada Parte: (a) proporcionará a la otra Parte la información que le permita conocer las medidas relativas a este Capítulo; y. En la medida de lo posible, las Partes procurarán la interconexión entre sus respectivas ventanillas. Sección B: Derechos de Autor y Derechos Conexos, Artículo 16.7: Protección de los Derechos de Autor y Derechos Conexos. (c) por un nacional de una Parte en el territorio de la otra Parte; pero no incluye el suministro de un servicio en el territorio de una Parte por un inversionista de la otra Parte, según se define en el Artículo 11.1 (Definiciones) o una inversión de un inversionista de la otra Parte; empresa de una Parte: una empresa constituida u organizada de conformidad con la legislación nacional de esa Parte y que tenga su domicilio en el territorio de esa Parte; y una sucursal ubicada en el territorio de una Parte que desempeñe actividades comerciales sustantivas en el mismo; medidas que una Parte adopte o mantenga: las medidas adoptadas o mantenidas por: (a) gobiernos o autoridades centrales, regionales o locales; y. Cronología de la negociación del Tratado de Libre Comercio entre México y Centroamérica Principales resultados de la negociación El Tratado homologa y actualiza los compromisos y disciplinas de los acuerdos comerciales existentes entre México y Centroamérica entre otros, se encuentran los siguientes temas: 1. 4Esta cláusula no cubre las medidas de una Parte que limitan los insumos para la prestación de servicios. Artículo 3.9: Restricciones a la Importación y a la Exportación. 4. Los párrafos 1(b), (c), (f) y (g), y 3(a) y (b), no se aplicarán a la contratación pública. Para estos efectos, las Partes consultantes: (a) examinarán con la debida diligencia las consultas que se les formulen; (b) aportarán la información suficiente que permita examinar la manera en que la medida adoptada o en proyecto, o cualquier otro asunto, pudiera afectar el funcionamiento de este Tratado; y. DR-CAFTA: El Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y los Estados Unidos. 1. (b) la remuneración y los gastos que deban pagarse a los panelistas, sus asistentes y expertos nombrados, de conformidad con el Capítulo XVII (Solución de Controversias) y tal como se establece en el Anexo 19.3. 5. Una Parte no contendiente podrá presentar comunicaciones orales o escritas ante el tribunal con respecto a la interpretación de este Tratado. 2. Cada Parte otorgará al inversionista de la otra Parte y a la inversión de un inversionista de la otra Parte, un trato no discriminatorio con respecto a las medidas que adopte o mantenga en relación con pérdidas sufridas por inversiones en su territorio debidas a conflictos armados o contiendas civiles. Al concluir la aplicación de la medida de salvaguardia bilateral, el arancel aduanero que regirá para la mercancía de que se trate será el que le corresponda a esa fecha según el Programa de Tratamiento Arancelario. En casos de urgencia, cuando una Parte realice una notificación de un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad adoptado según lo establecido en los artículos 2.10, 3.2, 5.7 y 7.2 del Acuerdo OTC, deberá transmitirla preferentemente de manera electrónica a la otra Parte, a través del punto de contacto establecido, al mismo tiempo que esa Parte notifica a la OMC en los términos del Acuerdo OTC. Los anexos, apéndices y notas al pie de este Tratado constituyen parte integral del mismo. 6. Los párrafos 3(a) y (b) no se aplicarán a los requisitos impuestos por una Parte importadora con respecto al contenido de las mercancías, necesario para calificar para aranceles o cuotas preferenciales. Una visita que no podía demorarse más tras las críticas realizadas por el Partido Republicano a la ausencia del mandatario, en una frontera que aglutina tres temas esenciales: la crisis . convenio tributario: un convenio para evitar la doble tributación u otro convenio o arreglo internacional en materia tributaria; (a) un "arancel aduanero" tal como se define en el Artículo 2.1 (Definiciones de Aplicación General); o. A solicitud de la Parte exportadora, la Parte importadora aceptará la equivalencia de una medida sanitaria o fitosanitaria aun y cuando difieran de las propias, siempre que la Parte exportadora demuestre objetivamente que esa medida otorga un nivel adecuado de protección sanitaria y fitosanitaria. 5. Las Partes adoptarán o mantendrán procedimientos aduaneros expeditos para envíos de entrega rápida, manteniendo sistemas apropiados de control y selección. El Comité estará integrado por representantes de cada una de las Partes y asistirá a la Comisión Administradora en el desempeño de sus funciones. 6. 7Para el caso de Costa Rica y Guatemala, el término a utilizar será "orientadas a costos". En el Anexo 3.19 se establecen las disposiciones bilaterales para la aplicación de este Artículo. En caso que el exportador o productor no proporcione los registros y documentos a que se refiere el Artículo 5.6(b) o cuando la autoridad competente de la Parte importadora determine, con base en la información obtenida como resultado de una verificación de origen, que una mercancía o mercancías objeto de la verificación de origen no califica como originaria, dicha autoridad enviará al productor o exportador, un escrito debidamente fundado y motivado, explicando la intención de negar trato arancelario preferencial respecto de dicha mercancía o mercancías, y le otorgará un plazo de 30 días contado a partir de la fecha de recepción de dicho escrito, para que proporcione los documentos o registros que considere necesarios. El Comité se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al año, salvo que las Partes acuerden otra cosa, y en sesión extraordinaria cuantas veces sea necesario dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la solicitud realizada de conformidad con el párrafo 3. 6. Los artículos 11.4, 11.5, 11.7 y 11.8 no se aplican a: (a) cualquier medida disconforme existente que sea mantenida por una Parte en: (i) el gobierno a nivel central, tal y como lo establece esa Parte en su Lista del Anexo I; (ii) un gobierno a nivel regional, tal y como lo establece esa Parte en su Lista del Anexo I; o, (b) la continuación o pronta renovación de cualquier medida disconforme a que se refiere el inciso (a); o. Para calcular el valor de contenido regional de una mercancía con base en el método de valor de transacción se aplicará la siguiente fórmula:o: VT - VMN La autoridad competente de la Parte importadora solicitará el consentimiento por escrito del exportador o del productor a quien pretende visitar. San Salvador. En la medida de lo posible, cada Parte promoverá mecanismos tecnológicos que favorezcan el intercambio de información en etapas previas a la publicación de los proyectos de reglamentos técnicos y/o procedimientos de evaluación de la conformidad. (a) su exportador o productor que llene y firme un certificado o declaración de origen conserven en el territorio donde está ubicado, durante un mínimo de 5 años después de la fecha de firma de ese certificado o declaración de origen, todos los registros y documentos relativos al origen de la mercancía, según corresponda, incluidos los referentes a: (i) la adquisición, los costos, el valor y el pago de la mercancía que se exporte desde su territorio; (ii) la adquisición, los costos, el valor y el pago de todos los materiales utilizados en la producción de la mercancía que se exporte desde su territorio; y. Para los envíos en tránsito entre las Partes, la Parte importadora considerará la solución más adecuada y proporcional a fin de evitar interrupciones innecesarias al comercio. Para brindar mayor certeza, los artículos 11.4 y 11.5 se aplican a la citada medida. Las autoridades aduaneras, en la medida de lo posible, aceptarán los formatos, que deban ser entregados por un importador o exportador, presentados electrónicamente, como el equivalente legal de la versión impresa. La duración de la salvaguardia bilateral provisional no excederá los 200 días y adoptará cualquiera de las formas previstas en el Artículo 7.2.2 durante la cual se deberá de cumplir con los requerimientos pertinentes de los artículos 7.2 y 7.3. (c) las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI. Artículo 4.23: Resolución de la Comisión Administradora. Cada Parte, en la medida de lo posible, pondrá a disposición del público, en forma electrónica, todos los formularios que las entidades competentes de una Parte expiden y que deben ser diligenciados para la importación o exportación de una mercancía. Una Parte podrá cumplir lo establecido en el párrafo 1 otorgando a los servicios y prestadores de servicios de la otra Parte, un trato formalmente idéntico o un trato formalmente diferente al que otorgue a sus servicios similares y prestadores de servicios similares. 1. 1. En el 2012 quedó libre de aranceles la mayor parte del comercio de México con Centroamérica. 1. Artículo 3.22: Salvaguardia Especial Agrícola. Salvo que las Partes contendientes decidan otro plazo, el Panel Arbitral notificará a las Partes contendientes, dentro de los 90 días siguientes a la integración del Panel, un informe preliminar que contendrá: (a) las conclusiones de hecho, incluida cualquiera derivada de una solicitud de conformidad con el Artículo 17.12; (b) la determinación sobre si la medida en cuestión es incompatible con las obligaciones derivadas de este Tratado, o es causa de anulación o menoscabo en el sentido del Anexo 17.3 o en cualquier otra determinación solicitada en el mandato; y. Las Partes tendrán libertad para cumplir esta obligación mediante su legislación sobre diseños industriales o mediante su legislación sobre el derecho de autor. (b) el trato arancelario preferencial otorgado de conformidad con los tratados mencionados en dicho Artículo se mantendrá vigente durante los 45 días siguientes a la fecha de entrada en vigor de este Tratado, para aquellos importadores que así lo soliciten y que utilicen los certificados de origen expedidos de conformidad con el tratado citado en el Artículo 21.7 que corresponda, siempre que se hayan emitido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Tratado y sean válidos; (c) las Partes podrán utilizar las listas adoptadas de conformidad con el Artículo 17-08 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica; Artículo 20-08 del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua, y el Artículo 19-08 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, incluso si dichas listas no han sido modificadas. En estos casos, para los efectos de calcular el valor de contenido regional de una mercancía, el productor o exportador podrá realizar dicho cálculo con base en: (b) el método de valor de transacción. (b) el costo de los desechos y desperdicios resultantes del uso del material en la producción de la mercancía, menos cualquier recuperación de estos costos, siempre que la recuperación no exceda del 30 por ciento del valor del material, determinado de conformidad con el párrafo 1. El tercer panelista presidirá el Panel Arbitral y no podrá ser nacional de las Partes; (d) si una Parte no hubiera designado a su panelista en el plazo de 10 días establecido en el inciso (b), tal designación será efectuada por la(s) otra(s) Parte(s) contendiente(s), entre los panelistas que integran la "Lista Indicativa". A condición de que los procedimientos de contratación no se utilicen como medio para evitar la competencia o para proteger a proveedores nacionales, una entidad contratante podrá adjudicar contratos por otros medios que no sean los procedimientos de licitación abierta en las siguientes circunstancias: (a) ante la ausencia de ofertas o que las presentadas incumplan los requisitos esenciales establecidos en los documentos de contratación, incluida cualquier condición para la participación, siempre que los requisitos no se hayan modificado sustancialmente; (b) en el caso de obras de arte o por razones relacionadas con la protección de derechos exclusivos de propiedad intelectual, tales como patentes o derechos de autor, o información reservada, o cuando por razones técnicas no haya competencia, las mercancías o servicios solo puedan ser suministrados por un proveedor determinado y no exista otra alternativa o sustituto razonable; (c) en el caso de entregas adicionales del proveedor original que tengan por objeto ser utilizados como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipo existente, programas de cómputo, servicios o instalaciones, en los que un cambio de proveedor obligaría a la entidad contratante a adquirir mercancías o servicios que no cumplan con los requisitos de compatibilidad con los equipos, programas de cómputo, servicios o instalaciones existentes; (d) en el caso de mercancías adquiridas en un mercado de productos básicos (commodities); (e) cuando una entidad contratante adquiera prototipos o un primer producto o servicio que se desarrolle a petición suya en el curso de, y para la ejecución de, un determinado contrato de investigación, experimentación, estudio o desarrollo original. Una mercancía será originaria cuando: (a) sea obtenida en su totalidad o producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes, según la definición del Artículo 4.1; (b) sea producida en el territorio de una o más de las Partes a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios de conformidad con este Capítulo; (c) sea producida en el territorio de una o más de las Partes a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, según se especifica en el Anexo 4.3 y la mercancía cumpla con las demás disposiciones aplicables de este Capítulo; (d) sea producida en el territorio de una o más de las Partes a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, y la mercancía cumpla con un requisito de valor de contenido regional, según se especifica en el Anexo 4.3, y con las demás disposiciones aplicables de este Capítulo; (e) sea producida en el territorio de una o más de las Partes y cumpla con un requisito de valor de contenido regional, según se especifica en el Anexo 4.3, y cumpla con las demás disposiciones aplicables de este Capítulo; o. (a) un prestador de servicios de la otra Parte, si el prestador de servicios es una empresa propiedad de o controlada por personas de un Estado no Parte y dicha empresa no mantiene operaciones comerciales sustantivas en el territorio de la otra Parte; o. (iii) fomentar que organismos privados, que realizan actividades de evaluación de la conformidad en los territorios de las Partes, celebren entre sí acuerdos de reconocimiento mutuo. 1. Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por: autoridad competente: la autoridad responsable de la aplicación de las disposiciones de este Capítulo, de conformidad con lo establecido en el Anexo 5.1; criterio anticipado: una resolución emitida por la autoridad competente, de conformidad con el Artículo 5.11; exportador: una persona ubicada en territorio de una Parte desde la que la mercancía es exportada; importación comercial: la importación de una mercancía al territorio de una Parte con el propósito de venderla o utilizarla para fines comerciales, industriales o similares; importador: una persona ubicada en territorio de una Parte hacia la que la mercancía es importada; resolución de determinación de origen: una resolución emitida por la autoridad competente como resultado de una verificación que establece si una mercancía califica como originaria, de conformidad con el Capítulo IV (Reglas de Origen); trato arancelario preferencial: la aplicación de la tasa o el derecho arancelario correspondiente a una mercancía originaria, de conformidad con el Anexo 3.4 (Programa de Tratamiento Arancelario); valor: el valor de una mercancía o un material para los efectos de la aplicación del Capítulo IV (Reglas de Origen); y. valor en aduana: el valor de una mercancía para calcular los aranceles aduaneros de conformidad con la legislación nacional de cada Parte. 1. (e) las órdenes, laudos y decisiones del tribunal. Cada Parte notificará, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de entrada en vigor de este Tratado, la designación de un punto de contacto para facilitar las comunicaciones entre las Partes sobre cualquier asunto comprendido en este Tratado. 2. 2. El Comité establecerá, si lo considera pertinente, sus reglas de procedimiento. Artículo 16.18: Protección de la Información no Divulgada. 6. (iii) los sistemas computarizados de reservación; (c) los subsidios o donaciones otorgados por una Parte o una empresa del Estado, incluidos los préstamos, garantías y seguros apoyados por el gobierno; (d) los servicios suministrados en el ejercicio de facultades gubernamentales tales como, y no limitados a, la ejecución de las leyes relativas a los servicios de readaptación social, la seguridad o el seguro sobre el ingreso, la seguridad o el seguro social, el bienestar social, la educación pública, la capacitación pública, la salud y la atención a la niñez; y. 11. Una vez que se concluyan dichos procedimientos, las indicaciones geográficas o denominaciones de origen contarán con la protección otorgada en el Artículo 16.20. 4. Con respecto a este Artículo, el nivel mínimo de trato a los extranjeros del derecho internacional consuetudinario se refiere a todos los principios del derecho internacional consuetudinario que protegen los derechos e intereses económicos de los extranjeros. Para garantizar transparencia, el Comité de Comercio de Mercancías analizará, por lo menos una vez al año, el estado de todas las medidas de ayuda interna en las Partes, así como cualquier modificación a estas medidas, buscando evaluar el cumplimiento de lo establecido en el párrafo 1. 3. 4. 1. Tras una reducción unilateral de un arancel aduanero, una Parte podrá incrementar ese arancel aduanero aplicable a una mercancía originaria al nivel establecido de conformidad con el Anexo 3.4. Sección A: Definiciones y Ámbito de Aplicación. 3. Nada de lo establecido en esta Sección requiere al demandado negarle acceso al público a información que, de conformidad con su legislación nacional, debe ser divulgada. Artículo 10.16: Garantía de Integridad en las Prácticas de Contratación. No obstante lo establecido en los párrafos 1 y 4, cada Parte podrá impedir la realización de transferencias, mediante la aplicación equitativa, no discriminatoria y de buena fe de medidas relativas a: (a) quiebra, insolvencia o protección de los derechos de los acreedores; (b) emisión, comercio u operaciones de valores, futuros, opciones o derivados; (c) reportes financieros o mantenimiento de registros de transferencias cuando sea necesario para colaborar con las autoridades responsables del cumplimiento de la ley o de regulación financiera; (d) infracciones penales, administrativas o judiciales; (e) garantía de cumplimiento de órdenes o fallos en procedimientos judiciales o administrativos; (f) establecimiento de los instrumentos o mecanismos necesarios para asegurar el pago de impuestos sobre la renta, por medios tales como la retención del monto relativo a dividendos u otros conceptos, de conformidad con la legislación nacional; o. En caso que una entidad contratante en el curso de una licitación modifique los criterios referidos en el párrafo 1 transmitirá esas modificaciones por escrito: (a) a todos los proveedores que estén participando en la contratación al momento de la modificación de los criterios, si las identidades de esos proveedores son conocidas y en casos donde la identidad de los proveedores participantes sea desconocida, se dará la misma difusión que a la información original; y. 1. Las Partes podrán adoptar, mantener o aplicar medidas sanitarias o fitosanitarias con un nivel de protección más elevado que el que se lograría con la aplicación de una medida basada en una norma, directriz o recomendación internacional, siempre que exista una justificación científica para ello. Comercio Acuerdo de Asociación Estratégica (AAE) (a) facilitarán la prestación de asistencia técnica, en los términos y condiciones mutuamente acordados, para fortalecer sus medidas sanitarias y fitosanitarias, así como sus actividades relacionadas, incluidas la investigación, tecnología de proceso, e infraestructura, entre otros; y. 11. Artículo 10.6: Condiciones Compensatorias Especiales. En caso de dudas sobre el origen de los materiales anteriormente referidos, el exportador de la mercancía deberá demostrar el origen de dichos materiales. 1. Las Partes podrán adoptar, mantener o aplicar medidas sanitarias o fitosanitarias para lograr un nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria, siempre que estén basadas en principios científicos. Una decisión de la Comisión Administradora en la que se declare la interpretación de una disposición de este Tratado, de conformidad con el Artículo 19.1.3(c) (Comisión Administradora), será obligatoria para un tribunal que se establezca de conformidad con esta Sección, y toda decisión o laudo emitido por el tribunal deberá ser compatible con esa decisión. Al calcular el valor de un contrato para los efectos de implementar este Capítulo, las entidades contratantes basarán su valoración en el máximo valor estimado total de la contratación pública cubierta por todo el periodo de duración de la misma. 1. (b) el empleo de cualquier persona que intervenga en ese conflicto. 2. 1. El CIRI remitirá su dictamen a la Comisión Administradora dentro de los 5 días siguientes a su emisión. Una entidad contratante deberá mantener registros o preparar informes por escrito que señalen la justificación específica para todo contrato adjudicado de conformidad con el párrafo 2, de manera consistente con el Artículo 10.15.3. El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante "México") y los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica (en adelante "Costa Rica"), El Salvador (en adelante "El Salvador"), Guatemala (en adelante "Guatemala"), Honduras (en adelante "Honduras") y Nicaragua (en adelante "Nicaragua"). Para los efectos del cálculo del valor de contenido regional de la mercancía, el valor del material intermedio será el costo total que pueda ser asignado razonablemente a ese material intermedio de conformidad con lo establecido en el Anexo 4.4. 20. Los párrafos 1, 2 y 6 no impedirán que alguna de las Partes incremente un arancel aduanero a la importación, cuando dicho incremento esté autorizado por el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC. A pesar de dominar todo el sistema de toma de decisiones en materia económica nacional e internacional, el Tratado de Comercio Libre no ha sido una prioridad en el proyecto sexenal del presidente López Obrador, aunque México se ha beneficiado de la actividad económica . (c) respecto de cualquier cálculo efectuado de conformidad con este párrafo, calcular por separado el valor de contenido regional de las mercancías que se exporten a territorio de la otra Parte. Las Partes entienden que las medidas a que se refiere el Artículo XIV(b) del AGCS incluyen medidas en materia ambiental necesarias para proteger la vida o la salud humana, animal o vegetal. Al examinar los beneficios que habrán de suspenderse de conformidad con este Artículo: (a) la Parte reclamante procurará primero suspender los beneficios dentro del mismo sector o sectores que se vean afectados por la medida, o por otro asunto que el Panel Arbitral haya considerado incompatible con las obligaciones derivadas de este Tratado, o que hubiere sido causa de anulación o menoscabo en el sentido del Anexo 17.3; y. 2. Ninguna disposición de este Artículo se interpretará en el sentido de exigir a cualquiera de las Partes a compensar por cualesquier desventajas competitivas intrínsecas que resulten del carácter extranjero de los servicios o de los prestadores de servicios pertinentes. 2. Tratado de Libre Comercio México - Centroamérica En el año 2011 13. Artículo 4.10: Mercancías y Materiales Fungibles. Si alguna de las Partes incumpliere lo establecido por el párrafo 1, la Parte en donde la inversión se hubiere constituido podrá, a su discreción, adoptar las medidas y ejercitar las acciones que considere necesarias, a fin de dejar sin efecto la legislación o la medida que se trate y los obstáculos al comercio consecuencia de las mismas. El TLC con Centroamérica ha permitido aumentar y facilitar el comercio en la región. Las autoridades competentes en materia de propiedad intelectual serán las encargadas de establecer los detalles y procedimientos de las actividades de cooperación de conformidad con este Artículo. 4. (b) el Capítulo XX (Solución de Controversias) del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua. 1 Una Parte podrá solicitar cooperación a la otra Parte a través de la autoridad competente, para que facilite, sujeto al Artículo 20.4 (Divulgación de Información), información específica relacionada con las operaciones comerciales que la empresa tenga en esa Parte. San Salvador, El Salvador, a 22 de noviembre.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari, en representación de México, firmó junto con los Ministros a cargo del Comercio Exterior y de Economía de Centroamérica, el Tratado de Libre Comercio que converge los tratados vigentes entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua . Los artículos 12.3, 12.4, 12.5 y 12.6 no se aplican a cualquier medida que una Parte adopte o mantenga, en relación con los sectores, subsectores o actividades, según se indica en su Lista del Anexo II. 1 Este Artículo se aplica sin perjuicio de que los productos digitales sean clasificados ya sea como mercancías o como servicios. Para los efectos del Artículo I de la Convención de Nueva York y del Artículo I de la Convención Interamericana, se considerará que la reclamación que se somete a arbitraje de conformidad con esta Sección, surge de una relación u operación comercial. 2. 1. 2. (b) cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad que conceda a los nacionales de cualquier otro Estado con respecto a la protección de la propiedad intelectual. El Comité se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al año, salvo que las Partes acuerden otra cosa, y en sesión extraordinaria cuantas veces sea necesario, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la solicitud realizada de conformidad con el párrafo 4. Sección A: Disposiciones Generales y Principios Básicos. 3. 5. (b) un prestador de servicios de la otra Parte, si el prestador de servicios es una empresa propiedad de o controlada por personas de la Parte que deniega y dicha empresa no mantiene operaciones comerciales sustantivas en el territorio de la otra Parte. Una Parte no estará obligada a proporcionar ajustes compensatorios, en los casos en que la modificación propuesta cubra una o más entidades contratantes en las que las Partes acuerdan que el control o la influencia gubernamental ha sido eficazmente eliminado. 1. Sin embargo, en junio de 2008 los Presidentes de Centroamérica y México convinieron impulsar la convergencia de los tratados de libre comercio vigentes entre Centroamérica y México, en el marco del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla. Cualquier Parte podrá solicitar, en cualquier momento durante su vigencia, la revisión de la decisión de la Comisión Administradora. Este Tratado no aplica entre Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. 1. 1. Artículo 16.9: Organismos de Radiodifusión. 5. 2. 2. 5. 5. Código de Conducta: el Código de Conducta establecido por la Comisión Administradora de conformidad con el Artículo 19.1.3(b)(iv) (Comisión Administradora); Entendimiento de Solución de Diferencias: el Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos por los que se Rige la Solución de Diferencias, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC; mercancía perecedera: las mercancías perecederas agropecuarias y de pescado clasificadas en los capítulos 1 al 24 del Sistema Armonizado; oficina designada: la prevista en el Artículo 19.3 (Administración de los Procedimientos de Solución de Controversias); Panel Arbitral: el Panel Arbitral establecido de conformidad con el Artículo 17.8 y, en su caso, de conformidad con el Artículo 17.19; Partes consultantes: la Parte consultada y la Parte consultante; Parte contendiente: la Parte reclamante o la Parte demandada; Parte demandada: aquélla contra la cual se formula una reclamación, que podrá estar integrada por una o más Partes; en ningún caso, México podrá ser Parte demandada en forma conjunta con cualquier otra Parte; Parte reclamante: aquélla que formula una reclamación, que podrá estar integrada por una o más Partes: (a) en ningún caso, México podrá formular la reclamación en forma conjunta con cualquier otra Parte; y, (b) Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, individual o conjuntamente, sólo podrán utilizar este procedimiento de solución de controversias para formular reclamaciones contra México; y. tercera Parte: un Estado de Centroamérica que tenga interés sustancial en la controversia y que no sea Parte contendiente en la misma. 19. 2. 1. 1. La Parte importadora podrá solicitar a la Parte exportadora información respecto al origen de una mercancía por medio de su autoridad competente. Ministro de Fomento, Industria y Las disposiciones del párrafo 1 significan, con respecto a un gobierno a nivel central, regional o local, un trato no menos favorable que el trato más favorable que ese gobierno a nivel central, regional o local, otorgue a cualquier mercancía similar, competidora directa o sustituta, según el caso, de la Parte de la cual sean integrantes. (b) necesarias para proteger la moral, la seguridad o el orden públicos, la salud o la vida humana, animal y vegetal, incluidas medidas medioambientales y las relativas a la conservación de los recursos naturales vivos o no vivos agotables, y la propiedad intelectual. 3. La implementación de este Artículo estará sujeta a la disponibilidad de recursos económicos y a las leyes y reglamentaciones aplicables de cada Parte. Los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público que adquieran información de otros proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público durante el proceso de negociación de los acuerdos de interconexión, estarán obligados a utilizar dicha información únicamente para el propósito para el que fue facilitada y respetarán en todo momento la confidencialidad de la información transmitida o almacenada. La parte contendiente que pretenda obtener una orden de acumulación de conformidad con este Artículo, entregará, por escrito, una solicitud al Secretario General y a todas las partes contendientes respecto de las cuales se pretende obtener la orden de acumulación y especificará en la solicitud lo siguiente: (a) el nombre y la dirección de todas las partes contendientes respecto de las cuales se pretende obtener la orden de acumulación; (b) la naturaleza de la orden de acumulación solicitada; y. Si la Comisión Administradora no se ha pronunciado dentro del plazo señalado en el párrafo 1, se considerará ratificado el dictamen del CIRI y resuelto el caso. 3. 2. 15. El Comité estará integrado por representantes de cada una de las Partes, de conformidad con lo establecido en el Anexo 14.6, y asistirá a la Comisión Administradora en el desempeño de sus funciones. Una entidad contratante no preparará, adoptará ni aplicará ninguna especificación técnica ni exigirá ningún procedimiento de evaluación de la conformidad que tenga como propósito o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio entre las Partes. Salvo que las partes contendientes acuerden otra cosa, el tribunal estará integrado por 3 árbitros, un árbitro designado por cada una de las partes contendientes y el tercero, quien será el árbitro presidente, será designado por acuerdo de dichas partes. 2. Además, México participa activamente en organismos multilaterales y regionales como la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Mecanismo de . (d) cualquier otro plazo que las Partes consultantes acuerden. 8. Para los efectos de esta definicion, el vendedor a que se refiere el Acuerdo de Valoracion Aduanera sera el proveedor del material y el comprador a que se refiere el Acuerdo de Valoracion Aduanera sera el productor de la mercancia. (h) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias. 2. CIADI: el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones establecido por el Convenio del CIADI; Convención Interamericana: la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, celebrada en Panamá el 30 de enero de 1975; Convenio del CIADI: el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, celebrado en Washington, D.C., el 18 de marzo de 1965; Convención de Nueva York: la Convención de las Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, celebrada en Nueva York, el 10 de junio de 1958; demanda: la reclamación sometida por un inversionista contendiente contra una Parte, cuyo fundamento sea una presunta violación a las disposiciones contenidas en este Capítulo; demandado: la Parte que es parte de una controversia relativa a una inversión; demandante: el inversionista de una Parte que es parte de una controversia relativa a inversiones con la otra Parte; empresa: una empresa, según se define en el Artículo 2.1 (Definiciones de Aplicación General), y la sucursal de una empresa; empresa de una Parte: una empresa constituida u organizada de conformidad con la legislación nacional de esa Parte y que tenga su domicilio en el territorio de esa Parte o una sucursal ubicada en el territorio de una Parte, que desempeñe actividades comerciales sustantivas en el mismo; información protegida: información de negocios confidencial o información privilegiada o que de otra manera se encuentre protegida de divulgación de conformidad con la legislación nacional de la Parte; inversión: todo activo propiedad de un inversionista de una Parte o controlado por el mismo, directa o indirectamente, establecido o adquirido de conformidad con la legislación y reglamentaciones nacionales de la otra Parte en cuyo territorio se efectúa la inversión, que tenga las características de una inversión, incluidas características tales como el compromiso de capitales u otros recursos, la expectativa de obtener ganancias o utilidades, o la asunción de riesgo. No obstante lo establecido en el párrafo 1, en la determinación de origen de dicha mercancía, los materiales obtenidos en la Parte que no cumplan con los requisitos anteriores, se considerarán como si se hubieran obtenido en un Estado no Parte; (c) para los materiales originarios de conformidad con este Tratado se tenga una regla de origen común de conformidad con el Anexo 4.3, entre las Partes involucradas en la acumulación de origen. 2. Estos procedimientos deberán: (a) prever la transmisión electrónica y procesamiento de la información necesaria para el despacho de un envío de entrega rápida, antes de su arribo; (b) permitir la presentación en medios electrónicos de un solo manifiesto que ampare todas las mercancías contenidas en un envío transportado por un servicio de entrega rápida; (c) prever el despacho de ciertas mercancías con un mínimo de documentación, de conformidad con su legislación nacional; y. Home | Novedades | Mapa del Sitio | Recursos | Búsqueda | Exención de responsabilidad, Capítulo XI (Servicios Financieros) del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, Capítulo XIII (Servicios Financieros) del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua, Anexo 11-15 (Reservas y Compromisos Específicos) del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, Artículo 17-08 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, Artículo 20-08 del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua, Artículo 19-08 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, Artículo 8-03 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras. Las sesiones serán presididas sucesivamente por cada Parte. 1. 1. 4Las Partes reconocen que una patente no necesariamente confiere poder de mercado. 3. 3. 1. Objetivos. Cada Parte, de conformidad con su legislación nacional, tiene el derecho de definir el tipo de obligaciones de servicio universal que desee mantener o establecer. Artículo 3.12: Establecimiento de Aduanas Específicas. Artículo 3.6: Importación Temporal de Mercancías. Los derechos y obligaciones establecidos en el Acuerdo OTC se incorporan y forman parte de este Tratado, sin perjuicio de lo establecido en este Capítulo. (b) un procedimiento de solución de controversias de conformidad con el Entendimiento de Solución de Diferencias, invocando causales sustancialmente equivalentes a las que dicha Parte pudiera invocar de conformidad con este Tratado. Cada Parte deberá publicar o poner a disposición del público, sus respuestas a los comentarios recibidos, de ser posible, antes de la fecha en que se publique el reglamento técnico o el procedimiento de evaluación de la conformidad final. 1. (b) cualquier otro plazo que las Partes consultantes acuerden. 2. Los productos que aún se encuentran en desgravación arancelaria quedarán libres de arancel en ambas vías en el año 2021. (b) si la Parte reclamante considera que no es factible ni eficaz suspender beneficios en el mismo sector o sectores, podrá suspender beneficios en otros sectores. A partir de la firma del TLCAN, los tres países han trabajado conjuntamente para incrementar su competitividad y el bienestar de sus ciudadanos. Ninguna reclamación podrá someterse a arbitraje de conformidad con esta Sección, si han transcurrido más de 3 años a partir de la fecha en que el demandante tuvo o debió haber tenido conocimiento por primera vez de la violación alegada de conformidad con lo establecido en el Artículo 11.20.1 y conocimiento de que el demandante (por las reclamaciones entabladas en virtud del Artículo 11.20.1(a)), o la empresa (por las reclamaciones entabladas en virtud del Artículo 11.20.1 (b)) sufrió pérdidas o daños. 2. (b) con base en normas internacionales cuando sean aplicables, en reglamentaciones técnicas nacionales, normas nacionales reconocidas o códigos de construcción. 3. Todas sus decisiones se tomarán por consenso, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos 8 y 9. 5. Las personas que hubieren intervenido en una controversia, en los términos del Artículo 17.7, no podrán ser panelistas para la misma controversia. Este Tratado, se encuentra vigente para Nicaragua desde el 01 de septiembre de 2012. 6. La protección a que se refiere este párrafo iniciará con la entrada en vigor de este Tratado y estará vigente hasta que se obtenga la protección de conformidad con los procedimientos legales internos a que hace referencia el Artículo 16.19.3. Asimismo, las Partes adoptarán por acuerdo entre ellas a la entrada en vigor del Tratado una "Lista Indicativa de Panelistas de Estados No Parte" en la que designarán hasta 6 panelistas con objeto de que funjan como Presidentes del Panel en un eventual caso. Para mayor claridad, el máximo valor estimado total de la contratación tomará en cuenta todas las contrataciones opcionales que se hubieran indicado en los documentos de contratación, y demás formas de remuneración, como primas, honorarios, comisiones e intereses. 1. Las normas, los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad, se elaborarán, adoptarán y aplicarán de manera que se conceda a los productos importados de la otra Parte un trato no menos favorable que el otorgado a productos similares de origen nacional y a productos similares importados de otra Parte o Estado no Parte. Cuando las reuniones sean presenciales, se realizarán alternadamente en el territorio de cada Parte, y le corresponderá a la Parte sede organizar la reunión. La decisión de iniciar este proceso de negociación fue adoptada en el marco de la X Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, realizada en Villahermosa, Tabasco, en 2008, con el propósito de converger y modernizar los acuerdos comerciales previos y adaptarlos a la nueva realidad productiva de la región. 6. En el Anexo 12.10 se establecen procedimientos para el reconocimiento de la educación, experiencia, normas y requisitos que rigen a los prestadores de servicios profesionales. Cada Parte estipulará que la autoridad establecida o designada en el párrafo 1 podrá adoptar medidas precautorias oportunas, mientras se encuentre pendiente la resolución de una impugnación, para preservar la oportunidad de corregir un potencial incumplimiento de este Capítulo, incluida la suspensión de la adjudicación de un contrato o la ejecución de un contrato que ha sido adjudicado. 10. 2. (b) acceso a una instancia de revisión judicial de la resolución o de la decisión tomada en la última instancia de revisión administrativa, de conformidad con la legislación nacional de cada Parte. El acuerdo que adopten las Partes con base en el párrafo 5 prevalecerá sobre cualquier arancel aduanero aplicable a una mercancía originaria de conformidad con el Anexo 3.4. Este Capítulo se aplica a cualquier medida de una Parte, relativa a la contratación pública cubierta. 3 Estas disposiciones se encuentran establecidas en: (a) el Capítulo XIX (Solución de Controversias) del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras; y. No obstante lo establecido en el párrafo 1, el Comité podrá sesionar para tratar asuntos bilaterales de interés para una o más Partes de Centroamérica y México, siempre que se notifique con suficiente antelación a las demás Partes para que, en su caso, puedan participar en la reunión. Siempre que hayan transcurrido 6 meses desde que tuvieron lugar los hechos que motivan la reclamación, el demandante podrá someter la reclamación a la que se refiere el párrafo 1 de conformidad con: (a) el Convenio del CIADI y las Reglas de Procedimiento para Procedimientos Arbitrales del CIADI, siempre que tanto el demandado como la Parte del demandante sean partes del Convenio del CIADI; (b) las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI, siempre que el demandado o la Parte del demandante, pero no ambas, sean parte del Convenio del CIADI; o. actividades de negocios: aquellas actividades legítimas de naturaleza comercial creadas y operadas con el fin de obtener ganancias en el mercado. Cada Parte establecerá o designará al menos una autoridad, imparcial e independiente de sus entidades contratantes, para recibir y revisar las impugnaciones que los proveedores presenten con respecto a las obligaciones de la Parte y sus entidades contratantes bajo este Capítulo y para emitir las resoluciones y recomendaciones pertinentes. Una vez recibido el informe final del Panel Arbitral, las Partes contendientes convendrán en la solución de la controversia, la cual, normalmente, se ajustará a las determinaciones de dicho Panel, y a sus recomendaciones cuando las hubiere. la Parte reclamante podrá, previa notificación a la Parte demandada, suspender a dicha Parte la aplicación de beneficios derivados de este Tratado que tengan efecto equivalente a los beneficios dejados de percibir. (c) basar las decisiones de calificación únicamente en las condiciones para la participación que han sido establecidas de antemano, en avisos o en los documentos de contratación. 2. (c) "promedios" es el método de manejo de inventarios mediante el cual, salvo lo establecido en el párrafo 4, la determinación acerca de si los materiales o mercancías fungibles son originarios se realizará a través de la aplicación de la siguiente fórmula: TMO 1. (b) a más tardar un año después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, preparará, publicará y hará del conocimiento público, de forma física o electrónica, material explicativo en un documento consolidado relativo a los requisitos para la entrada temporal de conformidad con este Capítulo. De oficio o a petición de una Parte contendiente, el Panel Arbitral podrá recabar la información y la asesoría técnica de las personas o instituciones que estime pertinente, siempre que las Partes contendientes así lo acuerden, y de conformidad con los términos y condiciones que esas Partes acuerden de conformidad con lo establecido en las Reglas Modelo de Procedimiento. 8. 3. 5. 1. Cada Parte dispondrá la debida ejecución de un laudo en su territorio. (d) vehículos automotores comprendidos en la subpartida 8703.21 a la 8703.90; ensamblador de vehículos automotores: un productor de vehículos automotores y cualquier persona vinculada o coinversiones en las que el productor participe; equipo original: el material que sea incorporado en un vehículo automotor antes de la primera transferencia del título de propiedad o de la consignación del vehículo automotor a una persona que no sea ensamblador de vehículos automotores. En relación con las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen, cada Parte establecerá los medios para impedir la importación4, fabricación o venta de una mercancía que utilice una indicación geográfica o denominación de origen protegida en la otra Parte, salvo que haya sido elaborada y certificada en esa Parte, de conformidad con las leyes, reglamentos y normativa aplicables a esas mercancías. (CAFTA) fue negociado entre enero de 2003 y enero de 2004, al cual se incorporó la. Cada Parte establecerá o mantendrá tribunales o procedimientos judiciales, cuasi-judiciales, o de naturaleza administrativa para los efectos de la pronta revisión y, cuando se justifique, la corrección de las acciones administrativas definitivas relacionadas con los asuntos comprendidos en este Tratado. Los términos y condiciones para dichas autorizaciones específicas deberán ponerse a disposición del público. TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA. 4. 2. Hasta que no entre en vigor su legislación nacional sobre el tema de protección de indicaciones geográficas extranjeras, México otorgará la protección establecida en el Artículo 16.20 a nuevas indicaciones geográficas, siempre que se demuestre que se encuentran protegidas de conformidad con la legislación nacional de la Parte interesada y no existan precedentes de marcas contradictorias en sus bases de datos. (c) en lo que respecta a los artículos 11.7 y 11.16, a todas las inversiones en el territorio de la Parte. De conformidad con lo establecido en el párrafo 1 del Artículo 22 del Acuerdo sobre los ADPIC, los nombres que figuran en el Anexo 16.19(a) son indicaciones geográficas y denominaciones de origen que se encuentran protegidas en Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras o Nicaragua; y los nombres que figuran en el Anexo 16.19(b) son indicaciones geográficas y denominaciones de origen que se encuentran protegidas en México. 10. La versión en formato PDF se puede encontrar aquí .) Los juegos o surtidos de mercancías que se clasifiquen según lo establecido en la regla 3 de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado, así como las mercancías cuya descripción de conformidad con la nomenclatura del Sistema Armonizado sea específicamente la de un juego o surtido, calificarán como originarios, siempre que cada una de las mercancías contenidas en el juego o surtido cumpla con la regla de origen que se haya establecido para cada una de las mercancías en este Capítulo. 2. (b) no contribuyen de manera importante al daño grave o amenaza de daño grave. Cada Parte implementará, de conformidad con sus procedimientos legales internos, cualquier decisión adoptada conforme al párrafo 3(b) en el periodo acordado por las Partes. 2. Este Capítulo no impone a una Parte ninguna obligación respecto a un nacional de la otra Parte que pretenda ingresar a su mercado de trabajo o que tenga empleo permanente en su territorio, ni de conferir ningún derecho a ese nacional, respecto a dicho acceso o empleo ni aplicará a medidas relativas a ciudadanía o residencia sobre una base permanente. Viceministerio de Integración y Comercio Exterior Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 4 y en el Artículo 16.20.6, cualquier Parte que no otorgue protección a las indicaciones geográficas y denominaciones de origen a través del Arreglo de Lisboa, protegerá esos nombres como indicaciones geográficas o denominaciones de origen en su territorio, con sujeción a los requisitos y procedimientos previstos en su legislación nacional. Cada Parte podrá otorgar en su legislación nacional, una protección a los derechos de propiedad intelectual más amplia que la requerida en este Capítulo, siempre que tal protección no contravenga las disposiciones del mismo.