Los productos que se encuentren en estas condiciones deben ser considerados adulterados dando lugar a la adopción de las medidas preventivas y administrativas de acuerdo a la normativa vigente. 3. • Certificado de habilitación otorgado por autoridad local competente (comunal, municipal, provincial), que contemple todos los rubros solicitados, extendido a nombre de la firma que solicita la habilitación del Senasa. Artículo 5 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Art. 1 Inscripción de principio activo de producto fitosanitario y PACKS en cualquier combinación 2 … Es indudable que, ante lo expresado, el tiempo de “tramitación” del Expediente de registro debe ser el suficiente y necesario para que no queden dudas sobre lo correcto de su aprobación. Inciso d) Presentar el comprobante de pago del Arancel vigente. Copyright © 2020 SENASA. Consejos de uso del módulo. Inicializando... Ministerio de Agricultura. Realizar la evaluación técnica, de la documentación presentada para la aprobación y registro de los principios activos y/o productos formulados, fertilizantes y enmiendas. La producción de alimentos agropecuarios es, tradicionalmente, uno de los puntales de las exportaciones argentinas. 14. Los productos fitosanitarios se inscriben en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 3489/58 y el Decreto Nº 5769/59, en los términos del Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la Republica Argentina, aprobado por Resolución Sagpya Nº 350/99. Que la Unión Europea tiene vigente desde el 16 de abril de 2004, el Reglamento (CE) Nº 745/2004 de la Comisión de las Comunidades Europeas. Art. III) Con respecto al Punto b) el formulario impreso de solicitud de inscripción de Producto Formulado al que hace referencia, debe tener carácter de Declaración Jurada, debiendo presentar uno (1) por cada combinación de principio activo y país de origen de la Planta Formuladora que se desee inscribir. — Jorge N. Amaya. Nombre o razón social de destinatario y domicilio de cada destino del producto. V) Con respecto al Punto d) se debe presentar una muestra proveniente de cada una de las plantas formuladoras declaradas, asegurando la trazabilidad de las mismas. La Matanza a cielo abierto: glifosato y muerte. — Infracciones: Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse. Inciso a) Respecto de los Principios Activos: 77 del 23 de febrero de 1996 y 142 de 29 de marzo de 1996, ambas del ex Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, 393 del 17 de junio de 1997 y 424 del 11 de agosto de 2000, ambas de la ex ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, modifica los límites máximos de residuos de plaguicidas para productos y subproductos agropecuarios establecidos en la Ley Nº 18.073 y establece límites máximos de residuos de plaguicidas no incluidos en la mencionada Ley. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Que la Resolución Nº 6 de fecha 4 de enero de 2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, establece los recaudos y procedimientos que deben cumplir las personas físicas o jurídicas que requieran autorización de importación de cantidades limitadas de UN (1) producto fitosanitario —principios activos o productos formulados— equivalente a otro previamente registrado con destino a pruebas a ser desarrolladas en la República Argentina. Art. Registro de Productos fertilizantes, enmiendas y otros (current) Consulta oficial productos fertilizantes y enmiendas. 310 del 8 de abril de 1994 y 410 del 13 de mayo de … 19. Que la trazabilidad es un concepto joven que ha ido ganando fuerza rápidamente en el campo de la alimentación y los productos a ella vinculados; con la capacidad para dejar rastros que permiten contar con un hilo conductor a lo largo de los procesos y sus actores, desde el origen hasta el consumo final del producto trazado, dando respuesta a las exigencias de los consumidores. Art. Buscar Productos. El marbete del pack deberá contener: nuevo nombre comercial, Nº otorgado por el registro y los números, cantidad, capacidad de cada uno de los productos integrantes del pack y las instrucciones de uso o recomendaciones de uso correspondientes. Para garantizar la seguridad, calidad y eficacia de uso de los fertilizantes y sustancias afines y minimizar sus efectos adversos para la salud y el ambiente, compete al Senasa: Conducir el registro, control y fiscalización de los fertilizantes y sustancias afines en todas las fases de su ciclo de vida; Otorgar las autorizaciones a las personas naturales o jurídicas que realicen … Que la resolución Nº 783 del 9 de diciembre de 2005 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria establece el procedimiento para la inscripción de un “Técnico Concentrado” o TK en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal que lleva la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos. V) Descripción de las condiciones que se controlan durante el proceso. “autorizacion a terceros para hacer uso del registro de un principio activo grado tecnico para el registro de un producto formulado” aprobado por la citada Disposición Nº 2220/08. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE PACKS (Artículo 4º). Artículo 7º — Solicitud de Autorización. Todos los productos son aprobados por el mismo Estado vía el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa). Su fijación puede determinar la posibilidad de riesgo directo que existe al consumir el producto después del plazo establecido. Visto el Expediente Nº S01:0211931/2011 del Registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, la Ley Nº 20.466, el Decreto Reglamentario Nº 4830 del 23 de mayo de 1973 y su modificatorio Nº 1624 del 8 de agosto de 1980, el Decreto Ley Nº 3489 del 24 de marzo de 1958, su Decreto Reglamentario Nº 5769 del 12 de mayo de 1959, las Resoluciones Nros. Art. Art. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Inciso b) Respecto de los productos veterinarios: Importadores, Exportadores, Droguerías, Sintetizadores, Formuladores, Elaboradores de Alimentos, Fraccionadores, Distribuidores Mayoristas, Comercios Minoristas y Veterinarios. Que considerando el creciente requerimiento por parte de las personas físicas o jurídicas que poseen registros de Principios Activos y Técnico, concentrados, solicitando poder inscribir orígenes adicionales para dichos principios, y por parte de aquellas personas que poseen productos formulados inscriptos solicitando incorporar nuevos orígenes de principios activos y plantas formuladoras para sus productos, resulta necesario regular dicha situación otorgándole un marco regulatorio hasta el momento inexistente. Visto el Expediente Nº S01:0229597/2011 del Registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, el Decreto Ley Nº 3489 del 24 de marzo de 1958, la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y considerando: Que el Decreto Ley Nº 3489 del 24 de marzo de 1958 estableció la inscripción en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal de todo plaguicida, como condición previa e indispensable para su comercialización en el Territorio Nacional, lo que implica la aprobación de la venta y utilización de cada producto, previa evaluación de datos científicos que demuestran que el producto es eficaz para el fin al que se destina y no entraña riesgos indebidos a la salud y el ambiente, en los términos establecidos por la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Mokave to biżuteria ręcznie robiona, biżuteria artystyczna. y … 3489 del 24 de marzo de 1958 y 5769 del 12 de mayo de 1959, las Resoluciones Nros. Que analizada la cuestión, y en apoyo a la mayor diversificación, transparencia y equivalencia de requerimientos para productos fitosanitarios de elaboración en terceros países y elaboración nacional dentro del marco legal vigente, resulta oportuno y conveniente regular este supuesto, fijando las pautas necesarias para el mejor control y fiscalización de los mencionados productos. 12. II) Nº de Lote: Se entiende por lote a la cantidad de un producto obtenido en un ciclo de producción, a través de etapas continuadas y que se caracterizan por su homogeneidad. Eventos de Emergencia. para el estado nacional, la aprobación de un producto de las características de los productos veterinarios y productos fitosanitarios, implica la enorme responsabilidad de liberarlo para su … Inciso a) Respecto de los productos fitosanitarios: Importadores, Exportadores, Sintetizadores, Formuladores, Fraccionadores, Distribuidores Mayoristas, Comercio Minorista y Usuarios. Que a nivel mundial la trazabilidad ha sido ampliamente impulsada en países de alta vigilancia pasando de ser voluntaria a ser obligatoria, atento que constituye una valiosa herramienta del seguimiento de los productos involucrados. 20. Los mismos deben contener: Inciso d) Se debe presentar el Certificado de Origen del producto formulado de cada una de las plantas, debidamente legalizado por las autoridades del país de origen. VI) Descripción de posibles reacciones posteriores al proceso de formulación entre los ingredientes activos o entre éstos y cualquier otro componente de la formulación o el envase. Visto el Expediente Nº S01:0068703/2007 del Registro del entonces Ministerio de Economía y Producción, las Resoluciones Nros. Artículo 3 — Podrán acogerse a lo resuelto todas las personas físicas o jurídicas que a la fecha de suscripción de la presente resolución estén inscriptas en el Registro establecido por la Resolución Senasa Nº 341/03 para las  actividades que se indican en el artículo 1º de esta norma. Art. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 de fecha 10 de junio de 2010. La identificación se mantiene en la documentación y/o sobre el contenedor hasta su consumo total. El tiempo que demora el Registro de los Productos que lleva la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, está sujeto a diversos factores entre los … 6º — Packs registrados con anterioridad. Art. “Registro de Nueva Marca Comercial para un Producto Formulado ya Registrado” de la citada Resolución Nº 350/99, no pueden incorporar Orígenes de Principio/s Activo/s y/o Plantas Formuladoras que no se encuentren aprobados en el producto en el cual se referencia. Art. Centro de Información. PASEO COLÓN N° 367 - ACD1063 - BUENOS AIRES, ARGENTINA  |  TELÉFONO (+54 - 011) 4121-5000, Resolución-369-2013-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-299-2013-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-934-2010-Ministerio de Agroindustria, Resolución-871-2010-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Resolución-500-2003-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Langosta: excepcionalmente se autorizaron principios activos para su control, Lanzan publicación sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, Operativo de control de pesticidas en cargamentos de granos, El SAG de Chile se informó sobre Sistema de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios y Veterinarios de la Argentina, Segundo simposio global de certificación fitosanitaria electrónica en Corea del Sur. No obstante ello, la empresa deberá comunicar al Registro Nacional de Terapéutica Vegetal mediante nota, que ha realizado los análisis aludidos y que tiene en su poder los certificados de análisis correspondientes. que el decreto nº 5769 de fecha 12 de mayo de 1959, determina la creación del registro nacional de terapéutica vegetal, en el que deben inscribirse las personas de existencia visible o ideal, … Tipo de formulación. — Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia a partir de los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial. Inciso a) Los Importadores, Sintetizadores, Formuladores y Fraccionadores de los productos fitosanitarios (activos y formulados) que figuran en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, como así también, los importadores y elaboradores de los productos veterinarios (activos y formulados) que figuran en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente norma, deben incorporarse al Sistema de Trazabilidad a los ciento ochenta (180) días corridos contados desde la entrada en vigencia de presente resolución. 10 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. En el caso de que alguno de los productos que integren el pack sea de una firma diferente a la registrante del mismo, el solicitante debe presentar una nota firmada por el propietario o representante legal de dicho producto mediante la cual se autorice expresamente que el producto de su propiedad integre el pack a registrar. Para cada proceso debe proveerse la siguiente información: 11.— Se abroga la Resolución Nº 138 del 25 de marzo de 1996 del ex Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal. Este escenario incluye una serie de factores como los altos precios logísticos y la desaceleración … SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - AV. 1. — Jorge Amaya. Requisitos a. Solicitud electrónica a la dirección de correo [email protected]senasa.gob.hl) b. 10. Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), que clasifica los plaguicidas según sus riesgos, estableció un listado de principios activos extremadamente peligrosos: Clase Ia; y altamente peligrosos: Clase Ib; algunos de los cuales no se encuentran inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal y como medida preventiva se considera prudente prohibirlos. SENASA, a través de la División de Inocuidad de Alimentos (DIA) es la Autoridad Nacional Competente que da el seguimiento oportuno y vigila que la producción de frutas y vegetales cumpla con los estándares de las Buenas Prácticas Agrícolas y de Manufactura. 6º — Se tomarán tres (3) muestras del producto a analizar, dos (2) de las cuales quedarán en poder del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y la tercera en poder del inspeccionado. Fabrica y comercializa – Fertilizantes Fulltec S.R.L. Con ello se esperaría exportar más de 600 000 toneladas en el 2023, proyectando un crecimiento del 11% en volumen exportado. Los productos veterinarios que de acuerdo al Anexo II de la presente resolución deban seriarse deben contar con medidas de seguridad en el envase, el que debe ser inviolable e impedir su apertura hasta el momento de su uso, cuando lleven la identificación en el envase secundario. — Jorge N.   Amaya. Queda expresamente prohibida la comercialización de dichos productos, o cualquier otro destino distinto al dispuesto por la presente resolución. Art. Art. — Anexo II: Se aprueba el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución en el cual se detalla “el listado de Principios Activos correspondientes a los Productos veterinarios, alcanzados por el Sistema de Trazabilidad en esta primera etapa”. I) GTIN: Identificación Global de Artículo Comercial Estándar GS1. El tiempo que demora el Registro de los Productos que lleva la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, está sujeto a diversos factores entre los que se destaca “la calidad de la información presentada por el interesado”, esto significa el cumplimiento, en forma fehaciente, de todos y cada uno de los requerimientos que establece la legislación vigente. Entre agroquímicos y fertilizantes, el mercado total en la Argentina mueve más de US$5000 millones. Art. Que desde el dictado de la Resolución citada en el considerando precedente han sido aprobados nuevos principios activos y nuevos usos de los mismos, por lo que resulta necesario incorporarlos al listado de productos y de límites máximos de residuos. El personal de la oficina que accede al sistema Renspa debe ingresar el Nº de trámite, podrá leer los datos y verificar la información cargada por el productor, determinar si el establecimiento figura en el … Inciso a) Respecto de los Principios Activos: 7º — Stock de etiquetas. A continuación el listado de ensayos que brindamos: – pH por Método electroquímico – Humedad o Agua Total por AOAC 950.01 – Materia Orgánica, Cenizas por Mufla a 480ºC […] Inciso c) En caso de que el Principio Activo corresponda a una persona distinta a la registrante del Producto Formulado, se debe presentar el Formulario II. Inciso 3ro.- En caso de no existir un Límite Máximo de Residuos aprobado por el Codex Alimentarius para estos productos, se establece un valor por defecto de 0,01 mg/kg correspondiente al Límite de Detección del método de análisis. Tengo experiencia en el Área de Abastecimiento y Comercio Exterior; Operaciones y Logística (Cadena de Suministro y Planificación de Abastecimiento), Registros (Elaboración de Dossiers para registro de productos agrícolas en Senasa), Producción y Control de Calidad (Planificación de la Producción) en los sectores Agrícola , Veterinario (Serfi SA); Construcción, Textil, … Inciso b) Se exceptúa a los mismos de la presentación del Cuerpo III (Cuerpo Técnico). Art. Asimismo, se solicitará la inclusión en el expediente de la hoja de seguridad del producto. Artículo 5º — Recaudos que deben cumplir los productos entregados o distribuidos: Los productos entregados o distribuidos de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente resolución, deben dar cumplimiento a lo establecido por los Artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 1230 de fecha 29 de noviembre de 2004 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, referidos a los recaudos que deben reunir los remitos que se emitan para acompañar todo producto fitosanitario. Obligación: Todas las personas físicas o jurídicas que intervengan en las actividades de importación, elaboración, fraccionamiento, comercialización o exportación de los productos inscriptos en el Registro Nacional de Protección Vegetal y en el Registro Nacional de Productos Veterinarios, que lleva la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, deben registrarse y operar en el Sistema de Trazabilidad en los plazos establecidos en el Artículo 8° de la presente resolución. 350 de fecha 30 de agosto de 1999 de la ex Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, 1230 de fecha 29 de noviembre de 2004 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, 6 de fecha 4 de enero de 2002 y 500 de fecha 22 de agosto de 2003, ambas del Servicio Nacional de Sanidad Y Calidad Agroalimentaria, y considerando: Que mediante la Resolución Nº 350 de fecha 30 de agosto de 1999 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, se aprobó el "Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la REPUBLICA ARGENTINA", que contempla los distintos supuestos que se presentan en materia de inscripción de los mencionados productos, condición previa e ineludible para la introducción y comercialización, de los mismos en el mercado local. 4° — Características del Sistema: El Sistema de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios y Veterinarios consiste en identificar, con códigos unívocos, cada unidad de los productos trazados y que los distintos actores del Sistema de Trazabilidad incorporen, en tiempo real, la información codificada a la Base de Datos creada a tal efecto, a la que se puede acceder desde la página del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (http://www.senasa.gov.ar)  a través de toda la cadena de comercialización hasta su adquisición por el usuario. Que en todo el Territorio Nacional se utilizan productos fitosanitarios inscriptos en los términos establecidos por la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, sus modificatorias Nº 371 del 1 de agosto de 2003 y 302 del 13 de junio de 2012, ambas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal. Por ello, el presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria Resuelve: Artículo 1° — Sistema de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios y Veterinarios: Se crea el Sistema de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios y Veterinarios, en adelante Sistema de Trazabilidad. Apartado … 5.3. Que la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete. Art. COPYRIGHT © 2015 SENASA ® - VERSION 2.2 Los elaboradores, distribuidores, depositarios o tenedores a cualquier título, podrán solicitar la toma de muestras de cualquiera de los productos que se hallen bajo su responsabilidad. Que la aplicación de productos fitosanitarios y fertilizantes en forma combinada ha alcanzado una creciente importancia, debido al aumento de las superficies sembradas y a los avances tecnológicos. III) Fecha de Vencimiento: Fecha que determina el límite de consumo o de uso de un producto. Que la citada norma, en el Capítulo 2 de su Anexo, establece a los efectos de los procedimientos necesarios para la obtención del Registro de Productos Fitosanitarios, cuatro (4) categorías: Principios activos Grado Técnico Nuevas, aquellas aún no registradas en el país. Art. Fascynuje nas alchemia procesu jubilerskiego, w którym z pyłu i pracy naszych rąk rodzą się wyraziste kolekcje. Por ello, el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve: Artículo 1º — Registro de Packs de Productos Fitosanitarios y/o Fertilizantes. Art. VII- Cantidad del producto a entregar o distribuir y destino que se dará al mismo. Art. Las mismas deben tener en su identificación adherida al envase la frase: "MUESTRA SIN VALOR COMERCIAL, PROHIBIDA SU VENTA". II) Caracterización general del proceso. 4º — La firma importadora/exportadora deberá comunicar a la Dirección de Agroquímicos y Biológicos, dependiente de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos la llegada/salida de la mercadería con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, indicando el lugar en que se encuentra la misma, a los efectos de la extracción de muestras correspondientes. 2. 10. — De forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. No obstante ello, la empresa deberá comunicar al Registro Nacional de Terapéutica Vegetal mediante nota, que ha realizado los análisis aludidos y que tiene en su poder los certificados de análisis correspondientes. Artículo 1º — Objeto: Se aprueban los requisitos y procedimientos que deben cumplir las personas físicas o jurídicas que distribuyan o entreguen a terceros a cualquier título, un (1) producto fitosanitario —Principio activo o producto formulado— no registrado, sintetizado o formulado en la República Argentina, cuya sustancia activa encuadra dentro de la categoría de "sustancia activa química o bioquímica EQUIVALENTE", de acuerdo a las prescripciones de la Resolución Nº 350 de fecha 30 de agosto de 1999 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. Art. III- Nombre y dirección del establecimiento elaborador de la/s sustancia/s activa/s y grado técnico del producto sobre el cual se presenta la solicitud. SOLICITUD DE CERTIFICADO TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTO IMPORTADOR, REGISTRO DE PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES Y SUSTANCIAS AFINES. COPYRIGHT © 2015 SENASA ® - VERSION 2.2 Productos por Plaga. — Jorge N. Amaya. Art. En los últimos días del 2022 recibimos una auditoría de SENASA! Sistema Integrado de Gestión de Insumos Agropecuarios - SIGIA. Sienkiewicza 82/84 90 – 318  Łódź, ✨ DARMOWA DOSTAWA NA TERENIE POLSKI OD 400 ZŁ ✨, Mokave to także ręcznie robiona biżuteria. Dirección Administrativa Financiera. b) Remitir el duplicado a la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos para que evalúe la solicitud y emita el informe técnico de autorización o rechazo de lo solicitado. Visto el Expediente S01:0158155/2006 del Registro del Ministerio de Economía y Producción, la Resolución Nº 341 del 24 de julio de 2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria , y considerando: Que la Resolución Nº 341 del 24 de julio de 2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria crea el Marco Regulatorio al que deberán ajustarse las personas físicas y/o jurídicas que se dediquen a la elaboración, al fraccionamiento, depósito, a la exportación, importación y distribución de alimentos para animales, determinando la tramitación de su habilitación y registro ante este Organismo, como único organismo oficial competente en la materia en todo el Territorio Nacional. c) Que no se depositarán productos tóxicos del tipo de insecticidas, agroquímicos, fertilizantes, etcétera que signifiquen riesgo para la salud humana, animal, vegetal o para el medio ambiente, o cualquier otra droga que pudiere contaminar los alimentos para animales allí almacenados. V- Nombre comercial del producto formulado, si posee, del cual se presenta la solicitud. "Mantener actualizado los laboratorios de nuestro organismo permite a la Argentina estar a la altura de los desafíos que enfrenta en el diagnóstico zoofitosanitario de la producción animal y vegetal y asegurar la inocuidad y la calidad de los agroalimentos que produce y llegan a la mesa de consumidores internos y del mundo", sostuvo la presidenta del Senasa, Diana Guillén. Art. Que la Resolución Nº 256 del 23 de junio de 2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria modificó las tolerancias o límites máximos de residuos de plaguicidas en productos y subproductos agropecuarios establecidos en la Ley Nº 18.073, estableció tolerancias o límites máximos de residuos de plaguicidas en productos y subproductos no incluidos en la citada Ley, estableció un listado de productos fitosanitarios químicos y biológicos, y de aptitudes de los mismos que por su naturaleza o característica se hallan exentos del requisito de fijación de tolerancias, e incluyó un listado de principios activos prohibidos y restringidos en la legislación vigente. Todos los derechos reservados. Inciso e) La empresa debe presentar información del proceso de formulación del producto fitosanitario a registrar. Artículo 6º de la presente resolución. Por ello, el presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve: Artículo 1º — Objeto: Se aprueban los requisitos y procedimientos que deben cumplir las personas físicas o jurídicas que posean algún producto ya registrado —Principio Activo Grado Técnico (TC) y/o Técnico Concentrado (TK)— y para el cual deseen inscribir Orígenes Adicionales en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, incorporar un Origen de Principio Activo y/o una Planta formuladora a un Producto Formulado ya inscripto, o inscribir un producto formulado nuevo con varios Orígenes para un determinado principio activo y/o varias Plantas Formuladoras. Que en virtud de ello la Dirección General de Sanidad y Protección del Consumidor (DG SANCO) de la Unión Europea ha advertido al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, a través de la Consejería Agrícola de nuestro país ante la misma, que la venta de carne en el Free-Shop del Aeropuerto Internacional “Ministro Pistarini” de Ezeiza, provincia de Buenos Aires, no cumple plenamente con los requisitos comunitarios. Inciso b) Se debe presentar una Planilla con carácter de Declaración Jurada del Producto Formulado en el cual conste el número de registro del Principio Activo que se quiere incorporar. Dirección de Cuarentena Animal. Artículo 3º — Cantidad de producto fitosanitario. 5º — Notifíquese al Servicio Sanitario del Aeropuerto Internacional “Ministro Pistarini” de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires. Por ello, el Presidente del Servicio nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve: Artículo 1º — Las importaciones y/o exportaciones de productos en los que interviene la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, a través de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos, mediante los Certificados de Autorización de Importación/Exportación (CAI/CAE), quedarán sujetas a extracción de muestras para certificar la calidad de los productos inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal (Principios Activos y Productos Formulados) y en el Registro Nacional de Fertilizantes, Enmiendas, Sustratos, Acondicionadores, Protectores y Materias Primas, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente resolución. Contenido neto. La Autoridad Competente podrá solicitar ensayos de eficacia, residuos, compatibilidad (física, química, biológica), y/o toxicológicos cuando lo crea conveniente. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. IV) Fecha de vencimiento: fecha que determina el límite de consumo o de uso de un producto. Estimado usuario, con el fin de realizar … Art. Visto el Expediente Nº S01:0299214/2010 del Registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, las Resoluciones Nros. 15. Se aclara que en la cifra que corresponde a los productos aprobados se encuentran involucrados expedientes que fueran presentados en años anteriores y debido a errores u omisiones en los datos presentados, se incorporaron al circuito que se menciona en el primer párrafo (remanente). Que en el Anexo III, de dicha Norma se establecen condiciones, diferentes a las que oportunamente fijaba la Decisión 2002/995/ CE de la citada Comisión. 17. Por ello, el presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve: Artículo 1 — Limítanse los alcances de la Resolución Nº 341 del 24 de julio de 2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria con respecto a la exigencia de contar con un Responsable Técnico, prevista para las personas físicas o jurídicas que soliciten su inscripción ante el mencionado Servicio Nacional, únicamente para las actividades de depósito y distribución de productos destinados a la alimentación animal que se encuentren en envases cerrados. Que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria administra los Registros Nacionales de Terapéutica Vegetal y de Fertilizantes, Enmiendas, Sustratos, … Gestión de Registros. Artículo 2 — Para asegurar el manejo del riesgo sanitario las personas incluidas en los alcances del artículo precedente, deberán garantizar, bajo Declaración Jurada y que resulte demostrable a través de sistemas  auditables, el cumplimiento de las condiciones que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. b) Que además de depositar alimentos, en el establecimiento no se realice ninguna actividad que implique contacto directo con el producto. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Art. I) Nombres y direcciones de los formuladores que intervienen en el proceso. Visto el Expediente Nº S01:0241288/2008, del Registro del Ministerio de Economía y Producción, la Resolución Nº 1310 del 1º de diciembre de 1999 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando: Que por la Resolución Nº 1310 del 1º de diciembre de 1999 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, se autorizó la comercialización de agroproductos con destino a venta directa para consumo personal, con prohibición expresa de comercialización posterior, a personas que se trasladan desde la República Argentina a terceros países, para ser transportados como equipaje acompañado, bajo la metodología y exigencias que este Organismo determinara. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse incluyendo decomiso, suspensión, o cualquier otra medida que resulte aconsejable de acuerdo a las circunstancias de riesgo para la salud pública o el medio ambiente. Art. Tworzymy klasyczne projekty ze złota i oryginalne wzory z materiałów alternatywnych. II) Nº de Lote: Se entiende por lote a la cantidad de producto que ha tenido la misma transformación (proceso de producción) en un período determinado de tiempo, siendo este no mayor a veinticuatro horas (24 hs). IV- Nombre y dirección del establecimiento elaborador del producto formulado. REGISTRO DE PRODUCTOS VETERINARIOS Y PRODUCTOS FITOSANITARIOS. Art. Principios activos Grado Técnico Equivalentes, aquellas cuya equivalencia ha sido demostrada respecto de otras ya registradas en el país. 3º — En caso que se resuelva el decomiso de productos en infracción, se impondrá al infractor la obligación de disponer a su costa y cargo de tales productos, de acuerdo con los procedimientos que fije la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. 2º — El sistema de muestreo al que se hace referencia en el artículo anterior, se realizará en forma dirigida o al azar teniendo en cuenta la estacionalidad y los orígenes de los productos. Inciso g) Una vez inscripto el Producto Formulado, y a medida que se vaya produciendo a nivel industrial, la empresa registrante debe realizar el análisis de muestras hasta completar CINCO (5) lotes de formulación en total, y tener los certificados de análisis a disposición para cuando les sean requeridos por SENASA. Comunicado:SENASA a partir de la fecha cuenta con pago ON-LINE a través del Banco Hondureño del Caf ... formatos de registros y renovacion de plaguicida y modificacioness y fertilizantes; registro casas,importadores,exportadores,personas naturales juridicas; solicitudes de importacion y de rergistros varios; Inciso a) Origen de un Producto: Al país, ciudad, lugar y planta en la que se sintetiza o formula un determinado producto. Artículo 9º — Incorporación: Se debe incorporar la presente resolución al Libro Tercero, Parte Primera, Título III, Capítulo I, Sección 1, Subsección 1 del Índice del Digesto Normativo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. Área técnica y normativa: Despacho de la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal y Áreas … Que existen sustancias activas respecto de las cuales corresponde extremar las medidas de precaución para evitar su comercialización y uso, concretando regulaciones y acciones preventivas. Con respecto al Ítem a) de dicho Cuerpo, se debe presentar una nota con membrete suscripta por el titular del Producto Formulado inscripto o su Representante Legal, aclarando el nombre del Producto formulado para el cual se solicita incorporar una planta formuladora. Para el primer trimestre del 2023 se espera que Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) logre la apertura al mercado chileno, israelí y japonés, generando nuevas opciones de colocación del producto. Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010. 3.899 del 2 de junio de 1972 y 35 del 11 de enero de 1988, la importación, exportación, elaboración, tenencia, distribución y/o expendio de los productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los animales quedan sometidos en todo el territorio de la Republica Argentina, al contralor del poder ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. 11. — Vigencia. Dicho certificado debe contener la siguiente información: II) Deberá ser emitido por un Laboratorio inscripto en la Red de SENASA para efectuar dichos análisis. Que la Dirección Nacional de  Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Organismo han tomado la intervención que les compete. I) GTIN: Identificación Global de Artículo Comercial- Estándar GS1. Cuando el uso combinado de los productos integrantes del pack resulte en una mezcla final que pueda tener características físicoquímicas distintas a las de cada uno de los productos en forma individual, la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos podrá solicitar la presentación de análisis de propiedades físico-químicas, ensayos de eficacia, residuos, compatibilidad, toxicológicos u otros que estime corresponder, así como toda otra información adicional que considere conveniente en cada caso en particular. Artículo 4 — La presente norma entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial. Que el registro, la habilitación y fiscalización de los establecimientos y de las personas físicas y/o jurídicas comprendidas en los alcances de la mencionada Resolución Nº 341/03 y la fiscalización de los productos que elaboren, se efectúa a través de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria. Asesores. Aprobación: La Coordinación de Agroquímicos y Biológicos de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, es quien debe aprobar o rechazar la autorización de lo solicitado y remitir a la Unidad de Coordinación del SIFFAB el informe técnico para que esta Unidad lo comunique al solicitante e implemente las acciones de control que correspondan sobre los ensayos declarados.