Santiago (uno de los nombres más difundidos en el continente gracias a las devociones de Santiago de Compostela en España), hace honor al Apóstol Santiago.Cali se fundó un 25 de julio, día en que se … 3. El reglamento se estructura en cinco capítulos. Los ascensos se producirán entre aquellos militares más capacitados e idóneos para acceder al empleo superior. El nuevo texto es el siguiente:> Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley condenados por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, que hayan suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno … Las vacantes se establecen en el presupuesto de cada entidad. Para asistir a los cursos de actualización para el ascenso correspondientes a general de brigada, teniente coronel de las escalas técnicas de los cuerpos de ingenieros y de la escala de oficiales enfermeros y suboficial mayor se seleccionará un número limitado de asistentes mediante las evaluaciones oportunas según el proceso siguiente: a) El Ministro de Defensa fijará previamente el número de asistentes a cada curso. d) La idoneidad para la suscripción del compromiso de larga duración. ... Comunicación Actualización del Registro Público de Carrera Administrativa. Las actas serán firmadas por el secretario con el visto bueno del presidente y, en su caso, por los vocales que hayan emitido voto particular contrario al acuerdo adoptado, especificando los motivos que lo justifiquen. Para que los militares de complemento y los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas puedan renovar su compromiso será preceptivo que hayan sido evaluados y declarados idóneos. El resultado de la nueva evaluación implicará situar a los afectados en el lugar que les corresponda sin variar, respecto a los demás, el resultado de la evaluación original. 8. Las competencias que en este reglamento se asignan a los Jefes de los Mandos o Jefaturas de Personal del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en relación con el personal de sus respectivos ejércitos, corresponderán al Director General de Personal en relación con el personal de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas. Contra los actos y resoluciones adoptados, en ejercicio de las competencias atribuidas en este Reglamento, por el Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa que no sean resolución de un recurso de alzada, podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo, previo a la vía contencioso-administrativa. Las competencias que este reglamento asigna en materia de personal a los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire corresponderán a las Juntas Superiores de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, cuando se trate de personal perteneciente a estos cuerpos. 1. Cuando el número de vacantes producidas en un ciclo para el ascenso por los sistemas de elección y clasificación exceda al de vacantes previstas, de forma que el número de evaluados no esté dentro de los límites marcados, el Jefe de Estado Mayor del Ejército correspondiente informará al Ministro de Defensa, que podrá dar por finalizado el ciclo y ordenar, en su caso, el inicio de uno nuevo y la realización de la evaluación correspondiente. 3. 2. La concesión de los ascensos por el sistema de elección no contemplados en el apartado anterior es competencia del Jefe de Estado Mayor del Ejército correspondiente, siguiendo la ordenación aprobada por el Ministro de Defensa. Quienes accedieron a estas escalas con el empleo de teniente ascenderán a capitán el mismo día del ascenso de quien le preceda en el escalafón, si reúne el resto de condiciones exigidas. Para el ascenso a cabo mayor se precisará la obtención de la titulación de técnico del sistema educativo general o equivalente y se requerirá ser cabo primero con la condición de militar de carrera. 1. f) La insuficiencia de facultades profesionales. 5. j) Unidad: con este término se hace referencia a una unidad militar, buque, centro, organismo, base, acuartelamiento o establecimiento. Cuando las plazas de las convocatorias se oferten por especialidades o zonas del escalafón diferentes los procesos selectivos se materializarán por separado. En la fase de evaluación se incluirá a todos los del empleo inferior que voluntariamente concurran con las condiciones cumplidas establecidas en el artículo 16 y que se encuentren dentro de las zonas del escalafón, las especialidades, en su caso, y las condiciones requeridas que se fijen en las convocatorias correspondientes que serán aprobadas por el Jefe de Estado Mayor correspondiente. WebOrientar el diseño e implementación de instrumentos para el ingreso por mérito y evaluación de los servidores que ocupan empleos de Gerencia Pública en la Rama Ejecutiva y en los demás que disponga la Constitución Política o la ley, el reglamento o el Presidente de la República, y crear, administrar y actualizar el Banco de Gerentes Públicos al servicio del … b) Clasificación. Los alféreces que hayan suscrito el compromiso de larga duración ascenderán a teniente con efectos de la fecha de la firma de dicho compromiso. b) Real Decreto 1411/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ascensos y acceso a la condición de permanente para los militares profesionales de tropa y marinería. En caso de aprobarse la declaración definitiva de no aptitud para el ascenso, el Jefe de Estado Mayor del Ejército correspondiente ordenará la iniciación de un expediente para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12. Al personal militar que preste servicios en el Centro Nacional de Inteligencia le será de aplicación lo dispuesto en el presente reglamento, quedando exentos del cumplimiento de los tiempos mínimos de permanencia en determinado tipo de destinos que se establezcan. Cuando dicha vacante dé lugar a ascensos en los empleos inferiores, la fecha de antigüedad con la que se conferirán los nuevos empleos será la misma para todos ellos. c) Motivos académicos relacionados con faltas de asistencia o bajo rendimiento escolar en los términos que se fijen en la correspondiente convocatoria. El capítulo I «Definiciones y competencias» contiene las definiciones y sentido de los términos en el articulado del reglamento, su ámbito de aplicación y competencias. 6. e) Al menos un vocal pertenecerá al mismo cuerpo y escala a los que pertenezcan o estén adscritos los militares a evaluar. Se aprueba el «Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería», cuyo texto se inserta a continuación. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Los alféreces pertenecientes a las escalas técnicas de oficiales de los cuerpos de ingenieros y de la escala de oficiales del cuerpo militar de sanidad ascenderán a teniente por el sistema de antigüedad, con las evaluaciones establecidas en este reglamento, al cumplir tres años de tiempo de servicios en el empleo de alférez o, en todo caso, el 1 de julio del año 2012. Las evaluaciones para el ascenso por el sistema de clasificación tienen por finalidades determinar la aptitud o, motivándola, la no aptitud de los evaluados para el ascenso y, entre los aptos, establecer su orden de clasificación. Durante la realización del curso todos los asistentes se encontrarán en la situación de servicio activo. En estas evaluaciones se tendrán especialmente en consideración los informes personales y la información complementaria que sobre el interesado se emitan, de modo que la evaluación permita la declaración de idoneidad para la suscripción de este tipo de compromiso de larga duración. WebAbraham González 48, Edificio Anexo, Planta Baja, Col. Juárez, Cuauhtémoc, Ciudad de México, CP. Las evaluaciones para el ascenso por el sistema de elección tienen por objeto determinar las condiciones de prelación e idoneidad de todos los evaluados en cuanto a las facultades y capacidades profesionales requeridas para el desempeño de los destinos del empleo superior. 2. Los que renuncien a ser evaluados para el ascenso a un mismo empleo en dos ocasiones permanecerán en su empleo militar hasta su pase a la situación de reserva, y tendrán limitada la posibilidad de ocupar determinados destinos, de acuerdo con las normas de provisión de destinos en vigor. Hasta que se establezcan por orden ministerial los tiempos de servicios y los de permanencia en determinado tipo de destinos precisos para el ascenso según lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, continuará en vigor, en lo que no se opongan a este reglamento que se aprueba, con rango de orden ministerial, el capítulo III del título II del Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal militar profesional, aprobado por el Real Decreto 1064/2001, de 28 de septiembre, y los artículos 2.2, 3.2 y 4.1 del Reglamento por el que se regulan los ascensos y el acceso a la condición de permanente, para los militares profesionales de tropa y marinería, aprobado por el Real Decreto 1411/2006, de 1 de diciembre. Los militares profesionales serán evaluados para determinar: a) La aptitud para el ascenso al empleo militar superior. 1. Los órganos de evaluación podrán ser apoyados en su labor por las secretarías permanentes o unidades específicas que con esta finalidad se constituyan en los Mandos o Jefatura de Personal o en la Dirección General de Personal. La concesión de los ascensos por los sistemas de clasificación, concurso o concurso-oposición y antigüedad corresponde al Mando o Jefatura de Personal del Ejército correspondiente. 1. Las evaluaciones se efectuarán por los órganos de evaluación atendiendo a los méritos y aptitudes de los evaluados y a las normas objetivas de valoración. Modificación publicada el 22/09/2015, en vigor a partir del 23/09/2015. d) Las juntas de evaluación para el ascenso, cuyo número máximo será de una por empleo y escala. Los militares de tropa y marinería que tengan suscrito un compromiso de larga duración serán evaluados antes de establecer una relación de servicios de carácter permanente. A partir del pase a la situación de reserva no se producirán ascensos con la salvedad de lo establecido en la disposición adicional octava, apartado 3, de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de régimen de personal de las Fuerzas Armadas y en las disposiciones transitorias sexta y séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. 1. c) Tener un tiempo mínimo de servicios de catorce años en la fecha límite de presentación de instancias, de los cuales los cinco últimos en el ejército con el que se pretende establecer dicha relación. 8. 2. BOE-A-2021-12607. 3. f) Cursos de actualización para el ascenso: el proceso de enseñanza militar de perfeccionamiento cuya finalidad es la preparación del militar profesional para el desempeño de los cometidos de empleos superiores y que, como requisito para el ascenso a determinados empleos, influye en la acreditación de aptitudes a efectos de la evaluación correspondiente. 2. Las juntas de evaluación elevarán, a través del jefe de unidad que las hubiera nombrado o directamente en el caso de las juntas unificadas de evaluación de unidades, las propuestas de idoneidad o de no idoneidad motivada, al Jefe del Mando o Jefatura de Personal del Ejército respectivo, quien resolverá sobre la concesión o denegación de la renovación del compromiso. A los expedientes de evaluación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición cuyas finalidades sean determinar la idoneidad para la renovación de compromiso, suscribir un compromiso de larga duración, acceder a la condición de militar de carrera o determinar la insuficiencia de facultades profesionales o condiciones psicofísicas, les será de aplicación la normativa anterior vigente en esta materia. El Jefe de Estado Mayor del Ejército correspondiente ordenará la comunicación, de forma individualizada, del resultado de la evaluación a los que sean declarados no aptos. No se contabilizará convocatoria si el aspirante comunica su renuncia expresa a participar en ella con anterioridad a la publicación de los resultados del concurso de la fase selectiva. Web Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 9, 60, 63 y 107. (55) 5728-7300 (conmutador), ext. El ascenso a teniente se producirá por el sistema de antigüedad y con las evaluaciones establecidas en este reglamento al cumplir tres años de tiempo de servicios en el empleo de alférez. Para el ascenso a un empleo militar hasta el de general de brigada inclusive, será condición indispensable haber sido evaluado de acuerdo con lo dispuesto en la sección 2.ª de este capítulo. Serán evaluados para el ascenso por elección todos los del empleo militar inmediato inferior que reúnan o puedan reunir durante el ciclo de ascensos las condiciones que se determinan en el artículo 16 y se encuentren en las zonas de escalafón establecidas. En el capítulo II «Evaluaciones» se determina la finalidad de las evaluaciones, las normas generales de aplicación a cada tipo de éstas y los órganos de evaluación, confiriendo el carácter de permanente a las juntas encargadas de las evaluaciones para los ascensos con la finalidad de buscar una mayor estabilidad en la aplicación de los criterios permitiendo con esta medida una participación más directa de los Mandos o Jefatura de Personal de los Ejércitos en el proceso de la evaluación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. Cuando se produzca una vacante, se considerará como fecha de ésta la del día en que surta efectos el acto administrativo que la ocasionó. La composición de los dos tipos de juntas regulados en este apartado será la siguiente: a) El presidente de la junta, será un oficial y más antiguo que los vocales de la junta. 6. Como consecuencia de los reconocimientos médicos o de las pruebas psicológicas o físicas a las que se refiere el artículo 83 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, así como en los supuestos previstos en su artículo 121, se iniciará al personal militar un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas, a efectos de la limitación para ocupar determinados destinos, del pase a retiro o de la resolución del compromiso, según corresponda. d) Embarazo, cuando exista prescripción facultativa, parto o posparto. El Registro Público de la Carrera Administrativa estará conformado por todos los empleados actualmente inscritos o que se llegaren a inscribir, con los datos que establezca el reglamento. El Jefe de Estado Mayor del Ejército correspondiente designará los componentes de las juntas establecidas en los párrafos b), c), d), e) y f) del apartado 2 y ordenará la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa. Las evaluaciones se efectuarán con los criterios de las normas objetivas de valoración que se encuentren vigentes el 1 de mayo de 2009. Durante esta fase se efectuarán las evaluaciones que se indican en el artículo 11, que serán realizadas por la junta definida en el artículo 5.2.f). 2. El personal que a la entrada en vigor del presente reglamento haya superado el curso de capacitación correspondiente establecido en el artículo 112.2 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, estará exento del requisito de realización de los cursos de actualización para el ascenso desarrollados de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento para el ascenso al empleo inmediato superior. Distribuidas en distintos artículos, se incluyen medidas de protección a la mujer militar en situaciones de embarazo, parto y posparto, de forma que se le permite el aplazamiento de pruebas físicas y de cursos de actualización necesarios para el ascenso, garantizando que su carrera militar no se vea afectada por las situaciones indicadas. PRINCIPIOS RECTORES DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL. Las evaluaciones surtirán efectos durante un ciclo de ascensos, a no ser que sobreviniera alguna circunstancia extraordinaria que obligara evaluar de nuevo a los posibles afectados por dicha circunstancia. Las convocatorias contendrán los requisitos generales y específicos que se precisen y, en su caso, las pruebas físicas que fueran aplicables y exigibles. d) Uno de los vocales podrá ser nombrado secretario de la junta. Una vez establecidas las zonas de escalafón para el ascenso, se abrirá un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a su publicación, para que aquellos interesados que lo deseen puedan solicitar su exclusión de la evaluación. 4. 2. 1. Se modifica el artículo 5 del Real Decreto 1928/1991, de 20 de diciembre, por el que se adapta a las escalas declaradas a extinguir el régimen del personal militar de la Ley 17/1989, de 19 de julio, quedando redactado como sigue: En las escalas declaradas a extinguir en las que exista más de un empleo, el ascenso al superior se regirá por el sistema de antigüedad que dispone la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y con ocasión de vacante en el cuerpo y escala correspondientes, excepto para los ascensos a capitán, que les será de aplicación el sistema de antigüedad establecido en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, con la exigencia de 9 años de servicio en el empleo de teniente. CAPÍTULO IV. 3. WebArtículo 5º.Derechos de las personas ante las autoridades. La ciudad tiene un nombre compuesto a la usanza de casi todas las fundaciones españolas en América. En el caso de que se realice un curso de actualización la puntuación del mismo formará parte de la fase de oposición en la proporción que determine la convocatoria correspondiente. WebCorrección de irregularidades en la actuación administrativa. La citada ley determina que los ascensos a todos los empleos, hasta el de general de brigada inclusive, deben estar precedidos de una evaluación, lo que justifica el desarrollo reglamentario de ambas materias en una misma disposición, aunque las evaluaciones puedan tener además otras finalidades. Los militares de tropa y marinería para acceder a una relación de servicios de carácter permanente y en consecuencia adquirir la condición de militar de carrera, deberán reunir los siguientes requisitos, además de los que se establezcan en la correspondiente convocatoria: a) Tener suscrito un compromiso de larga duración. 1. 1. 3. WebDisposición adicional tercera redactada por el número uno del artículo único del R.D.-ley 14/1993, de 4 de agosto de modificación de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («B.O.E.» 20 agosto). Calcular Margen De Ganancia En Porcentaje, Movimientos Oculares Anormales En Niños, 5 Ejemplos De Imágenes Auditivas, Minem Mesa De Partes Virtual, Clases Virtuales 2022 Colegios, Universidad José María Arguedas Carreras, Ciclo Celular Concepto, Requisitos Del Pago Obligaciones, Sustitución De Régimen Patrimonial En Unión De Hecho, Maestría En Escritura Creativa Unmsm, Misas Virtuales Arequipa 2022,